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con su duplicado, porque con el tiempo se van experimentando mejor las personas y por esa causa, en otros galeones, habré de mudarla y para que no quede diminuto el índice y yo de satisfacción a lo que en esa parte perteneze, subrogará V. M. en su lugar La que con esta remito (1). A quien guarde Dios largos años. Lima, a 28 de Mayo 1629.

El Conde de Chinchon.

Sr. Srio. Don Ferdo. Ruiz de Contreras.

D

Señor:

Mándame V. Mgd. por uno de los Capitulos de mi instruccion que embie cada año relacion de los sujetos que hay en estos Reynos que sean a proposito para prela[ci]as, dignidades, prebendas, plazas de asiento, cargos militares y oficios de gouierno y administración de la Real Hazienda, y por hauer poco tiempo que vine, y no tener tan entera noticia como para ello se requiere, me remito a lo que mi antecesor el Marqués de Guadalcázar haurá escrito y en estos galeones procuraré referir a V. Mgd. Lo que entendiere de algunos, porque no es fácil conocerlos con breuedad, mayormente para asegurarlos a V. Mgd. En esto iré siempre con el recato que es Justo. Guarde Dios a V. Mgd. largos años como sus criados y uasallos hauemos menester. Lima, 28 de Mayo 1629.

El Conde de Chinchón.

Dize cómo ha comenzado a tratar del asiento con los mineros de Guancauelica y acuerda a V. Mgd lo que importa que se continue el embic de los azogues q. vienen de España como lo tiene suppdo.

(E) Señor:

He comenzado a tratar del asiento con los mineros de guancauelica y aunque no le tengo efectuado, porque se ha gastado algún tiempo en mirar papeles y oyr aduertencias de personas piaticas en la materia, para poder dirigir lo que más conuenga, desde luego se ha conocido que las provincias que en el passado acudieron a aquellas minas han disminuido y assi es forzosso boluer a acordar a V. Mgd. y suplicarle lo que contiene la carta num. 45 que embié en el despacho de galeones deste año, por ser el mejor medio para escussar los riesgos y escrúpulos que pueden ofrecerse en meter otras nueuas y en que consiste mucha parte de la conseruación de los dichos indios, cuyo amparo y defensa por tantas cédulas y cartas se ha mandado a mis antecesores por ser propria obligación de la justificación y

piedad de uuesa magestad, a quien guarde Dios como sus criados y vassallos hauemos menester. Lima, 31 de Octubre 1629.

Da quenta cómo ha embiado una de las galeotas que ay en la bahia del Callao a experimentar si pueden hazer uiaje a Panama.

(F)

Señor:

El Conde de Chinchon. (1)

Con parecer del Acuerdo general que para ello tuue por ser materia de importancia, juzgué por conueniente hazer experiencia de si podrá uajar y boluer a Panamá una de las galeo[ta]s que hay en este puerto del Callao, pues si subcediese bien, como lo espero en nuestro Señor, quedaría asentada aun con mas seguridad del proprio uiaje para galeras reales. Con que sería necesario tratar luego de fabricarse por las utilidades que en una carta larga num. 65 escribi a V. Mgd. con el despacho de los galeones deste año y por otras que después acá he considerado de que auisaré quando pueda embiar de su buelta las buenas nueuas que desseo. Y he querido luego dar quenta a V. Mgd. del estado en que queda este negocio para que lo tenga entendido. A quien guarde Dios como sus criados y vasallos hauemos menester. Lima, a 31 de octubre 1629.

El Conde de Chinchon.

Representa de quán poca seguridad puede ser el poner uigías en las yslas del Reyno de Chile para tener auiso de si entran enemigos en este Mar del Sur y dize la orden que ha dado para que con todo esso se cumpla la que uuesa Magestad embió sobre ello y propone con essa ocasión lo que le parece que conuiene y sería de mayor importancia para mejor resguardo deste negocio.

