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rés de postas. Los que han estado cerca de la adminis tracion de los gobiernos, saben que los jefes de las diferentes secciones administrativas, no decienden ni pueden decender a detalles, i que los empleados subalternos son ajentes que no se fijan demasiado en los asuntos de su cometido.

Si se hubiera tratado de un itinerario de correos para con un país estraño, puede columbrarse que la designacion de las fronteras hubiese atraido la atencion de los primeros jefes de la administracion; mas se trataba de una ordenanza que debia rejir en los dominios de un solo i mismo soberano ¿qué interes podia, pues, inducir a un exámen prolijo i detallado en el campo árido de una ordenanza de esta naturaleza? ¿El de la correccion de un itinerario que debia rejir en un país lejano i desconocido en los pormenores de su topografía? No eran ciertamente ni los empleados superiores ni los subalternos competentes en esta materia. Se sabe que en casos de esta naturaleza, los mandatarios se adhieren, casi siempre sin exámen, a los proyectos de las autoridades inmediatas que obran con pleno conocimiento de causa.

Sometemos al lector estas reflecciones para que pueda juzgar el valor del argumento deducido de la nota que nos ha ocupado, i pasamos adelante.

Mas al apoyarse el Sr. Amunátegui en este documen to, para probarnos que el Perú i Chile eran provincias limítrofes, tropieza con una gran dificultad respecto al punto en que colindaban, i que, por cierto, es mui poco favorable a la tésis que sostiene. La ordenanza señala como tal límite divisorio un lugar situado a tres o cuatro leguas hacia Vaquillas, i este lugar, segun los mismos cosmógrafos de Chile, ocupa el paralelo 25 grados (1).

Pero en esta parte la ordenanza está equivocada, en con

(1) Véase la carta del desierto de Atacama, inserta en la obra de Mr Philippi.

cepto del autor; i tal es siempre el procedimiento que él emplea en todo el curso de su folleto. Ofrece un dato con entusiasmo, invoca con fé un testimonio, i presenta pruebas lleno de conviccion: el dato es seguro por razones infinitas, el testimonio irrecusable, por la probidad, saber i posicion social del testigo, la prueba incontrovertible por ser oficial. Mas, he aquí que al examinarlos, se encuentra con que son contrarios a su tésis; entónces el escritor se lanza en el campo de las interpretaciones i de los comentarios; emplea la crítica, ora histórica, ora literaria para encontrar salida a la dificultad. ¿Se trata de un pasaje que no favorece su causa? Su lenguaje es incorrecto i desaliñado; confusa su redaccion, i él se encarga de correjirlo, i aliñarlo, i de aclarar su sentido. Las leyes mismas que no le favorecen están equivocadas.

Con semejante método de discusion no podemos entendernos.

Entre tanto, hai un hecho real i positivo, tanjible, i contra el cual nada pueden ni los sofismas, ni los argumentos, ni las interpretaciones. Este hecho es la existencia actual de las pirámides: un comisionado por el gobierno chileno las ha encontrado i descrito. ¿Qué puede alegarse contra esto? La existencia de las columnas, prueba que la mencion que de estas hacen las ordenanzas es una verdad; i la mencion de ellas en las ordenanzas, prueba que se mandaron erijir.

Esto es lo que hai de positivo, i como las columnas se mandaron erijir en época anterior al establecimiento del vireinato de Buenos Aires, resulta que los reinos del Perú i de Chile en esa época colindaban en el grado 250, por lo menos, tomando por base las medidas de los cosmógrafos mismos de Chile. Si hubo continuidad de territorio en esa época, el desierto hasta los 25 grados pertenecia al Perú.

Precisemos:

Mandose observar provisionalmente la ordenanza de

correos en 1777; ella hace mencion de las pirámides divisorias; luego estas existian ya.

El Perú i Chile confinaban ántes de la ereccion del vireinato de Buenos Aires, en el lugar de las pirámides que ocupa, segun los cosmógrafos chilenos, el paralelo 25°, i segun Cosme Bueno, cosmógrafo real, la línea divisoria estaba en los 25°, 39'.

En este paralelo confinaban el Perú i Chile por la audiencia de los Charcas. Despues de la ereccion del vireinato de Buenos Aires, la continuidad de territorio entre el Perú i Chile dejó de existir, pues el distrito de la audiencia de Charcas se interpuso entre las dos provincias.

Es este precisamente, se nos dirá, el hecho que negamos, apoyándose en el testo literal de lei 5a, segun la cual el Perú confinaba con Chile, careciendo por consiguiente Charcas o Buenos Aires de costas en el Pacífico.

