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ha de observar en la proposicion de sujetos para capitanes, el modo con que se han de formar las compañías, escuadrones y disciplinar los soldados, guardar las banderas, dando en todo esto uso é intervencion á los señores corregidores e ayuntamientos del partido, y á los capitanes y sargento mayor, declarando lo que toca á cada uno, sin dar uso en la más mínima accion al alférez mayor, ni hacer mencion de este puesto en ninguno de los capítulos que contiene la real instruccion, por no tener como no tiene este puesto ejercicio militar en paz y en guerra, despues que en los ejércitos se introdujeron los tercios de infantería debajo de los dominios de los Maestros de campo, y la caballería reducida á regimientos y compañías sueltas con su general, tenientes y comisarios generales, cesando como ha cesado la antigua disposicion que observaba, formándose los ejércitos en España de las tropas que conducian los alféreces mayores de cada concejo, con que por esta razon, y no despacharse sus títulos por el Consistorio de Guerra, es evidente que la pretension del dicho alférez mayor no tiene fundamento, y tocando resolver esta materia al Consejo de guerra, la introduce el dicho alférez mayor donde no se le puede dar juridicamente la posesion que pretende, alegando como tengo entendido algun ejemplar que pudo proceder de la corta inteligencia de los oficiales militares que en perjuicio de la jurisdiccion del Consejo de la guerra y de sus propias preeminencias, etc., sigue fundado su derecho, y despues procedióse á la votacion para el nombramiento de alféreces, resolviendo el señor corregidor que se cumpliera lo votado por la mayor parte, y en su conformidad se pongan las peticiones presentadas con estos autos, y porque no lleve nulidad el testimonio que pide el señor Maestro de campo, y se saque con citacion del Sr. D. Iñigo para la real resolucion.

Sesion del dia 19 de Mayo de 1656.

El alférez mayor protesta largamente sobre el anterior acuerdo.

Sesion del dia 2 de Junio de 1656.

El Rey.-Concejo, etc.-El Maestro de campo D. Pedro de Angulo y Cárcamo, sargento mayor de las milicias de esa ciudad y su partido en carta para el secretario Francisco de Galarreta, ha dado cuenta de la pretension de vuestro alférez mayor, de que le toca proveer las banderas de las compañías que se forman, así para el socorro de las costas de Andalucía, y porque mi voluntad es se observe lo que se ha estilado hasta aquí, y esto no toca á los alféreces mayores ni á las ciudades, sino á los capitanes de las compañías que deben dar nombramientos á sus oficiales, se tendrá así entendido para que no se innove, y hareis se siente esta resolucion en los libros de vuestro Ayuntamiento para que en todos tiempos conste de ella. Dada en Madrid á 30 de Mayo de 1656.-Yo el Rey. Por mandado del Rey, Francisco de Galarreta.

Sesion del dia 2 de Agosto de 1658.

El Rey.-Concejo, etc.-Habiendo pasado el ejército del rebelde el Guadiana con la mayor parte de su grueso, y hecho el último empeño de sitiar á Badajoz, á cuyo fin caminan las operaciones que va disponiendo con los puestos que ha ocupado y va ocupando para continuar la línea y cerrar la ciudad, siendo tan conveniente ocurrir con toda celeridad al eminente peligro de la plaza, pues en su conservacion y defensa está tan interesada la Diputacion de mis armas, el crédito de mis vasallos y la defensa y conservacion de Extremadura y Andalucía, y por consecuencia de estos mis reinos de Castilla, lo cual se turbaría si lo que Dios no permita sucediese algun contratiempo sobre Badajoz, y si por el contrario si el rebelde saliese quebrantado de la invasion que ha hecho en esta plaza, como nos debemos prometer de la justicia de la causa, podriamos esperar que se lograsen no pequeñas ventajas á la recuperacion de Portugal, y que estos tambien harían gran influencia á todas las partes de la monarquía, á un tiempo cometidas de los enemigos, y siendo este uno de los

importantes negocios y de tan gran reputacion y consecuencias, que se podrán ofrecer á mi monarquía, y debiendo estimarse en este grado y á la misma proporcion aplicarle un grande y eficaz remedio, he resuelto nombrar á D. Luis de Haro para que vaya por su misma persona á encargarse de este socorro, formándose un ejército en Mérida, plaza de armas destinada para este efecto, para que con su autoridad se adelante la expedicion con la presteza que la urgencia de la necesidad requiere, valiéndonos de los medios que se pudieren suministrar de todas partes para hacer el último esfuerzo, sin reservar ninguno que no contribuya á esta tan importante operacion, para lo cual os pido con todo aprieto procureis servirme con 1.000 infantes de la gente del casco de esa ciudad y lugares del vuestro distrito, y dos compañías de caballos, haciéndola conducir á vuestra costa hasta la plaza de armas de Mérida, por personas de toda satisfaccion, teniendo entendido que este socorro ha de haber marchado sin falta á los 20 de Agosto, y para que en la junta de esta gente no os ocurra el embarazo de falta de oficiales para su manejo, se os remiten con este despacho cinco patentes para capitanes y oficiales y dos de caballería, y porque la gente que se levantare para esto entre en ello sin recelo de que se le haya de obligar á que continúe el servicio, les asegurareis que pasada la faccion, se les concederá licencia para volver á sus casas con el logro de haberme hecho tan particular servicio. Madrid 30 de Julio de 1658.-Yo el Rey.-Por mandado del Rey nuestro señor, Francisco de Galarreta.

