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indios para que hicieran una donación de dinero por la decisión de la Corona en contra de la perpetuidad.

Estas instrucciones generales fueron seguidas el 23 de julio de 1559 por una lista de las condiciones bajo las cuales se concedería la perpetuidad (26). El nuevo plan de Felipe II distaba mucho del que presentara a! Consejo de Indias en 1556. Revela, sin duda, la moderación ejercida por el Consejo. En este nuevo plan no se hacía mención de jurisdicción ni de títulos de nobleza. Simplemente se enumeran las reglamentaciones que regirían sobre la sucesión, las obligaciones del encomendero con su familia, y las obligaciones que tendría el encomendero con el rey si se concediese la perpetuidad. Las reglamentaciones éstas representaban un traspaso de las cláusulas no controversiales del plan de 1556, y se estudiarán ahora brevemente.

La sucesión debía comenzar con el hijo mayor legítimo, y se debían preferir siempre a los herederos masculinos. Si el primogénito moría mientras vivía el padre, y si el primogénito tenía herederos legítimos, se debía preferir a éstos y no al hijo segundón del padre. Si no habían herederos masculinos, podía heredar la merced una mujer, pero entonces su matrimonio tendría que estar sujeto a la aprobación real, para que sólo personas de calidad pudieran ser encomenderos. Si no existieran herederos, el encomendero podría nombrar al suyo, el cual tendría que ser aprobado por la Corona. Este último privilegio se limitaba al beneficiado original de la encomienda.

La serie de reglamentaciones de las obligaciones del encomendero hacia su familia representaba un intento de resolver el problema de la "gente perdida" en la colonia. La "gente perdida" era aquella cuya fuente de ingreso se veía cortada repentinamente por la muerte de un encomendero. Eran la viuda o hijos de un encomendero, excluídos de la sucesión a la encomienda, que pasaba al único heredero. Este podía tener una familia propia, y encontrar que no le era posible mantener también a su madre y hermanos o hermanas, con el tributo de la encomienda. O podía no querer hacerlo. En vista de esto, se incluyeron las siguientes reglamentaciones para proveer tal mantenimiento. El heredero estaba obligado a separar la cuarta parte del tributo anual para el mantenimiento de su madre. En caso de ser el hermano mayor el que sucedía a la encomienda, debía encargarse además del mantenimiento de hermanos y hermanas que no tuvieran otra fuente de ingreso. Si era mujer la que sucedía, debía mantener a sus hermanas.

Entre las cláusulas que reglamentaban la relación de la Corona con la encomienda perpetua, la más importante era la que establecía que la mitad del tributo del primer año del heredero debía ir a la Corona. De este modo, aun después de la venta de la perpetuidad, la sucesión a las encomiendas proporcionaría ingresos a la Corona. Otras cláusulas trataban

(26) Intrucciones al Conde de Nieva y a los Comisarios de la Perpetuidad, 23 de julio de 1559. (Documentos de la formación social, I, 370-376).

de la investidura formal, las obligaciones militares a la Corona, y la residencia permanente del encomendero en la provincia de su encomienda. El tributo de una encomienda no podía ser dividido, así como no podían juntarse dos encomiendas por matrimonio u otros medios, si el total de ambas llegaba a más de 12,000 pesos.

El resto de las cláusulas declaraban que los indios en corregimiento, que pagaban su tributo directamente a la Corona, continuarían haciéndolo, y no serían otorgados a encomenderos en perpetuidad.

Mientras se preparaban estas instrucciones en España para los Comisarios, los caciques del Perú nombraban representantes para presentar su caso ante Felipe II. Hubo juntas de caciques en Lima, tanto en julio como en agosto de 1559 (27). Los caciques nombraron a los frailes dominicos Bartolomé de las Casas y Domingo Santo Tomás como representantes que debían aparecer ante el Papa, el Rey y el Consejo de Indias. Se les dió completo poder en los términos más amplios para representar a los indios del Perú y ofrecer un pago en oro o plata en la cantidad necesaria por posibles concesiones.

