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QUITA O PERDON: (Vẻ DIOS DE ESTINGUIRSE ESTAS.)

LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES SOBRE LOS ME

REGISTRO DEL ESTADO CIVIL: Ha de haber uno especial para los nacimientos, matrimonios y defunciones, asi como para el reconocimiento de los hijos y su legitimacion, articulo 334; los Curas párrocos llevarán por duplicado este registro en tres libros, uno de nacimientos, otro de matrimonios y otro de defunciones; al efecto les entregarán los alcaldes dos ejemplares de cada uno de los tres libros; circunstancias que deberán contener estos, articulo 335; todas las partidas espresarán el año, mes y dia en que se estienden, y las demas circunstancias peculiares à la clase de cada una de ellas, articulo 336; han de estar firmadas y rubricadas por el párroco, por las partes que comparezcan y puedan hacerlo, y por los testigos que supieren; ha de espresarse la causa porque dejan de firmar los que no lo hacen, número y calidades. de los testigos; han de espresarse estas circunstancias, y las de su domicilio ó residencia, articulo 337; órden numérico en que han de estenderse las partidas, no se ha de usar en ellas de abreviaturas y guarismos, ni aun en las fechas; se ha de salvar en ellas antes de las firmas todo lo borrado, interlineado ó enmendado, articulo 558; han de ser leidas, antes de firmarse, á las partes y testigos, y ha de espresarse esta formalidad, articulo 359; qué es lo que no puede insertarse ni aun indicarse en ellas, articulo 340; cómo deben foliarse, rubricarse y ser custodiados los documentos que se presentan para la estension de las partidas, articulo 341 ; qué han de hacer el párroco y el alcalde en el dia último del año, articulo 342; qué ha de hacer el promotor fiscal antes y despues de haberle remitido el alcalde el duplicado del registro, articulo 345; qué multa puede pedir el promotor, sin perjuicio de la responsabilidad civil, y aún de la penal, articulo 344; el secretario del juzgado custodiará el ejemplar remitido; responsabilidad de este y del párroco sobre las alteraciones, estravio y destruccion de los respectivos

TOMO IV.

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ejemplares, articulo 345; uno y otro deben dar á los interesados las certificaciones que pidan; cómo las han de dar; las certificaciones harán fé en juicio, articulo 346; acreditándose que no ha existido, ó se ha perdido, ó inutilizado el registro, se admitirá prueba por testigos, ó por papeles emanados del padre o madre que hayan muerto, articulo 347.

REGISTRO, PARTIDAS DE NACIMIENTO: Dentro de que término ha de ser presentado al párroco el recien nacido para su bautismo, articulo 548; desde cuándo se contará este término en caso de legitimo impedimento articulo 349; quiénes hayan de declarar el nacimiento dentro del término prescrito, articulo 350; dentro de qué término, y cómo ha de estenderse la partida bautismal en su respectivo libro, articulo 551; por quiénes y cómo han de estenderse las partidas de bautismo de los que nacieren en alta mar; y qué ha de practicarse cuando el baque arrive á puerto estranjero ó del reino, articulo 355; las de los hijos de militares se estenderán en el libro de la parroquia donde nacieren; qué ha de hacerse de los hijos de los militares en campaña, que nazcan fuera de territorio español, articulos 354 y 555; qué debe espresarse en las partidas de bautismo; cuán do podrá hacerse mencion del padre ó de la madre, si el hijo ha nacido fuera de matrimonio; y qué cuando la madre impedida solicite ver al párroco, articulo 356; particularidades que han de espresarse en las partidas de bautismo de los Biños espósitos, articulo 357.

REGISTRO, PARTIDAS DE RÉCONOCIMIENTO Y LEGITIMACION Dónde ha de inscribirse y anotarse la escritura de reconocimiento, articulo 358; de la legitimacion ha de ponerse nota marginal en la partida de nacimiento del legitimado; pero no perjudicará á su calidad de tal la omision de este requisito, articulo 359.

REGISTRO: PARTIDAS DE MATRIMONIOS. Dentro de qué tiempo ha de estender el párroco estas partidas, y qué ha de espresarse en ellas, articulo 560; qué ha de hacerse cuando de un juicio civil ó criminal resulte haberse celebrado un matrimonio que no está registrado, ó lo està con inexactitud, articulo 561.

REGISTRO: PARTIDA DE DEFUNCION. Por quién y cómo ha de darse licencia para que pueda ser enterrado un cadáver, articulos 562 y 563; obligacion del facultativo que asistió al difunto, ó del que en su defecto sea llamado, á examinar el cadáver y certificar sobre la defuncion, y si esta ha sido natural ỏ violenta; quién ha de conservar estas certificaciones, articulos 364 y 565; qué ha de practicar la autoridad local, cuando haya signos ó indicios de muerte violenta., ú otras circunstancias que den lugar á sospechas, articulo 566; término que ha pasar para poder dar la licencia de enterramiento, y responsabilidad de la

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