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llas disposiciones no eran aplicables del todo en las Indias, y por eso pidió el respectivo indulto a la Sede Apostólica, para que ellos acá se celebrasen de siete en siete años, y así se lo concedió Gregorio XIII, por su Breve de 12 de Julio de 1584. Aquel documento fué llevado al Consejo, que le dió el respectivo pase, y sin embargo, los émulos de Dn. Toribio Alfonso (305), en su empeño de indisponerle con la Corte, y de crearle dificultades en su gobierno, informaban al Rey insidiosamente, y él acogía la denuncia, acaso sin darse cuenta de que ella carecía de fundamento, después que en ambas Curias se había convenido en que los dichos Concilios sólo se congregasen cada siete años.

Y volviendo a nuestro asunto, la oposición del Gobierno a la celebración de este Concilio día a día se hacía más aguda, y ella iba poniendo a Dn. Toribio Alfonso en un trance bien difícil, que acabaría por ahondar sus diferencias y quebrantar más y más sus relaciones con los ministros del Real patronazgo. Y así, en capítulo de carta que el Virrey Dn.

Y Luis de Velasco escribía al Rey, en 9 de Abril de 1597, le decía al intento: “Al Arçobispo de aquí he“scrito (306) sobresea en la junta del Concilio prouincial, assi porque Vuesa Magestad se lo encarga, como por las dificultades que cerca ciello se ofrecen, a caussa de no haber en el Reyno mas que los obispos de Quito, Charcas y Tucumán, y estar muy lejos desta ciudad, y haber tan poco que estos dos postreros llega

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(305). — Sobre todo, Dn. García de Mendoza, quien tuvo el poco acierto de empañar las glorias de su brillante gobierno con las fútiles cuestiones que le promovía; y como el santo Arzobispo no le cedía ni en altivez castellana ni en entereza cristiana, cuando se trataba de defender sus fueros y la dignidad de la Iglesia, el orgulloso Virrey se creía humillado, y su resentimiento le inducía a procurarse represalias indignas de su rango, y ajenas a las virtudes caballerescas de su noble estirpe. Cfr. GARCÍA IRIGOYEN: Sto. Toribio, tom. II, págs. 43-60.

(306). — Entonces iba Dn. Toribio Alfonso prosiguiendo su visita, y por eso dice que le ha escrito, etc.

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ron a sus obispados, que no han tenido tiempo para entender las cossas y negocios dellos, etc". (307).

Y en 20 de Setiembre del propio año, cuando ya los achaques traían postrado a Felipe II. (308), el Príncipe despachaba una Real cédula al Metropolitano de Los Reyes, y tratándole del Concilio, le decía: “Y porque sin embargo desto he entendido (309), que el año passado de XCVI tratabades de hacer concilio prouincial, y que teniades dadas conuocatorias para ello, sin ser tiempo ni coyuntura, antes, de hacerlo, se seguirian los dichos inconvinientes y otros mayores, porque las mas de las Yglesias de essos Reynos no tenían en aquella sazón perlados; y las que los tenían, los obispos del Cuzco, Charcas y Tucumán, no habian llegado a sus Iglesias, y sin haber visitado sus obispados no pueden tener entendido lo que conuiene, y han de proponer en el dicho concilio. Por todo lo qual he querido volveros a encargar de nuevo, como lo hago, procedais en esto con grandissima consideracion, mirando muy bien los inconvinientes que se representan de hacerse los dichos concilios tan a menudo, y lo poco que seruiria hacerle agora con los perlados que van de nuevo a sus Yglesias, sin estar informados y instruidos de lo que hay en sus obispados, y de las cossas que conuiene rremediar, para que suspendais el conuocar el dicho concilio hasta que la necessidad obligue a ello, etc.” (310).

Con tan desfavorables antecedentes, no era ciertamente de esperarse que acudiesen las Iglesias sufragáneas a partici

(307). Cfr. LEVILLIER: Organización de la Iglesia en el Virreina. to del Perú, etc. Part. 1.“, pág. 609.

(308). — Quien falleció a 13 de Setiembre de 1598, y su muerte fué comunicada al Arzobispo de Los Reyes por cédula de 26 de Setiembre del dicho año, la misma que corre inserta en el Cedulario Arzobispal de Lima, céd. N. CLXXXI. — Cfr. Revista del Arch. Nacional del Perú, tom. IV, pág. 259.

(309). — Alude a la cédula de 20 de Enero de 1594, que ya hemos citado.

(310). — Cedulario Arzobispal de Lima, céd. N.° CLXXIX, en el tomo IV de la Revista del Arch. Nacional del Perú, pág. 257.

par con el Metropolitano en el Concilio; pues, aunque su legitimidad era indiscutible, sin duda que temían los prelados desagradar al Rey, o mejor dicho, a sus cortesanos y consejeros, cuyo mezquino espíritu de servilismo quería hacer del Monarca un pontífice, acaso más omnipotente que el romano. Y así pasaron los días y vínose con ellos el designado para la apertura del Concilio; más, ella fué imposible, porque ni los prelados ni los procuradores de las Iglesias y Cabildos habían acudido al llamamiento del Metropolitano, quien hubo así de postergar su celebración indefinidamente, quedándole sólo la satisfacción moral de haber cumplido con su deber.

No se había, pues, podido celebrar el Concilio a su debido tiempo, pero acaso podría celebrarse algo más tarde; y entendiéndolo así Dn. Toribio Alfonso, tornó a convocar å sus sufragáneos, despachándoles las nuevas letras de indicción el año de 1599 (311), y dándoles un año de término para que previniesen su viaje; pues calculaba que las dificultadès cesarían al cabo, ya que la malicia humana no había de ser tan poderosa que, sobreproniéndose a las modalidades del tiempo, lograse suspender indefinidamente la reunión del Concilio.

