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habló en la crónica, se conoce con claridad la opinion que tenia formada del establecimiento de la Inquisicion; y de positivo no pudo encubrir que reprobaba el imponer á los hereges la pena capital, porque manifestó conformarse con la doctrina de San Agustin, la qual me parece digna de copiar aquí para conocimiento completo de las opiniones de Pulgar, y de los otros que las adoptaban segun el testimonio de Mariana.

Escribiendo el santo doctor al conde Bonifacio, procónsul de Africa sobre la ley que el emperador Honorio habia promulgado año 405 contra los donatistas, decia entre otras cosas lo que sigue: » An,, tes que fuesen remitidas al Africa estas »leyes, por las quales los donatistas son ,, compelidos á entrar en el santo convi"te, opinaban algunos hermanos (y yo ,, con ellos) que á pesar de la crueldad " con que los donatistas se conducian, "no se debia pedir á los emperadores la extincion de la heregía por medio del castigo de los que quisieran permanecer » en ella, sino solo una ley que contu» viese á los donatistas en las violencias fu"riosas que hacen á los que siguen la

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verdad católica: lo qual pensabamos que "se podria conseguir en cierto modo con » solo extender á los donatistas la ley del ,, piadosísimo emperador Teodosio, que "castigaba con multa de diez libras de »oro al obispo ó presbítero que incurria ,, en heregía. Y aun esto no queriamos ,, que se mandase contra todos los donatistas sino solo contra aquellos que ha»cian las violencias á los católicos. Pensabamos que aterrados así los donatis"tas, y absteniéndose de hacer violencias, podia enseñarse y conservarse libremen"te la verdad católica, sin compeler á nadie á profesarla, siguiéndola solamen»te los que quisieran voluntariamente, sin » miedo de violencias, pues así se evitaba la existencia de católicos fingidos y aparentes. » Fueron de opinion contraria otros hermanos mas provectos, fundados en "el exemplo de muchas ciudades y pueblos en que con el favor de Dios está consolidada la verdad católica, despues » de haber comenzado por compulsion en virtud de leyes de los emperadores an» tecesores, pero sin embargo prevaleció " en el concilio el pedir al emperador so» lamente la providencia indicada.

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»Nuestros legados fueron á la corte: ,, mas Dios (que preveeria ser necesario "el rigor del castigo para los hombres "cuya dureza no se pudiese ablandar con ,, leyes suaves) dispuso que no consiguie»ran el objeto de su mision, porque ya » se nos habian adelantado algunos obis»pos con gravísimas quejas de los muchos "males padecidos; entre los quales era "uno la expulsion de sus propias sillas; ,, y porque obstó sobre todo el horrendo "é increible homicidio cometido contra ,, Maxîmiano, obispo católico de la iglesia vagiense; pues estaba ya publicada la »ley de no dexar impune la heregía de ,,los donatistas, y se reputo por cruel"dad mayor el perdonar entonces.

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"Esto no obstante no se impuso á »los donatistas el último suplicio por con„servar aun con los indignos la mansedum,,bre cristiana. Solo se les castigó con mul"tas pecuniarias y destierro de sus obispos "y clérigos (5).”

Así se explicaba San Agustin año 405; y habiendo ido en aumento la ferocidad

(5) S. Agustin, ep. 5o..de las ediciones antiguas, que es la 185 de la edicion de S. Mauro.

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de los donatistas contra los católicos; y promulgado el emperador en el año 408 nueva ley, por la qual se les imponia pena capital, escribió el mismo San Agustin á Donato, procónsul de Africa, otra carta en que manifestaba tambien su opinion, diciendo entre otras cosas: » A la vista de terribles jueces y leyes, desea"mos que los donatistas sean corregidos "para evitarles las penas del juicio eter,, no, pero no queremos que pierdan la » vida. Nuestro deseo es que no se mire », con indiferencia la disciplina; pero que ,, tampoco se les imponga el último supli»cio aunque lo merezcan. Procura, pues, castigar los delitos, pero hazlo de ma"nera que no falten personas arrepentidas de haber delinquido. Yo te suplico que, » quando juzgues causas de la iglesia ofendida con gravísimas injurias, te olvides "de que tienes potestad para castigar con ,, pena capital, pero conserves en tu me"moria este ruego mio (6).”

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Para saber ahora qual fuese la opinion nacional de la corona de Castilla en los

(6) S. Agustin, ep. 127. de la edicion antigua, que es la 100. de la de S. Mauro.

primeros años de su Inquisicion no es necesario profundizar mucho el discurso. Unas ligeras observaciones críticas nos harán conocer que Fernando del Pulgar y los otros que (segun el testimonio de Mariana) opinaban como él, reprobaban el modo de proceder, y la imposicion de la pena capital.

Esto es justamente lo que deseamos dar á entender quando decimos que los españoles no aprobaron el establecimiento de la Inquisicion; porque si ésta se hubiera establecido en la forma regular de otro qualquiera tribunal privilegiado sujeto á las reglas del derecho comun en el modo de formar sus procesos y seguir las causas, los extrangeros y los nacionales hubieran estado conformes en mirar aquel tribunal como uno de tantos privilegiados de la rota, de cruzada, de universidades, de contrabandos, de guerra, de marina, de correos, de montes, de pósitos, y de otros varios ramos en que con inhibicion o limitacion de la jurisdiccion ordinaria se creaban jueces delegados especiales. Lo hubieran considerado tal vez como impolítico, ó efecto de una política imperfecta, pero no como injusto,

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