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escrito á esta ciudad, e lo que se le ha respondido, enviando el traslado de las dichas cartas, e comunicándoles su propósito, e pidiéndoles su parecer, y asimismo haciéndoles saber el escándalo que ha habido en Sevilla, e cómo esta ciudad envia al Sr. D. Diego á la dicha ciudad de Sevilla, como pariente de todos, para que en nombre de esta ciudad trabaje de entender en la paz de Sevilla, e de los señores Duques que en ella están, que si les parece enviar persona para lo mismo, que el dicho Sr. D. Diego se juntaría con él para entender en ello, e que será el dicho Sr. D. Diego en Sevilla á 25 de este mes, en las casas de D. Bernardino de Córdoba, su hermano, e que esperará en la dicha ciudad hasta 26 de dicho mes, e que no entenderá en lo susodicho hasta esperar su respuesta.

Estos señores proveyeron que el Sr. D. Diego de Córdoba vaya å la ciudad de Sevilla á entender en la paz de ella, e de los señores Duques que en ella están, porque conviene al servicio de Sus Magestades, e á la paz e sosiego de estos reinos, e que lleve cartas para el Cabildo de la dicha ciudad, e al Duque de Medina, e al Duque de Arcos, e á D. Fernando Enriquez, e que las cartas sean de credencia, e que lleven instruccion de lo que se les ha de decir, e al Conde de Ayamonte; luego se mandó e acordó, que no instruccion, sino que el Sr. D. Diego diga lo que con él se convino.

En este Cabildo, el Sr. D. Francisco Pacheco dijo que ha venido á su noticia que se van algunos vecinos de esta ciudad por temor de ser maltratados, y otras cosas, que segun la lealtad de esta ciudad no se espera; que suplica al señor corregidor y á la ciudad, que manden hacer informacion la justicia y los jurados en sus collaciones, quién son los que se han ido y van, e por qué causa; y asimismo tengan cuidado de saber quién anda escandalizando el pueblo y otras cosas de esta calidad, y avisen de ello al señor Corregidor para que él lo mande proveer y castigar, y que si no se hiciere lo uno ni lo otro, y hubiere algun escándalo ó cosa que le parezca, que sea á cargo de los señores regidores, e justicias, e jurados, y no al suyo, que él está presto de se juntar con la justicia y con los otros caballeros que sean de su propósito, e de hacer lo

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que la justicia le mandare, e pidiólo por testimonio. Luego todos estos señores dijeron e requirieron lo mismo al señor corregidor, e Francisco Cabrera lo pidió por testimonio. E el Sr. Gonzalo Carrillo requirió lo mismo por sí, y en nombre de los otros jurados, e que están prestos e aparejados de hacer e cumplir en todo e por todo, lo que viere el señor corregidor que conviene al servicio de Sus Magestades, e bien de esta ciudad, e todos estos dichos regidores lo pidieron por testimonio.

Luego el señor Corregidor dijo que él habrá informacion de lo pasado, e que en lo presente pide e requiere à todos los señores del Regimiento, que le hagan saber e dén informacion de todo lo susodicho, e que él está presto de hacer justicia, e que él por su parte habrá toda informacion que pudiere, e sobre ello hacer justicia, especialmente á los jurados.

Luego estos señores mandaron pregónar en esta ciudad por los lugares acostumbrados públicamente, que ninguna persona de cualquier calidad que sea, no sea osado de se dar á pedradas, ni salir á las mirar con armas ni sin ellas, so pena que si fuere tomado apedreándose ó mirando las pedradas, ó que se hallare por pesquisa, que se hubiere apedreado ó salido á las mirar, que por la primera vez, siendo de suerte e condicion de caballero e escudero, pague 600 maravedis para limpiar los muladares que están á las puertas de esta ciudad, e por la segunda vez doblada la pena e un año de destierro de esta ciudad e su tierra, e si fuere de condicion de peon los dichos 600 maravedis, e por la segunda vez la pena doblada e de treinta azotes, e desterrado de esta ciudad por tiempo de dos años, la cual dicha pena de dineros sea para el limpiar de los di

chos muladares; la pena de los caballeros ha de ser por la prime

ra vez de dos meses de destierro, e por la segunda un año.

Sesion del dia 1.o de Octubre de 1520.

Estos señores mandaron que se escriba á Sevilla en respuesta de su carta, teniéndoles en merced la cuenta que por ella les dan de lo pasado, e del estado en que queda, que es lo que de ellos se espera, y el que esta ciudad desea que tengan siempre por ser

de tanta paz e favor de la justicia de Sus Magestades, de que serán más servidos.

Y que se escriba á Jerez, que puesto que Sevilla ha escrito la razon en que está en toda paz e sosiego, por lo que parece el mensajero se puede excusar, e si allá les paresciere que deben proveer otra cosa que lo deben hacer, pues tendrán más noticia de las cosas de Sevilla.

Sesion del dia 8 de Octubre de 1520.

