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NÚM. CXXX.

Traslado de la Carta que se dió para que el Cor-
regidor de la provincia de Guipúzcoa ó su Te-
niente ejecute en las personas y bienes de ciertos
vecinos de la villa de San Sebastian por los dere
chos que deben de las lanas que sacaron el año
pasado de quinientos cincuenta y nueve no embar-
gante que no sea llegado el plazo á que las
han de pagar.

Escribanía mayor de Rentas en el Real Archivo de Simancas. of
Libro núm. 453.

Don Felipe &c. A vos el nuestro Corregidor de la no 22 de Marzo ble y leal Provincia de Guipúzcoa é á vuestro lugar Te- de 1560. niente del dicho oficio, salud é gracia. Sepades que Alonso de Frias nuestro Receptor del derecho de las lanas que se sacan destos Reinos nos hizo relacion diciendo, que estando proveido y mandado por la pregmática que hicimos sobre la saca de las dichas lanas que los derechos que dellas se adeudasen, se pagasen dende seis me ses que las dichas lanas se sacasén y registrasen: é teniendo puesto nuestro Administrador para el recaudo y cobranza de los dichos derechos en las cuatro villas de la costa de la mar y en esa dicha Provincia y Condado de Vizcaya con especial comision nuestra para que no se pudiesen sacar ningunas sacas de lana sin espresa licencia suya, y contra todo lo dispuesto é ordenado por nuestras Cartas y Cédulas é instrucciones que al dicho Administrador se dieron, Martin de Aguirre Alcalde ordinario de la villa de San Sebastian por su propia autoridad sin tener licencia ni mandamiento para ello contra la voluntad del Administrador que estaba puesto en la dicha vi-, lla para la cobranza y recaudo de los dichos derechos, dió licencia para sacar por ciertas partes fuera destos Rei

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nos ciertas sacas de lana por el puerto de la dicha villa en esta manera: á Martin Gurpide mercader vecino de la dicha villa de San Sebastian doscientas é treinta y una sacas que eran suyas é de otras personas porque hizo obligacion de pagar doscientos é treinta é un ducados en los pagamentos de la feria de Octubre del año pasado de quinientos é cincuenta é nueve, y al dicho Martin de Gurpide otras trescientas diez y ocho sacas por otra obligacion que hizo de pagar trescientos y diez y ocho ducados en los pagamentos de la dicha feria de Octubre del dicho año, y á Miguel de Beroiz mercader vecino de la dicha villa de San Sebastian doscientas y treinta sacas porque hizo obligacion de pagar doscientos y treinta ducados en los dichos pagamentos del dicho año y al dicho Miguel de Beroiz otras quinientas cincuenta é seis sacas porque hizo obligacion de pagar quinientos é cincuenta é seis ducados en los dichos pagamentos del dicho año, y al dicho Martin de Gurpide otras trescientas é setenta é nueve sacas porque hizo otra obligacion de pagar trescientos é setenta é nueve ducados al dicho plazo, y al dicho Miguel de Beroiz otras quinientas é veinte é una sacas porque hizo obligacion de pagar quinientos é veinte é un ducados en los pagamentos de la dicha feria de Octubre del dicho año pasado de quinientos é cincuenta y nueve, que montan ochocientos é treinta é ocho mil é quinientos é veinte é cinco maravedís segun que en las dichas obligaciones que mostró, mas largo se contiene, debiéndose hacer las dichas obligaciones conforme á la dicha pragmática dende á seis meses de la data dellas que fueron á veinte é un dias del mes de Agosto del año pasado de quinientos é cincuenta é nueve, como el dicho Administrador lo queria hacer guardando la órden que para ello está dada: é que el dicho Martin de Aguirre vino á esta Corte á entregar las dichas obligaciones que habia fecho hacer á nuestros Contadores mayores, é que por su mandado el dicho Receptor las habia recibido del dicho Alcalde hasta tanto que se proveyese en ello lo que fuese justicia, é que por ser pasados los dichos seis meses y mu

