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la distribucion del arbitrio del aguardiente: que la villa remitiese al Señorío el testimonio que le tenia pedido de los no filiados, y verificado este, fuesen los bilbainos admitidos al voto pasivo que en las elecciones de treinta y uno de este mes ha de celebrar la Diputacion; previniendo á la villa que para consultar lo que se la ofrezca, nombre un letrado y le señale un salario equitativo.

En este estado, habiéndose mandado pasar al Fiscal, presentó escrito Bilbao pidiendo se librase provision para que el Señorío la admitiese á las Juntas que celebrase, y que no procediese á hacer las elecciones de oficios sin incluir á los bilbainos.

Con presencia de todo, el Fiscal, en su respuesta de veinte y cuatro de Abril de este año dijo: que bien se mire el objeto ó punto principal de este espediente, seguido entre la villa de Bilbao y el Señorío de Vizcaya, ó bien el cúmulo de testigos y documentos con que han procurado ambas partes justificar sus respectivas solicitudes, se descubre claramente que media mas en este negocio el espíritu de tema ó empeño, que el de la utilidad é interes comun que se aparenta, pudiéndose temer justamente que si no se corta ahora, Îlegue hacerse inestinguible la llama de division y discordia, encendida tiempo ha entre Bilbao y el Señorío, fomentándola nuevamente ambos cuerpos con sus determinaciones: que el motivo de la queja de la villa venia á reducirse, á que habiendo acordado el Ayuntamiento para solemnizar la procesion del Corpus en el año de mil setecientos noven ta, dispuso saliesen en ella veinte y cuatro vecinos ves→ tidos uniformente, con fusil y bayoneta, pero sin escarapela: los Diputados generales del Señorío, noticiosos de este acuerdo, habian comunicado orden circular asi á la villa como á los demás pueblos que componen aquel territorio para que ningun paisano se vistiese de soldado ni saliera con fusil ni armas blancas, bajo la multa de cien ducados, y de cuatrocientos á las. Justicias que lo tolerasen, suponiendo que el Señorío ó los Diputados pretendian en esto abrogarse facultades sobre la villa y

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Ayuntamiento de Bilbao, y trastornar sus ordenanzas municipales y demas privilegios, cuya observancia está justa y privativamente cometida á los individuos que forman su Ayuntamiento: á esto está cifrado todo el agravio, violencia y atentado que han hecho los Diputados del Señorío á la villa de Bilbao ó á sus Alcaldes y Regidores: para exagerar y abultar mas este exceso, ha acompañado la villa á su representacion diferentes testimonios, queriendo persuadir ser independiente del Señorío en todo lo jurisdiccional y gubernativo, y que por lo mismo pudo disponer saliese la procesion del Corpus en el modo que lo egecutó, y en el cual miró el Ayuntamiento á que la funcion se hiciese con el decoro y tranquilidad conveniente.

la

Asi se quiere dar á entender; pero bien examinada la cosa, resulta fue solo un puro pretesto de los Regidores para seguir su capricho y disponer la procesion segun su antojo. A no llevar esta idea, hubieran admitido tropa volante que les ofrecia la Diputacion del Señorío para este acto, no siendo de su inspeccion el que tenga ó no facultades para emplearla en otros usos que el de perseguir contrabandistas y malhechores; y si acaso no eran suficientes para contener qualquier desorden los nueve hombres de que parece componerse aquella parti→ da, pudieron haber completado hasta los veinte y cuatro que fueron entonces, guardando el método observado en otros años; pero no vestirlos de soldados, porque en rea lidad este fue su trage, no habiendo mas diferencia á la de un militar, que la de no llevar escarapela; no habiendo necesidad de hacer descargas, ni haber ocupado la gente artesana, instruyéndola en evoluciones militares, gastando inútilmente los dias de trabajo, ni para el de coro de la procesion, ni para el buen orden de la carre ra. Todos estos particulares persuaden eficazmente que los Regidores de Bilbao no se condugeron en su acuerdo, ni tuvieron por norte el fin que suponen de la tran quilidad y buen orden de la procesion, sino de burlarse de la Diputacion, y hacer alarde de su prepotencia; asi

