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Después del acto gubernativo reseñado sólo restaba formalizar las garantías. La parte correspondiente al Gobierno quedó asegurada en mérito de la referida disposición de 14 de diciembre de 1821. Para el perfeccionamiento de la otra, convocóse a sesión de Cabildo, la que se realizó el 24 del mismo mes con asistencia del personal de la Municipalidad, del Gobernador del Arzobispado, D. Francisco de Echague, de los padres priores de los Predicadores (Fr. Jerónimo Cavero), Ermitaños (Fr. Pedro Pazos), Franciscanos (Fr. José Arias), Mercedarios (Fr. Anselmo Tejero), de San Juan de Dios (Fr. Juan de Dios Salas) y San Francisco de Paula (Fr. Manuel Cordero), y además el Prior y Cónsul del Tribunal del Consulado (83). En dicha sesión los concurrentes manifestaron unánimemente estar conformes y prontos a constituir la hipoteca, y pocos días después, la Municipalidad, en comunicación de 29 de diciembre dirigida al Protector, dió cuenta de “haber hipotecado, en unión del Consulado y Prelados eclesiásticos, los bienes existentes en esta capital hasta la cantidad de quinientos mil pesos.... para la seguridad del Banco" (84). A dicha comunicación, según su texto, se acompañó el título instrumental comprobatorio del gravamen hipotecario, pero sensiblemente no ha sido hallado en los archivos consultados. Su conocimiento hubiera dado precisa e interesante información respecto de las condiciones y bienes sobre los que recayó la hipoteca.

En escritos posteriores hechos con afán publicitario en la Gaceta del Gobierno, la Dirección del Banco se refiere a este tipo de garantía dando las razones por las cuales fué elegida, aduciendo como la principal la de evitar impuestos, definiendo sus alcances y viendo en ella, antes que una garantía real, un factor de confianza y crédito. El Gobierno, “exhausto de fondos, precisado de gastos, y distante de las potencias prestamistas, conoce que el adeudarse consigo mismo es mejor que gravar directamente el caudal de sus miembros. Estos por conservar con el Estado sus fortunas, evitan la contribución con una fianza nominal que garantiza el crédito público" (85). En otra publicación hace constar, que la primera máxima del Gobierno ha sido la de "no imponer contribuciones, y antes bien abo.ir las que existían en el régimen anterior. Compárense los impuestos actuales, con los que la Junta de Arbitrios propuso en 28 de abril de 1815,...... los que han subsistido casi en su totalidad, hasta que las armas de la Patria liberaron a esta capital. De contado, los reglamentos de comercio han disminuído considerablemente los gravámenes indirectos, y han cesado también las contribuciones extraordinarias sobre réditos, predios rústicos y urbanos, fuera de otras que se establecieron en el plan de 1815" (86).

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Libro de Actas del Cabildo de Lima, 1821.
Archivo Histórico, cit. (Doc. O. L. 7-19).
La Gaceta del Gobierno, de 30 de enero de 1822.
La Gaceta del Gobierno, de 19 de junio de 1822.

Cabe poner en relieve, por lo expuesto, que la fórmula escogida para constituir la garantía fué consecuente con la política financiera impuesta por el primer gobierno independiente en los momentos iniciales de la emancipación, y muy acorde con la idea de San Martín, quien al explicar la razón del papel moneda dijera, que "éste era el único arbitrio para no acabar de arruinar al Perú con las contribuciones, que exige la imperiosa necesidad" (87). Este hecho es tanto más destacable cuanto que los técnicos especialmente designados para estudiar el asunto del banco, entre los que se encontraban figuras prestantes, habían recomendado fórmula muy distinta, la de contribución indirecta, basándose precisamente, como vimos, en la misma tendencia liberal del Gobierno en materia de impuestos. Puede suponerse, a falta de mayores datos, que en aquel resultado hubiera influído también, en parte, la opinión de quienes en el momento representaban a la actividad económica, ya que si el impuesto indirecto iba a pagarse "en proporción a lo que cada cual consuma en efectos" (88), su repercusión en los precios, encarecidos ya por la situación de guerra y escasez general, era inevitable.

No aparece que se pensara en la posibilidad de que los ciudadanos erogaran de inmediato, en forma directa y efectiva y distintamente del concepto de contribución o impuesto, un capital en dinero. Entre las fórmulas concebidas para garantizar las operaciones del banco hubiera sido la más ilusoria y por tal impracticable. Era muy difícil, por decir lo menos, que los capitales particulares, que existían no obstante las circunstancias del momento, se comprometieran en una empresa ciertamente valiente, pero cuyo destino por los mismos factores imperantes resultaba muy aleatorio. En armonía con su instinto de conservación, los capitales que no emigraban se escondían. Dicho sector, de otro lado, había ya concurrido y seguía concurriendo, en mayor o menor grado, a aliviar con sus óbolos y donativos patrióticos la angustiosa situación financiera del Tesoro.

