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de Enero de 1780, desde el folio 350 hasta el 351. Núm. CLXI. Real orden declaratoria de la jurisdiccion y autoridad del Subdelegado de Rentas de Alava y Guipúzcoa, y de la facultad de los guardas de aduanas para el reconocimiento de aforos de géneros, y comprobacion de guias y pases: fecha 13 de Agosto de 1781, desde el folio 352 hasta parte del 354.

Núm. CLXII. Real orden declarando que al Gobernador de las aduanas de Cantabria pertenece el conocimiento de una causa de contrabando: fecha 13 de Agosto de 1781, desde parte del folio 354 hasta parte del 355. Núm. CLXIII. Real orden avisando á la Junta de Union de Rentas de lo dispuesto en la anterior: fecha 13 de Agosto de 1781, desde parte del folio 355 hasta parte del 356.

Núm. CLXIV. Real orden sobre qne la prohibicion de géneros de contrabando es extensiva á las provincias Exentas: fecha 8 de Marzo de 1783, desde parte del folio 356 hasta parte del 357.

Núm. CLXV. Real orden declaratoria de que las prohibiciones de géneros de comercio obligan á las provincias Exentas, igualmente que á los demas del Reyno, y que relativamente á la de muselinas, géneros de algodon y otros de contrabando, no se esperase la celebracion de la junta de la Provincia para ponerla en ejecucion: fecha 7 de Abril de 1783, desde parte del folio 357 hasta parte del 358.

Núm. CLXVI. Real resolucion para que el Consulado de Burgos continue exigiendo medio real por cada saca de lana que pase por su territorio para extraerse fuera del Reyno: fecha 26 de Enero de 1786, desde parte del folio 358 hasta parte del 359.

Núm. CLXVII. Real Cédula por la cual se manda que se observe y guarde el reglamento que va inserto, nuevamente formado para la mejor administracion de la renta de lanas y exaccion de derechos, cuando se extraen fuera del Reyno: fecha 22 de Abril de 1789, desde parte del folio 359 hasta el 363 inclusive.

Núm. CLXVIII. Real orden declarando que los curtidos de las fábricas establecidas en las provincias Exentas no paguen, á su introduccion en Castilla, mas que dos terceras partes de los derechos que adeudan los procedentes del extrangero: fecha 24 de Agosto de 1790, folio 364. Núm. CLXIX. Extracto de consulta del Consejo Real sobre debates entre la Diputacion del Señorío de Vizcaya y la villa de Bilbao acerca del modo de celebrarse la procesion de Corpus en la misma villa, y voto pasivo de esta en las elecciones del Señorío: fecha 12 de Julio de 1792, desde el folio 365 hasta el 373 inclusive.

Núm. CLXX. Real declaracion sobre la admision de cacao, azúcar, bainillas y canela del extrangero para el Reyno de Navarra por el puerto de San Sebastian y para las provincias Exentas: fecha 14 de Julio de 1793, desde el folio 374 hasta parte del 377

Núm. CLXXI. Real orden mandando que las adua nas del cordon del Ebro continuen como lo estaban en Abril de 1808: fecha 9 de Setiembre de 1814, folio 377.

Núm. CLXXII. Real orden mandando al Corregidor de Vizcaya que devuelva inmediatamente al Gobernador de las aduanas de Cantabria unos autos que tenia deteni→ dos: que en lo sucesivo no embarace los procedimientos de dicho Gobernador en asuntos de dependientes de Rentas Reales: y que en los negocios contenciosos y gubernativos de Rentas contra naturales del pais, se tome el uso de las respectivas justicias y de modo ninguno del Señorío: tomándose de este solamente del título ó nombramiento de Gobernador: fecha 30 de Setiembre de 1815, desde el folio 378 hasta parte del 379

Núm. CLXXIII. Real orden declarando que de todas las órdenes sobre asuntos de comercio, rentas y contrabando, dirigidas al Gobernador de las aduanas de Cantabria, al Juez de contrabando ó al Subdelegado de Rentas de Guipúzcoa, no se tome el uso de ninguna de las provincias Exentas: fecha 30 de Setiembre de 1815, desde parte dol folio 379 hasta el 380 inclusive.

Núm. CLXXIV. Dictamen fiscal sobre uniformar á

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Bilbao con Santander en la cesacion de la franquicia: fecha 18 de Noviembre de 1816, desde el folio 381 hasta parte del 383,

Núm. CLXXV. Real orden sobre el sello de géneros de algodon y su venta en las provincias Exentas: fecha 15 de Diciembre de 1816, desde parte del folio 383 hasta parte del 384.

Núm. CLXXVI. Real orden sobre el pago del tanto por ciento de derechos sobre los tejidos de algodon extrangeros, á que estan obligadas las provincias Exentas como las demas del Reino: fecha 2 de Abril de 1817, de parte del folio 384 hasta parte del 385.

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Núm. CLXXVII. Real orden ampliando la jurisdiccion del Juez de contrabando de Bilbao á todo el territorio, costas y puertos de Vizcaya, y creando oficina para la expedicion de guias y depósito de géneros: fecha 2 de Abril de 1817, desde parte del folio 385 hasta el 386 in

clusive.

