el padre ó la madre sean curadores de sus hijos, articulo 295; el curador del incapaz será tutor de sus hijos, y el adjunto hará las veces de pro-tutor, articulo 296; qué ha de hacerse en punto á capitulaciones matrimoniales cuando haya de contraer matrimonio algun hijo del que tiene curador, articulo 297; obligacion principal del curador del loco ó demente; el Consejo de familia decidirá dónde haya este de ser cuidado, salvo cuando el curador sea el padre, la madre ú el hijo, articulo 298; quiénes puedan pedir la interdiccion por causa de prodigalidad, y con quién ha de seguirse este juicio, articulo 300; no pueden ser atacados por causa de prodigalidad los actos anteriores à la demanda, y cuándo podrán serlo los que mediaron entre esta y la ejecutoria, artículo 301; el padre es curador legitimo del hijo pródigo; en los demas casos lo nombrará el Consejo de familia, asi como al adjunto, pudiendo ser nombrada la madre del pródigo, articulo 302; qué derechos da la curaduria por prodigalidad, y cuáles conserva el pródigo, articulos 303 y 304; la muger del pródigo tiene la administracion de su dote, con ciertas restricciones, articulo 305; el pródigo será siempre oido por el Consejo de familia, cuando alguno de sus hijos haya de contraer matrimonio, articulo 306; la curaduría se rige en lo demas por lo dispuesto para la tutela, articulo 307; cesa con las causas que la hicieron necesaria; pero deberá preceder declaracion judicial que levante la interdiccion, articulo 308; el curador tiene derecho á ser relevado de su cargo pasados diez años desde que lo tomó; los cónyuges descendientes ó ascendientes no gozan de este beneficio, articulo 309. D DEPOSITO: Su definicion y dos especies de depósito; el propiamente dicho y el secuestro, artículos 1658 y 1659: el depósito propiamente dicho es esencialmente gratuito y debe consistir en cosas muebles; es necesario ó voluntario, articulos 1660, 1661 y 1662: cuál sea depósito voluntario y cómo se regirá su prueba, articulos 1663 y 1664: no resultando probado por escrito el de cien ó mas duros, será creido sobre su declaración el demandado como depositario, artículo 1663: en casó de duda ó contestacion sobre quién es su autor, podrá probarse esto por testigos, articulo 1666: entre qué personas puede tener lugar el depósito; responsabilidad de la persona capaz, que acepta el depósito hecho por otra incapaz, articulo 1667: qué ha de hacerse cuando un incapaz acepta el depósito hecho por otro que no lo es, articulo 1668: obligacion del depositario á cuidar de la cosa y restituirla al deponente cuando se la pida, artículo 1669: no puede servirse de ella sin permiso espreso del deponente, artículo 1670: sobre el depósito irregular por Derecho Romano y Patrio, Coment; por el permiso de servirse ó usar de la cosa degenera el depósito en prestamo ó comodato; el permiso no se presume; há de ser espreso, articulo 1671: cómo han de restituirse las cosas entregadas en depósito selladas ó cerradas; responsabilidad del depositario si ha sido forzado el sello ó cerradura por su culpa, que se presume salva la prueba en contrario, artículo 1672: la cosa ha de ser devuelta con sus frutos y accesiones; el depositario debe intereses cuando y desde el dia en que aplicó á usos propios el dinero depositado, artículo 1673: á quién debe ser restituido el depósito, artículo 1674: qué debe hacer el depositario, si descubre que la cosa ha sido hurtada y quién es su verdadero dueño, articulo 1675: muerto el deponente debe restituirse á su heredero, aunque al hacerse el depósito se hubiese indicado un tercero para la devolucion; qué ha de hacerse cuando haya dos ó mas herederos del deponente, articulo 1676: qué podran pedir dos ó mas deponentes sin pacto de mancomunidad y cuando la cosa no admite cómoda division; y qué en el caso contrario, artículo 1677: & quién ha de hacerse la devolucion cuando el deponente pierde, despues del depósito, su capacidad para contraer, artículo 1678: à quién el hecho por un marido, tutor, curador ó administrador, que han cesado ya en su representacion, artículo 1679: en qué lugar ha de hacerse la devolucion y á cargo de quién serán los