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dad lo tiene muy enteramente, y que para conseguir este efecto, es menester que estén juntos y confederados para resistir á todas las personas que lo contrario de ésto quieran, así con provisiones de la Junta, como en otra cualquier manera; y que esta ciudad con vuestra señoría y con otras ciudades de esta Andalucía que estuvieren en este propósito, estarán juntas y conformes, y que cada vez que sea menester se juntarán para ello con su gente, asi de pié como de caballo, e que resistirán cualesquier juntas de gentes, que cualesquier grandes de estos reinos ú otras cualesquier personas harán contra lo susodicho, de manera que vuestra señoría, y la ciudad de Sevilla y toda esta Andalucía, están en toda paz y sosiego, y que de esto se haga escritura con toda seguridad, firmado de la justicia y Regimiento y sellada con su sello. Yo, el dicho Juan Hernandez Melgarejo, en nombre de mi ciudad, lo otorgaré y enviaré el traslado autorizado, para que la ciudad de Sevilla lo otorgue y firme y mande sellar, de lo cual se harán dos escrituras de un tenor, para que quede la una á Sevilla y la otra ávuestra señoría.

Asimismo de parte de la dicha ciudad digo, que será bien que para este efecto las ciudades de esta Andalucía y reino de Granada que se quisieren juntar, que será bien que se junten en el lugar que se acordare donde se junten; para dar órden de lo que aquí se efectuare se dé órden cómo se pueda mejor hacer el servicio de Sus Magestades, y paz y sosiego de esta Andalucía.

Señor.-Besa las magníficas manos de vuestra señoría, Juan Melgarejo.

E así leidos, luego se leyó otra peticion dada por parte de los señores jurados, cuyo tenor es este que se sigue:

Muy magnificos señores: Los jurados de esta ciudad, decimos, que ya vuestra señoría sabe lo que Sevilla ha escrito y enviado á decir á esta ciudad, cerca de lo que se debe proveer en el servicio de Sus Magestades y en la lealtad que se debe á la Corona real, y pues en esto vuestra señoría ha tenido tanta vigilancia y deliberacion, de que ya Sus Magestades están informados, y en estos reinos es notoria la fidelidad para que de las rentas de S. M. se pague la dicha gente, e que sobre todo envien á mandar lo que

más le pareciere que conviene al servicio de Sus Magestades, e que se les envie traslado de las cartas que Córdoba envió á las ciudades sobre esta convocacion, e la respuesta de cada una de las dichas ciudades e grandes, e la peticion de los dichos jurados, e que se escriba á S. M. conforme á la dicha peticion, e si necesario es, lo pidió por testimonio.

Los dichos jurados presentes pidieron testimonio de todo ello. Don Juan Manuel de Lando dijo que lo que el señor Marqués ha dicho, le parece bien.

Luego los dichos señores dijeron que son en lo que el señor Marqués ha dicho. El señor corregidor se conformó con ellos. Mandaron escribir á Jerez haciéndoles saber lo que Sevilla e Granada han escrito, y lo que Córdoba les responde.

Sesion del dia 24 de Octubre de 1520.

Muy magnificos señores: Lope Gutierrez de Torreblanca, jurado de esta ciudad, dijo que ya vuestra señoría sabe las alteraciones de este reino, y cómo la ciudad de Sevilla envió á esta ciudad & Juan de Melgarejo, su 24.o, con carta de credencia, y en la instruccion que el dicho Juan de Melgarejo, 24.o, dice, que vuestra señoría se confedere con la ciudad de Sevilla, e para todo lo que sea servicio de Sus Altezas convenga y bien de esta ciudad y provincia del Andalucía, y para esto mejor se efectúe que vuestra señoría señale caballeros de su Ayuntamiento, y que la ciudad de Sevilla señalará caballeros del suyo, para que de esto trate en un lugar de esta provincia; y porque esto mejor se haga y cosa tan santa no se dilate, humildemente suplican á vuestra señoria lo mande así hacer, y mande hacer un correo volante á los señores Gobernadores haciéndoles relacion muy por extenso, y manden que la carta que envió Sevilla á esta ciudad, y lo que su 24.o, Melgarejo, dice, lo lleve para que los señores Gobernadores lo vean y provean lo que al servicio de la Reina y Rey nuestros señores más convenga, y á la paz y sosiego de estas ciudades; y así lo pido y suplico & vuestra señoría, y si necesario es, lo requiero y lo pido por testimonio.

En 24 de Octubre de 1520, se leyó esta peticion en el Cabildo de este dia; y leida, los señores jurados presentes dijeron que hacen el mismo requerimiento.

Luego Francisco de Cabrera, 24.o, dijo que es en este requerimiento e que se haga así.

