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ACTAS DE LAS SESIONES CAPITULARES.

El dia 15 de Junio de 1520, se dió cuenta de una carta de Toledo que dice:

Muy magníficos señores: De nuestros mensajeros hemos sabido lo que los procuradores de vuestras mercedes hicieron, que fué como de ellos se esperaba y segun quien lo enviaba, por lo cual el reino todo es à vuestras mercedes en grande obligacion, y particularmente esta ciudad, por haber vuestras mercedes cumplido tan bien lo que nos habian escrito, y así crean vuestras mercedes que toda la merced que vuestros procuradores hicieron á nuestros mensajeros, esta ciudad está para servirla todas las veces que se ofreciere; estamos muy alegres de saber que siempre siguieron nuestros mensajeros su voto y parecer, y pues en lo pasado ha habido tanta conformidad, razon es que de aquí adelante haya entre estas ciudades mucha hermandad y amor, por nuestra parte siempre lo procuraremos con todas nuestras fuerzas. Ya vuestras mercedes sabian de nuestros mensajeros y de otras muchas personas, el estado en que estaban las cosas de esta ciudad, y por eso no hay necesidad de dar aquí más larga cuenta, mas de hacer saber å vuestras mercedes, que estamos en mucha paz e justicia y en mucha conformidad, para todo aquéllo que fuere servicio de S. M. y bien de sus reinos, y tan libres de ninguna pasion para el efecto de esto, cual nunca esta ciudad se vió en nuestros tiempos, ni de nuestros pasados, y con ayuda de Dios pensames de estar así siempre, y ser en ejemplo de todo el reino, que agora hay mayor necesidad por el ausencia de S. M., vivamos en tanta paz y justicia, que sus reinos se enriquezcan y sus rentas reales sean acrecentadas, y cuando S. M. viniere, haya con que poderle servir. No preguntamos á vuestras mercedes el despacho que tra

jeron sus procuradores y mensajeros desas Córtes, porque podemos acá juzgar que tal fué por el que trajeron los nuestros, que fué destierro y mucho mal tratamiento, como vuestras mercedes habrán sabido. Bien satisfechos estamos que de la voluntad de S. M. no puede proceder sino cosa muy justa y muy buena, pues es el más bienaventurado Príncipe que nunca hubo, y por esto nos quejamos de nuestra mala dicha, ó de no ser S. M. tan bien aconsejado en estas cosas como era razon. Parécenos, si à vuestras mercedes les pareciere, que para platicar y conferir con esa noble ciudad, e con todas las otras del reino, sobre cosas tan grandes y tan sustanciales, como es razon que se provean durante el ausencia de S. M., que nos debíamos juntar en el lugar ó parte que fuéredes servidos, porque con más reposo e acuerdo se ordenen las cosas que fueren servicio de Dios y de la Majestad del Rey nuestro señor, e bien de estos reinos, y vuestra merced lo comunique con sus comarcanos, para que el lugar donde nos hubiéremos de juntar, sea á voluntad de todos, y nos mande vuestra merced avisar de la suya, porque aquella sabida, pondremos por obra de juntarnos á dónde y cómo á vuestra merced le pareciere. Cuyas muy magníficas personas Nuestro Señor guarde y su estado acreciente, de lo cual enviamos la presente, suscrita y firmada del escribano mayor de nuestros Ayuntamientos, e sellada con el sello de esta ciudad. Que es fechada á 8 Junio 1520.-Alfonso Fernandez.

Los dichos señores mandaron que se responda á Toledo una carta cortesmente, e fundándose sobre la lealtad fidelidad muy y antigua que esta ciudad ha tenido e tiene á la Corona real de estos reinos y á la Reina y Rey, nuestros señores, y que esto ha de continuar siempre en la mayor posibilidad suya, y se traiga á este Cabildo, para que el traslado de ella quede juntamente con la dicha carta de Toledo; y dijeron más los dichos señores, que la respuesta que se diere à la dicha carta, no se les conceda cosa alguna de lo que piden, porque esta ciudad ha estado, está y estará siempre en determinacion de servir á la Corona real y á sus mercedes, y han de procurar la paz y servicio e bien de estos reinos y de esta ciudad y provincia, y sin estorbar ni contradecir.