Es interesante notar que el dominico Fray Alonso Méndez asistió a estas juntas. Puede haber jugada un papel importante en la organización de los caciques, pues como se verá, el clero del Perú se había de convertir en el oponente más vigoroso de la perpetuidad. Sin embargo, debemos volver nuestra atención hacia Bartolomé de Las Casas y Domingo de Santo Tomás, que se encontraban en España. Mucho se ha escrito ya sobre Bartolomé de Las Casas, el apóstol de los indios, y sobre sus esfuerzos persistentes por conseguir la libertad para éstos (28). Como es de suponer, Las Casas veía en la perpetuidad un medio para arrojar a los indios en esclavitud perpetua. En una carta a Fray Bartolomé de Miranda en agosto de 1556, Las Casas declara que el "verdadero remedio" contra la opresión de los indios no era la perpetuidad, como insistían sus defensores, sino una incorporación completa de las encomiendas a la Corona (29). Tal incorporación se realizaría con menos peligro de movimientos independentistas de parte de los encomenderos. En cuanto a defensa de las colonias, 300 soldados podrían proteger una colonia del tamaño de Méjico al costo de los ingresos de 10 o 12 encomiendas incorporadas a la Corona, y el rey se aseguraría así su lealtad.

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Así hablaba el gran reformador humanitarista. Debe notarse que, fuera del énfasis dado al tratamiento de los indios, los argumentos presentados por Las Casas contra la perpetuidad se diferenciaban poco de aquéllos del Consejo de Indias. Sin embargo, las soluciones propuestas sí eran bastante diferentes. El Consejo no quería que se entregara más poder a los encomenderos y buscaba el mantenimiento de la forma temporal jurídica

(27)
(28)

Archivo de Indias, Indiferente General 1530, pp. 647-669.

Para la mejor descripción corta de Las Casas, véase Lewis Hanke, Bartolomé de Las Casas, an Interpretation of his Life and Writings (El Havre, 1951). (29) Carta de Las Casas a Miranda, agosto de 1555. (Documentos inéditos de América, VII, 292-337).

de la encomienda. Sin duda hubiera contemplado la incorporación como una medida tan peligrosa como lo era la perpetuidad para el mantenimiento de las colonias dentro del patrimonio real contra las rebeliones de los encomenderos independentistas. Para Las Casas, la única solución posible era la incorporación.

Aunque menos famoso que Las Casas, Domingo de Santo Tomás era, sin embargo, hábil defensor de los indios. Como Santo Tomás jugó el papel principal en la organización de las fuerzas contra la perpetuidad, es necesaria una breve descripción de su vida. Domingo de Santo Tomás había sido uno de los seis frailes de la conquista del Perú. Fué después nombrado Prior del Convento del Rosario en Lima; en 1551 llegó al cargo de inspector de conventos e iglesias en el Perú. En 1552, se le comisionó para revisar los tributos de los indios, tarea que cumplió con tanta justicia, que se ganó la enemistad de los encomenderos del Perú. El mismo año luchó por el cumplimiento de la prohibición contra la exigencia de trabajo indígena, y presentó una carta de Las Casas a la Audiencia de Lima, en la cual se lamentaba del fracaso en ejecutar la orden. En 1553 fué elegido Provincial, y el mismo año fué el primero en recibir el doctorado en teología de la recientemente creada Universidad de San Marcos. En 1555, mientras se encontraba en Europa por asuntos relacionados con su cargo religioso, visitó al Emperador y a Felipe en Bruselas (30). Allí trató de contrarrestar los argumentos de Antonio de Ribera sobre la perpetuidad. Cuando fué nombrado representante de los indios en 1559, Santo Tomás se encontraba en España.

Armados con el poder de representar a los caciques y de ofrecer una donación de dinero por las concesiones, en 1560 Bartolomé de Las Casas y Domingo de Santo Tomás presentaron una petición al rey Felipe II. (31). La petición ofrecía que a cambio de ciertas concesiones los caciques del Perú y sus pueblos pagarían 100,000 ducados más que cualquiera oferta de los encomenderos, y si éstos no hacían oferta, un total de 2,000,000 ducados en cuatro años. Las concesiones pedidas eran las siguientes: 1. Cuando murieran los encomenderos existentes, sus beneficios volverían a la Corona, y no se harían futuras mercedes de encomiendas. 2. A ningún encomendero o miembro de su casa debia permitírsele entrar en un pueblo indígena bajo ningún pretexto. 3. Los tributos de los indios en corregimiento de la Corona, se reducirían por mitad. 4. El tributo de cada indio se debía regular según su habilidad para pagar. 5. Los pueblos con población disminuída serían incorporados dentro de pueblos mayores, para evitar que se cobrara a los indios impuestos demasiado grandes, basados en un censo anterior. 6. Cuando se discutieran asuntos importantes de interés general a todos los indios, se les de

(30) Mendiburu, Diccionario histórico-biográfico, X, 76-78.

