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co (154) y, consiguientemente, los que lo hicieran por menor suma no tendrían esa calidad, careciendo por tanto de la facultad de intervenir en la administración. También fué previsto el caso de personas que sin ser suscritoras solicitaran suplementos, lo cual, en sus modos y cantidades, sería determinado por la Dirección. Estaba preceptuado, que los suscritores debían "exhibir" en el acto el 2% de las sumas que recibiesen. Sobre los reintegros, todos los suscritores asumían la obligación de devolver al Banco, en dinero, el importe que hubieran recibido en papel, en forma trimestral, es decir los días 15 de marzo, 15 de junio, 15 de setiembre y 15 de diciembre de cada año, con la condición restrictiva, de que los suscritores no podrían separarse, durante el año, de la obligación de recibir y "enterar" la cantidad por la que se suscribieron (155). Iniciadas las operaciones, la Dirección del Banco anunció que también permitiría el pago de suplementos, en los respectivos plazos, con papel en una mitad y con metálico la otra (156).

En lo que a las garantías concierne, era facultad de la Dirección determinar la que “asegure al Banco" teniendo en cuenta “el número de suscriptores y la cantidad de cada suscripción". Y para el caso de los no suscritos, vale decir de los prestatarios eventuales, no se les aceptaba "por fianza, fincas ni especies sino personas de abono mancomunadas”. Finalmente, para la protección del instituto, el reglamento determinó, que "todos los caudales supiidos por el banco, o cualquiera deuda a su favor, serán reintegrados, o pagada, con los mismos privilegios y preferencias que las deudas del Estado" (157).

El 15 de abril de 1822, con el fin de evitar que los beneficiados con suplementos burlaran al Banco ya que del cumplimiento de éstos dependía el éxito de la redención de los billetes, el Conde de San Isidro, su Director entonces, solicitó al Supremo Delegado, que "se digne mandar que en todo pasaporte o licencia que se dé a cualquier individuo que se ausente de ésta, sea por mar o por tierra, se añada en el supremo decreto de concesión, el que se tome razón en el Banco del mismo modo que en las demás oficinas de cuenta y razón, con cuya precaución queda el Banco en la seguridad de que los deudores a él no puedan emprender viaje sin pagar lo que deben" (158). El mismo día 15 de abril, el Supremo Delegado decretó, "que a fin de asegurar los intereses del Banco Auxiliar de Papel Moneda, y de que no se ausenten los deudores a éi, como principales ni fiadores, obsérvese precisamente para librar pasaportes por mar o por tierra, que los pretendientes exhiban constan

Folleto, cit.

Folleto, cit.

(154)

(155)

(156)

La Gaceta del Gobierno, de 20 de marzo de 1822.

(157)

(158)

"Idea de un Banco Auxiliar de Papel Moneda para Lima", folleto cit. Archivo Histórico, cit. (Doc. O. L. 48-16).

cia de no ser deudores en el expresado Banco, al mismo tiempo de que lo hacen en las demás oficinas del Estado” (159).

Y más tarde, el 1o de julio de 1822, muy probablemente a raíz de la existencia de suplementos cuyos reintegros se hallaban impagos, el Director consultó al Ministerio de Hacienda, no obstante gozar dichos suplementos de los privilegios y preferencias acordados para las deudas al Estado, "que si teniendo créditos activos conforme a su establecimiento podría proceder por sí ejecutivamente a su recaudación, cuando sea necesario..." (160). Con fecha 2 del mismo mes, se concedió a la Dirección del Banco "jurisdicción coactiva para que pudiera ejecutar por las deudas que procedan de su establecimiento... (161).

XIV. Otras operaciones y encargos.

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Aparte de las principales operaciones de emisión de papel moneda y de concesión de suplementos o anticipos, el Banco fué facultado por su reglamento para servir de "caja universal de depósitos en metálico para todos los ramos públicos y particulares, sin contribución del medio por ciento de estilo", y también para aceptar imposiciones en sólo papel. No aparece de los documentos examinados que el Banco hubiera realizado dichas operaciones. Y en cuanto a los encargos, tuvo a su cuidado la administración de los bienes e intereses del Montepío de Animas (162), y se proyectó darle para que usufructuara de ciertos ingresos la administración de la Caja de Censos (163). No existe prueba de que esto último ocurriera.

XV.-Relaciones entre el Gobierno y el Banco.