es que en el año próximo anterior siguiendo con su tema sacaron doblado número de tropa: las ordenanzas de Bilbao ni la Carta de union, que son el principal apoyo en que intenta fundar su intencion la villa, no la dan se mejantes facultades, ni la villa puede armar gente sino en tiempo de guerra, y aun para eso ha de preceder siempre la orden del Señorio ó su Diputacion, segun lo que dice el Corregidor y se hizo en el año de mil seteeientos noventa: por consiguiente no pueden justificarse los procedimientos de la villa de Bilbao, y es preciso hacer entender á su Ayuntamiento que no ha tenido razon para disponer saliese la procesion en el modo que lo ha hecho en estos dos años, ni tiene facultades para levantar tropa fuera de los casos de guerra ó urgencia pública; y que en las procesiones subsiguientes se atempere al método observado antes de esta novedad, cuando no sean suficientes los Ministros ó Alguaciles de Justicia ordinaria para impedir qualquier desorden. Tambien se ha escedido el Señorío y conducido por tema y despique en el acuerdo que hizo en las Juntas generales de quince de Julio de mil setecientos noventa, en que escluyó á los bilbainos de los empleos de la Diputacion general, cuyo designio comprueba el hecho de no haber pensado hasta esta ocurrencia en una resolucion tan dura, la cual si se llevase á debido efecto, necesariamente habia de indisponer mas los ánimos, y ser causa de nuevos y mayores pleitos, ó cuando menos de que no se acabasen nunca los pendientes: el motivo con que pretende cohonestar este acuerdo, tiene mas de especioso que de legítimo y prudente, porque si la villa de Bilbao debe al Señorío algunas cantidades ó tiene pleitos pendientes con él sobre los arbitrios impuestos para caminos, si no ha remitido la lista de las filiaciones ni cumplido con otras providen cias de la Diputacion, tiene esta el arbitrio de solicitar y pedir en justicia ante el Corregidor pague la villa lo que deba, y cumpla con lo demas que tiene obligacion, y cuando no recurrir á la superioridad; pero no tomarse la justicia por su mano,. imputando á todos los veci

nos de Bilbao el defecto de algunos pocos: por tanto entiende el Fiscal deberse desestimar el acuerdo del Señorelativo á la exclusion de los bilbainos de los em

río, pleos de que se compone la Diputacion general, y darse curso al espediente sobre los arbitrios impuestos para aquellos caminos, que existe en el Relator, previniéndo se á la villa de Bilbao, remita á la Diputacion en el término de un mes la lista ó filiaciones que le está pedida, arreglándose para su formación á lo que prescriban los fueros, y se hubiese hecho en otras ocasiones, con orden al Corregidor para que contribuya por su parte á la egecucion de esta providencia; en cuyos términos se podrá evacuar la consulta que se manda en las dos Reales órdenes con que se han remitido las representaciones del Señorío y villa de Bilbao.

El Consejo habiendo acordado en su vista consultar á V. M. como se lo tenia mandado, y que sin perjuicio de ello se comunicase inmediatamente la orden conveniente al Señorío de Vizcaya para que ínterin no se resolviese esta consulta, se abstuviese de celebrar Junta general sobre eleccion de oficios de su Comunidad, á no ser que se incluyese en ella á los vecinos de Bilbao, á cuyo Ayuntamiento se comunicase tambien orden para qué por entonces se abstuviese de vestir y armar personas para el acompañamiento de la procesion del Corpus, admitiendo si los necesitase los que le tiene ofrecidos la Diputación del dicho Señorío, hace presente á vuestra Magestad todo lo expuesto por su Fiscal, con cuyo dictámen se conforma. Madrid doce de Julio de mil setecientos noventa y dos. Resolucion. Como parece. Señala da en diez y seis de Setiembre de mil setecientos noventa y dos.

Concuerda con el estracto original que obra en el Ar chivo de la Secretaria de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia. Está rubricado.

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14 de Julio de 1793.

NÚM. CLXX.

Real Declaracion sobre la admision de Cacao,
Azúcar, Bainillas y Canela del Extrangero para
el Reino de Navarra por el puerto de San Sebas-
tian, y para las provincias exentas,
en la forma que se expresa.

En el Archivo de la Secretaría del Despacho de Hacienda,
fechos de las Provincias Vascongadas.

Al Superintendente general interino
de la Real Hacienda.

á

Habiendo notado inobservancia en lo prevenido por el Reglamento que se llama Convencion del año mil setecientos veinte y siete, en cuanto á que el Cacao, Azúcar, Canela y Bainillas del Extrangero no pudieran pasarse de la provincia de Guipúzcoa al Reino de Navarra Y los de Castilla sin espresa Real orden, ó del Señor Supe rintendente General de la Real Hacienda, se mandó por Real orden de treinta de Agosto de mil setecientos ochenta y seis, que se observase lo prevenido en el citado convenio del año veinte y siete.

El modo con que el Subdelegado de las tablas de Navarra entendió esta soberana resolucion, dió lugar á que la Diputacion del Reino de Navarra representase reclamando sus fueros y sus perjuicios, y por Real orden de seis de Noviembre del mismo año de ochenta y seis, şe le contestó la equivocacion del Subdelegado, y que quedando á Navarra libres los puertos de Francia para surtirse por ellos, y dirigiéndose la prohibicion á cortar el contrabando que se hacia en la provincia de Guipúzcoa, le faltaba justo motivo para solicitar la habilitacion de su puerto.

Con este motivo hizo el Consulado de San Sebastian varias instancias en que con distincion y claridad esponia

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