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lento cuanto desdichado Oidor de la Audiencia de Lima doctor don Tomás Berjón de Caviedes) ni era un pervertido ni ocupaba un cajón de la Ribera de Palacio, según le atribuye. ron sus pseudo biógrafos.

Es el primer documento, la partida sacramental que nos instruye de su matrimonio, y dice:

D. JOAN DEL VALLE En la ciudad de los Reyes de El Peru CABIEDEZ

en quince dias del mes de Março de mill CON

seiscientos y setenta y Vn años Yo el Da BEATRIS DE GODOY PONSSE DE

Lizdo Don Joan de la Barreda Cura de LEON Sn Lorenzo de Quinti con

lica del Dor Pedro Sanchez badillo Cura Rr de esta Sta Iglessia Metropolitana de los Reyes auiendo precedido La del Sr Prouissor y bicario general que dispenso en Las tres amonestaciones que dispone el sancto Concilio de trento case por palabras de presente que hicieron Verdadero y legitimo matrimonio según Orden de nuestra Sta Me Yglecia Catholica Romana a Don Joan del balle Cabiedes natural de la Villa de Porcuna en la Andalucia hijo legitimo de Don Pedro del balle Cabiedes y de Doña Maria de Cabiedes con Da Beatris de Godoy Ponse de Leon natural de Moquegua hija legitima de Don Antonio de Godoy Ponse de Leon y de Doña Maria de guerra falcon Siendo testigos Joan de Godoy y el Br Andres de Narbaes presbitero Capellan del recogimiento de la Caridad Los quales se hallaron presentes y lo firme.

Y este casamto Lo hice en el Collegio de la Caridad siendo actualmte La suso dha. Da Beatris de Godoy Collegiala en cho. Collegio y lo firme. - El licencdo Don Juan de Barrecia (1).

El otro documento, que suministra muy circunstanciados y desconocidos pormenores sobre su vida, es del tenor si. guiente:

Libro 5.9 de Matrimonios

(1). Parroquia del Sagrario de Lima. de Españoles. (1658 - 1670); fol. 261.

Con cuyo

En el nombre de dios amen. TESTAMENTO DE

principio todas las cosas tienen buen D. JU DEL VALLE

medio y loable y dichoso fin. Sepan quanY CAUIEDES

tos esta carta de mi testamento Ultima y postrimera voluntad vieren como yo Don Juo del valle y cauiedes natural de la villa de porcuna en el Andalucía Reynos de españa, hixo lexitimo del Dr Don Pedro del Valle y cauiedes y de Doña Maria de Cauiedes mis padres difuntos estando enfermo de la enfermedad que Dios nro. Sr ha sido seruido darme y en mi entero Juicio y creiendo como firme y Verdaderamente creo en el mysterio de la Santissima trinidad pe hixo y espiritu Santo tres personas destintas y Un solo Dios uerdadero y en todo lo demás que cree y confiesa nra. sta. Me Iglecia catolica Romana e ynbocando como ynboco por Auogada e yntercesora a la Sienpre Virgen Ma Madre de Dios y Sra nra. para que ynterceda Con su pressioso hixo me perdone mis culpas y pecados quando deste mundo baya y temiendome de la muerte que es cossa natural a toda criatura humana y deseando saluar mi Alma y que vaya a gosar de Dios quando deste mundo baya otorgo que hago y ordeno mi testamento en la forma y manera siguiente.

Lo primero encomiendo mi alma a Dios nro. Sr que la crio y Redimió con su pressiosa sangre y el cuerpo a la tierra de que fue formado y mando que llebandome Dios desta Vida ini cuerpo sea amortaxado con el auito de nro. pe Sn Franco y enterrado en la santa yglecia catedral desta ciudad en la bobeda questa para los pobres de solegnidad por serlo yo y si muriere en el ospital de Sn Andres desta ciudad mi cuerpo sea Enterrado en el calbario de dho. ospital y suppco a los dhos. curas me entierren de limosna y que mis albaceas la pidan para que me digan algunas missas por mi alma y la forma de mi entierro dexo a los dhos, albaceas para que lo hagan conforme a mi mucha pobressa. yten declaro que soy cassado y Velado según Orden de la Me Yglecia con Da Beatris de godoy ponce de leon y lleue en do. te quando case con la suiso dha. la Cantidad que costara po:

la carta de dote que me parece se otorgo ante Juo Ydalgo (1) que aora es clerigo deClarolo para que conste. yten deClaro que no me deuen cosa alguna. yten declaro que del dho, matrimonio emos tenido y procreado por nros, hixos legitimos mios y de la dha. Da beatriz de godoy a Don Antonio Don Pedro Don Juan Da Ma Josepha D. Alonso del Valle y cauiedes deClarolo para que conste. yten deClaro que Vn adereso de espada y daga dorado por adentro que tengo en mi casa se le entregue a Joseph de oquendo por otro adereso que le debo y si le pareciere al dho. que el mio Vale algo mas me lo diga de missas. yten deClaro que (a) un mercachifle llamado pedro que la dha. mi muger lo conoce le deuo dose ps. y si no hubiere cobrado Una librança que le di de mi suegro para Un frayle se benda mi bestido y se le pague. yten debo algunas cantidades de ps. a algunas personas Y no tengo de que pagar les pido por amor de dios me las perdonen. yten es mi boluntad de dexar como dexo a la dha. beatriz de godoy ponce de leon mi muger por tutora y curadora de nros, menores hixos y Suppco a las Justicias de su Magd le disiernan el cargo de tal tutora y curadora y le Relebo de fianças por la mucha satisfacion que della tengo. yten deClaro que Un sombrero blanco de castor que tengo se lo entreguen a Juo de Ribera por quenta de cantidad de plata que le deuo. yten deClaro que a manuel de fontidueña caxonero enpeñe Vn mate guarnecido de plata en seys ps. el qual dice que no Vale tanto y le pido me perdone si no vale la dha. Cantidad por no tener con que pagarselos. yten declaro que tengo cobrado de algunos Yndios cantidades de ps. que deuian a mi suegro a quenta de cien ps. que le preste al dho. mi suegro los quales tienen Vale mio y pido y Ruego

