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aunque digan que es para favor de la justicia, junten en sus casas gentes, ni las armen, sin expreso mandamiento por escrito del señor corregidor ó de sus alcaldes, e que al que lo contrario hicierə, lo mande echar de esta ciudad, e no vuelva á ella, hasta que Su Magestad sea en estos sus reinos, sopena que si volviere á la dicha ciudad antes que S. M. lo mande, que haya perdido e pierda la mitad de sus bienes para la cámara e fisco de Sus Magestades, e demás que la persona que viniere armada ó sin armar á las dichas casas sin la debida licencia, qne se ejecute en sus personas e bienes las penas de los progones mandados dar por esta ciudad contra los que hacen Juntas de gentes. Quedó firmado.

Sesion del dia 12 de Marzo de 1521.

En este Cabildo vino Gonzalo Fernandez de Córdoba, 24.o, e dió cuatro cartas de credencia de los señores Conde de Cabra, e marqués de Comares, e D. Martin de Córdoba, e Pedro Venegas, señor de Luque, e cuatro testimonios de los jurados e pleito homenaje que los dichos señores hicieron cerca de tener e guardar los capítulos de la confederacion.

Lo que Gonzalo Fernandez de Córdoba, 24.o, de ella dice en nombre de los muy ilustres señores Conde de Cabra, Marqués de Comares, D. Martin de Córdoba, Egas Venegas, señor de Luque, por virtud de la credencia que de ellos trajo, es que á noticia de los dichos señores habia venido que en esta ciudad de Córdoba se querian juntar ciertas personas con dañada e diabólica voluntad contra el servicio de Sus Magestades e contra el bien, paz e sosiego de esta dicha ciudad para alteralla, e roballa, e destruilla, segun que más largamente algunas de las dichas personas lo han confesado; que pedian por merced å la dicha ciudad, corregidor, e justicia de ella, e si necesario era que lo requeririan, que en este caso con mucha diligencia, solicitud e cuidado, castigasen y escarmentasen á tales traidores e levantadores que habian sido en dicho ó hecho ó en pensamiento de tan gran traicion e maldad, e á todas e cualesquier personas que les quisieren favorecer, porque así conveuia al servicio de Dios e Su Magestad, bien, paz e sosie

go de esta ciudad y de estos reinos del Andalucía, e que si para esto hubiera necesidad de sus personas, casas, estados y de lo demás que todos ellos pudieren e cada uno de ellos, que desde agora lo ofrezcan de nuevo como otras veces lo tienen ofrecido para hacer en ello todo lo que la ciudad mandare e le pareciere que deben hacer, porque así convenia y conviene al servicio de Dios y de Sus Magestades, e de cómo daba la dicha credencia en nombre de los dichos señores, lo pidió por testimonio con la respuesta que la dicha ciudad diese á ello.-Gonzalo Fernandez de Córdoba.

Y por virtud de las cartas de credencia, el dicho Gonzalo Fernandez de Córdoba dijo la voluntad que los dichos señores tienen para en lo de la dicha confederacion, que para todo lo que conviene al servicio de Sus Magestades, e paz, e sosiego de esta ciudad, quedará por escrito firmado de su nombre.

Luego lcs dichos señores oida la dicha credencia, dijeron que esta ciudad con toda diligencia ha entendido y entiende en la ejecucion y castigo del alboroto y escándalo que estos dias pasados hubo, para que la ciudad esté en la paz y sosiego que conviene en servicio de Sus Magestades, e que el mismo cuidado se tiene para en lo adelante y asi se hará, e que se les tiene en gran merced á los dichos señores, la voluntad e ofrecimiento que hacen, que corresponde á su fé e deber como siempre lo han mostrado, e que si el dicho Gonzalo Fernandez de Córdoba quisiere sacar el dicho testimonio, que sea con esta su respuesta.

Estos señores mandaron llamar á Cabildo general para el jueves próximo que viene, á todos los 24.os e jurados, para que juren la confederacion.

Luego Gonzalo de Hoces, 24.o, dijo que no es en ello hasta que venga la respuesta de todos los señores comarcanos á quien escribieron.

En este Cabildo Alonso Ruiz de Aguayo, 24.o, dijo que acerca del alboroto y escándalo que en esta ciudad ha habido, el Cabildo pasado se proveyó por ciudad, que se pidiese un oidor de la Chancillería de Granada para que ejecutase justicia, e que para ello se proveyó que fuese Pedro de Angulo, 24.°, que él es en que vaya y se traiga el dicho oidor.

El señor corregidor dijo que así en las causas de los presos que agora están como los que se prendieren de aquí adelante, las remite al señor Alcalde mayor, para que haga justicia brevemente.

Sesion del dia 13 de Marzo de 1521.