Luego los dichos señores dijeron que ellos con gran cuidado han entendido e entienden en el servicio de Sus Magestades, e bien universal, e paz e sosiego de estos reinos, e particular, e continuando esto, han platicado sobre lo que Sevilla escribió e sobre lo que se contiene en esta peticion; e para que mejor se efectúe, se ha escrito á los señores Gobernadores suplicándoles manden dar licencia para la dicha Junta e confederacion, y en tanto que se provee la dicha licencia, como es de creer que se dará, pues se dió á Sevilla, estos señores nombran á los señores D. Diego Osorio, corregider, e D. Francisco Pacheco, e D. Luis Mendez, e D. Diego de Córdoba, e D. Juan Manuel de Lando, e á los jurados Juan de Cárdenas, e Gonzalo Carrillo, para que hablen y platiquen con Juan Hernandez Melgarejo, 24.° de Sevilla, sobre el lugar que se ha de señalar para la Junta, e la manera e capítulos de la confederacion, y que los señores diputados den cuenta á la ciudad, cada Cabildo, de lo que se hubiere platicado e platicare, e porque con más deliberacion e acuerdo se determine lo que más conviene al servicio de Sus Magestades, e al bien, paz y sosiego universal de estos reinos, e particular de esta provincia, e de ciudades e villas de ella; y dijeron los dichos señores, que de más de lo contenido en la carta que se envia á Sevilla, que se cosió en este Cabildo, cuyo traslado á más aquí se diga e añada, como en tanto que la licencia de los señores Gobernadores viene, se queda acá entendiendo con el dicho Juan Hernandez Melgarejo, su 24.o, en platicar, cómo se señale el lugar para la junta e en la manera de la confederacion.

CARTA.

Muy magnífices señores: Recibimos la carta de vuestra merced y los traslados de las que el señor Cardenal, Gobernador de estos

reinos, les envió, y demás lo que de su parte por la credencia nos dijo el honrado caballero Juan Hernandez Melgarejo, 24.o de esa ciudad; hános parecido muy bien, por ser enderezado tan en servicio de Dios e de Sus Magestades, y bien universal de estos reinos. Esta ciudad está y estará muy aparejada, e porque para asentar la confederacion, y que de parte de vuestras mercedes partir y juntarnos, para ello no tenemos licencia de Sus Magestades ni del dicho señor Cardenal, su Gobernador, que se requiere y vuestra merced tiene, nos pareció que se debia suplicar á los señores Gobernadores que nos la manden conceder, e á la hora se despachó correo de posta á mucha priesa para ello, y en tanto quedamos entendiendo con el dicho Juan Hernandez Melgarejo, en cómo y donde se señale para el lugar de la Junta y en la manera de confederacion. Guarde y prospere Nuestro Señor, etc., 24 de Oc

tubre 1520.

Estos señores mandaron que el correo que va al señor Cardenal vaya por posta volante, e rogaron al Sr. D. Francisco Pacheco que los preste, porque el mayordomo no los tiene, e que la ciudad los pagará, e se dé libramiento por lo que se averiguare.

Sesion del dia 26 de Octubre de 1520.

Estos señores mandaron escribir á la ciudad de Sevilla que manden dejar sacar las armas que mercaderes de esta ciudad traer para provision de ella e de su tierra.

Sesion del dia 29 de Octubre de 1520.

Estos señores encargaron á los jurados de esta ciudad que en cada una collacion hablen con los señores regidores, e los otros caballeros que ende hubieren, e sepan cuántos coseletes, picas, escopetas y lanzas, etc., e lo pongan por memoria por ante escribano público, e les digan cómo han de dar tres ducados, e vean los caballeros de premio e peones, quién está de los dichos caballeros de premio sin corazas, para que le manden que ha de tener coselete; e los peones que no tuvieren lanzas que se le repartan picas

e lanzas, e todo lo asienten por ante escribano público, para que se vea el número de las armas que serán menester, para que se provea como más convenga al servicio de Sus Magestades, e tambien se mire si los caballeros de premio tienen armas y caballos que son obligados á tener, e lo pongan por memoria.

En este Cabildo se platicó que ha venido á noticia de la ciudad cómo los de la Junta envian á esta provincia del Andalucía predicadores para que prediquen cosas que son en deservicio de Sus Magestades, e escándalo, e alboroto, e levantamiento de los pueblos, de que se puedan seguir muy grandes daños é inconvenientes; e porque se evite lo susodicho, acordaron estos dichos señores de mandar e mandaron que con mucho cuidado se procure de saber si alguno de los dichos predicadores viniese á esta ciudad, que lo hagan luego saber á la ciudad ó al señor corregidor, para que luego se provea lo que más convenga al servicio de Sus Magestades, y se excusen los dichos daños é inconvenientes, e si fuere menester prender á los dichos predicadores, que se haga, e que á este propósito se hable al Sr. D. Pedro Ponce de Leon, provisor, y á los rectores de sus iglesias de esta ciudad.

E mandaron que se escriba á las ciudades del Andalucía, que están en servicio de Sus Altezas, sobre esto de los predicadores. Estos señores mandaron que se haga un mensajero al señor Cardenal con el traslado de las cartas que esta ciudad ha escrito á las ciudades e grandes, con las respuestas de ellas, e que sean las cartas que se han de enviar, los traslados, despues que se supo cómo los del Concejo fueron presos por lo de la justicia, e que se le haga saber en diligencia que esta ciudad hace sobre lo de los predicadores.

Sesion del dia 31 de Octubre de 1520.

El Rey.-Concejo, justicia, 24.°, caballeros, jurados, escuderos, oficiales e homes buenos de la muy noble y leal ciudad de Córdoba: Aquí ha sido hecha relacion que algunas personas eclesiásticas y seglares de estos mis reinos, con dañadas intenciones, no deseosas del servicio de Dios ní nuestro, ni del bien ni pacifi

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