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de la demanda, articulo 970: aunque las donaciones sean inoficiosas, subsistirán durante la vida del donador, y el donatario hará suyos los frutos; qué ha de observarse para la reduccion de las inoficiosas, articulo 971.

DONACIONES MATRIMONIALES: (Vé CONTRATO DE MATRIMONIO.) DOTE: (Vé las palabras MATRIMONIO Y CONTRATO DE MATRIMONIO.)

TOMO IV.

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EMANCIPACION: el matrimonio la produce de derecho, salva cierta limitacion, articulo 272: el mayor de 18 y menor de 20 años puede ser emancipado por el padre ó madre consintiendo él en su emancipacion, articulo 273: la emancipacion ha de otorgarse en escritura pública, y anté quién, articulo 274: libre administracion del emancipado en sus bienes; restricciones en cuanto á su persona, articulo 275: la mayor edad produce la emancipacion; limitaciones de esta disposicion, articulo 277.

ERROR: (Vé CONTRATO.)

ESCLAVOS: cómo se hacen libres por ser importados en el continente é islas adyacentes, ora pertenezcan á español, ora á estranjero, articulo 34.

ESPAÑOLES : quiénes lo son, articulo 18: por qué causas se pierde la calidad de español, articulo 19: cómo se puede recobrar esta calidad cuando se hubiere perdido por adquirir naturaleza en pais estranjero articulo 20: cómo, si se perdió por admitir empleo de otro Gobierno ó entrar al servicio de las armas de una potencia estranjera sin licencia del Rey, articulo 21: qué deben hacer los hijos de un estranjero, nacidos en los dominios españoles, y los de padre ó madre españoles nacidos fuera de España, para gozar de dicha calidad, articulo 22: cómo deba entenderse este articulo, Coment.: los del estranjero nacidos en España, no se consideran españoles hasta que hagan la manifestacion del articulo anterior; los de padre ó madre españoles, nacidos fuera de España son españoles mientras no renuncien espresamente esta calidad, articulo 23: cómo podrán adquirirla los nacidos en el estranjero de español o española que la habian perdido, articulo 24: la española la pierde por casar con estranjero, y cómo podrá recobrarla disuelto el matrimonio: todo español puede ser demandado en España por sus obligaciones contraidas en el estranjero, articulo 27.

ESPONSALES: no se reconocen los de futuro; ningun tribunal civil ni eclesiástico puede admitir demanda sobre ellos, articulo 47.

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ESPOSITOS: (Vé los articulos 54 y 271.)

ESTADO CIVIL: (Vé registro deL ESTADO CIVIL.)

ESTRANJEROS: cuándo pueden ser demandados ante los tribunales españoles, aunque no residan en España, articulos 28 y 29: para demandar en España debe afianzar el pago de lo que fuere juzgado y sentenciado, á no ser que posea aqui bienes inmuebles en cantidad suficiente, articulo 30: cuándo puede ser demandado en España por otro estranjero, articulo 51: gozan en España de los mismos derechos que gocen en su pais los españoles, salvos los tratados y leyes especiales, articulo 26: el mismo principio se observará respecto de las sentencias dictadas por los tribunales estranjeros para su cumplimiento en España, articulo 52.

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FIANZA. Qué sea: qué ha de observarse cuando el fiador se obliga mancomunadamente con el deudor, remisive, articulo 1733: diversas especies de fianza; puede tambien constituirse à favor de otro fiador, aunque este lo ignore, y aun lo contradiga, articulo 1734: no puede existir sin una obligacion válida, escepciones de esta regla, fuera del caso de haberse hecho préstamo al hijo de familia, articulo 1735: puede recaer sobre deudas futuras, cuyo importe se ignore todavia; cuándo podrá en este caso recurrirse contra el fiador, articulo 1756: este puede obligarse á menos, pero no á mas que el deudor; obligándose á mas, queda solo obligado á lo que el deudor, articulo 1757: la fianza debe ser espresa: no se estiende á mas de lo en ella contenido; la simple ó indefinida comprende la obligacion principal y todos sus accesorios, inclusos ciertos gastos, articulo 1738: las obligaciones del flador pasan á sus herederos, pero no el apremio personal, aunque procediera contra el mismo, articulo 1759: qué calidades han de concurrir en el fiador cuando lo da el obligado á darlo, articulo 1740: qué puede pedir el acreedor cuando el fiador venga á estado de insolvencia, y no se pactó que se diera por fiador una persona determinada, articulo 1741: cuándo podrá pedirlo el acreedor en las obligaciones á plazo ó de tracto sucesivo, aunque no lo haya exigido al celebrarse el contrato, articulo 1742.

FIANZA: SUS EFECLOS ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR. El fiador no puede ser compelido al pago sin prévia escusion en los bienes del deudor, y euando no tiene lugar la escusion, articulos 1743 y 1744: qué debe hacer el fiador para poder aprovecharse del beneficio de escusion cuando el acreedor le demanda, articulo 1745: responsabilidad del acreedor si es negligente en la escusion de los bienes señalados por el fiador, articulo 1746: pueden ser perseguidos en un mismo juicio el deudor y su fiador, salvo siempre á este el beneficio de escusion, articulo 1747: la transaccion del fiador con el acreedor no surte efecto para con el deudor; ni

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