Y, sin embargo, ello desgraciadamente no fué así, porque a la oposición extcrna, que el poder laico mantenía vigorosa, vino a juntarse la interna, y era el paladin de ella el electo de La Imperial, Dn. Fr. Reginaldo de Lizárraga. ¡Cuánto desearíamos disculparle!; pero la historia es inexorable, y su misión le impone consignar los sucesos, prósperos o adversos, y trasmitirlos a la posteridad imparcialmente, sin ponderar demasiado sus causas ni atenuar benévola sus efectos; y

(311). — El decreto preparatorio dice, que los sufragáneos fueron citados “per duas convocatorias expeditas ad omnes Episcopos, etc.'' Cfr. HAROLDO: Lima Limata, pág. 186.

ha de cumplirla con fidelidad, llevando siempre en la diestra la balanza de Astrea.

Y es el caso, que al comenzar el año de 1600 llegaba a Los Reyes el Rdmo. de Panamá, Dn. Antonio Calderón (312); luego se tuvo noticia que el del Tucumán, Dn. Fr. Fernando Trejo de Sanabria, preparaba su viaje (313); y como ya tuviese acá sus bulas el electo de La Imperial, Dn. Fr. Reginaldo de Lizárraga, juzgó Dn. Toribio Alfonso, que con aquellos tres sufragáneos ya podría comenzarse el Concilio. El Obispo de Panamá convino en ello, no así el electo de La Imperial, quien le opuso gravísimas dificultades; y es lo más sorprendente, que ellas se fundaban, no en el Derecho eclesiástico, como pudiera suponerse, sino en las exageradas reivindicaciones que pretendía el regalismo áulico del Supremo de las Indias.

Decíale, pues, al Metropolitano, que no podía comenzarse el Concilio, porque de su convocatoria no se había dado cuenta al Rey, quien debía antes venir en ello, y nombrar persona que a él asistiese, representándole en las juntas privadas y en las acciones públicas (314); a ello le respondía Dn. Tori

(312). — Este Prelado era oriundo de la villa de Vilches, en la provincia y diócesis de Jaén; y siendo Deán de la Metropolitana de Santa Fe, fué promovido, en 1592, a la sede de Puerto Rico, que era sufragaIlea de Sto. Domingo, y en 1597 fué trasladado a la de Panamá. Coinci: dió, pues, su ingreso a esa diócesis con la primera convocatoria que despachó a sus sufragáneos Dn. Toribio Alfonso, y por eso no pudo acudir al llamamiento de su Metropolitano; mas, a la segunda convocatoria respondió solícito, y las circunstancias le obligaron a detenerse aquí casi un año, pues las intrigas del Rdmo, de La Imperial iban dilatando la apertura del Concilio. El año de 1605 fué promovido a la nueva sede de Sta. Cruz de la Sierra, que erigió, organizó y gobernó muchos años, falleciendo en ella pasados los ciento.

(313). — Y así se lo comunicaba por cartas al Metropolitano; y como se empeñase en negarlo el Rdmo. de La Imperial, se hace mérito de ellas en el decreto preparatorio, que precede a las Actas del Concilio.

(314). — Y de aquel abuso, fruto del cesarismo de la época, ya haLía protestado la Sede Apostólica, con motivo de la intervención que se le diera al Marqués de Velada, en el Concilio provincial que celebró la

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bio Alfonso, que el Tridentino mandaba a los prelados metropolitanos reunir estos concilios a su debido tiempo; que eran sus cánones ley del Estado; y que, a mayor abundamiento, tenía cédula de Felipe II que le encargaba fuese muy solícito y avisado en el cumplimiento de aquella tan precisa obligación.

No le satisfacían, sin embargo, al de La Imperial aqueilas razones, y como no podía rebatirlas con argumentos solidos, los buscaba congruentes, y con ellos luego le respondía: que S. Magestad Felipe III comenzaba entonces su feliz gobierno, y que fuera justo darle antes cuenta, esperar su respuesta, y así proceder con su beneplacito, porque de otra suerte no se cumpliría con la obligación moral y política, que ha de regular las relaciones de un buen vasallo con su señor (315).

Pero, como el espíritu de Dn. Toribio Alfonso fuese siempre ajeno a aquel servilismo palaciego, las razones de esta jaez que le daba el Rdmo. de La Imperial, y que él creía tan oportunas y convincentes, poca o ninguna fuerza le hacían,

Primada de Toledo en 1582, siendo Arzobispo de ella el Card. Quiroga. Y en efecto, el dicho Marqués había asistido a ese Concilio, en nombre de Felipe II, y había firmado las Actas con los Padres; cuando ellas fueron a Roma, y las revisó la Congregación, el Card. Boncampagni protestó de aquella intromisión, alegando que la Iglesia concedía ese privilegio a los Príncipes seculares, pero sólo en los concilios ecuménicos, y nunca en los particulares o provinciales, que celebraban las iglesias para su mejor gobierno.

El Card. Quiroga trató de defender el punto jurídico en una erudita carta, donde deba las razones que tuvo el Concilio para admitir en sus deliberaciones al Comisario regio; pero, ellas no fueron parte para modificar en este punto el criterio de la Curia, que insistió en tachar aquella ingerencia del poder civil en las deliberaciones meramente eclesiásticas, y en 26 de Enero de 1585 despachó Gregorio XIII un Breve, condenándola, y mandando borrar de las Actas el nombre de Gómez de Avila, Marqués de Velada; y habiéndose hecho aquello, se dió por termirado el incidente.

(315). — Cfr. Carta del Rdmo. de La Imperial a S. Magestad, su fecha en 15 de Julio de 1600, en la Colección Vicuña Mackenna.

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