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veer que el correo mayor que reside en su córte, no pida ni lleve diezmo de todo lo que ganan los correos en todas las ciudades e villas del reino, especial que agora en Valladolid nuevamente ha venido un correo mayor contra los privilegios que la dicha villa tiene, porque este es gran tributo, e nuevo, e carga sobre los que despachan, e que los correos sean libres, que no paguen cosa alguna; y del daño que de esto se siguiere, dará plenaria informacion en lo que prometió en Valladolid acerca de esto.

32. Item, suplican á V. M. mande dar su provision y sobrecarta, para que la pragmática de medir los paños sobre tablas se guarde con mayores penas, porque en las Córtes pasadas S. M. prometió que la mandaria dar.

33. Item, suplican á V. M. mande que los alcaldes de su Córte e Chancillería y todos los otros jueces de estos reinos, no puedan librar ni hacer audiencia en sus casas, sino públicamente, en lugares determinados, e los escribanos no puedan sentar auto alguno hasta que el juez esté asentado y lo mande, porque cuando libran en sus casas acaece muchas veces que sin asentarse y no estando en su estudio ó en otra parte, los escribanos asientan los autos y concluyen los procesos, y suben á ordenar las sentencias y á examinar los testigos, lo cual es contra la justicia. V. M. nos mande dar provision de esto.

34. Item, suplican á V. M. mande bajar en dos quilates la ley de la moneda de oro, porque de tener el valor que agora tiene, es causa de se sacar.

35. Item, suplican & V. M. mande proveer que los protomédicos de V. M., cuando enviaren á visitar las boticas, envien personas de ciencia y conciencia, e que no pueden visitar ni condenar á nadie, sino juntamente con otro médico de la ciudad ó villa del reino, e visitar con aquél que les diere el Regimiento, y ambos juntamente juren de hacer y guardar justicia.

36. Item, suplican & V. M. mande dar á Valladolid las dos ferias que tiene conforme á sus privilegios, de las cuales gozaron 200 años y más.

37. Item, suplican á V. M. que no se den espectativas de Oficios de personas vivas, e si algunas estuvieren dadas se revo

quen, ni hagan mercedes de bienes de ninguna persona, hasta que sea condenado y pasada la sentencia en cosa juzgada.

38. Item, suplican á V. M. que no se provean pesquisidores, sino que los corregidores más cercanos ó sus tenientes, remedien e provean lo que sucediere por comision.

39. Item, suplican á V. M. que las leyes, e pragmáticas, e provisiones reales que están dadas, que hablan en el poner e plantar y conservar los montes e términos baldíos, se guarden como en ellos se contiene.

40. Item, suplican á V. M. que no se lleve composicion por las comidas, y toros, y otras cosas, cuando aquello no se gasta ni hace de los propios, salvo de su propia costa, porque las provisiones que sobre esto se han dado no se han cumplido.

41. Item, suplican á V. M. que las provisiones y mercedes de sus pasados los Católicos Rey D. Fernando e Reina Doña Isabel, e Rey D. Felipe, nuestros señores, que en gloria sean, hicieron en Córtes á procuradores e oficiales de Córtes, e las que V. M. hiciere, valgan e no se puedan revocar.

42. Item, suplican á V. M. que algunas deudas que la Corona real de Castilla debe del tiempo de los Reyes Católicos, mande V. M. se paguen, e descarguen las ánimas de los Católicos Reyes y de V. M.

43. Item, suplican á V. M. mande proveer que por cuanto hay repartimiento entre los escribanos de vuestra Real Audiencia, de los pleitos que á ella vienen, de lo cual vuestros súbditos y naturales reciben en el despacho de los negocios mucho trabajo y daño y costas, suplicamos á V. M. mande que no haya el dicho repartimiento de los dichos pleitos entre los dichos escribanos, sino que cada uno tenga libertad de dallos e ir á quien quisiere, porque más brevemente y más sin costas sean despachados.

44. Item, suplican á V. M. que por cuanto alguno de los procuradores que aquí vienen son regidores, e otros escribanos, e otros jurados, e otros oficios de por vida, les haga merced de darles libertad e facultad para que puedan renunciar cualesquier oficios que tengan en la persona ó personas que quisieren, e por bien tuvieren en cualquier manera, aunque no vivan en el térmi

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no de la ley o despues en el artículo de la muerte, e la tal renunciacion que así hiciere valga, e desde agora V. M. lo apruebe e confirme, para que cuando lo hicieren ellos ó cualesquier de ellos, aunque sea en persona menor de edad, mandando al corregidor e corregidores de la ciudad ó villa á donde se hiciere que á la sazon fuere, e que así lo aprueben y reciban so grandes penas.

45. Item, suplican & V. M. que á los procuradores no sean pagados los salarios por las ciudades e villas que nos envian, como se acostumbra hacer á otros procuradores que han venido & Córtes, y á los procuradores de Córtes que se les da poco salario, V. M. provea que se les dé y supla lo que justo fuere segun el tiempo que hubieren estado en las Cortes.

46. Item, suplican á V. M. que la gente de las guardas, y acostamientos y tenencias, se libren y paguen cada año, porque el reino esté fortalecido e proveido como conviene al servicio de V. M.

47. Item, suplican á V. M. que por cuanto agora nuevamente ha dado una feria al Marqués de Astorga, lo cual V. M. dijo que fuese sin perjuicio de nadie, V. M. lo mande remediar, porque es en perjuicio de muchas ciudades e villas de vuestros reinos.

