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APRESTOS MILITARES

(Archivo del Ayuntamiento de Córdoba).

APRESTOS MILITARES.

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Sesion del dia 20 de Marzo de 1479.

En este Cabildo Rodrigo de Peñalosa, criado del Rey nuestro señor, presentó una carta de S. A., la cual en efecto contenia que S. A. manda que se preparasen ocho mil fanegas de trigo e cebada, e tres mil arrobas de vino, la cual carta fué leida e obedecida; el cual dicho pan e vino S. A. manda se lleve á la Fuente del Maestre y á Rivera para sustentamiento de la gente que tiene el Maestre de Santiago y Conde de Feria sobre Mérida, el tenor de la cual es el que de esta otra parte se contiene.

Otrosí, en este Cabildo los señores Córdoba e corregidor aseguraron á Alfonso del Castillo, 24.° de esta ciudad, que la ciudad no quitará la imposicion del vino ni embargará la libranza, etc.

Don Fernando, por la gracia de Dios, etc.: A vos Rodrigo de Peñalosa, contínuo de mi casa, salud e gracia: Bien sabedes cómo D. Alfonso de Cárdenas, Maestre de Santiago, e Gomez Suarez de Figueroa, Conde de Feria, mis vasallos e de mi Consejo, e otros mis capitanes, están por mi mandado en la ciudad de Badajoz e en su obispado, e en otras villas e lugares de aquella comarca, haciendo guerra al adversario de Portugal e á los naturales de aquel reino, los cuales tenian por mi mandado puesta gente sobre las villas de Mérida y Medellin. E asimismo tiene guarnicion en la ciudad de Badajoz e otras partes, los cuales para abastecimien to de la dicha gente, han menester bastecimiento de trigo, e cebada y vino, y es mi merced, que esto les sea traido de la mi noble ciudad de Córdoba e de las villas y lugares de su tierra e obispado. E confiando de vos en que sois tal que guardareis mi servicio, y y fielmente hareis todo lo que por mi vos fuere mandado.

bien

Yo vos mando que luego vayades á la dicha ciudad de Córdoba, y villas y lugares de su tierra y obispado, y repartades entre ellos cuatro mil fanegas de trigo, y cuatro mil fanegas de cebada, e tres mil arrobas de vino á la dicha ciudad y á cada una villa e lugar de su tierra e obispado, los contingentes que buenamente puedan llevar, á la cual dicha ciudad, e villas, e lugares, mando por esta mi carta que luego que por vos sobre ello fuéredes requerido, llame los homes que para llevar el dicho pan e vino fueren menester de cada un concejo con las bestias que bastaren de aquel concejo, para llevar las dichas provisiones. E luego alleguen e junten las dichas provisiones, e las envien e lleven á cualquier de las dichas partes e guarniciones que vos les dijéredes, segun en el tér mino e en la contía que vos de mi parte les dijéredes y mandáredes, y so las penas que vos de mi parte les pusiéredes, las cuales yo por la presente les pongo e he por puestas. E vos do poder cumplido para las ejecutar en las personas y bienes de ellas que no cumplieren vuestro mandato. E asi venidos los dichos homes con las dichas provisiones á los lugares e guarniciones que por vos les fuere mandado, las presenten e registren ante el capitan que para ello fuere diputado, e diere e vos muestre fé e testimonio de cómo las llevaron e presentaron ante él en el término que por vos les fuere asignado para ello, sin pagar derechos algunos por el dicho testimonio. E así presentados, vender los dichos mantenimientos por los precios que mejor pudiéredes, para lo cual todo hacer e cumplir e ejecutar, vos dó poder cumplido. E si para esto hubiéredes menester favor e ayuda, mando á los concejos, e corregidor, alcalde, alguacil, e 24.os, caballeros, jurados, e escuderos, e oficiales, e homes buenos de la dicha ciudad e de las dichas villas e lugares de su tierra e obispado, e á cada uno de ellos, que vos den e hagan dar para ello, todo favor e ayuda que les pidiéredes e hubiéredes menester, e los unos ni los otros non hagades ende al, sopena de la mi merced e de 10.000 maravedis para la mi Cámara e confiscacion de todos sus bienes e oficios para la dicha mi Cámara; e demás mando al home que esta mi carta mostrare, que vos emplace que parezcades ante mí en la mi corte do quier que yo Bea el dia que vos emplazare, hasta quince dias primeros siguien

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