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rémos, ca nunca fué voluntad del Rey nuestro Padre, ni nuestra, que otro hobiese estas cosas sobredichas nin ninguna dellas si non el Concejo de Badajoz, porque co→ munialmente se pudiesen de todas aprovechar; y non fagan ende al, si non cuantos daños y menoscabos el Concejo recibiesen por mengua de lo que Nos i mandamos facer de lo suyo ge lo mandariamos entregar todo doblado: Y porque esto sea firme y estable mandámoslos dar este previlegio sellado con nuestro sello de plomo. Fecho en Burgos, martes seis dias andados de Mayo, Era de mil ý trecientos y treinta años. Rui Martinez, Capiscol de Toledo lo fice escribir por mandado del Rey.

Confirmados todos los privilegios que quedan referidos por Don Sancho cuarto en Toro á 12 de Octubre de 1293.

Por Doña Juana en Valladolid á 12 de Febrero de 1509.

Por Don Felipe segundo en Madrid á 22 de Setiembre de 1566.

Por Don Felipe tercero en Valladolid á 10 de Diciembre de 1603.,

Por Don Felipe cuarto en Madrid á 11 de Febrero dé 1640.

Concuerda con el registro que está asentado en los libros de privilegios y confirmaciones. Libro núm. 263, art. 110.- Está rubricado.

NUM. CCLIX.

Privilegio al Concejo de la villa de Alarcon.

Libros de privilegios y confirmaciones. Libro núm. 252, art. 9.

31 de Julio de

Conocida cosa sea á todos los homes que esta carta vieren como Yo Don Alfonso, por la gracia de Dios, 1254. Rey de Castilla, de Leon, &c., en uno con la Reina Doña Violante, mi muger, é con mi fija la Infanta Doña Beren-.. guela, por saber que he de facer bien y merced al Concejo

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16 de Marzo de 1445.

de la villa de Alarcon, é de poblar la villa, é de levarla adelante, quito de todo pecho, é de todo pedido á todos aquellos que moraren en la villa de Alarcon de los muros adentro, á aquellos que hi son moradores, y serán de aqui adelante, para siempre jamas, salvo ende que finca para Mí é para todos aquellos que reinaren despues de Mí en Castilla y en Leon, moneda é yantar, asi como la dieron siempre, y que vayan en hueste cuando les Yo mandare; é por que esta carta sea firme é estable mandéla sellar con mio sello de plomo. Fecha la carta en Murcia, por mandado del Rey, el postrimero dia del mes de Julio, en Era de mil doscientos noventa y dos años. Alvar Garcia de Fromista la escribió en el año tercero que el Rey Don Alfonso reinó.

Confirmado por Don Juan primero en las Córtes de Burgos á 15 de Agosto de 1379.

Por Don Enrique tercero en Madrid á 25 de Abril de 1391.

Por Don Juan segundo en el Real sobre Portillo á 25 de Mayo de 1440.

Por Don Enrique cuarto en Palencia á 25 de Enero de 1457.

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Por los Reyes Católicos en Santo Domingo de la Calzada á 17 de Junio de 1483.

Por Don Carlos y Doña Juana en Madrid á 22 de Marzo de 1525.

Por Don Felipe segundo en Madrid á 8 de Enero de 1565.

Por Don Felipe tercero en Madrid á 19 de Marzo de 1601,

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Por Don Felipe cuarto en Madrid á 21 de Julio de 1625. d

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Concuerda con el registro que está asentado en los libros de privilegios y confirmaciones. Libro núm. 252, art. 9.-Esta rubricado.

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-Don Juan, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de
Leon, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de

Murcia, de Jaen, del Algarbe, de Algecira, é Señor de Vizcaya é de Molina. Por cuanto el Príncipe Don Enrique, mi muy caro y muy amado hijo primogénito, heredero, por el poder que de Mí tenia, dió é otorgó á la villa de Alarcon un capítulo que dice en esta guisa: En cuanto á lo por que me suplicastes que jurase é prometiese é confirmase los fueros é previlegios, é franquezas, é libertades, é cartas, é sobrecartas, é buenos usos, é buenas costumbres de la villa de Alarcon, aunque algunos de los privilegios en alguna cosa se han quebrantado, que sean por non quebrantados, é se hayan de guardar é se guarden segun que en ellos se contiene, á esto vos respondo: Que mi merced es é me place de confirmar, é por la presente confirmo lo susodicho, é prometo como fijo primogénito del dicho Rey mi Señor, y juro de lo guardar é facer guar

dar asi.