Núm. CLXXVIII. Real orden declarando que el aceite que salga de Castilla para consumo de las provincias Exentas pague derechos de extraccion: fecha 9 de Julio de 1817, folio 387.

Núm. CLXXIX. Real orden mandando formar registros de todo lo que se conduzca á las provincias Exentas: que se entreguen á los Jueces de contrabando de Bilbao y San Sebastian, y que se expidan guias de referencia: fecha 10 de Julio de 1817, folios 388 y 389.

Núm. CLXXX. Real orden declarando que la expedicion de guias de exportacion se haga en papel sellado, á pesar de la reclamacion del Diputado de Alava en contrario: fecha 15 de Octubre de 1817, desde el folio 390 hasta parte del 391.

Núm. CLXXXI. Real orden mandando llevar á debido efecto el establecimiento de oficina de Reconocimiento en Bilbao, y ampliacion de la jurisdiccion del Juez de contrabando á toda Vizcaya: fecha 21 de Octubre de 1817, desde parte del folio 391 hasta el 392 inclusive.

Núm. CLXXXII. Real orden declarando los derechos

que adeudan los curtidos que se introduzcan de las provincias Vascongadas, fecha 17 de Junio de 1818, folio 393.

Núm. CLXXXIII. Real orden confirmando de nuevo la de 2 de Abril de 1817, sobre la extension de jurisdiccion del Juez de contrabando de Bilbao: fecha 13 de Agosto de 1818, desde el folio 394 hasta parte del 397. Núm. CLXXXIV. Real orden sobre Real orden sobre pago de derechos de curtidos: fecha 22 de Agosto de 1818, folio 397. Núm. CLXXXV. Otra Real orden sobre el pago de derechos de curtidos: fecha 19 de Octubre de 1818, lio 398.

Núm. CLXXXVI.

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Real orden mandando de nuevo que se guarde la de 2 de Abril de 1817 sobre la extension de jurisdiccion del Juez de contrabando de Bilbao: fecha 6 de Noviembre de 1818, desde el folio 399 hasta parte del 400.

Núm. CLXXXVII. Otra Real orden mandando de nuevo que se guarde la de 2 de Abril de 1817 sobre la extension de jurisdiccion del Juez de contrabando de Bilbao: fecha 6 de Enero de 1819, desde parte del folio 4co hasta parte del 401.

Núm. CLXXXVIII. Extracto de la consulta de la Junta de reforma de abusos de Real Hacienda en las provincias Vascongadas, creada por Real orden de 6 de Noviembre de 1815: fecha la consulta en 12 de Abril de 1819, desde parte del folio 401 hasta el 418 inclusive.

Núm. CLXXXIX. Real orden declarando que los cuatro meses concedidos al Consulado de Bilbao para introducir frutos coloniales desde los puertos habilitados, para el pago de su cupo en el empréstito de diez y ocho millones, se cuenten desde el dia que llegaren los buques á los puertos de las provincias Vascongadas: que los curtidos de dichas provincias, á su introduccion á Castilla, paguen lo resuelto en diez y seis de Julio de mil ochocientos diez y ocho: que quedan suprimidos los derechos que pagaban los frutos de Castilla y Aragon á su salida para las mismas provincias, y finalmente que se habilitan las aduanas de Cantabria para la extraccion y adeudo de 3

TOMO II.

lanas: fecha 8 de Enero de 1820, desde el folio 419 hasta el 42c inclusive.

Núm. CXC Informe de la Contaduría general de Rentas sobre el uso del papel sellado en los negocios de Rentas Reales, á consecuencia de una reclamacion de las provincias Vascongadas sobre darse en papel de dicha clase los registros de cabotage: fecha 17 de Febrero de 1820, desde el folio 421 hasta parte del 422.

Núm. CXCI. Real orden suspendiendo los efectos de la de 17 de Junio de 1818 sobre derechos de curtidos: fecha 19 de Febrero de 1820, desde parte del folio 422 hasta el 423 inclusive.

Núm. CXCII. Relacion del número de las rentas y contribuciones públicas que en el dia existen en las provincias de Vizcaya y Alava, con indicaciones de su naturaleza y valor, método con que se administran y número y dotacion de sus empleados, conforme á lo mandado en Real orden de 26 de Agosto de 1820, desde el folio 424 hasta parte del 428.

Núm. CXCIII. Real decreto pidiendo á las provin cias Vascongadas un donativo temporal de tres millones de reales cada año, por el tiempo y en la forma que se expresa: fecho 16 de Febrero de 1824, desde parte del folio 428 hasta el 430 inclusive.

Núm. CXCIV. Real orden dictando varias providencias para impedir la introduccion de géneros extrangeros: fecha 17 de Febrero de 1824, desde el folio 431 hasta parte del 432.

Núm. CXCV. Orden de la Superintendencia general, sobre las facultades de los dependientes del Resguardo de Real Hacienda en materias de contrabando: fecha 6 de Agosto de 1824, desde parte del folio 432 hasta parte del 433.

Núm. CXCVI. Otra orden de la Superintendencia general sobre las facultades de los dependientes del Resguardo de Real Hacienda en materias de contrabando: fecha 6 de Agosto de 1824, desde parte del folio 433 hasta el 434

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