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HERMANDAD DE CÓRDOBA.

En el nombre de Dios e de Santa María, su madre. Sepan cuantos esta carta vieren, cómo nos los Concejos de Córdoba, de Jaen, de Baeza, de Ubeda, de Andújar, de Arjona, e de Santi-Esteban, e yo Gonzalo Ibañez de Aguilar, e yo Sancho Sanchez, hijo de D. Sancho Martinez de Xodar, e yo Sancho Perez de Xodar, nos todos á servicio de Dios e del muy noble señor Infante D. Sancho, hijo mayor heredero del muy noble e alto señor Rey D. Alfonso, otorgamos nos por vasallos del Infante D. Sancho, e metemos nos so su señorío con las villas, e con los castillos, e con cuanto que habemos e habremos, e á pro e honra de nos todos, hacemos tal pleito e tal postura que seamos todos unos, e hacemos hermandad entre nos, que guardemos nuestros fueros, e nuestros previlegios, e nuestras franquezas, e todas las libertades, e los buenos usos e las buenas costumbres que habiamos en el tiempo del Rey D. Fernando, que nos él dió, que es en paraiso, e que nos dió e nos otorgó el Rey D. Alfonso, e nos otorgó nuestro señor el Infante D. Sancho, e si alguno señor de los que son e de los que serán, ó otros cualesquier viniere contra esto, por menguar ó quebrantar nuestros fueros, e nuestros previlegios, e nuestras franquezas, e nuestras libertades, e los buenos usos, e las buenas costumbres, ó en dellos, que nos paremos todos á amparallo e á defendello, e con cualesquier de nos que de esto fallesciesen, haciéndolo saber los unos á los otros, que los que lo supieren e no quisieren venir á ayudallos á aquellos á que fueren el tuerto de estas cosas sobredichas, que sean traidores, como quien mata señor, e trae castiello, e que sea amostrado cada año en la junta. Otrosi, ponemos que si por aventura algunos de nos, los Concejos sobredichos, ó Gonzalo Ibañez, ó Sancho Sanchez, ó Sancho Perez, tuviesen contienda entre sí en cualquier ma

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nera, que los dos Concejos que no fueren en la contienda los más cercanos, que lo avengan e lo juzguen, e que sin que los otros por la avenencia e por el juicio que ellos les dieren, e aquellos que no quisieren fincar por ello, que pechen á la otra parte dos mil maravedís de la moneda de la guerra, e á los llamados que los juzgaren las costas en que finquen, por cuanto ellos mandaren, e nos todos que se lo hagamos cumplir. Otrosí, ponemos que cuando los Concejos se ayuntaren en uno, si algunos ó alguno en razon de pelea llamare hay de tal Concejo; si fuere caballero, que corten la cola al caballo, e al peon que desquilen en cruz, e que ninguno no sea osado de recudir á esta voz so la pena sobredicha. E otrosi, ponemos que ninguno non sea osado de hacer tuerto ni soberbia á ningun extraño en atrevimiento de esta hermandad, e á cualquier que lo hiciese pesarnos ya e hacérselo, y ambos enmendar e echarle ambos de nuestra hermandad. E otrosí, ponemos que todas las viandas que han de los unos lugares á los otros por su hermandad, e todas las otras cosas que fueren necesarias á los lugares e en cualquier lugar que lo defendiesen, pechen dos mil maravedís de la moneda sobredicha, e aquéllos á quien lo demandaren, e que la hermandad que se lo hagan dar. Otrosi ponemos, que hayamos junta cada año, una vez en Andújar e quince dias despues en la Pascua mayor primera que venga, y dos caballeros de cada Concejo, e Gonzalo Ibañez, e Sancho Sanchez, e Sancho Perez por sus personas, para enderezar e enmendar aquellas cosas que fueren de enmendar por razon de la hermandad, e que cualquier partida que no viniese á esta junta, que peche á los que vinieren mil maravedís de la moneda dicha, e estén por lo que pusieren e mandaren los que vinieren. E otrosí, ponemos que si algun home cualquiera trujere carta desaforada á cualquier de nuestros lugares, apedreen por ello á los que lo consintieren, e que caigan en la pena sobredicha de la traicion, e revocamos todas las otras cartas que fueron hechas en razon de hermandad, que no valgan salvo ésta. E porque esto sea firme e no venga en duda, mandamos sellar esta carta con nuestros sellos pendientes; e nos el Concejo de Arjona, porque no habemos sello conoscido de nuestro, mandamos e rogamos á Garci Perez, e Nuño Fernandez, nuestros alcaldes, e nuestros vecinos,

que pusiesen sus sellos en ella por nos; fecha la carta diez dias de Mayo, era de mil e trescientos e veinte años.-(Carece de sello).

