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cira, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, islas y tierra firme del mar océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y Milán, Conde de Abspurg, Conde de Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, etc.- Por cuanto he proveído por mi Virrey, Gobernador y Capitán General de las Provincias del Perú a vos Don Melchor Portocarero Lasso de la Vega, Conde de la Monclova, Comendador de la Zarza de la Orden de Alcántara, de mi Consejo de Guerra y Junta de Guerra de Indias, que al presente lo sóis en la Nueva España; y es mi voluntad que juntamente con los cargos de mi Virrey, Gobernador y Capitán General tengáis el de Presidente de mi Real Audiencia que reside en la Ciudad de los Reyes de las dichas provincias: por la presente os elijo y nombro por mi Presidente de la dicha Audiencia y es mi merced que agora y de aquí adelante, cuanto mi voluntad fuere, presidáis y asistáis y estéis en ella juntamente con los oidores que al presente son y adelante fueren en la dicha mi Audiencia y hagáis y proveáis todas las cosas necesarias así al servicio de Dios como a la buena administración de justicia y las demás del dicho oficio anexas y pertenecientes, en la misma manera que lo pueden y deben hacer los otros presidentes de las demás mis audiencias y chancillerías de estos reinos y que os guarden las preeminencias y prerrogativas que como tal Presidente de la dicha Audiencia debéis haber y gozar; y por esta mi provisión mando a los mis oidores de ella que luego que fueren por vuestra parte requeridos, sin esperar otra orden ni me lo consultar ni poner en ello otra dilación alguna, tomen y reciban de vos el dicho Conde de la Monclova el juramento y solemnidad que se acostumbra y debéis hacer, el cual por vos así hechos os reciban y tengan por Presidente de la dicha mi Audiencia, y como a tal os acaten y honren y usen con vos el dicho cargo según se usó y debió usar con el Duque de la Palata y los demás vuestros antecesores y presidentes de las otras audiencias de estos reinos, de suerte que de ello no os falte cosa alguna, y en las cosas de justicia no habéis de tener voto por no ser letrado. Dada en Aranjuez, a 3 de Mayo de 1688 años. Yo el Rey.Yo Don Francisco de Amolas, Secretario del Rey nuestro señor, la hice escribir por su mandado.

Provisión real comunicando al Cabildo de Lima haber sido nombrado Virrey del Perú el Conde de la Monclova.

El Rey. Concejo, Justicia y Regimiento, caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos de la muy leal Ciudad de los Reyes en las Provincias del Perú. Sabed que a Don Melchor Portocarrero Lasso de la Vega, Conde de la Monclova, Comendador de la Zarza en la Orden de Alcántara, de mi Consejo de Guerra y Junta de Guerra de Indias, que al presente es mi Virrey y Capitán General de las Provincias de la Nueva España, le he proveído a los cargos de mi Virrey y Gobernador

y Capitán General de esas provincias en lugar del Duque de la Palata Don Melchor de Navarra y Rocafull, de cuya mucha cristiandad, prudencia y bondad confío que procederá en el gobierno de esos reinos con la integridad, satisfacción y entereza que conviene, procurando el bien universal de esas provincias y ennoblecimiento del común, así de los habitantes como de los naturales de ellas, de manera que Dios Nuestro Señor sea servido y yo cumpla con la obligación de quien tanto los ama y desea su bien, de lo cual he querido avisaros como buenos y leales vasallos y mandaros juntamente como lo hago que obedezcáis y acatéis al dicho Conde de la Monclova como a persona que representa la mía y cumpláis todo lo que en mi nombre os ordenare y déis el favor y ayuda que os pidiere y hubiere menester para el cumplimiento y ejecución de todas las cosas tocantes y concernientes del servicio de sus cargos y lo demás que se le hubiere encargado y encargare, que en hacerlo así cumpliréis con lo que debéis y sóis obligados y me tendré de vosotros por muy bien servido y por el contrario si otra cosa hiciéredes.— De Aranjuez, a 3 de Mayo de 1688 años. Yo el Rey.- Por mandado del Rey nuestro señor, Don Francisco de Amolas.- (Y al pie de la dicha carta están cuatro rúbricas que al parecer parece son de los señores del Real Consejo de las Indias).

Carta del Conde la Monclova al Cabildo de Lima noticiándolo haber arribado al puerto de Paita.

"Con mucha estimación recibí la carta de Vuestra Merced de 19 de Febrero que me llevó la Capitana por la enhorabuena que en ella me da de mi promoción a este virreinato, de lo que doy las gracias con la noticia de haber llegado a este puerto felizmente y que saldré cuanto antes a proseguir mi viaje a esa ciudad, donde yo manifieste mi buena voluntad de atender al mayor consuelo y prosperidad de Vuestra Merced, a quien deseo se la conceda Dios continuamente.- Paita, 23 de Junio de 1689.- El Conde de la Monclova".

