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la carta del Sr. D. Francisco Pacheco, y otro, por los dias que le detuvieron allá.

Alonso de Argote, 24.o, dijo que pues la ciudad le consta claramente cómo su merced hubo próspero viaje, e llegó á Flandes, que por alegrias de tan bienaventuradas nuevas, se hagan alegrías en esta ciudad, e se lidien toros, e jueguen á las cañas, e se concierte luego e se haga antes que otra fiesta ninguna, e pidiólo por testimonio.

Luego los dichos señores mandaron que se pregone para el domingo primero, que se lidien doce toros, e jueguen á las cañas, e que sean catorce toros.

Estos señores mandaron que se escriba á Valladolid una carta en respuesta de la que escribió á esta ciudad, sobre que Toledo la habia escrito, de que enviaron el traslado de la carta de Toledo y el traslado de la que ellos escribieron á Toledo, e sobre si se les envia el traslado de la que escribió Córdoba á Toledo ó no, acordaron de lo tal en la forma siguiente:

Fernando de Narvaez dijo que le parece que se debe responder å Valladolid e no enviar la carta de Toledo, sino escribir como Toledo escribió, casi conforme á la carta que allá les enviaron, que estando la ciudad en servicio de S. A. y deseando la paz de estos reinos, les respondió Córdoba á Toledo la respuesta que se les envia para que la vean, porque por ello conocerán la voluntad que Córdoba tiene al servicio de S. M. e pacificacion de estos reinos; en cuanto á los procuradores que dicen que esta ciudad les parece que deben enviar, que si el Gobernador mandare que vayan para conferir algunas cosas que convienen al servicio de S. M., que la ciudad está presto de enviallos.

Pedro Gonzalez de Hoces dijo que él es en que se les envie el traslado de la carta que Toledo escribió á Córdoba, y la respuesta que Córdoba hizo á ella. Si guen los demás pareceres prevaleciendo el primero por mayoría.

Sesion del dia 9 de Julio de 1520.

En este Cabildo vinieron los dichos señores D. Francisco Pa

y

checo y D. Pedro Gutierrez de los Rios, á dar cuenta á la ciudad de lo que habian hecho en las Córtes que S. M. mandó hacer en las ciudades de Santiago de Galicia y la Coruña, e lo que allá habia pasado, e despues de hablado e dado la dicha cuenta, dicen que ellos fueron por mandado de esta ciudad á las dichas Cortes e presentaron el poder que llevaron, y dieron la carta á S. A., y hablaron y suplicaron acerca de su ida á Flandes que se excusase, e otras cosas que la ciudad les mandó y á ellos les pareció que convenia al servicio de Sus Altezas e bien de estos reinos e de esta ciudad, y despues estando S. A. en las Córtes le volvieron á suplicar en presencia de todos los procuradores que no se fuese, y que en caso de que se hubiese de ir, dejase Gobernador ó Gobernadores naturales de estos reinos, e conforme á las leyes de ellos, con poder bastante para proveer todo lo que S. A. siendo presente proveia, sin que nada se aceptase por excusar algun perjuicio daño que á estos reinos de lo contrario se les seguiria, segun parece por los capítulos que en este Cabildo presentaron, e asimismo les suplicaron que los capítulos pasados de las Córtes de Valladolid que no se habian cumplido, se cumpliesen e los mandase cumplir como lo habia prometido. E asimismo le presentaron e se pidió por testimonio, por una suplicacion de esta ciudad, que las Cortes se hiciesen en Castilla e no en Galicia, e que no se haciendo fuese sin perjuicio de la preeminencia y costumbre de estos reinos. E asimismo se suplicó á S. A. por esta ciudad e por todo el reino que ante todas cosas mandase proveer los capítulos generales de estos reinos e particulares de esta ciudad, los cuales van aquí cosidos. E despues porque no les daba respuesta ni razon á cosa general ni particular, hasta el dia postrero que Su Alteza mandó hablar á los procuradores, e declarar el Gobernador que los que no habian otorgado el servicio ni hablado en él que se determinasen, e que habia esperado, e que tomaría alguna buena resolucion; no habia mandado responder á los capítulos generales ni particulares, que dijesen en lo que estaban, demás de otras cosas, encomendando la paz del reino ó de esta ciudad señaladamendicho que S. A. mandaria escribir á las ciudades. Visto por que sin dalles razon de todo lo pedido ni haber hablado en

te, y

ellos

el servicio, por introducir la costumbre para en adelante en las Córtes que S. A. mandase celebrar, ó los otros Reyes que viniesen, lo postrero que se platicase e provey ese por los procuradores fuese lo del servicio, hasta ser vistos e proveidos los capítulos generales del reino y particulares de las ciudades, e agravios recibidos por la experiencia que tiene de hacerse lo contrario; dijeron á Su Alteza en lo del Gobernador no podian consentir, no siendo natural de estos reinos, sin comunicarlo á esta ciudad por ser en perjuicio de los buenos de ellos y contra las leyes de ellos. E que al Presidente y Concejo real esta ciudad les obedeceria, y que cuanto al servicio no lo consentian ni consintieron, e que siempre habian voluntad para servir à S. A. con toda la posibilidad, proveyendo e cumpliendo á S. M. los capítulos generales e particulares, e esto dieron por su respuesta, firmada de sus nombres, al secretario Juan Ramirez; e porque no les querian dar esta razon e los otros autos que en las Cortes pasaron, e otras cosas, le hicieron un requerimiento de que hacen presentacion, que aquí va cosido, e dijeron que no otorgaron servicio ni lo consintieron, e por acatamiento de la persona real del Rey nuestro señor, no se hicieron otros autos ni protestaciones más expresamente, y que agora si necesario es, protestan de no ser como nunca han sido, en que el servicio pedido por S. A. en estas dichas Córtes, Córdoba ni su provincia no lo pague, aunque todas las otras ciudades vengan en pagallo, e que si sobre esto hubiera en cualquier tiempo escándalo ó alboroto, que sea á culpa e cargo de los que fueren en que el dicho servicio se pague, que por muchas causas que saben y dirán en su tiempo y lugar, no otorgaron el dicho servicio, ni han de ser en que se pague, que conviene más al servicio de S. A. E así piden á los dichos seño res presentes, justicia y Regimiento que no embargantes, que vengan provision ó provisiones, diciendo que por ser otorgado por la mayor parte del reino son obligados à lo pagar, que sean obedecidas y no cumplidas, porque siendo de gracia este servicio como lo es, cuando se otorga no lo ha de pagar sino quien lo otorgare. E que en ningun tiempo se pueda decir que por haberse otorgado otras veces son obligados à pagar éste, e así lo pidieron por testimonio, e que son, e que suplican á los dichos señores presentes e