Y leida la dicha carta, la ciudad la obedeció con el acatamiento debido, y despues se vieron siete patentes que S. M. envia, cinco para los capitanes de infantería, y dos para los de corazas, y visto por su señoría, estando en este estado, el señor D. Diego de Cárdenas y Guzman, dijo que está dispuesto para ir á servir á S. M. en la ocasion presente, y si la ciudad le hiciese merced de una compañía de caballos, lo estimaría en mucho.

La ciudad dió las gracias al señor D. Diego de Cárdenas y Guzman por haber dado principio á servir á S. M. en ocasion de tanto crédito é importancia, y acuerda que se entregue la patente con los demás despachos y suplementos que se remiten, procediéndose

en seguida en virtud de propios ofrecimientos á D. Antonio Bañuelos y otros.

Sesion del dia 21 de Agosto de 1702.

Carta del Presidente de Castilla.-El miércoles pasado llegó á esta córte con extraordinario, noticia de cómo el dia 26 de Julio, derrotó el Duque de Vandoma 3.000 caballos de los enemigos, habiendo muerto más de 700 hombres, y hecho prisioneros 400 y 1.200 caballos, quedando los nuestros con todos los despojos dueños del campo del combate, habiéndose hallado S, M. á la vista de este suceso, con cuyo glorioso principio nos prometemos felices progresos. Vuestra merced lo participará á la ciudad para que se halle con esta noticia. Guarde Dios á vuestra merced muchos años. Madrid y Agosto 15 de 1702.-Manuel, Arzobispo de Sevilla.-Señor corregidor de Córdoba.-A Cabildo general.

Sesion del dia 31 de Agosto de 1702.

El señor corregidor dijo que el motivo que ha tenido para juntar la ciudad, es poner en su noticia que por diferentes cartas de particulares, ha entendido se hallan sobre Cádiz las armadas de Inglaterra y Holanda, y que han hecho desembarco de un cuerpo de ejército y tomada la villa de Rota por considerar á la ciudad en la precisa obligacion de ponerse pronto para la defensa, luego que haya aviso de los superiores, esperando del gran celo, amor y lealtad de esta ciudad al mayor servicio de S. M.

La ciudad se prepara para el caso de recibir órdenes superiores estar á punto de guerra.

Sesion del dia 17 de Octubre de 1703.-Milan.

D. Juan de Guzman puso en conocimiento de la ciudad la feliz noticia que se ha tenido por las armas de España en la batalla que se ha dado en Milan por el señor Duque de Baviera al Emperador, derrotándole todo el ejército con muerte de 8.000 enemigos y pri

sioneros 4.000, habiéndole tomado el bagaje, estandartes con 33 piezas de artillería, lo cual ha sido para todos de grande alegría, y siendo esta ciudad tan interesada y deseosa del mayor servicio de S. M., le parece ejecute lo que en otras ocasiones, mandando se pongan luminarias y se pida al Cabildo de la santa iglesia, mande haya repique general la noche del dia de mañana, en hacimiento de gracias de tan feliz batalla.

Y oido, determinaron se pongan luminarias la noche de mañana jueves, y suplicaron al señor corregidor las mande publicar, y al señor Marqués del Villar, que en nombre de la ciudad visite al señor dean de la santa iglesia y le pida mande que la dicha noche haya repique general.

Sesion del dia 30 de Abril de 1707.- Almansa.

Leyóse el escrito que sigue:

Acaba de llegar del ejército de la parte de Valencia el brigadier D. Pedro Ronquillo, con noticia de que el 23 del corriente se hallaban los enemigos acampados en Villena, y que habiendo el dia 24 levantado su campo le pusieron en Caudete, lugar que distaba tres leguas de nuestro ejército que se hallaba en Almansa; que el dia 25 marcharon á atacarnos y llegaron á dar vista á las diez del dia y se pusieron en batalla, cuya disposicion duró hasta las cuatro de la tarde, y á esta hora empezó la batalla atacándouos su izquierda, en que fueron desde luego rechazados con pérdida. Continuóse el fuego en el centro y derecha de su línea, y despues de algun rato se vieron precisados á ceder á nuestras tropas que fueron siguiendo dos leguas la derrota, y aunque no se sabe la certeza, el número de los muertos enemigos se discurre sean de seis á ocho mil hombres con un gran número de prisioneros que llegarán hasta cinco mil, y entre ellos veinte coroneles y dos mariscales de campo, habiendo quedado hechos ceniza diez batallones portugueses, y seis de ingleses prisioneros de guerra, tomadas doce piezas de artillería, y finalmente una batalla completa en todo por haber derrotado enteramente el ejército enemigo, cuya festiva noticia me manda el Rey anticipe à vuestra señoría por lo que consi

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