En este Cabildo entró un hombre que se dijo por su nombre Francisco Sedeño, e dió dos cartas de los señores Cardenal de Tortosa y del Almirante de Castilla, Gobernadores e Visoreyes, las que son como siguen:

La credencia que yo, Francisce Sedeño, continuo de Sus Magestades, traigo de parte de los reverendísimos, ilustrisimos y muy magníficos señores, los señores Cardenal e Almirante, Gobernadores de estos reinos, es visitar de su parte å vuestra señoría como å tan fidelísima é insigne ciudad, dando à vuestra señoría muy grandes gracias por los señalados servicios que vuestra señoría en estos tiempos desasosegados à Sus Magestades han hecho, estando y haciendo por su buena industria á otros pueblos comarcanos en la lealtad y fidelidad con que de muy antiguos tiempos vuestra señoria fué principiada y fundada, y así los señores Gobernadores encargan å vuestra señoría, como á verdaderos vasallos y servidores de Sus Magestades, la pacificacion y sosiego de esta insigne ciudad, pues por vuestros antecedentes fué la lealtad y fidelidad aumentada, y al presente tiempo se ha ofrecido para que por vuestra señoría se conserve y vaya adelante. Así los señores Gobernadores lo traen å la memoria de vuestra señoria, para que .vuestra señoría así lo haga como de ello se confía, juntándose con D. Diego Ossorio, corregidor, en esta muy leal ciudad por Sus Magestades, dándole todo el favor e ayuda que pida y necesario sea, para la ejecucion de la justicia y para la guarda y conservacion de vuestra señoría, pues el desacato á su merced hecho, se hace á Sus Magestades, lo cual tienen creido los señores Gobernadores, siempre vuestra señoria lo hará como hasta aqui ha hecho. Y porque en todo querrian los señores Gobernadores complacer á vuestra señoría, le hacen saber cómo placiendo Nuestro Señor por muy cierto, que sin ninguna duda tenga la venida del Emperador

Rey nuestro señor á estos sus reinos, para el tiempo que S. M. ha escrito, que es para en todo el mes de Abril, á donde los señores Gobernadores y á tiempo que S. M. venga, quieren ser terceros y procuradores, para que particular y generalmente vuestra señoria sea remunerada y gratificada con tan grandes mercedes, como los muy leales servicios de vuestra señoría lo han adeudado para con Sus Magestades, y de lo demás que los señores Gobernadores quisieren dar parte y cuenta à vuestra señoría, parecerá por las cartas que yo ante vuestra señoría tengo presentadas, firmadas de los dichos señores Gobernadores.-Francisco Sedeño.

Muy nobles señores: Hánnos dicho que los procuradores de la Junta que están en Valladolid os han escrito que nos han enviado á requerir con paz y que no la habemos querido aceptar, y que esto han hecho á fin de mostrarse ellos justificados y que los pueblos se indignen contra nosotros como contra gente que no quiere paz; de que si asi es, somos de ello muy maravillados, porque aunque en el dicho se aprovechen de lo que les place, en el derecho no deberian de decir sino verdad; y porque creemos que á Dios y á todo el mundo son notorios los cumplimientos que habemos hecho con la Junta y con Valladolid, no los repetiremos aquí por excusar proligidad, salvo solamente el último, que es que el Nuncio de nuestro muy Santo Padre y Embajador del serenfsimo Rey de Portugal en nombre y con comision de Su Santidad y de su Serenidad, y el reverendo padre general de la Orden de los Dominicos por su hábito y dignidad, y en nombre de toda su Orden y con voluntad y permision nuestra, fueron en dias pasados á Valladolid à procurar con aquella villa y con la Junta que está en ella que quisieren entender en medios de paz para que estos reinos no padeciesen tantas muertes, robos, gastos y daños como padecen; y que para atajarlos nombrasen algunas buenas personas. Y que en tanto que las tales personas entendian en ello, se hiciese tregua de nuestra parte y de la suya por poco ó mucho tiempo, como ellos quisieren; y lo que los susodichos sobre mucha instancia y trabajo pudieron acabar con la Junta y con Valladolid, fué que nombrarian tres personas para que con otras tres de acá se juntasen en el monasterio de Amago, que es á medio camino, y

que las dichas personas de acá y de allá entendiesen en el remedio de las cosas susodichas. Y como quiera que, como veis, esto era mucha desigualdad:

Muy nobles señores: Nós enviamos á esa ciudad de Córdoba á Francisco Sedeño, contínuo de Sus Magestades, llevador de esta, el cual os hablará de nuestra parte; lo que él dirá, pedimos vos, señores, de gracia lo oigais y creais, y aquello pongais así por obra como de vosotros, señores; confiamos que en ello servireis mucho & Sus Magestades, y á nós hareis singular gracia y complacencia. Nuestro Señor vuestras muy nobles personas conserve á su santo servicio. De Tordesillas 12 Febrero de 1521. Vuestro amigo, el Cardenal.-El Almirante.

Sigue larga discusion.

Sesion del dia 14 de Marzo de 1521.

Juramento de los capítulos de la Confederacion.

Sesion del dia 22 de Marzo de 1521.

En este Cabildo se leyeron dos cartas de los señores Cardenal de Tortosa y Almirante de Castilla, Gobernadores, que siguen:

Muy nobles señores: Recibimos vuestras letras de 20 del pasado, que nos dió Pedro de Velasco, y los capitulos de la Confederacion de las ciudades y villas de esta Andalucía, y bien parece la lealtad y fidelidad que siempre fué y tiene esa ciudad al servicio de Sus Magestades y de la Corona real de estos reinos; y lo que por ellas decís y ofreceis es como de vosotros, señores, se espera y Sus Magestades lo confian, en cuyo nombre os lo agradecemos mucho, y en el nuestro tenemos en singular gracia y complacencia; y en cuanto toca á las que por las dichas cartas pedís, responderemos en esta lo que en ello se ha podido hacer.

En lo que toca á la confirmacion de los capítulos de la Rambla, y la diferencia de Ecija y Antequera, y los 200.000 maravedis del cantero que son de la Calahorra, lo habemos remitido al concejo para que en él se provea, y luego que venga la provision os la enviaremos placiendo & Dios Nuestro Señor.

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