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Gerónimo Zurita dice que el rey Fernando tenia carta escrita con fecha de 20 del mismo mes de Mayo al papa, que le comunicaba los excesos y crímenes de Fray Cristobal Galvez, por mano del comendador Gonzalo de Beteta, su embaxador en Roma (18). ¡Qué bueno sería el tal inquisidor quando los que seguian la senda del rigor lo llamaban impío!

En el dia 25 de Mayo de 83 libró Sixto el breve de nombramiento de juez de apelaciones de las causas de fe á favor de Don Iñigo Manrique, arzobispo de Sevilla, diciendole entre otras cosas, que conocia ser la comision muy gravosa; pero que tambien recibiria de Dios mayor premio. Le decia que á los reyes manifestaba la necesidad de remover del oficio de inquisidor á Fray Cristobal Galvez, por lo qual encargaba con mucho ahinco al arzobispo instar eficazmente á sus magestades para que se adhiriesen á la voluntad pontificia (19).

Con la propia fecha dirigió tercer bre

(18) Zurita: anales de Aragon tom. 4. lib. 20. cap. 49.

(19) Lumbreras compilacion de breves t. 2. núm. 1.

ve al cardenal de Santa Cruz, arzobispo de Toledo, Don Pedro Gonzalez de Mendoza, diciendole que para que el oficio de la Inquisicion pudiera exercerse con integridad y sin sospecha en la provincia eclesiástica toledana, y en las ciudades y obispados de la provincia eclesiástica de Zaragoza (20), en caso de que algun obispo de las dos provincias descendiese de judíos deseaba su santidad que les amonestara dicho cardenal por medios suaves que se abstuviesen de intervenir por sí mismos en las causas de fe, y dexasen este cargo á sus oficiales principales, provisores y vicarios generales diocesanos, si no descendian estos tambien de judíos, ni eran consanguineos ó afines de hereges judaizantes ni sospechosos por otros

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(20) Parecerá extraño que el papa diese comision al cardenal arzobispo de Toledo para asuntos de la provincia eclesiástica de Aragon; pero cesará la admiracion en sabiendo que no habia ni se esperaba que hubiera en mucho tiempo arzobispo propio de Zaragoza, porque lo era con título de administrador perpetuo Don Alonso de Aragon, de edad de catorce años, hijo natural del rey católico. Véase Fray Lamberto de Zaragoza en el teatro eclesiástico de Aragon tom. 3.

motivos. Que si los tales obispos no accedian á la exôrtacion verbal dentro de un cierto término, les exôrtara de oficio por escrito con insercion del breve. Y no bastando nombrase uno que asistiese baxo el concepto de juez ordinario á las causas de fe con los inquisidores, con la misma jurisdiccion que si fuese verdadero oficial diocesano elegido por el tal obispo, sin permitir que desde entonces se mezclara en las causas el obispo, ni su provisor, ni otro alguno en su nombre (21).

El mismo dia 25 de Mayo de 1483 expidió quarto breve dirigido á Don Alonso de Fonseca, arzobispo de Santiago, en que le dice otro tanto por lo respectivo á todos los obispados de la provincia compostelana, incluyendo aun los exêntos de su potestad metropolitana (22). No sabemos si libró su santidad breves iguales para los arzobispos de Tarragona y Sevilla, ni qué sucesos particulares dieron motivo á su expedicion; pero ella supone algunos, y ciertamente habia varios

(21) Lumbreras: compilacion de breves tit. 5. n. 1. (22) Lumbreras : allí, núm. 2.

obispos que descendian de judíos convertidos, así como caballeros de todos los ordenes de la nobleza, sin excluir el primero, porque hasta entonces no se habia creido como cosa de menos valer el tomar por mugeres ó concubinas públicas las hijas ó nietas de judíos convertidos voluntariamente, respecto de que entre los no convertidos habia nobles y caballeros, á ley y fuero de España, por gracia de nuestros reyes en remuneracion de grandes servicios, y aun los judíos mismos conocian entre sí nobles y plebeyos, conforme á sus leyes mosáicas y costumbres posteriores y no perdian ni debian perder por su conversion al cristianismo la distincion y nobleza que antes tuviesen. Sin embargo, no es extraño que se desease apartar de los obispos de orígen hebreo la calidad de juez de las causas movidas contra los que tenian igual derivacion, aunque habia exemplares de algunos muy zelosos.

Posteriormente en 2 de Agosto de dicho año 83 expidió Sixto Quarto una bula de propio movimiento para perpetua memoria, diciendo que varios habitantes de la ciudad y diócesis de Sevilla habian ex

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puesto recelar que en las causas abocadas que se abocasen por el juez de apelaciones Don Iñigo Manrique, arzobispo de Sevilla, se les trataría con un rigor mayor que por derecho correspondia; carecer de acceso seguro á la ciudad de Sevilla para proseguir sus apelaciones, porque al instante se les pondria en carcel, y tener unos obtenidas de la penitenciaría apostólica sus absoluciones del pecado de la heregía, y comisiones otros para que se les absolviese. Pero que todas estas gracias pontificias eran desestimadas en Sevilla, donde apesar de su noticia se habian proseguido y proseguian sus procesos, hasta el extremo de haber quemado las estatuas de los absueltos, infamando sus nombres ; por lo que recelaban que se haría lo mismo con sus personas si se presentasen en Sevilla. Atento lo qual' su santidad mandó que no obstante el breve librado en favor del arzobispo de Sevilla, prosiguieran los auditores del sacro palacio apostólico conociendo de las causas que antes conocian, é hiciesen valer las absoluciones dadas en la penitenciaría y executar las comisiones para absolver, cortando los procesos en el estado que tuviesen. Y man

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