(G) Señor:

Después de hauer escrito a V. Mgd. con el despacho de los galeones La carta num. 70., que para mejor inteligencia de la materia sería necesario boluer a verse con ésta, ordené q. se hiziesse junta del General don Fernando de castro y del Maestre de Campo don Sebastián Hurtado de Corcuera y de las dos personas q. embió el Virrey Marques de Guadalcázar, mi antecesor, a uigiar el año passado a las islas y costas del Reyno de Chile si entrauan por los [¿Estrecho de Magallanes?] o [¿Estrecho de Le Maire?] y de otros marineros y pilotos pláticos de aquellos pues

(1) A este despacho aludí en mi monografía sobre Las minas de Huancavelica en los siglos XVI y XVII (Sevilla, 1949), p. 270, nota, así como en el artículo titulado Un opúsculo desconocido de Solórzano Pereira sobre la mita», en Anuario de Estudios Americanos (Sevilla, 1950), VII, p. 256, nota.

tos, y hauiéndose discurrido sobre el negocio por ser de tanta importancia, con cartas particulares y en diferentes conferencias resoluieron q. después de desembocados no hauían menester reconozer tierra para fixar su navegación y que podían, por derrota o altura, venir a cualquier puerto del Callao casi sin ser reconozidos, y que para hazer aguada, tomar refresco y dar carena a sus uajeles antes de pasar los dichos (*) parages a proposito para ello y en este mesmo mar (**) islas de igual conueniencia para lo proprio y donde encubrirse todo el tiempo que les consumiesse, Las quales son las contenidas en la memoria inclusa (***), que me embio el dicho General don Fernando de Castro.

Con lo qual, y no haber acá armada que pueda hacerles oposición, se uiene a correr uno de dos riesgos grandes: u el de quedar sujetos a un mal suceso, u haber de estarse siempre con tales preuenciones que sean excesiuos los gastos que se hagan a la Real Hacienda de uuesa Magestad, que ayudar a ello los particulares o los Cauildos no es cosa que acá se ha introducido. Yo por aora estoy con buenas esperanzas de poderla conseguir, y aun el intentarla, demás del descrédito que se seguiría si no se alcanzase, tiene otros inconuenientes.

Con todo eso, en conformidad de la orden de V. Mgd. referida en la dicha carta, la he dado al Gobernador de Chile para que ansí la haga cumplir y executar, pues sería posible que tal uez por accidentes que se ofreciessen fuesse de importancia. Pero otras uigías no me resolveré ya a embiarlas, respecto de que se tiene por gasto infructuoso el que han de costar, por lo que queda advertido.

Paréceme, Señor, que conforme este discurso, la mas efectiva y segura deligencia sera tener en [¿Inglaterra?] y en [¿Flandes?] inteligencias ciertas y muy particulares de los designios de los unos y de los otros, pues aunque cuesten mas de cien mil pesos cada año, sólo por lo que toca al Callao y ciudad de Lima V. Mgd. comprará uarato, demás de los riesgos de las flotas [y] galeones de la plata y naos de...... y otras cien ocurrencias que pueden ofrecerse, como en diferentes ocasiones lo he representado a V. Mgd. y que con primero, segundo y tercero pliego, por el riesgo de perderse se me dé aviso antes de haber salido de sus puertos de lo que quisieren intentar, y en la mesma forma, después de hauerse hecho sus armadas a la uela.

Y toda la dicha noticia, cuydado y fuerzas que por ella se aplicaren, podrán ayudar para escusar gastos de la dicha Real Hacienda de uuesa Magestad, mientras no sean forzossos, o defender que no se saquee esta ciudad, o detener el embío de la plata mientras huuiere semejantes riesgos de enemigos, fiando de Dios, de cuya causa se trata, que ayudará a ello, que en quanto a remitirla con barcos que puedan resistir, de nin

(*)

milares.

Parece faltar aquí una o dos palabras, tales como Estrechos hay o si(**) Para la concordancia, sería menester suplir aquí hay». (***) V. el documento siguiente (H).

guna suerte es posible ni tampoco aseguer (sic, por aseguro) que con muy moderado numero de gente no saqueen y quemen a Arica, Pisco, Payta y [¿Guayaquil?] y todos los demas lugares de la costa destas Prouincias que gouierno, que aunque esto en Europa podrá hazer ruydo porque tienen nombre de Ciudades, en la verdad y en la sustancia se reducen Las poblaciones a unos que llaman bugios hechos de cañas o pocas casas de tablas o de mal edificio, porque cualquier caudal que los uezinos tuuieren, con facilidad pueden recogerlo y retirarse los bastimentos la tierra adentro, que es el mayor resguardo de todos, y [en] algunas de las dichas partes, a trecientos o a quatrocientos enemigos bien se les podrá hazer rostro, cumpliendo los Corregidores a cuyo cargo estará con sus obligaciones y siendo so[l]dados platicos, pero de ahí arriba a mi parecer, según las relaciones que he recibido, sera auenturar toda defensa que se pusiere mientras no huviere es y infantería de presidio pagada en ellas, que todo eso montaría mas que lo que a uuesa Magestad se le enbía, y así no la tengo por platica tratable, pues con esto, sin daño suyo, consiguirían estos y otros enemigos de uuesa Magestad la mayor uitoria, gastándole tanta parte del caudal con que les ha de hacer guerra.