gastos que ocasione la traslacion de la cosa depositada, artículo 1680: debe restituirse al deponente siempre que lo pida, aunque se haya fijado plazo ó tiempo para la restitucion, pero cesa esta obligacion cuando la cosa fué embargada judicialmente en poder del depositario, ó si ha notificado este la oposicion de un tercero, artículo 1681: qué ha de hacerse cuando el depositario tenga justos motivos para descargarse de la cosa antes del término señalado para su restitucion, artículo 1682: cesa toda obligacion en el depositario desde que descubre y prueba que es saya la cosa depositada, artículo 1683: obligaciones del deponente para con el depositario, quién puede retener la cosa en prenda hasta el completo pago de lo que se le debe por razon del depósito, articulos 1684 y 1683: cuál séa el depósito necesario; puede probarse por testigos, sea cualquiera su cantidad; y en to demás se gobierna por las reglas del voluntario, artículos 1686, 1687 y 1688: repútase depósito necesario el de los efectos introducidos por los viajeros en las fondas ó mesones con conocimiento de sus dueños ó dependientes; responsabilidad de los dueños en ciertos casos, y à qué se estienda, artículos 1689 y 1690: el secuestro puede ser convencional o judicial, cuál sea el convencional; se gobierna por las reglas del depósito propiamente dicho, salvas tres diferencias, artículos 1691, 1692 y 1693: el secuestro ó depósito judicial se rige por las disposiciones del código de procedimientos civiles, artículo 1694. DESHEREDACION: (Vẻ TESTAMENTOS, HEREDEROS Forzosos.) DIA CIERTO O INCIERTO: Cual séa, articulo 1045. DIVORCIO: Suspende la vida comun de los casados, pero no disuelve el matrimonio, artículo 74: el conocimiento de las causas de divorcio pertenece esclusivamente á los tribunales civiles, artículo 75: no lo es el mútuo consentimiento de los cónyuges, ni este autoriza su voluntaria separacion, artículo 77: tampoco lo es la demencia, enfermedad contagiosa ú otra calamidad semejante de uno de ellos; que puede hacer el juez en este caso á instancia del otro cónyuge, articulo 78: solo puede ser demandado por el cónyuge inocente, articulo 79: cesa por la reconciliacion; obligacion de los cónyuges á ponerla en conocimiento del tribunal que entienda, ó haya entendido en la causa: medidas provisionales que han de adoptarse por el juez al admitir la demanda de divorcio ó antes, si hubiese urgencia, y que solo durarán mientras dure el juicio, articulo 81: efectos del divorcio en cuanto a los hijos menores si uno solo de los cónyuges es culpable, y si lo son los dos; que ha de hacerse con los hijos menores de tres años, articulo 82; continúan todas las obligaciones del padre y de la madre para con sus hijos, aunque pierdan la patria potestad: qué podrán acordar los tribunales á instancia del Consejo de familia; facultades de los padres divorciados por ciertas causas para proveer al cuidado y educación de los hijos, articula 84: pierde el cónyuge culpable todo su poder y derechos sobre las per sonas y bienes de sus hijos; cuándo y en qué casos los recobra, articulo, 85: pierde tambien todo lo que le dió ó prometió su consorte inocente ú otra cualquiera persona por consideracion al mismo, artículo 86; qué derechos puede ejercitar la muger cuando el marido dió causa al divorti cio; y cuáles conservará el marido, siendo ella la culpable, artículos, 87 y 88: no debe alimentos al culpable, aunque sea pobre, Coment. " " DOMICILIO: El lugar de la vecindad es tambien el del domicilio; y lo es el de la residencia habitual, aunque no se reunan las circunstan¬ cias necesarias para ser vecino, articulos 38 y 39: domicilio de los em pleados públicos; y de los que se hallan accidentalmente en un puebla en comision del gobierno, artículo 40: domicilio de los militares en activo servicio, artículo 41: del hijo de familia no emancipado; de los mayores de edad, sujetos á curaduria; de la muger casada y no divor ciada; de los mayores de edad que sirven y habitan en casa de sus amos, y de los menores por las obligaciones que contraen durante este servicio, articulo 42:, de los que se hallan estinguiendo alguna condena, á escepcion de los desterrados, artículo 43; el domicilio del que no tiem ne residencia habitual, es el lugar en que se halle, artículo 44: el delas corporaciones, establecimientos y asociaciones, reconocidas por la ley, es el lugar en que está su direccion ó, administraccion, salvo lo que dis, pongan sus estatutos, ó leyes especiales, artículo 45: pueden las partes, ó una de ellas designar, en conformidad á la ley, el lugar en que deben tenerse por domiciliados para la ejecucion de un acto determinado, ars titulo 46. ...DOMINIO: (Vé las palabras BIENES, PROPIEDAD; y sobre el directo. util la de CENSOS.).... 