La doctrina económica, tan enriquecida sobre todo en el siglo XVIII, tenía ya dilucidados muchos problemas concernientes a la moneda y al crédito, entre los cuales cabe mencionar, por su pertinencia, el del papel moneda con todas sus complejas y no pocas veces funestas derivaciones y cuyo origen hasta ese siglo no reconoció más fuente que las angustias financieras de los gobiernos. También la doctrina había sentado, como principio de indudable solvencia, que dichas angustias y los trastornos monetarios se hallaban en estrecha relación de causa a efecto, surgiendo de aquí su consejo, de mantener la administración monetaria, cualquiera que fuese su sistema o régimen, al margen o lo más alejada de la ingerencia directa de los gobiernos.. Pero esta saludable recomendación, vieja ya en el siglo XIX y que la experiencia se encar

(159) Archivo Histórico, cit. (Doc. O. L. 48-16). (160) Archivo Histórico, cit. (Doc. O. L. 29-62). (161) Archivo Histórico, cit. (Doc. O. L. 29-62). (162) Archivo Histórico, cit. (Doc. O. L. 29-62). (163) Archivo Histórico, cit. (Doc. O. L. 30-28).

gaba de ilustrarla, no pasó de ser una simple declaración romántica, ya que salvando las formas los gobiernos por diversos medios o expedientes siempre incursionaban en un campo que el bienestar de la comunidad hacía imperativo respetar.

La iniciativa peruana de 1821, de crear un banco de papel moneda, tuvo entre otros fundamentos el manifestado franca y sinceramente de no imponer mayores contribuciones, reemplazando así ese expediente a los impuestos y demás tipos de ingresos financieros normales, y facilitando el camino para que el Gobierno se constituyese en el administrador y usufructuario de tan difícil y celoso instrumento crediticio. Creado por la necesidad, como ocurre siempre, dicho recurso se halló desde su origen en oposición con los sanos principios preconizados por la doctrina, lo cual no era desconocido por los organizadores y proyectistas, quienes, para evitar o al menos reducir al mínimo los peligros del papel moneda dentro del mencionado ángulo y para disipar los justos temores del público, no omitieron esfuerzos en propiciar como básica garantía la independencia máxima del Banco.

La primera declaración en este sentido aparece en uno de los informes presentados, en el cual se recomendó asegurar la independencia del Banco a fin de hacerlo estable y permanente (164), es decir desligarlo de la política y de negativas influencias. Con mayor reflexión enfoca este asunto una de las Comisiones dictaminadoras al preconizar que “Ninguna relación debe tener el Banco que se propone con aquella autoridad (el Gobierno) ni sus oficinas, antes bien debe ponerse entre uno y otra una muralla más doble, que la que separa la Tartaria de la China.... El dinero y la confianza se esconden delante de la violencia, huyen de las bayonetas, al paso que se acercan a los ciudadanos de probidad que manejan los negocios públicos con inteligencia y habilidad abiertamente y sin velos ni misterios; y que confundiendo, por decirlo así, el interés público con el privado, aseguran confianza, porque ésta crece en razón de la pureza de sus intenciones y de su celo”. Y más precisamente en otra parte sostiene que la naturaleza de su función crediticia imponía la necesidad de "constituirlo independiente de la administración de rentas y del poder ejecutivo, como en Inglaterra...." (165).

El Gobierno comprendió igualmente la importante proyección que tendría el dotar de la mayor independencia al Banco y no dejó de referirse a este aspecto al declarar públicamente en su disposición de 14 de diciembre de 1821, “Que las medidas que se toman, para que la buena fé sea la base del banco, y para que no tenga el fisco la menor intervención en su giro, ni que por ningún pretexto, sean cuales fueren las necesidades del Estado, se le ocupen, ni minoren sus caudales, hace esperar tomará crédito y permanencia, aun cuando ya no necesite

Archivo Histórico, cit. (Doc. O. L. 7-15 A).

(164) (165)

"Idea de un Banco Auxiliar de Papel Moneda para Lima", folleto cit.

de su auxilio la causa de la libertad” (166). Y la Dirección del Banco insistentemente aludía a su independencia en las publicaciones que insertaba en la Gaceta del Gobierno, siendo digno de reproducir, por lo pintoresco, el comentario que apareció a raíz de la inicial amortización de billetes que hiciera, y que decía “... libre pues, e independiente desde su infancia, nos anuncia lo que podrá ser (el banco) en su virilidad cuando robustecido con la opinión suelte las fajas que hoy limitan su giro por adquirirla; y entonces multiplicando sus beneficios aumentará el número de agradecidos, pues carece de la facultad de hacer mal” (167).

Las ideas y aspiraciones mencionadas pueden examinarse tanto en el lado de su reglamentación cuanto en el de las realidades, en tres direcciones distintas: a) la independencia administrativa y económica del Banco; b) la intangibilidad de sus bienes; y c) la ayuda financiera al Gobierno.

