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aiudan clérigos i frailes i los españoles tenían su manera de opinion con los ingas, confirmada por reliligiosos (sic) que e descubierto con estos negocios presentes. Las Audiencias acuden mal a este remedio y corren con el sustentarse en lo que están y contentar Los ricos sin celo de preuencion para el seguro de lo poruenir.

En los muchos pareceres del Consejo de Indias no me parece q. se açierta ni entiende bien sino con confusión lia (sic) i-eri-s-eguerij hacienda (sic) y que pide remedio-s-- Bien ueo que desmembrar el gouierno desta tierra de estotras dos partes q. será ynconuiniente, pero creo que el tratallas el Presidente con personas particulares y de esperienzia en entrambas cosas haría mejor proueimienao (sic) la cifra suplico a V. S. por el secreto. En ella digo también al Presidente Lo que entiendo de estos particulares y porque no quede género de medios por usar con qué enflaquecer lo que acá aia, Le pareció al Arçobispo de los Reies que era bueno deramar (sic) que el Legado traía orden para que V. S. Illma. se fuese a su obispado. A este se an pegado y pegan siempre los Oidores que no andan derechos en el seruicio del rei i el es aparente en la protección de los indios, pero da las orr- (?) a los uecinos, y de no auer acertádose la dicicion Asico de su arçobispado se a seguido harto daño para la administracion dél, porqe. no la puede hazer y para el asiento del Reino, a que siempre contradice su anbicion. V. S. Illma. mandará aduertir a todo con el Presidente para que se rremedie y prouea lo q. más conuenga, que con auisar con tienpo cunplimos los de acá.

B

(Rúbrica de Toledo)

"Después de auer bisitado la provincia y cibdad de la paz y tomado las quentas y visita de aquellos oficiales de allí y acabada la visita general de aquellas prouincias, y hechas las tasas, me partí a la cibdad de arequipa por los despoblados del collao, donde me llegaron los pliegos de su Magestad que truxeron los galeones, y donde esperava la respuesta que su Magestad y vuestra Señoría me auían escrito que se embiaría, en los quales pliegos no recibí carta alguna de su Magestad ni de vuestra Señoría, ni respuesta de ningún negocio de quantos auia escrito, sino solamente los despachos que tocavan a las bulas de la Sancta cruzada de la segunda predicación, que cierto, señor Illustrísimo, fué cosa que yo no sentí poco por lo que tocava al seruicio de su Magestad ni me e podido persuadir qe. en vuesra Señoría podía auer descuido/, si el atreuimiento y desuerguença de esta tierra no a subido tanto que aian osado tomar los despachos rreales que uienen, como lo an hecho en suspender los que a la persona rreal se inbian por su Uirrei, y ansí, auiendo uenido disponiendo en todas las tasas que se an hecho y asentado lo que a V. S. escriuí cerca de lo que en esas (sic) se podían aplicar para Su Majestad del un peso por cada un indio tributario deste rreino sacando la paga de los

corregidores de naturales que tan necesarios y forcosos eran para conseruar todo el bien que en lo espiritual y tenporal se auia plantado con la uisita general / con los demás buenos efectos qe. más en particular Referí [en] los despachos pasados y por ser este negocio / de tanta inportancia i cantidad para acrecentar y perpetuar el patrimonio rreal en este rreino y que corría tanto rriesgo con la dilation (sic) de la rrespuesta, tuue por cierto que no faltará de uenir con los galeones /. y ansi mismo dí auiso del peligro en qe. se ponía El patronazgo Real si se ouiese de esecutar."