chos dias mas, los que tienen juros é libranzas en las dichas rentas se quejan de no ser pagados, y él no poder cumplir ni pagar los maravedís de su cargo si hubiese de esperar á cobrar las dichas obligaciones á plazo tan largo como el dicho Alcalde puso por sola su autoridad, é me suplicó y pidió por merced mandase que los susodichos pagasen lo que deben de las dichas obligaciones pues el plazo de la dicha pregmática es pasado y muchos dias mas, ó como la mi merced fuese, lo cual visto por mis Contadores mayores, por cuanto los pagamentos de la dicha feria de Octubre se han alargado y prorrogado mucho tiempo y no se han hecho ni se hacen como se suelen y acostumbran á hacer y las personas que tuvieren juros y cobranzas en la dicha renta rescibirian agravio é daño, segun dicho es, si hubiesen de esperar á los pagamentos de la dicha feria de Octubre para que á ellos se les pagase lo que tienen situado en la dicha renta por ser á tan largos plazos como son los dichos pagamentos, fue acordado que debia mandar dar esta mi Carta para vos en la dicha razon, é Yo tovelo por bien, por la cual vos mando que luego que con ella fuéredes requerido por parte del dicho Alonso de Frias nuestro Receptor de la dicha renta, veais las dichas Cartas y obligaciones que ante vos por su parte serán presentadas y compelais y apremieis con todo rigor de derecho á que luego den y paguen al dicho Receptor ó á quien su poder para ello hubiere los maravedís contenidos en las dichas obligaciones, no embargante que en ellas diga que se obligan á pagar en los pagamentos de la dicha feria de Octubre, haciendo y mandando hacer en las personas y bienes de los dichos deudores todas las egecuciones, prisiones, ventas y remates de bienes que convengan y menester sean de se hacer como por maravedís de nuestro haber é hasta tanto que el dicho Receptor sea contento y pagado de los dichos derechos, con mas doscientos y cincuenta maravedís que señalamos de salario á la persona que con poder del dicho Receptor fuere á cobrar los dichos maravedís de los dias que en la cobranza dello ocupare, los cuales se cuenten desde el dia

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31 de Enero de 1561.

que ante vos presentare las dichas obligaciones pidiendo egecucion dellas, hasta tanto que realmente sea pagado, el cual dicho salario paguen los que en ello fueren culpantes repartido por rata como les cupiere, y mas las otras costas que sobre ello se siguieren y rescrecieren, lo cual vos mando que ansi hagais é cumplais sin poner en ello escusa ni dilacion alguna: con apercibimiento que vos hago que si ansi no lo hiciéredes y cumpliéredes é escusa ó dilacion en ello pusiéredes, á vuestra costa enviaré persona de esta mi Corte que haga, cumpla y egecute todo lo en esta mi Carta contenido. E los unos ni los otros non fagades ende al por alguna manera so pena de la mi merced é de diez mil maravedís para mi Cámara. Dada en Toledo á veinte y dos dias del mes de marzo de mil é quinientos é sesenta años.

Pasó por Relaciones.

Concuerda con el Registro que está en la Escribanía mayor de Rentas, libro núm. 453. — Está rubricado.

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NÚM. CXXXI.

Comision á Juan de Peñalosa para

administrar la

renta de los Diezmos de la mar de Castilla.

Contaduría mayor de Cuentas en el Real Archivo de Simancas, 2.° inventario. Libros de los diezmos de la mar de Castilla, libro número 335.

Este es un treslado bien y fielmente sacado de una Carta Real de S. M. sellada con su Real sello y librada de sus Contadores mayores, su tenor de la cual es este que se sigue.

Don Felipe por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon &c. A vos los Concejos, Corregidores, Alcaldes, Alguaciles, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales y homes buenos de las villas y lugares que son puertos de mar en la noble y leal Provincia de Guipúzcoa, y Condado de

Vizcaya y de las villas de Laredo, y Santander, y Castro de Urdiales y S. Vicente de la Barquera, y de todas las otras ciudades, villas y lugares destos mis Reynos y Señoríos donde se suelen, y acostumbran, y pueden y deben pagar y cobrar los diezmos que me pertenecen de las mercadurías y otras cosas que se cargan en los dichos puertos de la mar para llevar á otros Reynos, y vienen dellos y se descargan en los dichos puertos, y á los dezmeros y guardas y otras personas que en cualquier manera han rescibido y cobrado, y reciben y cobran, y rescibieren y cobraren los dichos diezmos desde primero dia de Enero deste año de quinientos y sesenta y uno hasta fin del mes de Diciembre dél, y á otras cualesquier personas á quien lo en esta mi Carta contenido toca ó atañe, ó les fuere mostrada ó su traslado signado de Escribano público, salud y gracia. Sepades que mi merced y voluntad es que Juan de Peñalosa, vecino de la ciudad de Segovia, administre y cobre los dichos diezmos este año de quinientos y sesenta y uno para que haga de lo que valiere lo que por Mí le fuere mandado: por ende yo vos mando á todos y á cada uno de vos en vuestros lugares y jurisdicciones que degedes y consintades quel dicho Juan de Peñalosa ó quien su poder hobiere, ponga en los puertos de la mar suso declarados, y en otras cualesquier ciudades, villas y lugares y partes destos Reynos y Señoríos donde se suelen y acostumbran y pueden y deben pagar los diezmos que me pertenecen de todas las mercaderías y otras cosas que se cargan en los dichos puertos para llevar fuera destos Reynos y vienen á ellos de otras cualesquier partes, todos los dezmeros y Guardas y otras personas que le pareciere que son menester para el buen recaudo Y cobranza de los dichos diezmos y quitar aquellos y poner otros en su lugar todas las veces que quisiere y le pareciere que conviene mudarlos: á los cuales acudid é haced acudir con todos los maravedises y otras cosas que me perteneseen de los diezmos de las mercaderías y otras cosas que en todo el año de quinientos y sesenta y uno se han cargado y descargado, y cargaren y descargaren en los di

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