...

Holgaría mucho de poder dar a V. Mgd. mejores medras en la materia que contiene esta carta, pero las verdaderas, a mi parecer, son las que refiero y no cumpliera con la obligación que me corre si no lo dixera con la claridad que lleua. Guarde Dios muchos años a V. Mgd.,como sus vasallos hauemos menester. Lima, a 31 de Octubre de 1629.

El Conde de Chinchon.

(H)

Las islas y parages en que el enemigo se puede esconder habiendo pasado el Estrecho para no ser sentido hasta estar sobre el Callao seran muchas, q. por una razón de filosofia fundada en el cotejo de las tierras grandes que conozemos en Europa, Africa y América, tenemos por cierto las habrá de luengo desta costa a diferentes distancias y éstas las saben ellos mejor por haberlas descuuierto en los diferentes uiajes que hizieron a los Malucos por este [¿Estrecho de Magallanes?] o [¿Estrecho de Le Mayre?]. Yo he leydo la relación diaria de Jacome de Mayre y Guillermo Cornelio y dice que en quince grados ueynte minutos hallaron una isla que llamaron de Perros y luego toparon otra mayor, con mucha suma de indios, en quince grados quince minutos y le pusieron por nombre sin fondo, cien millas apartada de la primera, y luego descubrieron otra muy verde en catorce grados quarenta y seys minutos y desta manera van descubriendo islas y las primeras dos dizen estan nouencientas millas del Piru y en estas islas toman agua.

Nuestros pilotos tienen noticia de unas islas quel Banco Bernardo de Villegas quiere descubrir, questan en qui[n]ce grados trecientas le

guas leste oeste de La Nasca, que podría ser fuesen estas que descubrieron estos herejes, y de qualquier manera q. sea, si fuesse verdad que hallaron tanta cantidad de indios como dizen, se ha de tener por verdad firme q. no están solos aquellos indios sino q. hay muchas islas y muchos indios y éstas estarán a menos y a mas de 300. leguas del Piru.

(En) estas islas que estan en qu(i)nce grados y trecientas leguas del Piru puede el enemigo estar fin de Abril, y Mayo Junio y abastecerse y hasta diez de Julio subir a ueynte grados de altura q. son cinco grados mas y desde allí, en diez dias, uenir a Cañete o al Callao, y en esto no hay duda.

Dize cómo reciuio La carta de V. Mgd. que vino co. auiso particular tocante a las nuebas de enemigos y lo que en esso va haziendo y Le

(I) Señor:

A 14 de Julio deste año llegó aqui el auiso que me truxo la carta de V. Mgd. de 7. de Março del mismo cuya copia con el capitulo de la quescriuio a V. Mgd. Don Fernando de Toledo, Maestre de Campo general de Portugal, q. con ella venía, es en la conformidad que se sigue:

parece que conuiene.

«El Rey Conde de Chinchon, pariente, de mis Consejos de Estado y Guerra, Gentilhombre de mi Cámara, mi Virrey, Gouernador y Capitan General de las Prouincias del Peru, o a la persona o personas a cuyo cargo fuere su gouierno, por no hauer tenido auiso cierto de los subcesos que Don Fradique de Toledo ha tenido con la armada de su cargo, se está con el cuidado que podréis considerar y éste crece cada día con las nueuas que del Norte se tienen de prebenciones que aquellos rebelde(s) hacen de gran número de bageles para dar socorro a los que se hallan en essa mar y costas de las Indias y fortificarse en las partes que les pareciere mas a propósito, assi para ympedir el comercio destos Reynos y esas Prouincias, como para apoderarse de lo mas importante dellas, y últimamente se han tenido las que aora se os remiten, con cuya ocasión me ha parecido aduertiros uiuais con tal uigilancia como es me nester para resistir (y) castigar estos rrebeldes si pasaren a esa mar a poner en execución sus yntentos y encargaros, como lo hago, estéis preuenido de lo que Juzgáredes por conueniente, y con tanta anticipación, que en ningún tiempo os hallen con descuydo de lo que puede suceder, como lo fío de la atención, celo y amor con que tratáis de cumplir con vras. obligaciones en las cosas de mi seru? que corren por vra. quenta, y porque mi Rela (sic por Real) Hacienda se halla tan gastada como sauéis, hauéis de procurar releuarla de todos los gastos que fuere posible. De Madrid, a siete de Março de mil seiscientos y treinta = YO EL

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