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mandamos que veades la dicha Carta de Mí la Reina que
de suso va encorporada é la guardeis é cumplais é esecu-
teis é fagais guardar é cumplir é esecutar en todo é por
todo como en ella se contiene; é contra el tenor é forma
della non vayais nin paseis, nin consintais ir nin pasar
por alguna manera: é los unos nin los otros non fagades
ende al, sopena de la nuestra Merced é de diez mil ma-
ravedís para
la nuestra Cámara. Dada en la villa de Va-
lladolid veinte y nueve dias del mes de Marzo año del
nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é qui-
nientos é veinte é siete años. Compostellanus. Licen-
ciatus Aguirre. Doctor Guevara.Martinus Doctor.
Licenciado Medina. Yo Ramiro de Ocampo, Escribano
de Cámara de sus Cesarea é Católicas Magestades la fice
escrebir por su mandado, con acuerdo de los del su
Consejo.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. CXII.

Carta Real Patente, loando, ratificando, confirmando y aprobando el Fuero del muy noble é leal Señorío de Vizcaya, segun en él se contiene, y los privilegios, franquezas y libertades de dicho Señorío, tierra llana, villas y ciudad de él, que se guarden por la via y forma que fueron confirmados y aprobados por los Señores Reyes Católicos, segun se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Junio año de 1527.

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Don Carlos &c. Doña Juana su madre &c. Por cuan- 7 de Junio to vos Pedro de Baraya Alcalde del Fuero del nuestro de 1527. muy noble é leal Señorío de Vizcaya é vos Íñigo Ortiz de İbarguen Procuradores del dicho Señorío de Vizcaya,

é en nombre dél nos hicistes relacion por vuestra peti

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é

cion, diciendo que los Caballeros, Escuderos, é Fijosdalgo de la tierra llana del dicho Señorío tienen sus leyes, é fueros, é franquezas, é libertades por donde se rigen, é gobiernan, é se administra la justicia en el dicho Señorío por los Jueces dél: el cual dicho fuero estaba confirmado é mandado guardar por los Católicos Reyes Don Fernando é Doña Isabel nuestros Señores padres é abuelos que santa gloria hayan, é por Mí la Reyna, é por los otros Reyes de buena memoria que antes de Nos fueron, é que asi se ha usado é guardado hasta agora: porque mejor se guarde é cumpla de aqui adelante, nos suplicastes é pedistes por merced mandásemos aprobar é confir mar el dicho fuero, del cual hicistes presentacion ante Nos sellada con el sello del dicho Señorío, é signada de los Escribanos de la Junta é Regimiento dél: é Nos tovímoslo por bien: por ende por facer bien é merced al dicho Señorío de Vizcaya é vecinos dél, por esta nuestra Carta, de nuestro propio motuo é cierta ciencia, loamos ratificamos confirmamos é aprobamos el dicho Fuero, segund que en él se contiene, é los previllejos é franquezas é libertades del Señorío é tierra llana é villas é cibdad dél se guarden por la via é forma que por los Católicos Reyes nuestros Señores padres é abuelos fueron confirmados é aprobados, é en el dicho fuero se contiene: é mandamos á los del nuestro Consejo, Presidentes, é Oidores de las nuestras Abdiencias, Alcaldes de nuestra Casa é Corte, é al nuestro Juez mayor de Vizcaya, é al que es ó fuere nuestro Corregidor ó Juez de residencial del dicho Señorío, é á su lugar Teniente, é á los Alcaldes, Diputados, Procuradores, Prebostes, Prestameros é Merinos, Escuderos, é homes buenos del dicho Señorío é tierra llana, é á otros cualesquier nuestros Jueces é Justicias, á cada uno dellos en su juridicion, que guarden é cumplan lo en esta nuestra Carta contenido, é que contra el tenor é forma dello no vayan ni pasen ni consientan ir ni pasar por alguna manera: é los unos ni los otros no hagades ende al, so pena de la nuestra merced é de diez mil maravedís para la nuestra Cámara. Dada en

la villa de Valladolid á siete dias del mes de Junio de mil
quinientos veinte y siete años._YO EL REY.__Yo Fran-
cisco de los Cobos Secretario de sus Cesarea
Magestades la fice escribir por su mandado.
bispo. Polanco. Aguirre. -Guevara.
Vazquez.

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y Católicas
El Arzo-
Acuña.

Concuerda con el registro original. Está rubricado. NOTA. El fuero de que se hace mencion en la anterior Carta Real Patente, no se halla, ni entre los registros del mes en que se expidió ésta Confirmacion, ni entre los fechos de la Cámara de la misma época. Está rubricado.

NÚM. CXIII.

Provision Real del Consejo, citando, llamando y
emplazando al Concejo de la villa de Bilbao para
la vista de un pleito con el Condado y Señorío de
Vizcaya, en grado y suplicacion de las mil
y quinientas doblas.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas,
mes de Junio año de 1529.

