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RECOPILACION

DE LEYES

DE LOS REINOS DE LAS INDIAS.

MANDADAS IMPRIMIR Y PUBLICAR

POR LA MAGESTAD CATÓLICA

ON

DEL REY

ARLOS II

NUESTRO SEÑOR..

VA DIVIDIDA EN CUATRO TOMOS, CON EL ÍNDICE GENERAL, Y AL PRINCIPIO

DE CADA TOMO EL ESPECIAL DE LOS TÍTULOS QUE CONTIENE.

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COBREGIDA

Y APROBADA POR LA SALA DE INDIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA.

Madrid

BOIX, EDITOR:

IMPRESOR Y LIBRERO CALLE DE CARRETAS, NUMERO 8.

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MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA.

Reconocida la necesidad de reimprimir la Recopilacion de las Leyes de Indias, sobre lo cual consultó su dictámen la Sala del tribunal supremo de Justicia que entiende en los negocios de las provincias de Ultramar, trató el gobierno de que se verificase la reimpresion por medio de algun empresario particular, y se hizo sobre ello un anuncio en la Gaceta y en el Diario de Avisos de Madrid; pero este espediente quedó sin resolucion difinitiva en el año de 1839, sin que lo hayan promovido despues los que pudieran decirse interesados. Ahora se ha publicado un Prospecto para la misma reimpresion por Don Ignacio Boix, y la Regencia provisional del Reino, en el deber de defender la propiedad de los códigos legales que pertenece al Estado, y con el deseo al mismo tiempo de no privar al público del beneficio de tener fácil y cómodamente una obra tan necesaria, ha hecho y obtenido esplicaciones; con presencia de las cuales, en nombre de S. M. la Reina doña Isabel II decreta lo siguiente: Art. 1.o Se autoriza á Don Ignacio Boix para que pueda reimprimir y espender por su cuenta la Recopilacion de las Leyes de Indias en los términos anunciados por su Prospecto inserto en la Gaceta de Madrid de 10 de este mes, y colocando este decreto despues de la portada del tomo primero.

Art. 2.o La reimpresion se hará bajo la inmediata inspeccion de la Sala de Indias del Tribunal Supremo de Justicia, que por medio de uno de sus ministros, ó de otra persona de su eleccion y confianza, cuidará atentamente de que se mantenga en su perfecta integridad el texto de las Leyes, para que la nueva edicion pueda considerarse como auténtica y

oficial.

Art 3.o Don Ignacio Boix entregará seis ejemplares bien encuadernados, y en pasta ó tafilete, para los archivos de las Córtes, del Ministerio y del Tribunal Supremo de Justicia. Tendréislo entendido, y lo comunicareis á quien corresponda para su ejecucion.-El Duque de la Victoria, Presidente.-En Palacio á 16 de diciembre de 1840.- A don Alvaro Gomez Becerra.

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FL REY.

Por

or cuanto habiendo sido informado de la grande falta que hacia para el gobierno de mis Reinos y señoríos de las Indias Occidentales, islas y Tierra-Firme del mar Océano la Recopilacion de Leyes, que por mandado de los señores Reyes mis gloriosos progenitores se habia comenzado y continuado hasta este tiempo, en que por la gracia de Dios se ha acabado y habiéndoseme consultado y suplicado por el Consejo de Indias les diese la autoridad, fuerza y virtud, cuanta necesitan las Leyes para ser publicadas, cumplidas y ejecutadas como conviene y porque asimismo es conveniente que toda esta materia corra y tenga la última perfeccion por el tribunal que le dió principio; por la presente ordeno y doy licencia y facultad para que por cuenta y disposicion de mi Consejo de las Indias cualquier impresor de estos reinos pueda imprimir el libro de la dicha Recopilacion de leyes, incorporando en él las cedulas, provisiones, acuerdos y despachos que convengan y sean necesarios para el gobierno y administracion de justicia, guerra y hacienda, y todas las demas materias que tocan y son de la jurisdiccion y cuidado del dicho Consejo de Indias, y convenientes para el despacho de los negocios. Y mando que ningun impresor, ni otra cualquier persona pueda imprimir ni vender la dicha Recopilacion sin particular licencia de los del dicho mi Consejo, al cual se la doy, y concedo para que sin limitacion de tiempo pueda hacer las impresiones que le pareciere y tuviere por necesarias, y tenga á su cuidado el avio, distribucion y recaudacion de los libros que se repartieren y beneficiaren en estos reinos y los de las Indias: Ꭹ el impresor ó personas que sin dicha licencia imprimieren ó vendieren la dicha Recopilacion, caigan é incurran en pena de quinientos ducados y los libros perdidos por la primera vez, y por la segunda las mismas penas, y destierro de estos Reinos y de las Indias, donde se contraviniere á lo ordenado y mandado por esta mi cédula. Fecha en San Lorenzo á primero de noviembre de mil seiscientos y ochenta y un años.

YO EL REY.

Por mandado del Rey nuestro Señor:

Don Francisco Fernandez de Madrigal.

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