Código de comercio de la República del PerúImprenta del estado, 1875 - 231 páginas |
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... endosantes , que no sean comerciantes . 394. Todos los que pongan su firma á nombre de otro en las letras de cambio como libradores , aceptantes ó endosantes , deben hallarse autoriza- dos para ello con poder especial de las personas en ...
... endosantes , que no sean comerciantes . 394. Todos los que pongan su firma á nombre de otro en las letras de cambio como libradores , aceptantes ó endosantes , deben hallarse autoriza- dos para ello con poder especial de las personas en ...
Página 85
... endosantes , que afian- cen á su satisfaccion el valor de la letra , ó que en defecto de dar esta fianza , depositen su importe , ó se lo reembolsen con los gastos de protesto y re- cambio , bajo descuento del rédito legal por el ...
... endosantes , que afian- cen á su satisfaccion el valor de la letra , ó que en defecto de dar esta fianza , depositen su importe , ó se lo reembolsen con los gastos de protesto y re- cambio , bajo descuento del rédito legal por el ...
Página 86
... endosante ó de la persona le- gitimamente autorizada para firmar por él . Cuan- do esto suceda , se expresará en la ... endosantes la responsabilidad al afianza- miento del valor de la letra en defecto de ser afec- tada , y á su ...
... endosante ó de la persona le- gitimamente autorizada para firmar por él . Cuan- do esto suceda , se expresará en la ... endosantes la responsabilidad al afianza- miento del valor de la letra en defecto de ser afec- tada , y á su ...
Página 88
... endosantes el afianzamiento , depósito ó reembolso que le com- petirian en virtud del protesto , por falta de acep- tacion , hecho en tiempo hábil . 443. Las letras que no se presenten para co- brarlas el dia de su vencimiento , y en ...
... endosantes el afianzamiento , depósito ó reembolso que le com- petirian en virtud del protesto , por falta de acep- tacion , hecho en tiempo hábil . 443. Las letras que no se presenten para co- brarlas el dia de su vencimiento , y en ...
Página 91
... endosantes al tenor de lo dispuesto en el ar- tículo 397 , no puede hacerse válidamente el pago sin que el portador ... endosante en endosante hasta el librador , sin que ninguno pueda rehusar la inter- posicion de su nombre , é ...
... endosantes al tenor de lo dispuesto en el ar- tículo 397 , no puede hacerse válidamente el pago sin que el portador ... endosante en endosante hasta el librador , sin que ninguno pueda rehusar la inter- posicion de su nombre , é ...
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Términos y frases comunes
abonará accion aceptacion acree acreedores administracion arreglo autorizacion avería averias buque cantidad Capitan carga cargadores cargamento carta de portes causa cion Código comerciantes comisionista comitente compañía comprador conservacion consignatario contrato contrato de seguro contrato de sociedad convenio corresponda cosas aseguradas créditos cuenta cuyo daños debe declaracion de quiebra demas derecho derecho comun descarga despues deudor devengados disposicion docu domicilio efectos endosantes endoso entrega equipaje estuviere exigir factores firma fletador fletamento fletante flete gastos giro gruesa haga hiciere hubiere hubiese indemnizacion interesados JOSE RUFINO ECHENIQUE judicial Juez legal letras de cambio librador libros liquidacion mercaderías mercantiles mercio nave navegacion naviero negocios nista obligacion obligaciones pacto expreso pago perjuicio persona plazo podrá póliza portador porteador prefijado prescritas procederá propietario protesto puerto recibido reembolso respecto responsabilidad resulte riesgo salarios salvar SECCION serán Síndicos sobrevengan sociedad socios tambien tarán tenedor tenga término tículo TITULO trasporte tripulacion valor vendedor vendidos venta viaje
Pasajes populares
Página 75 - El depositario de una cantidad de dinero, no puede usar de ella, y si lo hiciere, quedan á su cargo todos los perjuicios que ocurran en la cantidad depositada, y satisfará al depositante el rédito legal de su importe (5).
Página 41 - No habiendo plazo prefijado para la entrega de los efectos, tendrá el porteador la obligación de conducirlos en las primeras expediciones de mercaderías iguales ó análogas que hiciere al punto en donde deba entregarlos, y de no hacerlo así, serán de su cargo los perjuicios que se ocasionen por la demora.
Página 135 - El flete que se haya de pagar, expresando si ha de ser una cantidad alzada por el viaje, ó un tanto al mes, ó por las cavidades que se hubieren de ocupar, ó por el peso ó la medida de los efectos en que consista el cargamento...
Página 172 - Los gastos de alijo ó trasbordo de una parte del cargamento para aligerar el buque y ponerlo en estado de tomar puerto ó rada, y el perjuicio que de ellos resulte á los efectos alijados ó trasbordados.
Página 99 - El recambio ha de ser conforme al curso corriente que tenga en la plaza donde se hace el giro sobre el lugar en que se ha de pagar la resaca, y esta conformidad ha de hacerse constar en la cuenta de la misma resaca por certificacion de un corredor de número, ó de dos comerciantes, donde no haya corredor.
Página 40 - El porteador no tiene personalidad para investigar el título con que el consignatario recibe las mercaderías que trasporte, y debe entregarlas sin demora ni entorpecimiento alguno por el solo hecho de estar designado en la carta de portes para recibirlas.
Página 39 - ... por peritos nombrados por las partes, y un tercero en caso de discordia, designado por la autoridad judicial, haciéndose constar por escrito las resultas...
Página 122 - El capitan que corriere temporal , ó considere que hay daño ó avería en la carga, hará su protesta en el primer puerto adonde arribe dentro de las veinticuatro horas siguientes á su arribo...
Página 190 - ... ó provincia diferente de la del domicilio del quebrado, prueben que en el pueblo de su residencia no se tenia noticia de la quiebra.
Página 198 - Con respecto á los bienes que se hallen fuera del pueblo del domicilio del quebrado, se practicarán iguales diligencias en los pueblos donde se encuentren, despachándose á este fin los oficios convenientes á sus respectivos jueces. Si los tenedores de estos bienes fueren personas abonadas y de notoria responsabilidad, atendido su valor, ~ se constituirá en ellos el depósito, excusándose los gastos de la traslación á poder de otros sujetos.