Juramento del Conde de la Monclova a su entrada a Lima.

"En la muy noble y muy leal Ciudad de los Reyes del Perú, lunes por la tarde, a las cuatro de la tarde poco más o menos, en 15 días del mes de Agosto de 1689, habiéndose juntado el Cabildo, Justicia y Regimiento, tribunales, colegios y señores de la Real Audiencia en la calle abajo de la iglesia del Espiritu Santo, donde se hizo el arco para efecto de recibir por Virrey, Gobernador y Capitán General de estos Reinos al Excmo. Señor Conde de la Monclova, y habiendo llegado Su Excelencia al dicho sitio y estando sentado en él, por el Capitán D. José Merino de Heredia, alguacil mayor de esta dicha ciudad, y por ante mi el presente escribano, se le recibió juramento por Dios Nuestro Señor y Santa Ma

ría su madre y por los Santos Cuatro Evangelios, y lo hizo puestas las manos sobre un misal que para este efecto estaba prevenido, y prometió de guardar todos los fueros de esta ciudad, ordenanzas, leyes, provisiones y cédulas de Su Majestad, y a la conclusión dijo sí juro y amén; y con esto se abrieron las puertas del arco y entró en la Ciudad Su Excelencia, donde quedó recibido por tal Virrey, Gobernador y Capitán General de estos Reinos y Provincias del Perú; y se le trajo debajo de palio, cuyas varas llevaban los regidores de esta ciudad, y fué con el dicho acom pañamiento por las calles acostumbradas en el recibimiento de los señores virreyes a la Iglesia Catedral, y de allí pasó al palacio de su asistencia; y para que en todo tiempo conste lo firmé así en el dicho día, mes y año dichos, siendo testigos Juan Miguel de los Santos y Francisco de Vega, porteros de este Cabildo (firmado) Diego de Fernández Montaño, Teniente de Escribano de Cabildo”.

Cédulas reales sobre relevación de tributos a los vecinos de Lima.

"El Rey.- Al Virrey, presidente y oidores de mi Audiencia en la Ciudad de los Reyes en las Provincias del Perú.- Por cédula de 23 de Abril del año pasado de 1689 se concedió a esa Ciudad de los Reyes y a los lugares de su jurisdicción que padecieron con el terremoto sucedido el de 1687 relevación por seis años de los tributos, derechos y contribuciones que pagaban los vecinos, excepto el papel sellado y averías de ambos mares con la dotación para la defensa del sur y con ocasión de la esterilidad y falta de cosechas y granos en todo ese reino, muertes de esclavos y otras causas, ocurrieron a mi Consejo de Indias los vecinos, hacendados y labradores de esa Ciudad de los Reyes y sus valles a pedir se les prorrogase la relevación de tributos por otros diez años y que se bajasen los censos impuestos por otro diez años y que se bajasen los censos impuestos a la tercia parte, como se había practicado en el Reino de Chile por el terremoto que había sucedido en él por los años de 1650; y por cédula de 15 de Febrero del de 1699 os mandé que oyendo al fiscal de esa Audiencia, informásedes en cuanto a la relevación de derechos, y por lo que miraba a la baja de los censos, les oyéredes y administráredes justicia; la cual presentaron en esa Audiencia y con vista de los autos y cédulas de Chile y con lo pedido por el fiscal de ella proveísteis una de 24 de Mayo de 1700 en que por los motivos que expresáis concedísteis a los hacendados de los valles de las cinco leguas de ese distrito espera por tiempo de dos años, en los cuales usasen de su derecho, así ellos como los acreedores, deduciendo y justificando las acciones y excepciones de esterilidad que tenían, y que en este tiempo no pudiesen ser molestados ni sus fiadores a la paga de los réditos que habían corrido en los ocho años de esterilidad, hasta el día de la publicación del auto citado, los cuales presentaron al Consejo el año de 1702 pidiendo se les concediese la prorrogación y relevación de tributos por veinte años y que la

remisión y baja de los capitales y réditos y de los censos se redujese a la tercera parte y se les remitiesen enteramente los corridos en los ocho años de la esterilidad, de que resultó ordenaros por despacho de 13 de Mayo del mismo año, y también al Arzobispo informásedes con vuestro parecer sobre este punto, atendiendo a la conservación y manutención de los labradores y al perjuicio que podría seguirse a la real hacienda de la minoración de tributos, con orden de que en el interín no se hiciese novedad en la cota de los 4,500 pesos a que se había reducido la contribución anual; y en el punto de los censos se repitió la orden de que los oyéredes en justicia y oídos que fuesen con las citaciones de los interesados determináredes y no ejecutáredes sin dar cuenta al Consejo; y ahora por parte de los dichos vecinos, hacendados y labradores se ha presentado en el Consejo el informe que hicísteis en 11 de Septiembre de 1699, diciendo había llegado el caso de conceder mi real benignidad a su súplica y los motivos que tuvísteis para gozar del beneficio del tiempo en concederles la espera de los dos años para la paga de los censos, a que concurrió el Arzobispo de esa iglesia en carta de 8 de Septiembre de! año de 1700 y el Cabildo secular de esa ciudad en otra de 22 de Noviembre de 1701; y habiéndose visto en el dicho mi Consejo y consultándome sobre ello, atendiendo a los motivos de equidad y justicia que en este caso concurren, he resuelto conceder la relevación de tributos por cuatro años más de lo concedido el de 1689, excepto el papel sellado y avería de ambos mares con la dotación para la defensa del sur, que han de correr y contarse desde el día que se presentase este despacho en esta Audiencia en adelante.- Madrid, 10 de Febrero de 1705.- Yo el Rey. Por mandado del Rey nuestro señor, Domingo López de Mondragón".