C

A este punto tuue auiso de el padre frey do
mingo de Loyola que un indio le auia dicha
que don pedro puertocarrero se alçaua
y que tenia juntos du[z]ientos hombres y
muchos adereços y que se subia al [c]uzco
con breuedad. Y aunque parece negocio
poco encaminado parece se le puede
dar algun credito por estar como esta
en Pachacama sin que aya medio como sa-
carlo de allí y que uan y uienen a le ui-
sitar soldados y que no se trata con
su muger y que en acordandose [de] aque-
lla muger pierde el seso. Y que con estar
tan mal con V. Exa y no auer querido ir a
uerse con el despues que aquellos pasó,
se uaia agora de su uoluntad al cuz-
co para donde uiene V. Exa y que aqui
tiene en el audiencia todo lo que quisiere
y que puede hazer todo lo que quisiere
sin que se sienta ni aunque se uea se
castigue. Y que demas desto me a di-
cho Ribera que le dixo zambrano su
criado que fernando piçarro le escri-
uio que estauua af[r]entado por los aço-
tes de la muger. Todos estos son
argumentos para creer algo de
llo junto con que él sabe poco y es
medio gentil en el biuir y que baila
y canta como le tanen. Y aquí y en
los terminos de lima ay munchos
soldados muy perdidos y mil fora-
gidos condenados a muerte que an-
dan por los valles escondidos

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y que de[s]earán qualquier ocasión
destas o para librarse o uender sus
uidas de otra manera que ahorcados.

Yo e dicho al di[cho loy]ola que me junte con
el indio para rrastrear lo que uuie-
re y espero en dios que me dara ta-
lento para ello y si no lo qui-
siere hazer, como entiendo que no
lo hara sigun me parecio de la
rrespuesta que me dió, es iusto que
V. Exa esté avisado para que se dé
priesa a se uenir de allá arriba
y que quando piensen que está allá,
amanezca en el puerto de aquí.
Al doctor loarte escriuo con es-
ta y solo le digo que uele su ciu-
dad y fortaleza sin mostrar
cuidado ni nouedad y que solo
tenga quenta con que si don pe-
dro fuere alla le mire a las ma-
nos, oios y pies, y que yo le yré
auisando por momentos y así
lo hare a ura, ecelen[c]ia, cuia
muy exte. persona guarde dios co-
mo yo deseo. de los rreies y de

enero nueue.

Licenciado rramirez.

APENDICE IV

A

Señor:

Auiendome auisado desde Cartagena de Indias el General Thomas de Larraspuru las nueuas que tuvo de que hauia mucho genero de uelas denemigos en aquellos parajes por donde hauia de hacer su derrota, y que por esso suspendio su partida hasta tener respuesta del Gouernador de La Habana y General de la flota de Nueva España de si la mar se hallaua segura para poderse yr y que si no lo estaua pensaua que sería forzoso hacer inuernada en la dicha ciudad de Cartagena, yo le respondí aprobándoselo, porque aunque los inconuenientes della son grandes, ternía por mucho mayor incomparablemente que le succediesse algun lance

trabajoso y que, en efeto, como quien se hallaua mas cerca y ternia la materia entendida y corría por su mano, esperaua que en negocio de tanta consideración, procuraría elegir lo mas acertado con las veras que siempre lo hauia hecho en lo que corría por su cuenta.

Díxele tambien que si se hallasse obligado a hauer de hacer la dicha invernada, auisase luego dello y hasta quándo se deternía, encargándole que la carta se me embiasse aunque ya me huuiesse emuarcado en la Mar del Sur porque si fuesse posible hauia de procurar enbialle la plata del año que uiene para que la una y la otra la lleuase junta aunque fuesse en menos cantidad por no embarazar el tiempo con las dilaciones de aguardarla toda, y esto creo que sería un gran seruicio de Su Majestad, pues la que quedase podría estar recogida para el año siguiente, y si aora se escusasse con esso la costa y dificultades que habra en embiar otros galeones, sería una cosa importante y si como conozco que lo es pudiesse assegurarlo, me holgaría harto, pero entro nueuo en las materias y puédense ofrecer sucesos y accidentes tales que después sienta hauerme prendado en ello solo. Lo que he podido hazer hasta ahora ha sido despachar con toda diligencia al señor Marqués de Guadalcázar mi antecesor auisándole dello y suplicándole que como quien está tanto más informado que yo destas cosas, lo taya disponiendo luego para que no se pierda la mejor sazon en tantos días como es fuerza que tarde en mi nauegacion del Mar del Sur, tratando aora la materia como propia y que despues ha de tocar a quien siempre será su seruidor y principalmente por ser tan del seruicio del Rey.

