Código de comercio de la República del PerúImprenta del estado, 1875 - 231 páginas |
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... cion , el Código de Comercio que debe rejir en la República , conforme á lo dispuesto en la Ley d 10 de Enero de 1852 ; DECRETO : Art . 1o El 15 de Mayo próximo se promulga el Código de Comercio en la República , y empe- zará á rejir un ...
... cion , el Código de Comercio que debe rejir en la República , conforme á lo dispuesto en la Ley d 10 de Enero de 1852 ; DECRETO : Art . 1o El 15 de Mayo próximo se promulga el Código de Comercio en la República , y empe- zará á rejir un ...
Página 13
... de un nuevo asiento , hecho en la fecha que se ad- vierta la omision ó el error . 4o Tachar asiento alguno . 50 Mutilar alguna parte del libro , ó arrancar alguna hoja , y alterar la encuadernacion 6 folia- cion CÓDIGO DE COMERCIO . 13.
... de un nuevo asiento , hecho en la fecha que se ad- vierta la omision ó el error . 4o Tachar asiento alguno . 50 Mutilar alguna parte del libro , ó arrancar alguna hoja , y alterar la encuadernacion 6 folia- cion CÓDIGO DE COMERCIO . 13.
Página 14
Peru. alguna hoja , y alterar la encuadernacion 6 folia- cion . 33. Los libros mercantiles que carezcan de al- guna de las formalidades prescritas en el artículo 31 6 tengan alguno de los defectos y vicios nota- dos en el antecedente ...
Peru. alguna hoja , y alterar la encuadernacion 6 folia- cion . 33. Los libros mercantiles que carezcan de al- guna de las formalidades prescritas en el artículo 31 6 tengan alguno de los defectos y vicios nota- dos en el antecedente ...
Página 22
... cion , deberá indefectiblemente darle aviso por el correo mas inmediato al dia en que se cerró el covenio ; pues de no hacerlo con esta puntualidad , serán de su cargo todos los perjuicios que puedan resultar de cualquiera alteracion ó ...
... cion , deberá indefectiblemente darle aviso por el correo mas inmediato al dia en que se cerró el covenio ; pues de no hacerlo con esta puntualidad , serán de su cargo todos los perjuicios que puedan resultar de cualquiera alteracion ó ...
Página 29
... cion , de una plaza á otra , se entienden especial- mente obligados al pago de las anticipaciones que el ... ción á la direccion del consignatario , y que este haya recibido un duplicado auténtico del conoci- miento ó carta de porte ...
... cion , de una plaza á otra , se entienden especial- mente obligados al pago de las anticipaciones que el ... ción á la direccion del consignatario , y que este haya recibido un duplicado auténtico del conoci- miento ó carta de porte ...
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Términos y frases comunes
abonará accion aceptacion acree acreedores administracion arreglo autorizacion avería averias buque cantidad Capitan carga cargadores cargamento carta de portes causa cion Código comerciantes comisionista comitente compañía comprador conservacion consignatario contrato contrato de seguro contrato de sociedad convenio corresponda cosas aseguradas créditos cuenta cuyo daños debe declaracion de quiebra demas derecho derecho comun descarga despues deudor devengados disposicion docu domicilio efectos endosantes endoso entrega equipaje estuviere exigir factores firma fletador fletamento fletante flete gastos giro gruesa haga hiciere hubiere hubiese indemnizacion interesados JOSE RUFINO ECHENIQUE judicial Juez legal letras de cambio librador libros liquidacion mercaderías mercantiles mercio nave navegacion naviero negocios nista obligacion obligaciones pacto expreso pago perjuicio persona plazo podrá póliza portador porteador prefijado prescritas procederá propietario protesto puerto recibido reembolso respecto responsabilidad resulte riesgo salarios salvar SECCION serán Síndicos sobrevengan sociedad socios tambien tarán tenedor tenga término tículo TITULO trasporte tripulacion valor vendedor vendidos venta viaje
Pasajes populares
Página 75 - El depositario de una cantidad de dinero, no puede usar de ella, y si lo hiciere, quedan á su cargo todos los perjuicios que ocurran en la cantidad depositada, y satisfará al depositante el rédito legal de su importe (5).
Página 41 - No habiendo plazo prefijado para la entrega de los efectos, tendrá el porteador la obligación de conducirlos en las primeras expediciones de mercaderías iguales ó análogas que hiciere al punto en donde deba entregarlos, y de no hacerlo así, serán de su cargo los perjuicios que se ocasionen por la demora.
Página 135 - El flete que se haya de pagar, expresando si ha de ser una cantidad alzada por el viaje, ó un tanto al mes, ó por las cavidades que se hubieren de ocupar, ó por el peso ó la medida de los efectos en que consista el cargamento...
Página 172 - Los gastos de alijo ó trasbordo de una parte del cargamento para aligerar el buque y ponerlo en estado de tomar puerto ó rada, y el perjuicio que de ellos resulte á los efectos alijados ó trasbordados.
Página 99 - El recambio ha de ser conforme al curso corriente que tenga en la plaza donde se hace el giro sobre el lugar en que se ha de pagar la resaca, y esta conformidad ha de hacerse constar en la cuenta de la misma resaca por certificacion de un corredor de número, ó de dos comerciantes, donde no haya corredor.
Página 40 - El porteador no tiene personalidad para investigar el título con que el consignatario recibe las mercaderías que trasporte, y debe entregarlas sin demora ni entorpecimiento alguno por el solo hecho de estar designado en la carta de portes para recibirlas.
Página 39 - ... por peritos nombrados por las partes, y un tercero en caso de discordia, designado por la autoridad judicial, haciéndose constar por escrito las resultas...
Página 122 - El capitan que corriere temporal , ó considere que hay daño ó avería en la carga, hará su protesta en el primer puerto adonde arribe dentro de las veinticuatro horas siguientes á su arribo...
Página 190 - ... ó provincia diferente de la del domicilio del quebrado, prueben que en el pueblo de su residencia no se tenia noticia de la quiebra.
Página 198 - Con respecto á los bienes que se hallen fuera del pueblo del domicilio del quebrado, se practicarán iguales diligencias en los pueblos donde se encuentren, despachándose á este fin los oficios convenientes á sus respectivos jueces. Si los tenedores de estos bienes fueren personas abonadas y de notoria responsabilidad, atendido su valor, ~ se constituirá en ellos el depósito, excusándose los gastos de la traslación á poder de otros sujetos.