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go á la memoria con instancia, lo mismo por el lugar que tengo, y quedo con cuidado de saber lo que en esto se provee, para ver y ordenar lo que más fuere necesario, y en especial se tenga cuenta con que las varas de los alguaciles no se vendan ni se les lleven diperos por ellas, porque de esto y de todo lo demás resulta notable daño, y es justo remediarse.-Demás de esto, ha parecido que conviene, y se debe proveer en lo que toca á las mujeres públicas de las mancebías, que las casas de las dichas mujeres no estén cerca de iglesia, ni monasterio, ni en barrio donde haya vecindad de gente honrada, sino en parte donde no pueda traer inconveniente å su vecindad: que los padres á cuyo cargo están las casas de tales mujeres, tengan cuidado de llevarlas todos los domingos y fiestas de guardar á la iglesia más cercana para que allí oigan una misa rezada antes de la mayor, y que se dé órden cómo en la dicha iglesia se les haga algun sermon ó plática por algun religioso: que los corregidores y justicias den órden cómo algunas fiestas principales por la mañana, despues que las dichas hayan oido misa, tengan sermon.

Que los domingos y fiestas tengan abierta la casa para su mal trato hasta despues de medio dia.

Que los miércoles de ceniza, y los domingos de Cuaresma, y los de la dominica de Pasion, hasta pasados los tres dias de Pascua de Resurreccion, no se abra la dicha casa para su mal trato, y que la Semana Santa las hagan confesar.

Que los dichos corregidores y justicias tengan mucha cuenta con que los padres que tienen y han de tener cargo de las dichas mujeres, sean hombres de confianza.

Que se tenga mncha cuenta con la visita ordinaria de la sanidad de las dichas mujeres, y que los corregidores vayan á la casa un dia á la semana para que en ella se esté con un poco de más respeto, y que en la córte haga esto un alcalde de ella, y en donde haya audiencia lo ha de hacer un alcalde de ella, advirtiendo que no sea siempre en un dia sino en diversos, porque su ida haga más efecto.

Que cada mes se visite la dicha casa por los dichos corregidores y sus tenientes, y en la córte y chancillerias por un alcalde.

Asimismo se ha acordado que por ninguna vía se permita representarse comedias, ni farsas, ni cosa semejante en público en dias de hacer algo, & título de que vayan todos los que quisieren á oirlos por dineros, y que en las fiestas ya que se permita sea de dia y de la una hora del dia adelante, de manera que sea despues de misa y acabados los oficios divinos de la mañana, y se tenga cuenta con que las casas donde se hubiere de representar sean tan acomodadas, que no se dé lugar á que en tropel de hombres y de mujeres se haga alguna maldad y ofensa de Dios; y sobre todo se ordena que en Cuaresma, en ningun dia ni en ninguna hora se permita representar, y que las tales comedias y farsas sean primero examinadas, para que se eviten representaciones de deshonestidades y malos ejemplos, de todo lo cual he querido avisar á vuestra merced porque conviene así al servicio de Dios Nuestro Señor y de S. M. De Madrid å 16 de Diciembre de 1574.-Servidor de vuestra merced, Episcopus Segoviensis.

Sigue la discusion sobre su cumplimiento.

Sesion del dia 19 de Junio de 1577.

El Sr. D. Francisco de Terreblanca dió relacion que juntamente con el Sr. D. Pedro Cañaveral, se han informado y hecho diligencias y visitado la casa de la mancebía, sobre la peticion dada por el padre de ella para curar las mujeres enfermas, y que parece se puede dar órden cómo se haga un aposento en la casa dividido y apartado donde se curen, ó que se lleven al hospital señalado para ello. La ciudad acordó que de aquí adelante todas las mujeres públicas de la mancebía de esta ciudad que estuvieren enfermas de bubas se lleven á curar y se curen al hospital de la Lámpara de esta ciudad, y las de calenturas se lleven á curar y metan en el hospital de San Bartolomé, y que el maestro Francisco Graces, que tiene salario de la ciudad, tenga particular cuidado de visitarlas en la casa, y cuando estuvieren enfermas que avise al padre para que se lleven al dicho hospital.

Sesion del dia 21 de Junio de 1577.

Leyóse peticion de Francisco García, prioste del hospital de la Lámpara, y dice: que se le notificó el auto proveido por ciudad, para que recibiese las mujeres enfermas de la casa pública, y diese noticia á la ciudad; dá de noticia que ha recibido ocho mujeres, y si más hubiere las recibiría; pide se visite por caballeros el hospital, y dar forma como pase adelante. La ciudad acordó que de los 200 ducados porque la ciudad tiene facultad de gastar entre pobres se libren 20.

