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las que estaban a una altura igual o parecida a la de Potosí, obligadas a contribuir al contingente de los mitayos y otras 14 (3), de distintas condiciones climatéricas, exoneradas por completo de aportar su elemento humano. Para conseguir de las 16 provincias a las que en adelante se llamaría "obligadas"- los 13.500 indios anuales, y para que éstos concurrieran todos los años, seguidamente, a los trabajos del Cerro, se estableció un turno de reclutamiento. Un mismo indio debería ir a Potosí únicamente cada siete años. Revisados los padrones, se vió que para lograr tales objetivos, cada una de esas provincias debía despachar al año entre el 15 y el 17 por ciento - sea un poco menos de la séptima parte— de sus pobladores varones entre los 18 y los 50 años de edad. Por lo tanto, un indio iría a Potosí unas cuatro o cinco veces en toda su vida. Cada siete años la mita movilizaría, teóricamente, 94 mil indios.

Toledo hizo el primer repartimiento el 19 de abril de 1573, con 3.733 indios.

Los juristas que eran partidarios del sistema, dijeron que la mita guardaba analogía con la conscripción militar, porque los dos servicios obligatorios eran necesarios para el bien público y general. No faltó quien contradijera ese concepto, diciendo que la mita se basaba en una previa discriminación racial y sus efectos estaban limitados a determinados sec

tores.

Los viajes.

Para llegar hasta Potosí, algunos indios -los que partían desde las cercanías del Cusco, de Puno, de las riberas del lago Titicaca- debían recorrer a pie hasta 200 leguas. El viaje (la mayoría lo hacían acompañados de su mujer y sus hijos y llevando muchas veces su ganado) duraba un mes.

Las Ordenanzas de Toledo fijaban a los empresarios mineros la obligación de pagar a los mitayos (así se llamó a los indios que concurrían a la mita) cinco pesos, si el viaje de ida duraba un mes. Pero como esa cantidad no llegaba a cubrir los gastos de traslado, que ascendían a nueve, como mínimo, se producía para el indio desde un comienzo un déficit de cuatro pesos, y como por el viaje de regreso no recibía ningún viático, el quebranto a la vuelta era de nueve. (4).

(3)

vana y Cavanilla, Asángaro y Asillo, Canes y Canches, Quispicanches. "Libro y relación sumaria que de orden del Excmo. señor Duque de La Palata, ha formado don Pedro Antonio del Castillo, de todo lo obrado en la numeración general de los indios que se hizo en 1684", Archivo General de Indias (En adelante A.G.I.) Audiencia de Charcas Legajo 270.

Cusco, Paucartambo, Carabaya, Arequipa, Larecaja, La Paz; Atacama; Misque, Lípez, Tomina, Oruro, Pilaya y Paspaya, Potosí, Id. Id.

No se adivina el criterio que primó para segregar, por ejemplo, la provincia de Potosí, donde estaba el Cerro, u otras próximas de clima similar, y sí escoger provincias al norte del lago Titicaca.

(4) Memorial presentado al virrey Luis de Velasco por Diego Messía. "Colección de Documentos Inéditos del Archivo de Indias", publicada por Joaquín F. Pacheco, Francisco de Cárdenas y Luis Torres de Mendoza, Madrid 1864.

Pronto, desde los primeros años del siglo XVII, los propietarios mineros (que se llamaban corrientemente azogueros porque refinaban la plata valiéndose del azogue) suspendieron arbitrariamente ese pago, las veces que se propusieron hacer respetar el pago de los viáticos, las autoridades no fueron capaces de vencer la resistencia de los patrones y de imponer el cumplimiento de las reiteradas disposiciones reales y virreinales que lo exigían con tanta insistencia como sin resultados.

En 1630, el Rey Felipe IV ordenó se pagara a los trabajadores la mitad de sus jornales durante todo el tiempo que duraba el viaje de ida y vuelta, calculando que debían recorrer seis leguas por día (5). Fue otro mandato también no cumplido.

