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y porque la cosa no sufre dilacion, pedimos à vuestras mercedes por merced se cumpla de esta manera y luego. Cuyas muy magníficas personas Nuestro Señor guarde y acreciente. De Tordesillas á 8 de Febrero de 1521.-El Cardenal.-El Almirante.

E habiendo los dichos señores platicado sobre la dicha carta e cumplimiento de ella, y visto cómo esta ciudad siempre ha servido á la Corona real de estos reinos con mucha fidelidad, y cómo en este tiempo de la ausencia del Rey nuestro señor se ha señalado en mostrarlo con toda su voluntad e obra que ha podido, así en conservarse en servicio de Sus Magestades, e su paz e sosiego que tiene, como en procurar que se tenga la obediencia que se debe al Rey nuestro señor, e á sus Gobernadores, y cómo siempre se trabaja por la continuar y llevar muy adelante, segun el deseo que para esto tiene, luego quisiere cumplir lo que los dichos señores Gobernadores envian á mandar; pero para que mejor se pueda hacer y por excusar los inconvenientes que se podrian seguir si se mandase que la gente saliese á costa de los pueblos, sin que tuviesen seguridad de la paga del sueldo que ha de haber, la gente de guerra que esta ciudad ha de enviar, de que se podría causar mucho deservicio á Sus Magestades y escándalo á esta ciudad, e su tierra, e provincia, teniendo los dichos señores la consideracion e respeto que deben al bien de todos, acordaron que el mandamiento de los dichos señores Gobernadores se cumpla en esta manera: Que luego se haga el repartimiento de los dichos mil hombres en esta ciudad e su tierra, e que se armen e aperciban e estén á punto de guerra, y en tanto, con mucha diligencia e aceleracion, se haga correo á los señores Gobernadores e se responda á su carta dándoles cuenta de esto, conforme á lo que aquí se contiene, etc., etc.

En este Cabildo entró un hombre que se dijo por su nombre Pedro de Pineda, regidor de la ciudad de Alcalá la Real, e dió e presentó una carta de poder del concejo de la dicha ciudad, sobre la confederacion.

Y vista, acordaron remitir este asiento á la Junta de la Rambla. Carta de Jerez.

Carta para Sevilla.

Carta para el Duque.

Sigue sobre varias cartas.

Sesion del dia 23 de Febrero de 1521.

Que vayan los señores comarcanos á otorgar la confederacion.

Sesion del dia 25 de Febrero de 1521.

Carta á Jerez.

En este Cabildo se platicó acerca de la conservacion de la paz de esta ciudad e su tierra.

Sesion del dia 2 de Marzo de 1521.

Muy magníficos señores: El licenciado Gorzalo de Cea Gallegos, alcalde de la justicia de esta ciudad por el muy magnífico Sr. D. Diego de Ossorio, corregidor en ella, digo: Que ya vuestra señoría sabe cómo la semana pasada me mandaron llamar á este ilustre Cabildo, adonde el señor corregidor dijo cómo por parte de vuestra señoría le habia hecho cierto requerimiento para que hubiese de hacer justicia, y que no la dejase de hacer por falta de favor, ofreciendo vuestra señoría de le dar todo el favor que hubiere menester para ejecucion de la justicia, como leales servidores de Sus Magestades; y otro tal requerimiento ha sabido que le ha sido hecho al dicho señor corregidor por otros muchos caballeros hijosdalgo de esta ciudad de fuera de este muy magnífico ayuntamiento, y otro tal por los caballeros de premio de esta ciudad. Y el dicho señor corregidor en presencia mia respondió á vuestra señoría cómo para este efecto me habia traido á esta ciudad y me habia encargado este oficio de alcaldía de la justicia, por alguna informacion que de mí habia sido hecha à su merced, mostrando que conmigo se descargaba en lo que tocare á la ejecucion de la justicia en lo criminal; y pues que, muy magníficos señores, la intencion de vuestra señoría y de los otros Estados que han hecho los dichos requerimientos, parece ser tan justa y tan

santa al servicio de Sus Magestades e á la paz e sosiego de la ciudad, y porque aquella haga efecto, pido y suplico à vuestra señoría, e si es necesario con el acatamiento debido les requiero, que luego manden proveer en las cosas siguientes, sin las cuales es imposible que se pueda hacer justicia ni ejecucion de ella en esta ciudad, ni la dicha ciudad puede estar en la paz y sosiego que debe.

Primeramente, que mande vuestra señoría luego pregonar por la ciudad y defender, que los caballeros no tengan allegados ni acojan en su casa rufianes, ni jugadores, ni traviesos, ni revoltosos, ni blasfemadores, ni hombres que sepan que por delito alguno se acogen á se amparar en sus casas.

Lo otro que vuestra señoría e cada uno de 70sotros, señores, hagais juramento e pleito homenaje de hacer así, y mandeis que todos los caballeros de este ayuntamiento y otras personas en cuyas casas se suelen acoger y allegar hombres del pueblo, y oficiales, y traviesos e jugadores, rufianes y otras personas de mal vivir, no los acojan en ellos ni los defiendan, ni les den favor ni ayuda, y que tengan todas sus casas pacíficas y llanas, para que yo como alcalde de la justicia y los alguaciles de esta ciudad, podamos entrar libremente y sin escándalo á los prender e punir y castigar por justicia, y á los que esto no quisieren jurar e prometer, e jurándolo e prometiendo no lo cumplieren e mantuvieren, vuestra señoría les mande echar de la ciudad como á personas que no quieren la paz e sosiego de ella.