(31) El texto de esta petición está en Joaquín García Icazbalceta, ed., Nueva colección de documentos para la historia de México (6 vols., México, 1886-1892), II, 231-237.

bía permitir reunirse en asamblea de representantes como en el Perú en tiempos de los Incas, y en España en esa época. 7. Los señores principales entre los indígenas debían estar libres de toda forma de trabajo, recibir escudo e insignias, y vivir como en los tiempos de los Incas. 8. Se debía terminar para siempre la entrega de tierras de los indios a españoles.

Los caciques del Perú, dirigidos por dos reformadores humanitarios, estaban solicitando, por un precio, una verdadera revolución. No sólo lanzaban un contra-ataque sobre la perpetuidad al ofrecer solución a las necesidades económicas de Felipe II, sino que presentaban un plan alterno que produciría reformas profundas, incluyendo la incorporación de las encomiendas.

El económicamente desesperado Felipe II se hallaba dispuesto a explorar todos los posibles medios para librarse de la deuda. Cabe imaginar que pensara usar esta oferta de los caciques para alzar el precio ofrecido por los encomenderos. El 7 de febrero de 1561 dirigió una carta al Conde de Nieva y a los Comisarios, describiendo la petición presentada por los dos frailes, e informando que, Domingo de Santo Tomás viajaba al Perú a organizar juntas de caciques para la recolección del dinero ofrecido. El Conde de Nieva y los Comisarios debían permitirles congregarse con "toda libertad”, y enviarían un informe con sus opiniones sobre el asunto (32).

Así se pusieron en movimiento en España las fuerzas de la lucha por la perpetuidad. En este momento se estaba polarizando la lucha. En un extremo, tenemos a Antonio de Ribera, pidiendo la perpetuidad con jurisdicción para los encomenderos. En el otro, están Las Casas y Santo Toribio, tratando de lograr la incorporación de las encomiendas para los caciques del Perú. También hay un grupo moderado entre los oficiales reales, que favorecen la perpetuidad sin jurisdicción. Entre bastidores, por decirlo así, se halla Felipe II, preparado a ver la lucha, y esperando beneficiarse económicamente. ¡Qué comience la lucha! (*).

(32) El texto de esta carta está en Marcos Jiménez de la Espada, ed., Relaciones geográficas de Indias (4 vols., Madrid, 1881), I, Apéndice V, p. iv.

(*)

Publicamos en el presente número lo dos primeros capítulos de la tesis escrita en inglés por Marvin Goldwert "La Lucha por la Perpetuidad de las Encomiendas en el Perú Virreinal 1550-1600" y traducida especialmente para la "Revista Histórica" por la Srta. María Elvira Romero San Martín. Marvin Goldwert, nació en Brocklyn -New York- en abril de 1935. Después de haber terminado sus estudios de media, ingresó en el "Brooklyn College" y en enero de 1956 obtuvo el grado de Bachiller en Historia. De ahí pasó a graduarse a la Universidad de Tejas. Además de estos estudios doctorales, ha sido investigador asistente del Dr. Lewis Hanke, Director del Intituto Latino-Americano en "The University of Texas", quien nos ha remitido este importante trabajo, cuyos capítulos últimos aparecerán en nuestro próximo número. M. M.

Bibliografía peruana de Historia

por ALBERTO TAURO

PRIMER SUPLEMENTO

El presente "suplemento" aporta a la Bibliografía Feruana de Historia 1940-1953 una triple serie de adiciones, a saber: 19, los libros y folletos aparecidos en aquellos años y que, por no haberlos conocido oportunamente, no fueron incluídos; 2o, los que hubieran sido editados en los años posteriores, o sea, desde 1954 hasta 1957; y 3o, los que aparecieron entre 1935 y 1939. Así prosigo en el anunciado empeño de registrar metódicamente los estudios y las fuentes de consulta que en el presente sigio hayan enriquecido la enunciada materia. Y, aunque sea obvio, no es ocioso advertir que, en futuras entregas o en la edición definitiva, quedarán salvadas las omisiones que ahora puedan notarse.

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