ausentes, que cuando enviasen procuradores à Córtes lleven en la instruccion el primero capítulo, que no otorguen ni hablen en servicio hasta ser vistos y proveidos, e despachados los capitulos generales e particulares, pues nunca por las ciudades se piden cosas que no sean en mucho servicio de S. A., e que el poder que hubieran de dar que sea como á la ciudad le pareciere e viere que más conviene, porque tiene libertad para ello, segun la costumbre antigua de estos reinos.

Sigue la discusion sobre las explicaciones dadas por los procuradores.

TESTIMONIO.

En la ciudad de la Coruña, estando en ella el Rey nuestro señor, 10 de Mayo de 1520, ante el señor Juan Ramirez, secretario del Concejo de Sus Majestades, en presencia de mí, el escribano público, e testigos de yuso escritos, parecieron ende presentes los nobles caballeros que por nombre se dijeron D. Francisco Pacheco e Pedro de los Rios, e presentaron, e leer hicieron á mí, el dicho escribano, un escrito que el dicho D. Francisco Pacheco traia en su mano, que su tenor del cual es éste que se sigue:

Escribano, presente, dar por testimonio á D. Francisco Pacheco, y Pedro de los Rios, procuradores de Córtes de Córdoba, cómo decimos, pedimos y requerimos & Juan Ramirez, escribano de Córtes y secretario de Sus Altezas, que nos dé en manera que haga fé todos los autos e otras cosas que en presencia de S. M. y de los Presidentes de las Córtes, fueren hechas juntamente con la respuesta que dimos firmada de nuestros nombres, y asimismo nos dé lo que S. M. manda responder y proveer, y está respondido y proveido á los capítulos generales que en las dichas Cortes fueron dados, para que Córdoba lo sepa y lo vea, y nosotros cumplamos con nuestro cargo y oficio de procuradores de Córtes, y no nos lo dando, protestamos el derecho de Córdoba ser siempre salvo, e que ningun perjuicio pueda parar á su justicia el no le dar el testimonio que pedimos, y de cómo lo decimos y requerimos y protestamos, lo pedimos por testimonio.

El dicho señor Juan Ramirez dijo que con su respuesta, que no diese el dicho testimonio sin la respuesta; testigos que fueron presentes á lo que dicho es Diego Pizá, vecino de Córdoba, e Pedro de Valenzuela, e Francisco de Baena, criados del dicho señor D. Francisco. E despues de esto, este dia el dicho señor Juan Ramirez dijo que él estaba presto de dar luego incontinenti á los dichos señores D. Francisco Pacheco y Pedro de los Rios, procuradores de Córtes de la dicha ciudad de Córdoba, todas las escrituras y cartas e provisiones que se daban e acostumbran á dar á los otros procuradores & Córtes de estos reinos, especialmente los Memoriales generales que se habian dado en las dichas Córtes, respondidos personalmente por S. M., y una provision en que Su Magestad jura e promete por su fé y palabra real, que no dará oficios algunos en estos reinos á personas que no sean naturales de ellos, á lo ménos entre tanto que S. M. estuviere fuera de estos reinos. E otra provision en que S. M. jura e promete por su fé e palabra real, que dejará antes que parta de estos reinos Gobernador que represente su persona real, persona de autoridad, e tal cual convenga, e que mandará pagar la Casa real durante el tiempo de su ausencia, e que dará poder al Gobernador para ciertas cosas en las dichas sus provisiones contenidas; e otra carta para que no se sacase moneda del reino á otra parte; e otra carta para que se labrase en el reino moneda de vellon. E otra carta para que de la moneda de plata que se hubiese de labrar, se labrase cierta parte en medios reales e cuartillos. E otra carta para que se conserven e planten los montes en la dicha ciudad e su tierra. E otra provision para que no se saquen caballos fuera del reino, e las otras provisiones e escrituras que se dan e dieren á los otros procuradores de Córtes de estos reinos que vinieron á ellas, lo cual todo el dicho Juan Ramirez les dijo que tomasen luego, que estaba presto de se lo dar despachado, e sellado, e registrado como se daba á los otros procuradores del reino, e esto dijo que daba e dió por su respuesta; testigos que fueron presentes á lo que dicho es en Concejo: Gimenez, vicario de la ciudad de Sevilla; e Pedro de Ayala, criado de D. Juan de Ayala, corregidor de Salamanca; e Alonso de Reguera, criado de dicho señor Juan Ramirez, el cual TOMO CXII.

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