4 DONACIONES ENTRE VIVOS: Su definicion y efectos, articulo 940se rigen por las disposiciones generales de los contratos en lo que; no le sea especial, articulo, 941 las hechas á titulo oneroso se, rigen, en todo como en los contratos de igual, clase; las remuneratorias, por el titulo 4, libro 3, concurriendo en su causa las cualidades que se indican, articulo 943: cómo se rigen las donaciones para despues de la muerte del donador, si, consisten en una cosa, específica, no fungible; cómo, si tienen por objeto el todo ó una parte, alicupta de los bienes del donador, ó una cantidad de cosas, fungibles, articulo, 942; quiénes " pueden recibir por donacion, artículo 944: la donacion queda irrevocable por la aceptacion del donatario, poniéndose esta en conocimiento del donador, articulo 945: cómo han de ser hechas, y qué ha de espresarse en las donaciones para ser válidas, articulo 946: cómo ha de hacerse la aceptacion; y qué si se hace en escritura separada, articulos 947 y 948: los qué pueden aceptar las herencias y mandas hechas á otros, los que pueden tambien aceptar las donaciones que se les hicieren y deberán cumplir lo prevenido en el articulo 947, articulos 949 y 951: cómo pueda aceptar la muger casada, articulo 950: cómo puedan hacerse las donaciones de bienes muebles, cuyo valor no Hégue á cien duros; y cómo los regalos autorizados por el uso, aunque escedán de dicha cantidad, articulo 952: puede comprender los bienes presentes del donador ó parte de ellos, con cierta condicion, pero no lós futuros, articulo 953: cuándo será inoficiosa, articulo 954: el dcnador no responde del saneamiento si no se obligó; pero el donatario se subroga en todos sus derechos y acciones, articulo 956: muriendo el donador sin haber dispuesto de los bienes ó cantidad, cuya disposicion se reservó, pertenecerán al donatario, articulo 957: puede donarse la propiedad de la cosa á una persona y su usufructo á otra ú otras, articulo 958: el pacto de reversion en favor del donador es siempre válido; el que se haga á favor de otras personas se regirá por lo determinado para la sustitucion testamentaria, articulo 959: la hecha por el que no tenia hijos ni descendientes legítimos al hacerla, se revoca por el solo hecho de sobrevenir al donador un hijo legitimo, ó desde la legitimación de un ilegítimo, articulo 960: en este caso se le devuelven los bienes al donador, quedando nulas las enagenaciones hechas é hipotecas constituidas por el donatario, articulo 961: por qué tiempo se prescribe la accion revocatoria, desde cuándo se cuenta, y á quiénes pasa, articulo 962: el donatario hace suyos los frutos percibidos hasta el nacimiento del hijo legítimo ó la legitimacion del ilegitimo, articulo 965: se revoca la donacion á instancia del donador por no cumplirse alguna de las condiciones con que se hizo, y qué ha de observarse en este caso, articuld 964: casos en que puede revocarse la donaeion á instancias del donador por la ingratitud del donatario, articulo 965: este hace suyos los frutos percibidos hasta la demanda, y quedan ademas subsistentes las enagenaciones é hipotecas anteriores al registro de la demanda de revocacion en el oficio de hipotecas, articulos 966 y 967: la accion revocatoria por ingratitud se prescribe dentro de un año desde que pudo ejercitarse; cuándo pasa á los herederos del donador, y cuándo procede contra los del donatario, articulos 968 y 969: el donador podrá en este caso exigir del donatario el valor de los bienes enagenados é hipotecados; y para regular su valor se atenderá al tiempo |