Pero, por nuestra parte hemos probado hasta la evidencia que la lei 5a está abrogada por la 9a, en cuanto a lo que aquella disponia respecto al límite meridional de la audiencia de Lima, i que la posterioridad de la primera respecto a la segunda es un clásico sofisma. No hai ya por consiguiente para que insistir en esto.

VI.

Memoria del virei frei Dn. Francisco Til de Taboada i Lémos, i otros documentos oficiales.

El virei Taboada i Lémos, en la descripcion que del Perú consignó en su Memoria de 1796, designa, como lí mite meridional del Vireinato, el rio Loa, i como provincia limítrofe en este sentido, la capitania jeñeral de Chile.

Despues de todo lo que hasta aquí llevamos espues

to, no nos detendrémos en refutar el error en que éster ilustrado mandatario del Perú incurrió, como tantos otros, al asentar que esta provincia colindaba con Chile despues de la fundacion del vireinato de Buenos Aires.

Notarémos sí, que si la opinion de este ilustre personaje tiene toda la autoridad que quiere dársele, ella está en completo desacuerdo con la de otros escritores citados por el mismo Sr. Amunátegui; i segun los cuales el Perú se estendia por el Sud, ya hasta el puerto de Atacama, ya hasta el Trópico, ya, en fin, hasta el Morro Moreno. ¿Cuál de esas opiniones encierra la verdad? A cuál de ellas se atienen definitivamente nuestros adversarios?

Mientras se satisface esta pregunta, seguirémos nuestra tarea.

El Sr. Amunátegui deduce un argumento contra Bolívia de la absoluta pretericion que el espresado virei haee de las costas de Buenos Aires en el Pacífico al propo ner un plan de defensa de las costas del Perú.

"Para el espresado objeto, dice el Sr. Amunátegui, divide dichas costas en tres partes: la del norte, la del centro i la del sur, debiendo comprender la primera desde Paita, hasta el rio Santa; la segunda, desde el rio Santa, hasta Ica; i la tercera desde Ica, hasta el reino de Chile, lo que vuelve a comprobar que no habia ninguna porcion de costa intermedia entre el Perú i Chile (1)."

Igual pretension nota el autor en otros documentos procedentes de la secretaria misma del Soberano. Vamos a trascribir estos documentos, así como los comentarios que se hace de ellos, para dar nuetras respuestas.

"Por el oficio de 8 de octubre N.° 453, se ha enterado el Rei de las disposiciones que V. E. ha tomado para asegurar ese Reino contra cualquiera invasion de los enemigos, i de haber pedido al virrei del Perú uno o dos

(1) Memorias de los virreyes del Perú, pájinas 320 i siguientes.

navíos de guerra que situados en paraje oportuno, salgan al encuentro de las embarcaciones inglesas que lleguen a penetrar a esos mares. Aquí hai el recelo de que se haya dirijido a ellos el almirante Eduardo Hughs, que salió de Inglaterra por marzo del año pasado con ocho navíos de línea, i llevaba órden de destacar desde la India Oriental parte de su escuadra contra las costas de ese reino i el del Perú: sin embargo, aun cuando haya puesto en práctica este designio, se persuade S. M. que habrá encontrado a V. E. bien prevenido para recibirle. Dios guarde a V. E. muchos años.-El Pardo, 15 de marzo de 1780.-JOSÉ DE GÁLVEZ.-Señor presidente de Chile."

"Exmo. Señor."

"Con esta fecha digo al virrei del Perú lo siguiente:-La atencion que merecen las dilatadas costas del Perú i Chile, infestadas de corsarios que destruyen el comercio nacional, me ha decidido a enviar a esos mares una division de buques de guerra al mando del capitan de fragata don Juan Domingo Desloves, que con las fuerzas que he puesto a sus órdenes, establecerá los cruceros que le parezca, cumpliendo las instrucciones particulares que le he dado con esta fecha, de que incluyo a V. E, copia para su conocimiento.-Nadie puede conocer mejor que V. E. la importancia de este objeto, i las ventajas que del buen desempeño de esta comision sacarán esos países. Pero, para que así suceda, es necesario que V. E. ausilie al comandante de la espresada division con todo cuanto diga serle preciso para cumplir mis órdenes.

"I siendo igualmente necesario que V. E. concurra por su parte al feliz éxito de esta espedicion, se lo aviso. para que así lo verifique, i ruego a Dios guarde a V. E. muchos años.-Aranjuez, 10 de junio de 1805.-EL PRÍNCIPE DE LA PAZ.-Señor capitan jeneral del reino de Chile."

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