El horario de trabajo.

Los lunes de cada semana, los "capitanes de la mita" se presentaban muy de mañana al pie del Cerro de Potosí a hacer entrega de sus contingentes de trabajadores a los empresarios. El recuento y distribución de los mitayos duraba aproximadamente hasta las cuatro de la tarde.

Conforme a las Ordenanzas, los indios debían comenzar a trabajar una hora y media después de la salida del sol hasta su ocaso, con un paréntesis de una hora de descanso al mediodía. Durante los meses de invierno debían hacer las operaciones de lavado de los minerales únicamente entre las diez de la mañana y las cuatro de la tarde, o sea en las horas de sol (6).

Sin embargo ninguna de estas reglamentaciones era cumplida por los patronos, aunque ya de por sí implicaban condiciones de trabajo duras y agobiantes. Lo corriente era que cada industrial fijara el horario según sus conveniencias, que no se conciliaban con las de los indios. A mediados del siglo XVII el horario fué reemplazado por una tarea fija a cumplir y consistía en la entrega o producción de una determinada cantidad, "montones", de mineral. Esa modalidad, prohibida expresamente ya por el Virrey Toledo, exigía del trabajador un esfuerzo exorbitante y un mayor número de horas de labor que bajo el antiguo régimen (7).

La tarea de la semana concluía el sábado en la noche. El mitayo permanecía, pues, sin ver la luz del sol, dentro de los socavones del Cerro, cinco días seguidos salvo, lo que no era frecuente- un momento a mediodía del jueves, que salía a la bocamina donde su mujer le llevaba o podía comprar algún alimento caliente.

Cuando un indio no llegaba a entregar por cualquier motivo el número de "montones” fijado, era pasible de multas que llegaban hasta tres

(5)

(6)

Cédula real de 5 de abril de 1630.

Ordenanzas del virrey del Perú Francisco de Toledo acerca de los descubridores y estacas de las minas. La Plata, 7 de febrero 1574. En "Ordenanzas de don Francisco de Toledo", por Roberto Levilier, Madrid, 1929. (7) Memorial presentado, al Virrey por los Capitanes y Gobernadores de la mita. Potosí, 19 de marzo de 1657. A.G.I. Legajo Aud. de Charcas 268.

pesos y medio, es decir más del salario de una semana, que era de dos pesos y medio. Dentro de la mina, los indios eran distribuídos por grupos de tres, uno de los cuales era "mingado", voluntario, y dirigía los trabajos porque disponía de una mayor experiencia adquirida a través de una relativa estabilidad en las labores de la mina. Mientras dos de ellos se dedicaban a la faena, el tercero descansaba por el tiempo que tardaba en consumirse una vela de sebo, a cuya luz trabajaban. El patrón entregaba a cada indio una vela por turno, pero era sabido que consumían durante ese lapso dos y la compra de la otra corría por cuenta de éste último.

Las ausencias eran desquitadas con el trabajo por un tiempo igual al de la falta, pero sin ninguna retribución. Los empresarios alegaban que para reemplazar al ausente habían tenido que alquilar un “mingado” a mayor salario, a 7 pesos por semana (8).

Según un Concilio celebrado en Lima, los indios estaban obligados a observar, fuera de los domingos, un número de festividades religiosas algo menor que los españoles. Eran los primeros días de las cuatro pascuas, la Circuncisión, Ascensión, Corpus Christi, Natividad, Anunciación, Purificación, Asunción y San Pedro y San Pablo. Se puede afirmar que en general, el descanso de esos días fué permanentemente respetado, más que nada por la vigilancia ejercida por la Iglesia (9).

Salarios.