En este Cabildo se leyó una carta del Rey nuestro señor, escrita en papel e firmada de su real nombre, el tenor de la cual es este que se sigue:

El Rey.-Concejo, justicia, regidores, caballeros, escuderos, oficiales e homes buenos de la muy noble e muy leal ciudad de Córdoba. Por otras mis cartas vos he hecho saber el buen suceso de próspero viaje e de los negocios de acá, á Dios sean dadas muchas gracias, que así lo que toca á mi coronacion como todo lo demás de mi real Estado, se hace muy bien, y siempre va en mejor; espero en su misericordia, que con la diligencia que en ello se pone, podré muy bien presto volver á tornar á esos reinos como lo deseo, lo cual será mucho antes de lo que se pensaba. Agora vistas las grandes alteraciones e muchos delitos que ha habido y hay en esos reinos, y lo poco que han aprovechado las grandes mercedes que les he hecho, e la clemencia de que con ellos he usado, y en lugar de sosegarse, e regraciarla, e estar como deben, á la lealtad con que siempre hicieron á los Reyes mis progenitores, han sido más sus delitos y alborotos, de que tengo el sentimiento que es razon, por el mucho amor que siempre he tenido y tengo à estos dichos reinos, y por ver que mi lealtad no se recibe como debería para el bien de ellos, estoy cierto que personas particulares por sus propias pasiones e intereses, han dado e dan causa de ello, pues donde ha habido tanta lealtad no es de pensar otra cosa, e porque unas de las cosas más principales que los de esos reinos se han agraviado, ha sido por estar la gobernacion de ellos en poder de persona que no es natural, como quieren, que la del muy reverendo Car

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denal de Tortosa, e de su prudencia, rectitud y conciencia, e de todas las otras parte que para buena gobernacion se requiere, se debe tener el contentamiento que es razon; considerando esto, y para remediar á las novedades e desacatamiento que de cada dia se hace en esos dichos reinos, e proveer á la buena gobernacion de ellos, e porque nuestros súbditos e vasallos no tengan semejante ocasion, con mucho acuerdo y deliberacion, e para que entretanto que en persona yo pueda ir á esos dichos reinos, que como he dicho será bien presto, placiendo á Nuestro Señor, habemos proveido por nuestros Visoreyes e Gobernadores de estos dichos reinos, juntamente con el dicho Cardenal, al Condestable e Almirante de Castilla, e de ellos acordamos enviar nuestro poder, teniendo por cierto, que son tales personas en quien concurren todas las calidades que para tal cargo se requieren, e que ellos por nuestro servicio y por cumplir lo que deben e son obligados á nos, e á estos reinos, tomarán todo el cuidado y trabajo que se requiere por el sosiego y pacificacion de ellos; por ende yo vos mando y encargo como á personas en quien siempre ha habido obediencia y fidelidad, y por lo que debeis á aquella misma, que hayais y tengais por nuestros Visoreyes y Gobernadores de esos dichos reinos á los dichos reverendo Cardenal de Tortosa, e Condestable e Almirante de Castilla, e en todo obedezcais e useis con ellos, e guardeis e cumplais sus mandamientos como de nuestra misma persona, y esteis en toda paz e sosiego e justicia como debeis e sois obligados, e no deis lugar ni consintais que tan sin causa pasen adelante las dichas alteraciones y desasosiego, estando en deservicio de Dios Nuestro Señor, y nuestro, e daño suyo, e del bien e procomun de ellos, que si esos dichos nuestros reinos en algo están agraviados, demás de lo que he mandado proveer, mandaré luego llamar los procuradores de las ciudades, para que vengan á mostrar y pedir ante los dichos nuestros Visoreyes ó Gobernadores, e se provea de tal manera, que no tengan ninguna causa ni razon de se agraviar. De Bruselas á 5 de Setiembre de 1520.-Yo el Rey.-Por mandado de S. M., Francisco de los Cobos.

Y por los dichos señores fué obedecida con el acatamiento debido; e en cuanto al cumplimiento, dijeron que están prestos de la

cumplir, segun e como S. M. lo manda; e en efecto de esto, obede. cieron y cumplieron lo que los dichos señores Cardenal, e Condestable y Almirante, Visoreyes y Gobernadores de estos reinos en nombre de S. M., en servicio suyo ó bien de estos reinos, conforme á los poderes que del Rey nuestro señor tienen, les mandaren; e para que esto mejor se haga, mandan enviar el traslado del poder o poderes que S. M. les ha dado para la dicha gobernacion, y mandan que se escriba al Rey nuestro señor, en respuesta de su carta e á Diego Gutierrez para que las dé.

Y

para hacer el despacho de las dichas cartas, cometióse á don Luis Mendez, e D. Juan Manuel de Lando, 24.o, e á Diego Gutierrez de los Rios, con el señor Corregidor.

Y mandaron que se escriba al señor Cardenal, cómo la ciudad mandó suspender las sisas y cobranza de ellas por las causas que están asentadas, y por las más que pareciere por justicia, fincaron de lo mandar por la ciudad, e que se despache luego el correo hoy.

Luego D. Diego de Córdoba dijo que entre otras cosas que S. A. escribe por su real carta, manda á esta ciudad trabaje y entienda cómo cesan los escándalos y alteraciones del reino donde quiera que las hay, y en cumplimiento de esto es en suplicar á la ciudad, manden escribir á los caballeros de las ciudades alteradas que se conformen con los mandamientos de S. M. e los cumplan, pues S. M. escribe que mandará desagraviar los agravios que pareciere que estos reinos tienen recibidos, e en todo mandará ver lo que les conviene, e les hará justicia e grandes mercedes como parece que las ha hecho; e para las cosas que tocaren al bien del reino, esta ciudad se conforme con las que quisiere demandar merced e justicia, y así lo suplican á la ciudad; Lope de Angulo, e Pedro Gutiérrez de los Rios, dijeron lo mismo.

Y luego los dichos señor es mandaron que así se haga.

Sesion del día 12 de Octubre de 1520.

En este Cabildo se platicó cómo los procuradores de la Junta tienen en sí el sello e registro de Sus Magestades, e presos á cier

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