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da tambien al arzobispo de Sevilla y demas obispos de España, y á los que esten en la corte de Roma, baxo la pena de suspension del ingreso en la iglesia, y en virtud de juramento de fidelidad y obediencia, prestado al romano pontífice, que admitan á reconciliacion secreta con penitencia tambien secreta á quantos la pidan, aunque esten ya procesados y presos, sean ó no convictos y confesos; y aunque hayan sido públicamente difamados de heregía ó apostasía; y aun quando sus causas esten sentenciadas definitivamente y la sentencia de quemarlos en estatua sé haya executado por la justicia secular. Y que absuelvan igualmente en dicha forma reservada á los que les presenten comisiones de la penitenciaría apostólica para ello, y tengan por absueltos y reconciliados á los que acrediten estarlo por dicha penitenciaría; protegiendo á todos estos contra qualquiera autoridad que intentase molestarlos, y defendiendolos de toda ofensa é injuria con tal que prosigan viviendo como católicos verdaderos; con cuya idea recuerda su santidad á los reyes Fernando é Isabel quanto mas agradable á Dios es la piedad que el rigor, segun el

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exemplo de la oveja perdida, por lo que les exôrta á favorecer á quantos se hayan convertido y se convirtieren voluntariamente, dexándoles vivir en Sevilla y demas pueblos de sus dominios, gozando pacificamente sus bienes como si nunca hubiesen cometido el crímen de la heregía (23).

Si esta bula se hubiera executado por mucho tiempo no habria tantos motivos de censurar al tribunal de la Inquisicion; pero las intrígas prevalecieron en Roma como ha sido costumbre, y el mismo papa escribió solos once dias despues en 13 del propio mes de Agosto al rey Fernando, dandole noticia de su expedicion, y añadiendo que posteriormente habia reflexionado no estar expedida la bula con bastante maduro exâmen, por lo que habia mandado retenerla y exâminar de nuevo el asunto lo le comunica para que no ignore nada de lo que pasa en cosas de la Inquisicion (24). Sin duda prevaleció el partido de los rigoristas en el

que

(23) Cantolla: continuacion de Lumbreras en la compilacion de breves lib. 3. fol. 182.

(24) Lumbreras: compilacion de breves tit. 6. n. 3.

nuevo exâmen: los efectos lo han demostrado así.

Se consolidó, pues, el establecimiento, y para que tuviera un xefe á cuyo cargo estuviera su direccion nombró Sixto Quarto por inquisidor mayor y general de la corona de Castilla y Leon al citado Fray Tomas de Torquemada, prior del convento de dominicos de Santa Cruz de Segovia, ya confesor del rey, con facultades de elegir inquisidores particulares subalternos suyos, revocarlos y poner otros en su lugar. No sabemos la fecha porque nadie dice haber visto la bula. Solo tenemos la de 17 de Octubre del mismo año 83, en que se le hizo igual nombramiento por lo respectivo á la corona de Aragon (25).

Sin embargo de que los otros inquisidores elegidos por el papa exercieron su oficio en diferentes obispados pasando de uno á otro segun las circunstancias, estableció Torquemada quatro tribunales permanentes desde luego. Primero el de Servilla, donde estaban Fray Miguel Morillo, y Fray Juan de San Martin, quienes por

(25) Bulario dominicano t. 3. p. 622.

fin fueron privados de oficio por el рара: Inocencio Octavo algun tiempo despues. Segundo en Córdoba, donde nombró por primeros inquisidores á Pedro Martinez de Barrio, doctor en cánones, y Anton Ruiz de Morales, canónigo de aquella catedral, asesor teólogo á Fray Martin de Caso, frayle dominico. Tercero en Jaen, inquisidores Juan García de Cañas, capellan de honor de los reyes, maestrescuela de las catedrales unidas de Calahorra y la Calzada, y Fray Juan de Yarza, prior del convento de dominicos de San Pedro Mártir de Toledo. Quarto en Ciudad Real (que luego se trasladó á Toledo), inquisidores Francisco Sanchez de la Fuente, racionero de Sevilla, que llegó á ser obispo de Córdoba é inquisidor general, y Pedro Diaz de la Costana, canónigo de Burgos, que luego fué dean y canónigo de Toledo (26).

Nombró otros inquisidores para exercer el oficio sin tribunal permanente donde se les ordenase, persuadió á los reyes

(26) Prólogo de las primeras instrucciones del santo Oficio, hechas en Sevilla en la compilacion de instrucciones impresas en Madrid año 1667.

la necesidad y utilidad de crear un consejo real de personas que auxiliasen al inquisidor mayor en el gobierno de las inquisiciones particulares, y de los pleytos que se suscitasen contra la real hacienda sobre los bienes confiscados, y aunque tampoco sabemos la fecha cierta de su creacion por haberse perdido la real cédula, consta que en Noviembre de 1484 eran consejeros reales Don Alonso Carrillo, obispo electo de Mazzara de Sicilia, Sancho Velazquez de Cuellar, doctor en derecho micer Poncio de Valencia, doc› y tor en cánones y leyes (27).

Deseoso Torquemada de que todos los inquisidores procedieran con uniformidad en el exercicio de su destino convocó una junta en Sevilla, compuesta de estos tres consejeros reales y de los inquisidores de Sevilla, Córdoba, Jaen, y Ciudad Real, disponiendo que asistiesen Juan Gutierrez de Lanchabes, licenciado en leyes, y Tristan de Medina, bachiller en ellas, como: personas instruidas de su confianza, y com acuerdo de todos, promulgó á 27 de No

(27) Prólogo de las instrucciones de Sevilla del año 84.

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