Los trabajadores estaban clasificados en tres categorías, de acuerdo a la índole de sus ocupaciones. Inicialmente, los que trabajaban en el interior de la mina y hacían la faena más dura, ganaban tres reales y medio por dia; los que acarreaban el mineral del Cerro a los ingenios, percibían tres reales y, finalmente, los que tenían a su cargo el beneficio refinamiento en los ingenios, recibían dos reales y tres cuartillos (10). A comienzos del siglo, el Virrey Luis de Velasco, subió esos salarios a cuatro, tres y medio y tres reales respectivamente.

En todos los casos, descontábase a los mitayos medio real a la semana, para la formación de un fondo anual de 12.000 pesos, al que së llamaba "granos" y estaba destinado a pagar estipendios al Corregidor de

(8)

Relación del Virrey del Perú conde de Alva de Liste al Virrey conde de
Santistevan, su sucesor, sobre la mita. Lima, 13 de diciembre de 1661. A.G.I.
Aud. de Charcas Leg. 267.

(9) "Guía histórica, geográfica, física, política y legal del Gobierno e Intendencia
de Potosí", por Juan Vicente Cañete y Dominguez, 1796.
(10) Cuando comenzó la explotación del Cerro, los indios eran pagados con por-
ciones de mineral, porque la moneda existente en Potosí no alcanzaba a cubrir
el monto de las remuneraciones de tan alto número de asalariados. El Virrey
Toledo encontró que el equivalente en moneda era ínfimo no les alcanzaba
siquiera para el pago de sus tributos y ordenó la elevación de los salarios a
once tomines en su equivalente en metales. A su regreso de la guerra de
los indios chiriguanos, mandó el acuñamiento de moneda en Potosí en pesos
de 8 reales y de a 4; reales de 2 y medios y cuartillos. Consecuentemente
prescribió el pago de los jornales en moneda.

Potosí por las visitas de inspección a las minas que hacía, al Alcalde de Minas, a tres Veedores y al Protector de Naturales, quien tenía a su cargo la defensa jurídica de los intereses de los indios (11). Cuando la concurrencia de la mita comenzó a declinar y, paralelamente, la recaudación de los "granos", aquel descuento ya no consistía en la cifra fija de medio real semanal, sino la que resultaba de la prorrata entre los 12.000 pesos y el número de indios asistentes, o sea que dicha contribución fué en aumento progresivo (12).

Aunque el lunes era un día íntegramente afectado al trabajo, no se les reconocía para el pago de los jornales, y por lo tanto no recibían sino los correspondientes a cinco días a la semana. Percibían, pues, los del interior de la mina 20 reales a la semana, o sea dos pesos y medio, puesto que cada peso "corriente" tenía ocho reales. Los salarios eran pagados ei domingo por la tarde o el lunes por la mañana para evitar su despilfarro en alcohol y diversiones y las consecuentes ausencias del trabajo.

Como a lo largo de un año trabajaban 17 semanas que componer. cuatro meses, sus remuneraciones por todo ese tiempo llegaban a la suma de 42 pesos. Un memorial de la época estableció que la mita ocasionaba al indio, en el transcurso de un año, un gasto de cien pesos y que, por concepto de salarios, no recibía en total sino 46. Alguien dijo que el indio para ganar 40 pesos gastaba 100. (13).

Mientras tanto, como se ha dicho antes, los trabajadores voluntarios ganaban doce reales diarios o sea siete pesos semanales. El jornal de los mitayos era artificialmente bajo y su diferencia con el de los indios voluntarios es un índice más de la situación injusta en que se colocaba a aquéllos (14).

Cada empresario recibía cincuenta mitayos o indios de "cédula", como también se los llamaba- por cada "cabeza de ingenio" que poseía. Pero, con el trascurso del tiempo, había más de uno que, aunque ya no explotaba plata ni tenía minas, seguía recibiendo indios. Entonces acudían al lucrativo recurso de alquilar cada indio a otros empresarios que realmente los necesitaban, por la suma de cien pesos al año. El ilícito alquiler fué ya prohibido en 1594 por una Cédula Real que, según un Corregidor de Potosí, no tuvo más efecto de ser pregonada en las cuatro esquinas de la plaza.

