Imágenes de páginas
PDF
EPUB

cacion de estos mis reinos, so color de que
las cosas que hacen son
provechosas al bien del reino e de los particulares dél, con algu-
nos mandamientos de la que se dice Junta, que reside en la villa
de Tordesillas, por levantar e alborotar esta ciudad contra nues-
tro servicio e obediencia, estando como siempre ha estado en
nuestro servicio, en lo cual se seguirian los escándalos y alborotos
qus se han visto por experiencia, y porque tengo por cierto que
esa ciudad, segun su mucha antigua lealtad, e la voluntad e gana
que siempre ha tenido à vuestro servicio, no harán novedad nin-
guna. Yo vos ruego y encargo que guardando la lealtad y fideli-
dad que nos debeis, e la que hasta aquí habeis tenido, no os alte-
ren ni muevan las cosas que las dichas personas tentaren de decir
y hacen pública y secretamente, aunque digan que son en nuestro
servicio y en bien del reino, lo cual no es así, sino en nuestro
perjuicio y daño de estos reinos y desasosiego de esta ciudad, e
que esteis siempre como hasta aquí lo habeis hecho, como lo de-
beis, y no consintais ni deis lugar que se hagan sermones, y tra-
bajeis de prender á las tales personas legas y ponellas á buen re-
caudo, y que lo así me proveais e para la tierra de esa ciudad,
pues como veis es cosa que tanto conviene al servicio de Dios
Nuestro Señor y nuestro. De la villa de Briviesca á 19 de Octu-
bre 1520.-El Condestable.

[ocr errors]

E por los dichos señores vista, dijeron que se responda cómo ya la ciudad lo habrá mandado proveer, segun su señoría verá por el auto del Cabildo, que se le envia.

ella

Asimismo se leyó otra del reverendísimo señor Cardenal: Muy magníficos señores: Recibí vuestra carta de 7 del presente, en respuesta de otra mia, y agradezcoles mucho lo que por me escriben, y la grande voluntad y entero celo que muestran para en todo lo que toca al servicio de Sus Altezas, y al bien público y pacífico estado de estos reinos, lo cual cierto es, todo conforme á la confianza que de vosotros, señores, se ha tenido y tenemos, y á la grande lealtad y fidelidad que esa ciudad ha mostrado siempre á sus Reyes; así, señores, les ruego cuan afectuosamente puedo, que lo continúen como de ellos se espera; la suspension que han hecho de la paga de la sisa me ha parecido bien, pues fué en fin

[ocr errors][ocr errors][ocr errors]

de quitar y excusar mayores inconvenientes y escándalos; placerá á Nuestro Señor que con la venida de la Cesárea y Católica Magestad, que será presto, tanto se concertará como cumple á su real servicio y al bien de esa ciudad, y que Su Alteza tendrá memoria para la gratificar e hacer mercedes en lo justo y honesto, para lo cual pueden, señores, creer que en lo que mi fuere en ella, procure en todo amor como se les debe. Guarde Nuestro Señor sus muy magníficas personas con el acrecentamiento, etc. De Medina de Rioseco, 17 de Octubre de 1520.-Vuestro amigo, el Cardenal de Tortosa.

Asimismo que se añada en la carta del señor Cardenal cómo se recibió su carta, e se haga saber cómo esta ciudad ha escrito á las ciudades e villas del Andalucía que están en el servicio de Sus Magestades, e á los grandes e la voluntad que tienen, segun parece por las respuestas, e se despache el mensajero, segun ha escrito, sin que vuelva la causa á Cabildo, e se libre el correo.

Sesion del dia 5 de Noviembre de 1520.

Luego el señor Marqués de Comares dijo que él ha ofrecido su voluntad e posibilidad para el servicio de Sus Magestades, y ejecucion de su real justicia, y pacificacion de esta ciudad, y que en su propósito por eso, que vea el señor corregidor si hay necesidad de su persona e casa para ejecucion y cumplimiento de lo susodicho, que está presto de lo hacer e cumplir, segun que lo tiene ofrecido e á ello es obligado, e se juntar con el dicho señor corregidor para ello e para todo lo demás.

Luego los otros dichos señores dijeron que dicen e requieren lo mismo que el señor Marqués de Comares ha dicho e requerido. Gonzalo Carrillo dijo que por sí y en nombre de los otros jurados presentes lo pidió por testimonio.

Luego el Sr. D. Luis Mendez dijo que pues el señor corregidor ve el ofrecimiento que el señor Marqués de Comares e la ciudad juntamente se hacen e ha hecho, pues con esto la justicia se puede en todo ejecutar, pues que muchas veces conviene para la ejecucion la brevedad que le requiere al señor corregidor, que cada e

cuando se ofreciere semejante necesidad, que sin poner más dilacion, acordaron mande particularmente lo que viere que conviene, porque para tal caso no hay necesidad que la ciudad vote, sino que cada uno particularmente cumpla lo que la justicia mandare. El señor Marqués dijo que dice lo mismo.

Siguen otros votos y pareceres.

Luego los dichos señores en concordia dijeron que están prestos de hacer e cumplir lo que dicho señor corregidor de parte de Sus Magestades les manda, para cuyo cumplimiento fueron luego con él, y se salieron juntamente con él del Cabildo.