Visto desde estos ángulos no debe llamar la atención el hecho de que el Banco no girara con un capital efectivo aportado en dinero, que tuvieran algo de razón quienes, entre los que brindaran sus conocimientos en favor de esta empresa, dijeran, aunque con gran optimismo, que el Banco por su constitución no necesitaba de fondos y sí de confianza y crédito, y, finalmente, que se eligiera la fórmula de la fianza garantizada, que a la verdad resultó ser la más conforme con lo que la realidad indicaba, ya que bien pesadas las cosas no había otro camino.

Este sistema, de ausencia de un capital efectivo, confrontado con la experiencia universal de aquellos años, se presenta como un caso singular, al menos dentro de los antecedentes que hemos consultado. En efecto, en los bancos europeos tradicionales, tanto públicos como los pri

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La Gaceta del Gobierno, de 9 de enero de 1822.
Archivo Histórico, cit. (Doc. O. L. 7-15 B).

vados de emisión que proliferaran en el siglo XVIII particularmente en Inglaterra y Escocia, la garantía estaba representada por un capital efectivo erogado en dinero. En el caso especial de España, ocurría igual cosa. Su primer instituto emisor, el llamado Banco Nacional de San Carlos, giró desde que se fundara en 1782 con un capital erogado bajo la forma de acciones por los pósitos, los bienes de propios, por toda clase de personas y hasta por los indios de las colonias americanas (89). En Norteamérica, cuando el Gobierno establece en 1791 el primer Banco de tipo nacional, y aparecen más tarde otros, siempre hubo como garantía para el giro un capital aportado en metálico y parte en valores y títulos estatales (90). Y más cerca, en la Argentina, su primera empresa bancaria, que fué propiamente el Banco de Buenos Aires fundado en 1822, previó también la existencia de un capital de giro a pagarse en efectivo (91).

La anotada singularidad del sistema adoptado para garantizar las operaciones del Banco, no era desconocida por sus dirigentes, quienes con franqueza no dejaron de reiterarla públicamente para la debida información de los sectores interesados. Muestra de esta saludable publicidad, reveladora de buena fé, es el artículo que apareciera en la Gaceta del Gobierno bajo la firma de la Dirección del Banco cuando se hallaban ya iniciadas sus operaciones, en el cual se expuso, que "Todos los establecimientos de crédito público se han apoyado en la base robusta de un fondo físico acopiado para su erección, pero el Banco de Lima, sin más fondo que la esperanza en la opinión futura, se erigió y tituló auxiliador universal, confiado en que la buena fé había de dirigir sus opiniones. Arrojo del deseo parecía esta empresa nueva y desconocida, aunque apoyada en la feliz combinación de su sistema; pero la experiencia nos ha hecho ver, que el modo de vencer los obstáculos es no tenerlos por insuperables" (92).

Sin embargo, la buena fé, los elevados propósitos perseguidos y los grandes esfuerzos desplegados, que dieran vida al Banco, y esa esperanza en la opinión futura, invocada hasta el cansancio en el proceso de su creación y aún después, tropezaron precisamente con la desconfianza, que el Gobierno haciendo lo indecible quiso erradicar. No fueron suficientes las garantías ofrecidas, las cuales potencialmente parecían efectivas y bastantes, no sólo por su monto y realidad, sino por la categoría de los otorgantes. A la larga, como veremos, hubo de suspenderse la emisión y buscar con nerviosa diligencia los medios para lograr la amor

(89) "Historia de las Finanzas Españolas en el siglo XIX" e "Historia de la Economía Española", obs. cits.

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"Historia Económica de los Estados Unidos", de Edward C. Kirkland, Ed.
Fondo de Cultura Económica, México.

"El Banco de la Nación Argentina en su Cincuentenario", ob. cit.
La Gaceta del Gobierno, de 10 de julio de 1822.

tización del papel moneda, ya que dichas garantías en su posibilidad de convertirse a dinero tampoco llegaron a funcionar.