Don Carlos &c. é Doña Juana su madre. A vos el Con- 17 de junio cejo, Justicia, Regidores, Caballeros, Escuderos é homes de 1529. hijosdalgo de la villa de Bilbao, salud é gracia: Sepades que Ortuño Iñiguez de Ibarguen en nombre del nuestro noblé é leal Condado é Señorío de Vizcaya nos hizo relacion por su peticion diciendo que bien sabiamos como los dichos sus partes se habian presentado ante Mí el Rey en grado de segunda suplicacion con la pena é fianza de las mil y quinientas doblas que la ley del ordenamiento de Segovia dispone, de cierta sentencia dada contra ellos y en vuestro favor sobre razon de ciertos términos é jurisdicion, la cual dicha causa habíamos cometido á los del nuestro Consejo para que ellos lo viesen é hiciesen sobre ello en el dicho grado lo que hallasen por justicia, la

cual dicha causa aceptaron, y en cumplimiento della mandaron traer ante ellos el proceso de dicho pleito originalmente: é porque diz que al derecho de los dichos sus partes conviene que la dicha causa se vea por los del nuestro Consejo brevemente, nos suplicó vos mandásemos que enviásedes vuestros Procuradores en seguimiento del dicho pleito ante los del nuestro Consejo dentro de cierto término, con quien se hagan los autos, ó como la nuestra merced fuese: lo cual visto por los del nuestro Consejo, porque vosotros debeis ser llamados é oidos cerca de ello, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra Carta para vos en la dicha razon, é Nos tovímoslo por bien : desde el dia que porque vos mandamos que esta nuestra Carta vos fuere notificada, juntos en vuestro Concejo é Ayuntamiento si pudiéredes ser habidos, sino á un Alcalde é dos Regidores de esa dicha villa, para que vos lo digan é hagan saber por manera que venga á vuestra noticia, y de ello non podades pretender ignorancia, hasta quince dias primeros siguientes, los cuales vos damos é asignamos por primero é seguudo é tercero plazo é término perentorio, vengais é parezcais ante los del nuestro Consejo é nuestros Jueces Comisarios, por vuestro Procurador suficiente con vuestro poder bastante bien instruto é informado á estar é ser presentes á ver é determinar el dicho pleito en el dicho grado de segunda suplicacion, é á todo lo otro que de derecho debais ser presentes é llamados, con apercibimiento que vos hacemos que si paresciéredes dentro del dicho término, que los del nuestro Consejo vos oirán é guardarán en todo vuestra justicia: en otra manera, vuestra ausencia é rebeldía habida por presencia, verán é determinarán el dicho pleito sin vos mas citar ni llamar, ni atender sobre ello; é de como esta nuestra Carta vos fuere notificada, é la cumpliéredes so pena de la nuestra merced é de diez mil maravedís para la nuestra Cámara, mandamos á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque Nos sepamos en como se cumple nuestro

mandado. Dada en la ciudad de Toledo á diez y siete dias del mes de Junio año de mil quinientos veinte é nueve años. El Arzobispo. Guevara.-Acuña.- Medina.____ Giron. Ramiro de Ocampo.

Concuerda con el registro original.—Está rubricado.

NÚM. CXIV.

Carta Real Patente, mandando suspender el efecto de ciertas Cartas de marca y represalia contra Franceses, á solicitud del Condado de Vizcaya, por las razones y en la forma que se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de noviembre año de 1529.

Don Carlos é Doña Juana &c. A vos el que es ó fuere 10 de Nonuestro Corregidor ó Juez de residencia del nuestro no- viembre de ble é leal Condado é Señorío de Vizcaya, ó á vuestro Al- 1529. calde en el dicho oficio é á otros cualesquier Jueces é justicias del dicho Condado, é Provincia de Guipúzcoa, é cuatro villas de la costa de la mar, é á cada uno é cualquier de vos en vuestros lugares é jurisdiciones á quien esta nuestra Carta fuere mostrada ó su traslado signado de Escribano público, salud y gracia: Sepades que por parte del dicho Condado y Señorío de Vizcaya nos fue fecha relacion, diciendo que en el dicho Condado é Provincia de Guipúzcoa é cuatro villas de la costa de la mar se arman ciertas naos é fustas de nuestros súbditos é naturales por algunas personas que dicen que tienen nuestras Cartas de marca é represarias contra Franceses, de grandes cuantías de maravedís: é que si á esto se diese lugar seria en gran daño é perjuicio del dicho Condado é Provincia é tratantes de ellos, porque como es la tierra estéril de mantenimientos, se acostumbran proveer por mar, ansi de Flandes como de Francia é de Bretaña é inglaterra é de otras partes, de lo cual tienen agora mayor nescesidad á causa de la esterilidad de pan que hay en es

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