Estaba también prohibido el arrendamiento de minas e ingenios que tenían adjudicados indios de "cédula", porque esa operación entrañaba un disimulado alquiler de personas. El Virrey Velasco permitió ese género de arrendamiento para los deudores a la Hacienda, a fin de facili

(11) Carta del Virrey Príncipe de Esquilache al Rey. Lima, 29 de abril de 1620. A.G.I. Audiencia de Lima Leg. 38.

(12) Carta del Presidente de la Audiencia de Charcas, Diego de Portugal, al Rey. Potosí, 2 de abril de 1613. A.G.I. Aud. de Charcas Leg. 19.

(13) Alonso Messía, memorial al Virrey Velasco, citado.

(14) Fuera de todo eso, el año que les tocaba la mita, los indios debían pagar, por concepto de tributo, 17 pesos, es decir algo más de la tasa normal, lo cual hacía más resistido el viaje a Potosí,

tarles en esa forma el pago de sus deudas, pero sucedió entonces que muchos empresarios que querían alquilar sus indios se convertían artificialmente en deudores al fisco pidiendo, por ejemplo, azogue al fiado (15).

Redención de la mita.

¿Cuál fué la respuesta del indio a las imposiciones de la mita? Eran muy duras para que pudiera resignarse a ellas. No sólo lo sometían a un trabajo riguroso, para el cual no estaba acostumbrado, sino que lo desa. rraigaban de su tierra, de su hogar, de sus tradicionales ocupaciones agrícolas, para trasladarlo a un medio distante y extraño.

Como habría sido antinatural que se sometiera a esas condiciones de trabajo que llegaban a afectar tan profundamente su vida, tomó distintos caminos para esquivarlas.

Las veces que le era posible, podían redimirse del servicio entregando al empresario al cual estaba asignado, una suma de dinero para que éste alquilara otro indio en su lugar, en cuyo caso no pagaba los dos pesos y medio, que habría sido su jornal semanal, sino siete pesos, porque el empresario debía tomar un minga o voluntario que ganaba esta última cantidad (16).

En las épocas en que el rendimiento de las minas comenzó a declinar el patrón prefería quedarse con los 7 pesos en vez de contratar el reemplazante. Le resultaba una entrada más lucrativa y segura, sin el riesgo de la inversión minera.

A ese indio mitayo que se redimía mediante el pago de 120 pesos al año -7 pesos por 17 semanas— se le llamaba indio de "faltriquera" porque no cumplía ningún trabajo, sino entregaba una suma de dinero que iba a parar directamente al bolsillo del propietario.

El doloso procedimiento estaba severamente prohibido por la letra inoperante de la ley, pero su práctica era consentida ampliamente a sus espaldas. Era altamente perjudicial para el Estado español porque sustraía indios y brazos a la producción, con lo cual bajaban las recaudaciones fiscales, que alcanzaban a un quinto de lo producido. Hacia 1654, el Corregidor de Potosí Francisco Sarmiento de Mendoza calculaba la existencia de 1.100 indios de "faltriquera", o sea una cuarta parte del total de los mitayos. Sin embargo era difícil probar y sancionar el delito porque se cometía secretamente entre el Cacique (funcionario indígena encargado de reclutar los trabajadores) que entregaba el dinero por encargo del mitayo y el azoguero que lo recibía.

El sistema era alentado en casi todos los casos por el minero, aun cuando tuviera la intención de emplear ese dinero en contratar un minga,

(15) Carta al Rey, dirigida por los Oidores de la Audiencia de Charcas, licenciados Pedro Ruiz de Bejarano, Miguel de Orozco y Manuel de Castro y Padilla. La Plata, 3 de marzo de 1608. A.G.I. Aud. de Charcas 18. Si huía o moría un indio afectado a la mita, la comunidad o población indígena respectiva estaba obligada a pagar al minero 120 pesos al año.

(16)

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