Yo, en llegando, procuraré auiuarlo si el dicho General Tomas de Larraspuru me auisase que se detiene y por lo menos si no fuere sobre cosa segura no esperará por mi causa más tiempo del que uiere que es

menester.

Pienso que podré embarcarme, si no hay ocasión precisa que me detenga, dentro de seys dias, porque respeto de las dichas nueuas de enemigos que ha hauido hize Junta del Presidente desta Audiencia de Panama y de otros soldados y ministros de los que aquí se hallaron, ofreciéndoles que si era menester mi persona para asistir a la defensa deste Reyno de Tierra Firme, me deternia lo que fuesse necessario con uno de los galeones y dos compañias de la Armada, porque el otro con la infantería que trahe era forzoso que bolbiesse para que fuesse por la plata a Arica y la truxesse al Callao y a todos paresció que no era menester y que antes podía yo hazer falta en Lima respecto de que el señor Marques de Guadalcazar mi antecessor desseaua mucho uenirse.

De todo he querido dar quenta a V. M. para que me haga merced de referirlo a essos señor(é)s del Consejo y Junta de Guerra porque con esso me escusso de escribillo a Su Majestad y procuraré que esta carta uaya con el auiso que llegue en buena ocasion.

En el caxón o pliego que desde Puertouelo despaché, que fue registrado en los galeones, reciuirá V. M. otras mías y assi aora no se me ofres

ce nada de nuevo q. añadir a quien guarde Dios largos años. Panamá, a 20 de Setiembre 1628.

Sr. Secret Ant? Gonzalez de Legarda.

B

Señor:

El Conde de Chinchon.

El otro dia le sucedió un lance conmigo al Presidente desta Audiencia don aluaro de quiñones ossorio en que puso en riesgo de perderse a panamá. Entonces quité la ocasion de que passase adelante con que de todo punto cessó, y después he ydo procurando remediar lo que su condicion y la materia han dado lugar, y porque la historia es larga y pide mas tiempo del que tengo para la breuedad de mi partida, difiero el referirla para otra ocasión.

Lo porvenir en la materia tiene dos partes: La una el conocimiento del sujeto y en ésta no le aseguro para gouernar solo en Prouincias tan distantes y por presto que venga el remedio, no querría que llegase tarde y si no creyera que era precissa obligacion no hablara assi de nayde. La segunda la declaracion y forma como conuiene que sean obedecidos los Virreyes del Peru en este Reyno de Tierra Firme y la juri(s)dición que han de tener por ser el transito y garganta forzossa para su gouierno y comunicacion con España y en esso escribiré mas largo en otra ocassion. Para que allá se esté sin cuydado, me ha parecido auisarlo a V. M. aunque sea tan sucintamente y asseguro cierto que en lo apretado de la materia procuré atender mas a escusar mayores daños que a la demostracion que el negocio pedía. Todo ello suppco. a V. M. q. lo refiera a essos señores del Consejo de Indias y perdone el embarazo de embiarlo cifrado que ha sido forzosso usar deste remedio, porque su cuidado deste cauallero me han aduertido que passa a procurar saber lo que dél digo y como me assegurara que esso no fuera causa para que dexasse de llegar mi carta a manos de V. M. aunque él lo uiera, no reparará demasiado si bien he procurado con veras no desautorizarle para que assí sea mas respetado de los súbditos que tiene deuajo de su mano. Guarde Dios a V. M. largos años. Panamá, a 20 de Setiembre 1628.

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La carta para Su Mgd. num. 47. en que le hago Relacion de algunos de los sujetos deste Reyno, mandará V. M. boluerme originalmente

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