Ciertamente hubo de influir la situación de guerra, como factor político, con todas las derivaciones de la crisis económica y financiera, y el hecho invocado por el Gobierno cuando decretara la extinción del papel moneda, que no era sino una manifestación de las condiciones imperantes, de que el pueblo no estaba acostumbrado al uso de este signo monetario, o sea un factor subjetivo que se hallaba fuera de todo control político. Pero, debe considerarse también, el antecedente aludido ya, del descrédito en que cayeran los vales que emitiera Abascal en 1815, con la misma garantía que se ofreció para el Banco, o sea los productos y bienes de la Caja de Censos. Habían transcurrido apenas seis años desde entonces, y naturalmente dicha experiencia adversa permaneció viva en la opinión pública, más dada a recordar lo malo que lo bueno, sobre todo cuando hay menoscabo en el patrimonio. La autoridad, en 1815, no demostró ser buena pagadora, y, en los momentos iniciales de la emancipación, notoriamente carecía de fondos bastantes para cubrir sus enormes necesidades, razón suficiente para que se presumiera, fundadamente, que tampoco estaba en aptitud de cumplir. La Comisión que estudió las bases, estructura y operaciones del Banco, no dejó en el olvido dicho antecedente colonial, y refiriéndose a su proyección peligrosa expresó, que "siendo el crédito el cuño verdadero del papel moneda, y habiéndose perdido éste con los vales creados el año 1815, la primera base de la empresa ha de ser recuperar el crédito público con actos y no con promesas" (93).

Tan difíciles situaciones, que no eran sino brotes peruanos de un fenómeno universal, o sea de las dificultades que siempre tienen los gobiernos para cumplir debida y oportunamente sus compromisos financieros, hacen evocar aquella célebre frase de Law, dicha en momento feliz, de que la confianza "no es más que la seguridad de ser pagado” (94), y también la sentenciosa frase que los comerciantes de Lyon deslizaran en una representación que hicieron en 1717 ante el Rey de Francia, que por su profundo sentido y realismo tiene actualidad en todas las épocas y validez para todos los gobiernos, que “El nombre del Rey, por sí sólo, ya produce desconfianza. Su Majestad es, desde luego, el señor por la fuerza de su reino, pero la confianza y el crédito no puede establecerlos por grande que sea su autoridad, más que haciendo como los particulares: es decir, pagando" (95).

Paz Soldán, en el corto artículo que en su historia le dedica al Banco, se refiere a este aspecto del respaldo y afirma, que tal “era el problema (el de la garantía) que debían resolver y que se dió por re

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"Idea de un Banco Auxiliar de Papel Moneda para Lima", folleto cit.
"Historia de las Doctrinas relativas al Crédito y la Moneda", ob. cit.
Ob. cit.

suelto", y que alguien debió de afianzar al Gobierno, al Consulado y a la Municipalidad (96), olvidándose de mencionar, en tan cuidadosa enumeración, a los prelados eclesiásticos, que también participaron en la constitución de las garantías. Creemos, en este aspecto de las garantías, que se hizo lo que pudo hacerse dentro de circunstancias tan desfavorables, y que en el momento en que fueron constituídas y a falta de otros medios, tenían toda la apariencia de ser aptas para inspirar confianza. En lo que ocurrió después, intervinieron numerosos factores.

IX.-El proceso de creación del Banco.

La referencia documental más antigua que existe sobre el Banco data de octubre de 1821 (97), y demuestra que la iniciativa y gestiones para establecerlo fueron, en el campo político y dentro de una situación de cruenta guerra, casi inmediatas a la Jura de la Independencia y a la asunción del transitorio y primer gobierno nacional que integraran San Martín y los Ministros García del Río, Monteagudo y Unánue, a cargo de quienes corrió la grave responsabilidad de continuar la campaña por la libertad; paralelas con actos tan importantes, aunque efímeros, como la dación del Estatuto Provisional del nuevo Estado; y bastante anticipadas, un año antes, a la instalación del Primer Congreso Constituyente.

En el campo económico y financiero, cuyas notas dominantes eran la desorganización, el abatimiento y la penuria, dicha iniciativa y gestiones fueron muy anteriores a la fijación del régimen monetario republicano y prácticamente simultáneas con las medidas más urgentes, como la principista de supresión de tributos de indios (después restaurados), y con la dación del Reglamento de Comercio, que aligerara las tasas aduaneras. También fueron simultáneas con el establecimiento de algunos impuestos, como el de anclaje, con esa especie de óbolos y donativos patrióticos, tan semejantes a los que comunmente levantaban las autoridades coloniales cuando las arcas del Rey estaban vacías, y, finalmente, con otras y numerosas medidas de ordenamiento administrativo.

Es decir, que comienza a organizarse una superestructura de categoría, como el crédito monetario, cuando están todavía presentes todos los factores desfavorables que se arrastran del régimen colonial y los nuevos que brotan de la transformación política reciente; cuando el enemigo ocupa zonas muy importantes de la riqueza minera peruana, que era para el Perú de entonces la nativa y principal fuente de recursos monetarios; cuando la comunidad, por la natural gravitación de los hechos, atraviesa un momento psicológico desfavorable, que inevitablemente la

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"Historia del Perú Independiente", ob. cit.

Libro de Actas del Cabildo de Lima y Archivo Histórico, cit. (Doc. O. L. 7-13).

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