Muy magníficos señores: Recibimos una carta de vuestra merced

fechada á los 8 de este mes de Junio, en que dicen que les parece que esta ciudad debe señalar lugar para platicar con esa e las otras del reino cosas sustanciales que se provean durante el ausencia del Rey nuestro señor, e que esto se comunicase con nuestros comarcanos, para que el lugar de la Junta fuese á voluntad de todos; e como vuestra merced, por nuestras cartas habrá visto, nuestro propósito siempre ha sido en no hallarnos en Junta algnna, e parece que con más razon nos debemos excusar agora, por el ausencia del Rey nuestro señor, e por esto no habrá necesidad que se comunique á nuestras comarcas, pues ni hemos de ser, ni hallarnos en ella; y porque esta es nuestra determinacion, acordamos que la supiese vuestra merced por letra nuestra; cuyas muy magníficas personas y estado guarde y prospere Nuestro Señor; de Córdoba 15 de Junio de 1520.

Sesion del dia 22 de Junio de 1520.

En este Cabildo se platicó cómo D. Francisco Pacheco y Pedro de los Rios, 24.°, que fueron por procuradores de esta ciudad, en las Cortes que S. M. ha tratado facer en Santiago de Galicia, han hecho saber cómo vienen de las dichas Córtes á esta ciudad, y visto con cuán limpia intencion y con cuánta fidelidad han servido al Rey nuestro señor en esta jornada, en nombre de Córdoba como sus procuradores, y cuán bien han cumplido con el servicio de S. M., y con el bien de estos reinos y de esta ciudad, habiendo respecto al trabajo que han tenido, en reconocimiento de esto y del cargo en que la ciudad les es y queda por la buena cuenta que han dado, acordaron que se les haga recibimiento, y que sean recibidos al tiempo que entraren en esta ciudad muy honradamente, y que salgan los caballeros del Regimiento á recibirlos, y despues de llegados, se corran doce toros en esta ciudad, e jueguen cañas en la plaza de la Corredera; e diputaron para ello á Gonzalo Cabrera, e á Gonzalo Fernandez de Córdoba, 24.o, e el jurado, Gonzalo Carrillo, para que lo ordenen como les pareciere, y que se pregone que el dia que entraren que huelguen todos, porque hayan más placer e sean mejor rescebidos.

Luego Andrés de Mesa dijo que él le parece esto muy bien, y lo que la ciudad sobre esto acuerda, y que estos caballeros que envió por sus procuradores, sean recibidos de ella con toda la honra y solemnidad que se les debe, como á personas que tan bien han cumplido con su patria; mas que esto le parece que se debe consultar con ellos primero que se haga, pues hay tiempo para hacerse, y con los otros caballeros que faltan de este Regimiento.

Pedro de Mesa dijo que le parece que esto que la ciudad manda, se consulte con los dichos caballeros, para que haya lugar de se hacer y ellos se detengan.

Fernando de Mesa dijo que porque el Sr. D. Francisco Pacheco, y Pedro de los Rios vienen más informados de la córte, de lo que él está acá para el servicio de Sus Altezas, que es en que se consulte con ellos primero que mandar se haga.

Sesion del dia 25 de Junio de 1520.

En este Cabildo se leyó una provision de S. M. sellada con su Real sello, e librada del Gobernador, e Presidente, e oidores de su Real Concejo, por la cual, en efecto, mandan que no se hagan juntamientos de ningunas ciudades, ni vayan procuradores de ellas. Obedecióse con el acatamiento debido, e en cuanto al cumplimiento, que así se ha hecho e se hará, e tendrá todo siempre, como siempre se ha tenido delante el servicio de S. M., como fidelísimos vasallos.

Item, se leyó otra provision de S. M., sellada con su Real sello, e firmada e refrendada de los dichos señores Gobernador e Presidente, e oidores, por la cual, en efecto, hacen saber, que se ha publicado testimonio, diciendo que se pidió en las Cortes que cada hijo e mujer, cada casa, diere un ducado para que se pague como númen; tal se pidió y pensó. Obedecióse, e cumplióse, e mandóse pregonar, como S. M. lo envia á mandar.

Asimismo mandaron que se pregone un traslado que envió el dicho señor Gobernador, de una que S. M. le habia escrito, sobre que llegó á Inglaterra e Flandes.

Y mandaron librar dos ducados al correo; uno, por la traida de

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