Lo otro, que vuestra señoría mande señalar cincuenta ó cien hombres, los ménos dañosos que se puedan hallar, por cuadrillas de diez en diez, señalando un cuadrillero para cada cuadrilla, los cuales tengan licencia de traer armas, y aun se les haga otras gratificaciones para que estén apercibidos que cada y cuando que el señor corregidor, ó yo, ó el alguacil mayor de esta ciudad, les requiriere para favorecer la justicia, vengan con sus armas e se junten con la justicia para entrar en casa de cualquier caballero, ó de otras personas donde los delincuentes se acogen, y ejecutar en ellos las penas que merecieren.

Lo otro, que so grandes penas manden que no haya apellidos

de caballeros, ni señores, ni de otras personas poderosas, las cuales penas luego se ejecuten en los que así apellidaren.

Lo otro, que los dichos caballeros no rueguen ni importunen á las dichas justicias por los delincuentes, si no fuere por sus deudos dentro del cuarto grado, y por los criados, contínuos comensales de sus casas; y cuando por los tales hubieren de rogar, sea con humildad y cortesía; de manera que si sus ruegos no se admitieren, no digan palabra de amenaza ni de saña, porque los ruegos de tales personas en tiempos así turbados, mucho impiden la ejecucion de la justicia. Y haciéndolo asi vuestra señoría, harán lo que deben y cumplirán lo que tienen ofrecido al dicho señor corregidor, y manifestarán la lealtad que tienen á la Corona real de estos reinos; y no lo haciendo protesto que si falta hubiere ó alguna tibieza ó remision en la ejecucion de la justicia, la culpa de aquello no cargará sobre mí, sino sobre aquél ó aquéllos por quien fincaren de lo así hacer e cumplir, e yo quede descargado de culpa con Dios e con Sus Magestades; y así lo pido por testimonio al escribano de este ilustre Cabildo y los presentes, ruego y pido por merced que de ello sean testigos.-El licenciado Gallegos.

Discutido el anterior asunto, los señores dijeron por último que el señor corregidor tiene 20 hombres de guarda e otros 20 alguaciles de espada; que si esto no bastare, que su merced mande proveer otros, los que quisiere e fuere menester, e á que la justicia ejecute y castigue los delitos que se ofrecieren e cometieren en esta ciudad e su tierru, e como muchas veces han requerido al señor corregidor que la haga e ejecute, e como acerca de ello tiene hecho juramento e pleito homenaje de sostener e favorecer la justicia, etc., etc.-Ordenanza de buen gobierno.

Sesion del dia 8 de Marzo de 1521.

Estos señores dijeron que por cuanto ayer tarde el señor corregidor e ciertos regidores mandaron pregonar, que quien trajere elfraile Bravo, predicador, le darian cien ducados de oro, que porque es servicio de Dios e de Sus Magestades que se prenda, que por ciudad mandan que así se cumpla.

Luego Lope de Angulo, 24.o, dijo que porque le han dicho que el fraile Bravo está en el monasterio de San Agustin, que hay in formacion que ha sido la causa principal del alboroto e escándaloque en esta ciudad ha habido e hay, e porque conviene así al servicio de Sus Magestades, requirió á los dichos señores que luego sin dilacion alguna, vayan á atacar el dicho monasterio e prender al dicho fraile, e pidiólo por testimonio.

Estos señores dijeron que por cuanto es público y notorio en esta ciudad que fray Juan Bravo, del Orden de San Agustin, así por cosas que ha dicho predicando en iglesias y monasterios de esta dicha ciudad, como en algunos ayuntamientos e concilios secretos que ha tenido con Pedro de Hoces, e Cristóbal Ruiz, zapatero, e con otras personas, es muy culpado, así por haberles aconsejado e atraido á que se rebelase esta ciudad contra Sus Magestades e su Corona Real con muy grande escándalo de ella, de que si se efectuara, Dios, e la Reina, e el Rey nuestro señor fueran muy deservidos, e la paz y sosiego de esta ciudad perturbada en grande infamia de esta ciudad, siendo la que más principalmente ha servido e mostrado su muy antigua lealtad, mayormente en este tiempo de la ausencia del Rey nuestro señor, atento cómo los delitos que el dicho fray Juan ha cometido, atrocísimos y muy graves, acordaron los dichos señores de mandar que se pregone por las plazas e lugares acostumbrados de esta ciudad, porque venga á noticia de todos, que todos e cualesquier personas que supieren dónde está el dicho fray Juan, lo vengan á decir al señor corregidor, e á los alcaldes mayor e de la justicia, e que les darán por ello cien ducados de oro, los cuales están depositados en Fernan Rodriguez, escribano público, e que ninguna persona sea osada de encubrirlo sopena de muerte e de perdimiento de todos sus bienes.

Sesion del dia 9 de Marzo de 1521.

El Sr. D. Luis Mendez de Sotomayor, dijo que requiere al señor corregidor porque conviene al servicio de Sus Magestades e á la paz e sosiego de esta ciudad, mande pregonar que ninguna persona sea osada por ninguna causa, ni color, ni razon que sea,

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