Sesion del dia 31 de Marzo de 1588.

Se hizo presente una carta-órden del Real Consejo de Castilla, su fecha en Madrid á 22 del que acaba, firmada de D. Pedro Escolano de Arrieta, escribano de Cámara, por la cual se previene & la ciudad que oyendo instructivamente á los diputados y personas del Comun, trate los medios y modo de recoger las mujeres mundanas que se dice haber venido á esta ciudad, averiguando de dónde son naturales, y dirigiéndolas á las casas de reclusion ó de misericordia de sus respectivas capitales, recluyendo á las demás provisionalmente, é informando por mano de dicho escribano de Cámara con justificacion, cuanto resulte y parezca á la ciudad, å cuya carta-órden acompañan copias de las representaciones hechas por los señores corregidor y procurador general que fueron en el año 1585, sobre la multitud de mujeres mundanas que de otros pueblos se habian venido á éste, huyendo de las casas de correccion y hospicios. La ciudad, enterada, acordó que la cartaorden y copias que la acompañan pasen á los señores diputados y síndico personeros del Comun, para que á consecuencia de lo mandado expongan instructivamente lo que les pareciere, é interin se conteste el recibo.

Sesion del día 23 de Agosto de 1589.

A peticion de María Vazquez, madre de las mujeres públicas de la mancebia de Bujalance, pide el arancel que ha de tener allí. La ciudad acordó que se dé inserto el arancel real.

Sesion del dia 8 de Abril de 1593.

El señor corregidor dijo que conviene al servicio de Dios, y para evitar pecados públicos en la Semana Santa, que las mujeres de la casa pública de la mancebía de esta ciudad se recojan en el hospital de la Lámpara de esta ciudad la Semana Santa, y que allí las den camas y de comer para que estén recogidas y con guardas que las guarden y lleven á misa, y que para la comida se provea entre los caballeros de este Cabildo.

Colecta al efecto entre los concejales.

Sesion del dia 28 de Mayo de 1593.

Habiéndose hecho relacion del arrendamiento que presentó Pedro Martinez, padre de la mancebía, acordó que conforme á la ordenanza confirmada de S. M., entre y jure de hacer el deber y lo que es obligado.

Acordoso que los diputados de lunes, todos los días que hicieren diputacion de posturas, hagan venir aquí al cirujano y médico que visitan á las mujeres de la casa pública, e que les diputados del mes hagan con el alguacil mayor la dicha visita, para ver si tienen salud, y juren de hacer el deber cada vez los diputados que se nombraren de lo que toca á esta visita.

Sesión del dia 2 de Junio de 1593.

La ciudad acordó que se haga la visita de las mujeres públicas como está acordado, y con los diputados D. Alonso, cirujano, y Alonso Rodriguez de la Cruz, escribano público, y que cuando se

hallaren mujeres enfermas que no estén sanas, el médico notifique y las eche fuera el padre luego.

Sesion del dia 3 de Abril de 1598.

Vista la fé del Cabildo general para nombrar cirujano que visite las mujeres de la casa pública, su señoría acordó que los señores D. Pedro Ruiz de Aguayo y D. Pedro Gutierrez de los Rios, D. Alonso Argote de los Rios, D. Diego de Aguayo, 24.08, Juan de Baena y Francisco de Aguilar, jurados, se junten en diputacion con el señor corregidor informados de los medios aprobados de quien se tenga más satisfaccion en esta ciudad, y se nombre cirujano que visite las dichas mujeres de la casa pública por la órden que lo hacia Alvar Ramirez, cirujano.

Sesion del dia 6 de Abril de 1598.

Prosiguióse en leer lo acordado, y llegado á lo que toca al nombramiento de cirujano, el señor corregidor dió relacion, que no habiendo querido aceptar este oficio el doctor Calderon, y visto por su señoría, nombró á Juan de Alfaro, cirujano, con el salario que tenia Alonso Ramirez.

Sesion del dia 7 de Enero de 1600.

Vióse peticion de Anton Sanchez, padre de la casa pública; pide á la ciudad, que advirtiendo al señor corregidor de la costumbre que en esta ciudad hay sobre dormir hombres con mujeres de la casa pública, en ella de noche, suspenda y no ejecute el pregon que lo prohibe, y así se le suplique. La ciudad pidió al señor corregidor provea cerca de esto de manera que no se le haga agravio, e se provea lo que más convenga. El señor corregidor dijo que lo verá y proveerá.

Sesion del dia 21 de Marzo de 1600.

La ciudad nombró á los Sres. Pedro de Herrera, y Benito San

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