Testimonio de la Embajada del Gobernador D. Manuel Francisco
Clerque.

"Yo Pedro de Lerma, escribano del Rey nuestro señor, residente en esta corte y provincia y vecino de esta villa de Madrid, certifico y doy fé a los señores que el presente vieren que hoy día de la fecha estando en la calle que llaman de la Magdalena en las casas que al presente vive el Señor Gobernador Don Manuel Francisco Clerque, residente en esta corte, enviado por la ciudad de Lima, Reino de las Indias y Tierra Firme, siendo como a hora de las diez y media del día, con poca diferencia, vi salir de dichas casas al dicho Señor Gobernador D. Manuel Francisco de Clerque asistido del Excmo. Señor Marqués de Quintana y Montealegre, Caballero de la Orden de Santiago, gentil hombre de la cámara de su Majestad y su capitán de la guarda tudesca, a quien doy fé que conozco, y se metieron en su coche solos, yendo a su mano derecha el dicho Gobernador Manuel Francisco Clerque, y otros señores títulos y caballeros se metieron en los suyos, y siguieron en forma de acompaña

miento a dichos señores Manuel Francisco Clerque y Excmo. Señor Marqués de la Quintana, por la dicha calle de la Magdalena, la de la Luna, la de Silva, Plazuela de Santo Domingo, la Encarnación y su plazuela hasta llegar al Palacio de Su Majestad, donde se apearon, saliendo con la ostentación y acompañamiento de Embajada, como se acostumbra, y habiendo llegado a la antesala de Audiencia y estando en ella, abrió la puerta D. Eugenio Marbán y Molleda, Secretario de Estado y Gracia y de la cámara de Su Majestad, y repitió por dos veces, en voz inteligible: "Entre la Ciudad de Lima, que espera Su Majestad"; y habiendo hecho la primera reverencia continuó hasta la tercera, que llegó a los pies de Su Majestad, hincando la rodilla en tierra besó la mano de Su Majestad y al parecer hizo la relación que contendría su Embajada, y fenecida se levantó, repitiendo las mismas cortesías y demostraciones de veneración que en tales casos se observan a vista del Rey nuestro señor.

Pareceres y votos de los miembros del Cabildo en el Memorial presentado por el Provincial de la Compañía de Jesús pidiendo la fortificación y cerco de la ciudad de Lima.

El dicho Alcalde Don Diego de Ayala dijo que su voto y parecer es que se suplique al Excelentísimo Señor Príncipe de Esquilache Virrey de estos Reinos se sirva dar orden que se fortifique esta ciudad porque de la diligencia que hizo el enemigo Pechilinga el año seiscientos quince se espera habrán de venir a esta tierra.

El dicho Alcalde Don Juan de Zárate dijo que es del voto y parecer de dicho Don Diego de Ayala y dice lo propio que él ha dicho.

El dicho Contador Diego de Meneses dijo que es necesario y conveniente que se cerque esta ciudad para su mayor seguridad y en cuanto al cómo y por dónde y con qué reserva el dar su parecer en la primera junta que sobre esto se hiciere. El dicho veedor Leandro de Valencia dijo que dice lo propio que ha dicho el dicho Contador Diego de Me

neses.

El dicho Tesorero Juan López de Arnaní dijo que todas las ciudades del mundo para su mejor seguridad conviene que se cerquen y fortifiquen y así no tiene duda la fortificación propuesta en este Cabildo para esta ciudad si el estado de las cosas de ella y de su república pudieran sufrir este costo, más que por ahora no sabe a cuánto se podrá extender y haberle cogido esta proposición impensadamente que no ha podido discurrir, por ahora no se atreve a tomar resolución en ello mayormente teniendo que con las grandes prevenciones que Su Excelencia tiene hechas en el Puerto del Callao, así de armada, artillería y fuertes y soldados de presidio, y por la costa hacia la parte de Surco en el dicho puerto mar brava por la cual no puede saltar en tierra por aquella parte gente y que si se hubiese de asegurar todos los puertos que en el Perú puede el enemigo echar gente sería proponer en infinito y que antes de

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