E agora el Concejo, Alcaldes, Alguaciles, Regidores, Caballeros, Escuderos é homes buenos de la dicha villa de Alarcon me pidieron por merced que afirmase é aprobase el sobredicho capítulo, que el dicho Príncipe, mi fijo, les dió é otorgó, como susodicho es; é Yo, por les hacer bien y merced, é porque el dicho Príncipe mi fijo é por mi poder asi les otorgó é juró hayan efeto, tóvelo por bien; é por la presente se lo confirmo, é mando que les sea guardado en todo y por todo segun é por la forma é manera que por el dicho Príncipe mi fijo les fué confirmado, como susodicho es. E mando al dicho Príncipe mi fijo, é otrosí á los Condes, Duques, ricos homes y Maestres de las Órdenes, Priores, é á los del mi Consejo é Oidores de la mi Audiencia, é Alcaldes, é Notarios, é Alguaciles, é otras Justicias de la mi Casa y Corte y Chancillería, é á todos los Concejos, Alcaldes, Alguaciles, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales y homes buenos de todas ciudades y villas y lugares de los mis reinos y señorios, é á cualquier y cualesquier dellos, que lo guarden y cumplan y fagan guardar y cumplir en todo y por todo, segun que de suso se contiene, é que non vayan nin pasen, nin consientan ir nin pasar contra ello, nin contra cosa algu

TOMO VI.

15 de Febrero de 1265.

na, nin parte dello, agora ni en ningun tiempo, ni por alguna manera. E mando á los mis Contadores que pongan y asienten por salvado en los mis libros que ellos tienen los dichos fueros, é previlegios, é franquezas, é libertades, é cartas, é sobrecartas, é buenos usos é costumbres, y que dello den á la dicha villa su carta de previlegio la mas firme y bastante que menester hobiere, el cual mando al mi Chanciller é Notarios, é á los otros que están á la tabla de los mis sellos que libren é pasen y sellen. E los unos é los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la mi merced y de cien mil maravedís para mi Cámara á cada uno que lo contrario hiciere. Dada en la villa de Alcalá de Henares á diez y seis dias de Marzo año del nascimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil cuatrocientos cuarenta y cinco años. Yo el Doctor Hernando Diaz de Toledo, Oidor é Refrendador del Rey, é su Secretario, lo fice escribir por su mandado. - Registrada.

Confirmada por el mismo en 7 de Abril de dicho año. Concuerda con el registro que está asentado en los libros de privilegios y confirmaciones. Libro núm. 252, artículo 9.- Está rubricado.

NUM. CCLX.

Privilegio á los pobladores cristianos de Almansa.

Libros de privilegios y confirmaciones. Libro núm. 255 art. 34.

de

Sepan cuantos este privilegio vieren é oyeren como Nos Don Alonso por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, Murcia, de Jaen, del Algarbe, en uno con la Reina Doña Violante, mi muger, é con nuestros hijos el Infante Don Fernando, primero heredero, é con Don Sancho, é Don Pedro, é Don Juan, por gran favor que habemos de facer bien y merced á los pobladores cristianos de Al

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mansa, tan bien á los que agora hi son moradores, como á los que serán de aqui adelante, para siempre jamas, otorgámosles que hayan el fuero nuevo que han en el Concejo de Cuenca, é que hayan las franquezas que han el Concejo de Alicante cumplidamente en todas las cosas: é otrosi les damos que hayan por término é por aldeas de Almansa para siempre Alpera, é Carcelen, é Bonete, é el heredamiento que dicen el Fondon de Almagro, ansi como va del Algive que está en la carrera de Ayora contra Almansa, é el Alcarnea que dicen Burroa, con todo esto que lo hayan con todos sus términos é con todos sus heredamientos, é con sus aguas, é con sus pastos, é con sus montes, é con sus entradas, é con sus salidas, é con todas sus pertenencias, ansi como las habian en tiempo de les aliviades: y mandamos y defendemos que ninguno que non sea osado de ir contra este privilegio para quebrantarlo nin para menguarlo en ninguna cosa, ca cualquier que lo ficiese habria nuestra ira é pecharnos hia en coto mil maravedis; é á los pobladores de Almansa, ó á quien su voz toviere todo el daño doblado: é por que este sea firme é estable mandamos sellar este previlegio en Sevilla por nuestro mandado, lunes quince dias andados del mes de Febrero, en Era de mil y trescientos y tres años. E Nos el sobredicho Rey Don Alfonso reinante en uno con la Reina Doña Violante, mi muger, é con nuestros fijos el Infante Don Fernando, primero heredero, é con Don Sancho, é con Don Pedro, é con Don Juan, en Castilla, en Toledo, en Leon, en Galicia, en Sevilla, en Córdoba, en Murcia, en Jaen, en Baeza, en Badajoz, en el Algarbe, otorgamos este privilegio é confirmámoslo. La Iglesia de Toledo vaga.- Don Ramon, Arzobispo en Sevilla, confirma.- Don Martin, Obispo de Burgos, confirma. Don Fernando, Obispo de Valencia, confirma.→ Don Fernando, electo de Segobia, confirma. Don Andres, Obispo de Sigüenza, confirma.Don Agustin, Obispo de Osma, confirma.- Don Pedro, Obispo de Cuenca, confirma. Don Damian, Obispo de Calahorra, confir Don Fernando, Obispo de Córdoba, confirma.

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