Sepan cuantos esta carta vieren, cómo nos el Concejo de Arjona, otorgamos que damos todo nuestro poder bien e cumplidamente á Nuño Fernandez e á Garci Perez, nuestros alcaldes, e nuestros vecinos, que ellos que sean por nos en la junta que los caballeros e los homes buenos de Córdoba, e los del Obispado de Jaen, e Gonzalo Ibañez de Aguilar, e Sancho Sanchez, e Sancho Pérez, su sobrino, hicieron en Andújar con todos ó cualesquier de ellos, que ellos que otorguen por nos, e pongais todas las posturas, e las avenencias, e las penas, que los sobredichos pusieren entre si á cualquier obligacion que ellos hicieren por nos, en esta postura e en esta hermandad, con Concejos e con los caballeros sobredichos, nos lo otorgamos e lo hacemos firme e estable en todo tiempo, e nunca vendremos contra ello. E obligamos á nos e á todos cuantos bienes habemos e habremos de lo cumplir. E otorgamos más, que les damos mayor poder, que porque nos no habemos sello de nuestro conoscido, que ellos que firmen y pongan por nos sus sellos en las cartas de las posturas de esta hermandad, que los Concejos y los caballeros sobredichos, hicieren e pusieren entre si en esta junta de esta hermandad por nos. E porque esta presonería sea firme e estable e no venga en duda, otorgámosla ante nuestros escribanos públicos en Arjona, que la hicieron e la firmaron con sus manos propias en testimonio, e por mayor firmedumbre, rogamos á Nuño Fernandez, nuestro alcalde, e á Martin Ximenez, nuestro vecino, que pusiesen en ella sus sellos colgados. Otrosí, ante que la nos otorgamos, e yo Nuño Fernández, e yo Martin Ximenez, los sobredichos, otorgamos que por ruego e mandado del Concejo sobredicho, que pusimos en esta presonería nuestros sellos colgados, así escrito entre reglas, do dice nuestro alcalde. Fecha la carta (1), diez dias andados de Mayo, era de mil e trescientos e veinte años. Yo An

(1) (Al márgen).—Año de Cristo, 1282.

ton Velazquez, escribano público por el Infante D. Sancho, en Arjona, so testigo; e yo Lope Ximenez, so testigo; yo Pedro Rodriguez, so testigo; e yo Tomás Perez, escribano público en Arjona, la firmo por mandado del Concejo sobredicho, e hice este signo, e so testigo.

Sepan cuantos esta carta vieren, cómo nos los Concejos de Córdoba, de Jaen, de Baeza, de Ubeda, de Andújar, de Arjona, de Santi-Esteban, e yo Gonzalo Ibañez de Aguilar, e yo Sancho Sanchez, hijo de Sancho Martinez de Xodar, e yo Sancho Perez de Xodar, nos todos estos sobredichos, otorgamos que como quier que nos hicimos nuestra hermandad entre nos, así como dicen las cartas que habemos en uno, ponemos entre nos que sin que en salvo los de Córdoba todo el derecho que han en Aguilar, e los de Jaen todo el derecho que han en Arjona, e á los de Ubeda todo el derecho que han en Santi-Esteban por razon que alegaron, que fueron sus castillos previlegiados, e que lo demanden cuando quisieren. E porque esto sea firme e no vengan en duda, mandamos hacer esta nuestra carta con nuestros sellos pendientes, e nos el Concejo de Arjona, porque no habemos sello conoscido de nuestro, mandamos e rogamos á Garci Perez, e á Nuño Fernandez, nuestros alcaldes, e nuestros vecinos, que pusiesen sus sellos en ella, e por nos esta carta, diez dias de Mayo, era de mil e trescientos e veinte años.

(Sólo se hallan pendientes los sellos de Arjona y de Andújar, éste muy deteriorado).

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