Estos señores mandaron que se responda á Granada cómo luego la ciudad despachó un mensajero al señor Cardenal, sobre el caso que el jurado de Granada trajo por su carta de credencia, para que traida la licencia sean avisados, e se remate como más convenga al servicio de Sus Magestades y pacificacion de esta provincia, por las causas que podreis considerar; pero por abrir camino para la paz y para el bien y descanso de estos reinos, como quien desea su verdadero remedio y reposo venimos en ello, y nombramos tres personas de mucha honra y calidad para se juntar con la de la Junta; y aun por más bien del negocio, yo el Almirante tenia determinado de ir allá con entera voluntad de me emplear en todo lo que padeciese en el bien de estos reinos, como siempre lo he deseado y deseo. Y para poner en obra este juntamiento de personas con la seguridad que es razon, enviamos à decir á la Junta y á Valladolid que hiciésemos tregua de una parte y de otra, para sólo aquel tiempo que durase su habla y contratacion entre las personas nombradas, para que con quietud y seguridad se entendiese en lo que conviniese; y no lo quisieron hacer, no solamente de algunos dias más, de sola una hora; y como vimos esto, y que uno es lo que publican y otro lo que procuran, cesamos de entender en ello por falta de seguridad. Escribimoos lo susodicho para que sepais lo que pasa, y lo que nosotros sentimos de ello, es que algunos por temor de sus culpas, y otros por sus pasiones y ambiciones particulares, han gana de acrecentar mal, so color de bien, lo cual nos duele en el alma por el daño que de ello reciben los que no entienden el negocio, y las viudas, y pobres, y otras gen

tes que padecen tanta contribucion y tribulacion, y pues lo pasado es pasado, bien será que sepais cómo lo que publica la Junta y lo que nosotros deseamos es uno en cuanto al bien del reino; y aunque en los medios diferenciamos, porque la Junta publica remedio de los agravios del reino, y nosotros andamos tras ella para entender en ello, ella quiere alborotos y guerra, diz que para hacer paz, y nosotros queremos paz con paz. Ella dice que se quiten gastos, y hace los que ya debeis sentir, y aun medio mal seria si fuesen provechosos ó por el camino que les cumpliese, pero es al revés. Ella dice libertad, y por experiencia conocereis cómo no sois señores de vuestras personas y haciendas. La Junta publica que el Rey no está enfermo, y no consiente que le visite el médico piadoso que le desea curar, el cual antes que llegase la fortuna de la fuerza lo querria poner en puerto seguro. La Junta quiere ganar privilegios por fuerza, y es de ver si estos se guardarán mejor que los que se conceden con gracia y con amor. La Junta niega en obras á sus Reyes y señores. Nosotros les confesamos obediencia y reverencia como se les debe, y así se podrian decir otros, muchos contrarios, pues ved agora y juzgar quién tiene razon ó en quién está la culpa; y no embargante esto, y que nosotros conocemos la culpa de los de la Junta y de algunos particulares de sus pueblos, que en el mal piensan hallar bien, por no hacer iguales en pena á los labradores, y viudas, y gentes indefensas que son desiguales en culpa, lo que hasta aquí habemos hecho por estos reinos, usando del mucho amor que como es razon les tenemos, es excusarles la guerra, la cual es justa en los que no obedecen á sus Reyes e señores naturales; y se les pudiera hacer, no solamente con el ejército de Sus Magestades, que vino á esta villa de Tordesillas, el cual lo derramamos por unos respetos, mas aún con caballeros comarcanos á los pueblos que siempre se nos han ofrecido á ello; y dejad esto aparte, lo que nosotros habemos deseado y pedido es paz para estos reinos, remedio de todas las cosas de ellos, y pasado, presente y porvenir, pidiendo & Sus Magestades con la obediencia que se les debe, y es razon de súbditos á sus Reyes y señores naturales, y proveer nosotros lo que de ello pudiésemos, e interceder por lo al á Sus Altezas con toda instancia, de manera

que concediesen todo lo que justo y honesto fuese. Hasta agora no habemos sido oidos ni creidos, y si lo fuéremos haremos lo que decimos, y si no forzados de fuerza proveeremos en lo que al servicio de Sus Magestades convenga. Nuestro Señor vuestras muy nobles personas conserve á su dicho servicio. De Tordesillas á 13 de Febrero de 1521.-Vuestro amigo, el Cardenal.-El Almirante.

Sesion del dia 8 de Noviembre de 1520.

En este Cabildo se leyó una carta mensajera de la ciudad de Sevilla, y un traslado autorizado de una cédula de su merced, que parece que fué firmada del señor Cardenal, y una carta misiva de S. M., que parece que fué firmada del Rey nuestro señor.

Por los dichos señores, visto y platicado sobre lo contenido en ellas, e visto como parece por la carta de S. M., que D. Pedro Giron está elegido y proveido de Capitan General por la Junta, en tanto deservicio de S. M., y perturbación de la paz y sosiego de estos reinos e provincia de esta Andalucía, y como quiera que la ciudad continuando la fidelidad e lealtal que siemqre ha tenido e tiene al servicio de S. M., e para la paz e sosiego, pudieran hacer algunas diligencias sobre ello; mas siguiendo como siguen al hacer e cnmplir los mandamientos del señor Cardenal, como Gobernador de estos reinos por Sus Magestades, sin los cuales no ha dicho ni determinado cosa alguna, acordaron y mandaron que se escriba notificando lo ocurrido, e se manda que esta ciudad pregone guerra contra el dicho D. Pedro Giron, e contra todas las otras personas, sus aliados e valedores, por el deservir & Sus Magestades sus propositos, que así esto como todo lo demás que enviase á mandar esta ciudad, lo hará como siempre lo ha hecho, e que entre tanto que envia á mandar lo que se ha de hacer, esta ciudad tendrá el cuidado e diligencia que ha tenido e tiene en el servicio de S. M., e paz e sosiego de esta ciudad e provincia del Andalucía, en todo lo á ella posible. Estos señores cometieron á D. Juan Manuel e Fernando de Narvaez, 24.0s, e Juan Perez de Godoy, jurado, para que hagan escribir al señor Cardenal esto e responder à Sevilla.

« AnteriorContinuar »