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ajena, y de poderosos, y tanto como lo son VV. PP., aquél á quien está acusando la culpa propia, la cual enerva el valor y enflaquece la virtud.

70. Si yo no buscara á Dios, Padre mío, y pidiera aplausos, esos consiguiera con dejar perder mis ovejas con la omisión, y no ponerme en los cuidados de su defensa, porque se salven, y con dejarlas administrar sin jurisdicción, y con disimular el que VV. PP. se fuesen apoderando de todos los diezmos de las catedrales, y ellas quedasen deslucidas y despojadas del todo, y los prebendados de su renta, los pobres y hospitales de su sustento y socorro, y la dignidad episcopal de su báculo y mitra; entonces puede ser que yo fuera el alabado y aplaudido de VV. PP., aunque no huyera á los montes.

71. ¿Y creen VV. PP. que sería crédito de Esaú la fuga de Jacob? ¿de Saúl las desdichas de David? ¿del poder de Enrico y Juliano apóstata, los trabajos de San Atanasio y Santo Tomás? Todo aquel poder, Padre Provincial, era flaqueza; toda aquella que parece flaqueza en los santos, era excelente y fortísimo poder; porque el huír las culpas, es vencer, y el afligir á la razón con las penas, es ser vencido y triunfado del poderoso.

72. Jactábanse los religiosos de VV. PP. de que habían obligado al Obispo de la Puebla á que se huyese á los montes, diciendo que no entendiese que se tomaba con los de capa parda, que así llamaban á los religiosos de San Francisco, con quienes, sobre

las doctrinas, tuve una breve diferencia. Así llamaban á los que son serafines de la iglesia y honor de la pobreza evangélica, porque VV. PP. decían que eran y son gente de capa negra, y que tienen gran poder.

73. No es poder, Padre Provincial, al que no le contiene la razón; no es poder el que rompiendo los términos del derecho, asalta á las leyes, impugna á los cánones sagrados, combate los apostólicos decretos. ¡Ay del poder que no se contiene en lo razonable y justo! ¡Ay del poder que desprecia á las cabezas de la iglesia! ¡Ay del poder que á fuerza del poder y no de jurisdicción, quiere también ejercitarlo dentro de los sacramentos! ¡Ay del poder que no basta el poder del Rey ni el del Pontífice para humillar este poder! Este que parece poder, padre mío, es ruina de sí mismo porque cuando parece que todo lo pisa y atropella, es pisado y atropellado de su misma miseria y poder. Es potencia impotentísima, cuya mayor fuerza es su propia perdición.

74. V. P. R. se mortifique y padezca la disciplina que ha dado, y entienda que los prelados y obispos de la iglesia, cuando defendemos sus decretos y amparamos nuestras ovejas, tenemos gran autoridad para no tolerar semejantes sinrazones, como las de su carta, y reprimirlas convenientemente; porque defiende V. P. R. en ella feamente lo que obraron sus religiosos con mucha más fealdad. Y tenga por muy cierto que no escribo ésta

para entristecerlo, ni lastimarlo, ni por el dolor de sus injurias, sino por la defensa de la razón, de la dignidad y de la causa, y por cumplir con el consejo del Espíritu Santo, donde enseña que se responda al que no tiene razón, conforme á ella: Ne sapiens ipsi sibi videatur, como quien desea á V. P. R. muy reconocido y humilde, y más con un prelado que con tal suavidad y cortesía le ha escrito, y no mereciéndolo los disgustos de su carta.

Guarde Dios á V. P. R. muchos años.

Angeles y mayo 4 de 1649.

75. Mi padre: V. P. R., para templar el dolor natural que le ha de causar esta carta, lea despacio el Breve de Su Santidad, y considere la claridad con que en él se decide la materia, y vuelva á pasar los ojos por la carta que yo le escribí, y mire la suavidad y cortesía con que en ella le traté; y, por lo contrario, tenga por bien de leer la que me respondió tan llena de desabrimientos, y echará de ver, á la luz de la razón, que fué necesario satisfacerle, como lo hago en esta.

De V. P. M. R. S.

El Obispo de la Puebla de los Angeles.

V.

CARTA DEL EXCмO. SR. DUQUE DE ALBURQUERQUE, VIRREY DE LA NUEVA ESPAÑA, AL REY FELIPE IV (1).

México, 10 de noviembre de 1653.

Así como llegué á la Puebla reconocí en aquel lugar el fuego que ha tantos años que está encendido con las parcialidades de D. Juan de Palafox, siendo esto tanto, que todo lo que hemos oído en España es un átomo, en comparación de lo que aquí ha pasado y se conserva; y reconociendo yo cuán en daño es del servicio de V. M., sosiego y quietud de sus vasallos, perturbándoles la tranquilidad y paz pública, llamé á los gobernadores del Arzobispado y, dándoles las cartas de V. M. en que les manda cómo han de recibir, les pedí y rogué mucho la ejecución de la quietud, conforme V. M.

(1) Colección de Documentos Inéditos para la Historia de España. Madrid. 1842-1896. Tomo CIV, págs. 392 á 394.

manda, y en la misma conformidad hablé á todo el Cabildo; y á unos y otros les dije que no había de haber más pláticas, pasiones, ni materia ninguna que no fuese encaminada toda derechamente al servicio de Dios y al de V. M.; que quien cumplie se con estas obligaciones, se lo estimaría mucho, y daría cuenta á V. M. para que le premiase, y que si se excedían de esto, les castigaría conforme lo mereciesen. También delante de los eclesiásticos junté el Cabildo de la ciudad, y le encargué lo mismo y la buena correspondencia, y los unos y los otros me lo estimaron mucho y quedaron contentos; pero si D. Juan de Palafox vuelve, si hoy estamos con la certeza del inconveniente, cómo se aumentará estando su persona aquí, y en provincias donde la fe, aunque está bien sentada y arraigada por la piedad y celo de V. M., ha tan pocos años que se posee esta dicha, que en la torpeza y gentilidad antigua de los indios se debe reparar tanto como la materia pide; y más cuando un tribunal tan santo como el de la Inquisición, y un Inquisidor General, Ministro tan grande, se han determinado por el desorden y escándalo, que esto ha dado el quitar y recoger retratos que no los tenían como suelen otros estar, y muchos de ellos en altares colocados con lámparas, con trajes de ángeles, apóstoles y santos (1). Y para conoci

(1) En el Diario de Sucesos Notables escrito por el Lic. D. Gre. gorio Martín de Guijo, se lee: "Domingo 20 de Julio (de 1653)

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