48. Item, suplican á V. M. que mande librar con que se acabe de pagar las deudas e obligaciones que la Católica Reina Doña Isabel, de gloriosa memoria, vuestra abuela, dejó, porque se deben muchas contías de maravedís á muchas personas, y esto suplican á V. M. por cumplir lo que deben y son obligados, conforme å las leyes de vuestros reinos, y en hacerlo así V. M. hará mucho servicio á Dios, y lo que es obligado, y descargará el ánima de aquella Católica Reina.

49. Item, suplican á V. M. que pues de derecho en las causas civiles se admite apelacion, que V. M. mande que en lo criminal, pues va tanto y más que en lo civil, se admita tambien el apelacion de vuestros alcaldes de la córte e de las Chancillerías, para vuestro Real Concejo e Chancillería, cada uno en su jurisdiccion.

50. Item, suplican á V. M. mande dejar y deje poder muy bastante á los Gobernadores que dejare e quedaren en estos reinos, para que puedan perdonar cualesquier delitos, así civiles. como criminales, porque si hubiesen de ir por los perdones á

Flandes ó Alemania, vuestros súbditos y naturales recibirian mucho daño y costas.

51. Item, suplican á V. M. no permita ni consienta que se dé & extranjero ninguno pension en ningun oficio ni beneficio, ni encomienda de ninguna de las órdenes, porque si esto se permitiese, tanto daño sería e perjuicio como si se proveyesen los oficios y beneficios á extranjeros.

52. Item, suplican á V. M. mande que en el pedir y cobrar de las alcabalas no se pidan ni lleven achaques, ni haya ni pueda haber juez de comision, e si algunos están dados se mande revocar, sino que las justicias ordinarias sean jueces de las dichas alcabalas y rentas, y de todo lo tocante á ellas, y V. M. no mande dar cédula ni provision, para que pasado el tiempo que sale y dispone en que se ha de demandar las alcabalas, se puedan pedir despues.

53. Item, suplican á V. M. que pues cuando en las Córtes de Valladolid á suplicacion de los procuradores de ellas, prometió que de primera instancia, habiendo jueces ordinarios en la ciudad e villa que tengan jurisdiccion, no sean sacados los clérigos y legos á la cabeza del Obispado ni á otra parte, si no fuere en grado de apelacion, porque esto es en mucha pro y utilidad de estos reinos y no se guarda, suplican & V. M. mande que se guarde e cumpla conforme à las leyes de estos reinos que sobre esto disponen.

54. Item, suplican á V. M. que mande proveer cómo los receptores extraordinarios que se proveen en el Concejo y Chancillerías, sean personas hábiles y suficientes e muy conocidas, porque las partes despues de hechas sus probanzas, si no son tales personas no los pueden haber por no saber de dónde son, en especial se provea que en las Chancillerías de Valladolid e Granada, lleno el número de los receptores extraordinarios á quien se proveyeren las receptorias, sean á escribanos del número de la ciudad ó villa donde las dichas Chancillerías residen ó residieren, e para esto se den nuevas provisiones.

55. Item, que por cuanto á suplicacion de los procuradores de las dichas Cortes de Valladolid, S. M. prometió que no se libraría á juez ninguno, ni corregidor de estos reinos, ni á persona de

su Concejo, las penas ni calumnias pertenecientes á su Cámara ni parte de ellos, sino que se cobrarian por su tesorero, suplican á V. M. así lo mande confirmar y mande dar su real provision.

56. Item, suplican & V. M. y sepan cómo á causa de los huéspedes que se dan en los lugares donde está la córte, se hacen muchos y muy grandes excesos contra la honra de los naturales de estos reinos; por ende por lo que toca al descargo de su real conciencia, suplican & V. M. les haga tan señalada merced y beneficio, sea servido de mandar quitar los dichos huéspedes.

Sesion del dia 22 de Agosto de 1520.

Estos señores mandaron que se escriba á la ciudad de Jaen, pidiéndoles que les hagan saber por qué causa se ha dicho que ha habido movimiento en aquella ciudad e novedad en la justicia, porque esta ciudad por la antigua amistad que le tiene lo queria saber, e que á este propósito lo escriban reprendiéndoles lo hecho, por la más buena manera que ser pueda.

Lope de Angulo dijo que él no es en que se escriba á la dicha ciudad como no fué en escribir á Toledo, por cuanto ha oido decir al Sr. D. Francisco Pacheco que han tirado las varas de la justicia, e por esto le parece que no están en servicio de S. M.

Y mandaron que se escriba al Cardenal Gobernador de estos reinos, haciéndole saber cómo esta ciudad supo que la de Jaen estaba alterada, e habian quitado las varas á la justicia, e que esta ciudad les ha escrito reprendiéndoles lo hecho e persuadiéndoles que enmienden lo pasado, y estén como deben en servicio de Sus Magestades, y que á la hora que se supo se hace saber á su señoría, porque á esta ciudad le pesa mucho de esta novedad, e así se hará lo que sucediere, porque esta ciudad está determinada en

lo que

Sesion del dia 19 de Setiembre de 1520.

Estos señores mandaron que se escriba á la ciudad de Jerez, dándole cuenta de lo que el señor Cardenal e la Junta de Avila ha

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