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VIRREYES DEL PERÚ

ACERCA DEL ESTADO EN QUE DEJABAN
LAS COSAS GENERALES DEL REINO

ΤΟΜΟΙ

ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y BIBLIOGRÁFICOS

El Memorial de D. Francisco de Toledo
y las Relaciones del Marqués de Salinas, del Marqués
de Montesclaros y del Príncipe de Esquilache

POR

RICARDO BELTRÁN Y RÓZPIDE

DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA

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IMP. DEL ASILO DE HUÉRFANOS DEL S. C. DE JESÚS
Juan Bravo, 3.-Teléfono 198-S.

MCMXXI

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COPYRIGHT BY «SOCIEDAD DE HISTORIA HISPANO-AMRRICANA»

MADRID (ESPAÑA)

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Va a ser esta obra la colección completa, revisada, corregida y anotada de las Memorias o Relaciones que escribieron algunos Virreyes del Perú y oidores de las Reales Audiencias para dar noticia de lo que se había hecho durante el período de su gobierno y lo que quedaba por hacer, y, por tanto, del estado en que dejaban el Reino al cesar en su cargo.

Calificamos de completa la colección porque comprenderá, en orden cronológico, todas las Memorias que se conocen hasta el día; es revisada y corregida, porque, en lo posible, se ha cotejado el texto de las Memorias ya impresas con los originales o con las copias manuscritas de que proceden, y se han corrcgido las faltas o inexactitudes que había; es anotada porque mediante notas o ilustraciones se esclarecen puntos dudosos o se consignan datos convenientes para la mejor inteligencia del texto.

II

Escribiéronse estas Memorias en cumplimiento de órdenes del monarca, expresadas en forma de ley o previo mandato, a fin de que los Virreyes sucesores en el gobierno tuvieran los antecedentes necesarios para el mejor desempeño de su cargo; finalidad que en otros casos se cumplía por virtud de acuerdo tomado des

pués de haber visto el Rey los memoriales o relaciones que los Virreyes le dirigían para informarle de las cosas señaladas que en su distritos acontecían.

De 25 de junio de 1578 es la ley (1) por la cual “para que pueda: proseguir la historia general de las Indias con el fundamento de verdad, y noticia universal de los casos, y sucesos dignos de memoria, se manda a los Virreyes, Audiencias y Gobernadores que hagan ver y reconocer los Archivos y papeles que tuvieren por personas inteligentes; y los que tocaren a historia, así en materias de gobierno como de guerra, descubrimientos y cosas señaladas, que en sus distritos hubieren sucedido, nos envíen originales o copias auténticas, dirigidas al Consejo de Indias."

Por esto, D. Francisco de Toledo y otros Virreyes y autoridades cuidaban de enviar frecuentes despachos al Rey o al Consejo, para informar, según frase de aquel Virrey, "del estado que tenían las cosas generales del Reino."

Había en estos informes, memoriales, relaciones, como quiera llamárseles, datos y antecedentes que no sóio interesaban para escribir la historia, sino para que los conocieran y apreciaran las autoridades que posteriormente habían de ejercer el Gobierno. Comprendiéndolo así, Felipe II, al pie del Memorial de don Francisco de Toledo decretó que se enviaran las provisiones sobre las materias que en él se tocaban al sucesor de Toledo, o sea a D. Martín Enríquez... "porque pueda tener más luz de todas estas cosas, y esté bien prevenido y advertido de ellas, y de todo lo que se hizo y ordenó."

(1) Ley 30, Título XIV, Libro III de la Recopilación de leyes de los Reinos de las Indias.

A iguales propósitos obedecen disposiciones posteriores, también reproducidas en la Recopilación de leyes de Indias. La de 24 de abril de 1618 (1) reitera la obligación que tienen los Virreyes "de darnos muy especial cuenta del estado general y particular de sus gobiernos, como más preeminentes Ministros, para que tengamos individual noticia de las materias de su cargo y forma con que cumplen nuestras órdenes", por lo cual, se manda: “que ajustándose a las leyes que tra tan de esta obligación, y se dirigen a los Presidentes, Audiencias y Prelados, nos avisen continuamente en primer lugar de todo lo que tocare a Religión, culto Divino y piedad, y en segundo de lo tocante a gobierno militar, político y de hacienda (2), proponiéndonos las personas que justamente pueden ser ocupadas en er pleos Eclesiásticos y de nuestro Real servicio, y advirtiendo que cuanto mayor es la prerrogativa de sus cargos, tanto más será la fe y crédito que tendrán en nuestra confianza."

En 22 de agosto de 1620 dictase Real Cédula que, con otras disposiciones de 1628, pasan a la Recopilación. Son las leyes 23 y 24 del Tit. III, Libro III, que dicen así:

Ley 23.-"Los Virreyes sucesores procurarán luego concurrir con sus antecesores, y les comunicarán las instrucciones que llevaren, y conferirán sobre cada capítulo, para hacerse capaces, y saber el estado en que estuviere cada materia, enterándose muy particularmente de todas, y nos avisarán con mucha especialidad, respondiendo por capítulos a todo lo que hubieren en

(1) Ley 1., Tít. XIV, Lib. III.

(2) Poco más o menos, estas materias son las que se tratan, como weremos, en las Relaciones escritas para el sucesor.

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