Sobre el primer aspecto (a), de la independencia administrativa y económica, el reglamento contempló esta configuración dentro de los mecanismos que hemos reseñado en otra parte (168). Pero, como vimos en el mismo lugar, el Gobierno se reservó temporalmente, invocando un "atributo de primera creación" y hasta que se constituyera el órgano máximo del Banco, o sea la Junta General, la facultad de designar funcionarios y demás empleados. Por esta circunstancia, y por el hecho de no haberse constituído jamás dicha Junta debido a las graves complicaciones surgidas posteriormente, es que el Ministro de Hacienda y el propio Gobierno tuvieron a su cargo durante la corta vida del Banco la facultad de decidir y solucionar dentro de simples procedimientos administrativos muchos de sus asuntos y problemas. Y en cuanto a su economía interna, también vimos que no llegó a funcionar, por las mismas y otras causas, el mecanismo previsto por el reglamento. De esta manera, la aspiración por la independencia administrativa y económica quedó de hecho frustrada, convirtiéndose el Banco en nada más que una oficina o dependencia fiscal.

En cuanto al segundo aspecto (b), el de la intangibilidad de los bienes del Banco, igualmente mereció la atención de los Comisionados, quienes propusieron que gozarían de inmunidad todos los caudales de su giro, fueran en papel o en metálico, y asimismo las propiedades que adquiriese, "y ninguna autoridad podría disponer ni gravar en modo alguno al establecimiento, como no proceda de la voluntad general de ios pueblos del Perú reunidos en Congreso, oyendo oportunamente a la Junta General" (169). Esta proposición, de marcado sentido democrático, fué. recogida por el reglamento para preservar los bienes del Banco de la

(166) La Gaceta del Gobierno, de 9 de enero de 1822. La Gaceta del Gobierno, de 10 de julio de 1822.

(167)

(168)

(169)

Vid. pág. 137.

"Idea de un Banco Auxiliar de Papel Moneda para Lima", folleto cit.

insaciable sed de los gobiernos, que urgidos por la necesidad no piensan demasiado en echar mano de cualquier recurso. El Banco nunca llegó a poseer un tesoro codiciable, siendo más bien paupérrima su situación en este aspecto. Sin embargo, pese a tal circunstancia y a la norma reglamentaria indicada el Gobierno no dejó de solicitar del Banco, como lo demuestran varios documentos, la entrega de sus exiguas disponibilidades de dinero metálico para la Tesorería General, vaciando así sus cajas y distrayendo de su sagrado destino fondos recaudados para la amortización de billetes (170). Igualmente hay documentos que prueban, que aquella disposición reglamentaria fué aducida en más de una ocasión por los dirigentes del Banco para salvar su responsabilidad frente a ciertos anómalos pedidos gubernativos, de billetes que habían sido ya amortizados (171). Estos hechos ponen en evidencia, que tampoco en el aspecto de la intangibilidad de los bienes hubo armonía entre la aspiración y si correspondiente reglamento y lo que realmente ocurrió en la práctica.

En lo que al tercer aspecto concierne (c), de la ayuda financiera al Estado, la Comisión expresó: "que pudiendo entrar en circulación por este único medio (se refiere a un sistema bien arreglado de papel moneda) hasta las fincas y bienes inmuebles del gobierno, que hoy no giran, la masa de riqueza que podrá circular acallaría todas las necesidades y deseos, haciendo al gobierno poseedor de cuanto necesita para sostener el Estado interiormente y hacerse respetar en lo exterior" y que bien arreglada la circulación de este papel moneda se faciïitarán ciertas entradas periódicas, que difundiéndose en el público harán cesar todo ahogo mercantil, y facilitarán que los pedidos del tesoro público, o sea del gobierno, se ilenen sin quejas, y sin dificultades" (172).

El reglamento no previó disposición específica alguna que de modo expreso regulara el mecanismo dentro del cual se efectuaría el auxilio al Gobierno, siendo por consecuencia de aplicación las normas generales que contenía en materia de suplementos, reintegros e intereses. Es decir, que tanto los particulares como el Gobierno tendrían iguales derechos y posibilidades para beneficiarse con la ayuda del Banco, ya que no aparece, al menos de las disposiciones reglamentarias, que el Gobierno gozara en este aspecto de algún privilegio frente a los particulares. Esta era ciertamente otra forma de crear confianza, porque tendía a disipar la idea, muy arraigada en el público, que el Banco auxiliaría de modo preferente y ventajoso al Gobierno.

Al fin y al cabo, entre las causas de su creación figuraba como la más importante y notoria la de facilitarle al Gobierno todos los recursos necesarios para satisfacer sus apremios administrativos y de guerra. Y

(170)

(171)

(172)

Archivo Histórico, cit. (Docs. O. L. 48-36, O. L. 48-38, O. L. 77-1, O. L. 77-5, O. L. 77-11).

Archivo Histórico, cit. (Doc. O. L. 30-28).

"Idea de un Banco Auxiliar de Papel Moneda para Lima", folleto cit.

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