Ti). No hay, desgraciadamente, protocolos de este escribano en el Archivo Nacional de Lima.

nom

sa

a Don Anto de godoy mi suego que si hubiere alguna demacia que Yo aya cobrado no se lo cobre a los dhos. Yndios y me lo perdone por Dios yten deClaro que a un Caxonero brado Po del aguila que biue en frente de la peña oradada le tengo enpeñada una sortixa de diamantes en quarenta ps. la qual dha. sortixa es de mi Sra Da Thomasa Verxon de Cauiedes que me la dio para que se la empeñasse en Veyntidos ps. Y yo la enpeñe hasta en quarenta que la dha. mi prima le pida y me perdone por Dios la demacía

por Dios la demacía y que la que del dho. caxonero (1). yten deClaro que me dissisto de una querella dada contra Miguel sanchez de la barreda y otros por auerla dado por mal Ynforme que tube e por parecerme fué culpado en Vn despoxo de Caxones de metal lo qual fue muy al contrario porque antes tube noticia despues que auia sido defensor de mi hacienda = yten deClaro que Vn trapiche de moler metales de plata que Vendio mi muger a la hermana del Licdo alberca fue porque auiendole hecho escriptura el dho. Liedo se Reparo en que no se le podia vender a el por ser contra Ordenanças y se obligo la dha. hermana y hisso la compra en su cabessa pero el uerdadero deudor es el dho Licdo. de ochocientos ps. deClarolo para que conste = y del Remanente que quedare de

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(1). Venimos por ésta cláusula a conocer el estrecho parentesco que ligaba a nuestro poeta con D. Tomás Berjón de Caviedes, el cual, que actuaba de Fiscal en la Audiencia de Lima desde 1658, no pudo ser, como dice Mendiburu en el artículo que le dedica en el Diccionario históricobiográfico del Perú, Presidente de la Audiencia cuando este Tribunal se hizo cargo del Gobierno a la muerte del Conde de Lemos, habida consideración que ese puesto lo desempeñó el sapientísimo limeño, D. Alvaro de Ibarra y éste se lo entregó el 15 de Agosto de 1674 al Virrey Conde de Castellar. Berjón ocupó el lugar de Oidor más antiguo recién a la muerte de Ibarra (acaecida el 19 de Enero de 1675). Mugaburu dá cuenta de que Berjón fué notificado el 25 de Abril de 1680 para que dentro de veinticuatro horas saliese de Lima y se embarcase rumbo a México, en donde asumiría la plaza de Oidor más moderno. Sin embargo, en ésta ciudad le sorprendió la muerte el 1.0 de Febrero de 1683 bajo disposición testamentaria extendida ante Pedro Pérez Landero.

=

todos mis Vienes y derechos y acciones dexo y nombro por
mnis herederos a d. Anto D. Po D. Juo D. Alonso y Da Na
Josepha del Valle y cauiedes mis hixos lexitimos para que lo
hereden con la bendición de dios y la mia = y nombro por mi
Albasea y thenedora de Vienes a la dha. Da beatris de godoy
y ponce de leon mi lexma muger y por su albacea a Compañado
a el Lcdo alonso de Uzeda y mendoça Abogado desta Rl Auda
para que entren en mis Vienes y los Vendan y Rematen en al-
moneda publica o fuera della dar cartas de pago y parecer en
Juicio que el poder de albasea a el le doy sin limitasión alga
Y con libre y general administración.
y Reboco y anulo y doy por ningunos y de ningun Valor ni
efecto otros qualesquier testamentos cobdicilos poderes para
testar y otras Vltimas disposiciones que antes desta aya fho.
y otorgado por escrito o de palabra para que no balgan ni ha-
gan fee en Juicio ni fuera del salbo este testamento que quie-
ro se guarde y cumpla como testimonio de mi Vltima boluntar!
que es fho, en la ciudad de los rreyes del piru en Veintiseys
de março de mill seiscientos y ochenta y tres años y lo firmo
el otorgante que yo el escno doy ffe conosco y que a lo que pa-
recio estaua en su entero Juicio Siendo llamados y Rogados
por testigos el licdo D. franco de quesada presuito y el Br. D.
Antonio veles ferdo Rodrigues pablo fernandes berdo de los
cobos.—Dn Juo del Valle y Cauiedes. — Ante mi : Diego Fer-
nández Montaño (1).

Por cierto que no debe ser ésta la definitiva expresión de la voluntad de Caviedes, pues en 1687 dió a las prensas un Romance sobre el terremoto de ese año; en 1689 colaboró certamen poético en honor del Virrey Conde de la Monclova, on 1694 aparece un soneto suyo entre los preliminares del Discurso de la enfermedad (del) Sarampión de Bermejo y Roldán, y finalmente, aun el 23 de Febrero de 1695 seguía en vida, porque en una escritura datada en Lima dicho día, declara

be

en el

(1). Archivo Nacional de Lima. Protocolo rotulado: Juan Beltrán-Diego Montaño. 1680-1684; fol. 731-731 vto.

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