Concordancias, Motivos Y Comentarios Del Codigo Civil Espanol, Volumen4Sociedad Tipografico-Editorial, 1852 |
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... viene á ser lo que Rogron dice en sus comentarios , y casi pue- de decirse lo mismo de los gastos . En las cosas , cuya propiedad se co- munica , todos son á cargo de la sociedad como 6 CONCORDANCIAS , MOTIVOS Y COMENTARIOS.
... viene á ser lo que Rogron dice en sus comentarios , y casi pue- de decirse lo mismo de los gastos . En las cosas , cuya propiedad se co- munica , todos son á cargo de la sociedad como 6 CONCORDANCIAS , MOTIVOS Y COMENTARIOS.
Página 12
... Rogron pone el siguiente ejemplo , que por su misma sencillez no pa- recia necesario . La sociedad es acreedora de Pablo por una suma de 800 francos ; uno de los sócios es , por su cuenta particular , acreedor del mismo Pa- blò por una ...
... Rogron pone el siguiente ejemplo , que por su misma sencillez no pa- recia necesario . La sociedad es acreedora de Pablo por una suma de 800 francos ; uno de los sócios es , por su cuenta particular , acreedor del mismo Pa- blò por una ...
Página 13
... Rogron ilustra este artículo con un ejemplo tan sencillo como el ci- tado en el artículo anterior . Pablo debe á una sociedad compuesta de tres personas la cantidad de 6000 francos ; uno de los sócios se hace pagar su parte que es de ...
... Rogron ilustra este artículo con un ejemplo tan sencillo como el ci- tado en el artículo anterior . Pablo debe á una sociedad compuesta de tres personas la cantidad de 6000 francos ; uno de los sócios se hace pagar su parte que es de ...
Página 24
... Rogron , en sus comentarios al artículo 1862 Frances , esplica ó aclara esta aparente contradiccion en términos que no entiendo si no son los que acabo de esponer . ARTICULO 1592 . El sócio que no tiene poder no puede obligar á los ...
... Rogron , en sus comentarios al artículo 1862 Frances , esplica ó aclara esta aparente contradiccion en términos que no entiendo si no son los que acabo de esponer . ARTICULO 1592 . El sócio que no tiene poder no puede obligar á los ...
Página 32
... Rogron pone el siguiente ejemplo que comprende la una y la otra . Se ha formado una socied ad para proveer de vestuarios al Gobier- no : uno de los sócios se ha procurado despues los medios de hacerlo solo y renuncia á la sociedad con ...
... Rogron pone el siguiente ejemplo que comprende la una y la otra . Se ha formado una socied ad para proveer de vestuarios al Gobier- no : uno de los sócios se ha procurado despues los medios de hacerlo solo y renuncia á la sociedad con ...
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Términos y frases comunes
17 del Digesto accion acreedor ademas administracion admite apremio personal artículo Frances Austriaco Bávara Bávaro buena fé Capítulo causa cion citada civil Código Frances Código penal Códigos modernos comodatario comodato conforme contrato crédito culpa daños debe demas deponente depositario depósito Derecho Romano derechos reales despues deuda deudor dice disposicion dispuesto donacion efectos enagenar escepcion escluir escusion espresa espuesto estingue estranjeros fiador fianza finca gastos habia Heinecio herederos herencia hijos hipoteca legal hipotecario Holandes inmuebles inscripcion interes intereses judicial juez legatario libro 17 litano Luisiana mala fé mancomunidad mandatario mandato matrimonio muebles muger Napolitano necesario nulo número obligacion obligaciones pacto pago párrafo patria potestad perjuicio personas podia podria poseedor posesion prenda prescribe prescripcion préstamo privilegio propiedad propietario Prusiano quod registro público reglas remisive renta renuncia respecto responsabilidad restitucion restituir Rogron Sardo Seccion sociedad sócio solidum tambien tercero testamento ticulo titulo 14 título 9 transaccion tribunales tutor Vaud vé el artículo
Pasajes populares
Página 71 - El comodante debe abonar los gastos extraordinarios causados durante el contrato para la conservación de la cosa prestada, siempre que el comodatario lo ponga en su conocimiento antes de hacerlos , salvo cuando fueren tan urgentes que no pueda esperarse el resultado del aviso sin peligro ('). Art.
Página 315 - Si parte del tiempo estuvo presente y parte ausente , cada dos años de ausencia se reputarán como uno para completar los diez de presente. La ausencia que no fuere de un año entero y continuo no se tomará en cuenta para el cómputo. Art. 1959. Se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe.
Página 63 - Las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan á los herederos de ambos contrayentes, á no ser que el préstamo se haya hecho en contemplación á la persona del comodatario, en cuyo caso los herederos de éste no tienen derecho á continuar en el uso de la cosa prestada.
Página 19 - ... tercero la designación de la parte de cada uno en las ganancias y pérdidas , solamente podrá ser impugnada la designación hecha por él cuando evidentemente haya faltado á la equidad. En ningún caso podrá reclamar el socio que haya principiado á ejecutar la decisión del tercero, ó que no la haya impugnado en el término de tres meses contados desde que le fue conocida. La designación de pérdidas y ganancias no puede ser encomendada á uno de los socios.
Página 155 - La transacción hecha por el fiador con el acreedor no surte efecto para con el deudor principal. La hecha por éste tampoco surte efecto para con el fiador, contra su voluntad (4).
Página 459 - El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua ó en que por la variación de su curso sea necesario construirlas de nuevo, está obligado, á su elección...
Página 69 - El comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para que la prestó. Sin embargo, si antes de estos plazos tuviere el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución.
Página 434 - Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su' mujer en los primeros ciento veinte días de los trescientos que han precedido al nacimiento.
Página 166 - En el caso del artículo anterior podrán los cofiadores oponer al que pagó las mismas excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor y que no fueren puramente personales del mismo deudor. Art. 1846. El subfiador, en caso de insolvencia del fiador por quien se obligó, queda responsable á los cofiadores en los mismos términos que lo estaba el fiador.
Página 126 - Si la renta se hubiere constituido en testamento, sin designación de bienes determinados, el legatario tendrá derecho á que el heredero señale bienes bastantes sobre los que haya de constituirse hipoteca. Artículo 2789. — La sola falta del pago de las pensiones no autoriza al pensionista para demandar el reembolso del capital ó la devolución de la cosa dada para constituir la renta.