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Todo hablaba elocuentemente contra ellos. El Gobierno ya no tuvo la menor duda. Por eso José de Armas, en la primera de las tres instrucciones dadas el 16 de octubre a Mariano Alejo Alvarez, para que cumpliera su misión diplomática le dijo: "Es constante a V. S. que el Gobierno de Bolivia, traspasando sus facultades, y hollando el derecho internacional, se ha declarado mediador de los disturbios políticos en el departamento de Puno, y que también ha reclamado oficialmente contra los sucesos ocurridos en el de Arequipa por la remisión de los jefes acusados del designio de desmembrar los tres departamentos del Sur para incorporarlos a Bolivia. Estos hechos notorios y las comunicaciones que el Presidente de esa república ha dirigido de su puño y letra al Prefecto del departamento de Puno, prueban incontestablemente que no sólo ha intervenido en los negocios del Perú, erigiéndose en reconciliador de nuestras diferencias domésticas sino que con el patrocinio ofrecido a sus promotores los ha alentado a continuar en ellos, a propagarles a los pueblos limítrofes y a que solo presten a las leyes y a las resoluciones supremas una obediencia ilusoria. El Gobierno del Perú, disimulando estos errores y escándalos de su vecino, quiere apurar todavía los recursos de la persuación y del convencimiento para obtener explicaciones satisfactorias, no tanto de las ofensas que se le han inferido, sino de la conducta que observará en lo sucesivo; pues no admitiendo estas otras reparaciones que la seguridad de que no se repetirán, es indispensable que V. S. solicite que se nos den todas las garantías racionales y justas para confiar en que el Presidente de Bolivia no intervendrá jamás directa ni indirectamente en nuestro régimen interior" (72).

LLEGADA DEL GENERAL JUAN PARDO DE ZELA

El Gobierno con el fin de devolver al cauce normal la vida política de Arequipa, mandó al General Juan Pardo de Zela, dándole instrucciones para que repusiera toda la autoridad en esa circunscripción. Llegó el 14 de noviembre en la noche. En ese momento se hizo cargo de la Prefectura. A los tres días tomó posesión de la Comandancia General de los tres departamentos del Sur. Luego disolvió la División de la Reserva, motor principal empleado para conjurar la amenaza en aquel Departamento. Esta medida aumentó la decepción de la ciudadanía, porque esperaba la sanción para los conspiradores.

72 Pedro Dávalos y Lisson. Cap. IV, Pág. 58.

"Historia Republicana del Perú". Tomo IV.

Un informe veraz sobre la situación

del virreinato en 1640

Por GUILLERMO LOHMANN VILLENA

Estimo de interés dar a conocer la trascripción del documento que sigue a estas líneas, por su valor como elemento de contraste de la Relación del gobierno del Conde de Chinchón 1. Esta última fué escrita en acatamiento de la Cédula de 24 de Diciembre de 16382, aunque era costumbre que sin perjuicio de la misma, el Virrey saliente platicara con su sucesor, teniendo a la vista las Instrucciones que este había recibido en Madrid, con el objeto de ilustrarle sobre su comportamiento al frente del gobierno.

Diversos obstáculos frustraron este contacto entre el Conde de Chinchón y el Marqués de Mancera. Embargado el segundo por la tramitación de juicio de residencia a su predecesor, amén de unas inoportunas tercianas, no pudo conversar personalmente con el Conde de Chinchón, de forma que hubo de limitarse a enviarle una copia de sus Instrucciones, a fin de que al margen de las mismas recogiera las observaciones que le sugiriese su experiencia de dos lustros como gobernante del Virreinato

peruano.

No alcanzamos a penetrar porqué el Conde de Chinchón redujo su desganada respuesta a glosar sólo tres de los 73 capítulos, y eso para decir que eran textualmente idénticos a los que se le habían comunicado a él en 1628, excepto el sexagésimotercero, que versaba sobre la necesidad de llevar un libro copiador de Cédulas reales, el sexagésimocuarto, en que se ordenaba que los envíos del tesoro a la Metrópoli se hicieran a mediados de Abril de cada año, y finalmente, el septuagés.motercero, relativo al dietario que debían remitir periódicamente los Virreyes al Consejo de Indias, dando cuenta de los acontecimientos cotidianos ocurridos en el territorio de su jurisdicción. En cuanto al resto de los Capítulos, con visible desabrimiento se limitó a estampar que había procurado cumplir sus obligaciones con el mayor esmero 3.

1 Museo Británico. Add. 13,977, pieza nc 43, fols. 382-391. Archivo General de Indias. Indiferente General, 512, Lib. 1, fol. 176vo.

2

3 V. el billete del Marqués de Mancera al Conde de Chinchón (8 de Mayo de 1640); la respuesta de éste (12 de Mayo), y el despacho del primero al Rey, datado en el Callao el 29 del repetido mes, elevando todo a conocimiento del Consejo de Indias. Archivo General de Indias. Audiencia de Lima, 50. Hay original y duplicado.

"

CIC

Júzguese, pues, la decepción del Marqués de Mancera al recibir tan lacónica respuesta a su interrogatorio. Sin embargo, el Conde de Chinchón afirmaría tiempo después, muy ufano, que había absuelto con toda minuciosidad las cuestiones que le había planteado su predecesor 4. Este, para salvar su responsabilidad en punto al verdadero estado en que se hallaba el Virreinato, ya que la imagen trazada en el informe de su predecesor era falaz en muchos puntos, creyó de su deber cursar al Conde de Chinchón el escrito que ahora reproducimos, en que se pone explícitamente de manifiesto cuán distante de la realidad se hallaba la impresión que dejaba la memoria escrita por quien le cedía el mando. No es necesario relevar la significación del documento que nos ocupa como un careo entre dos gobernantes. En las concisas observaciones del Marqués de Mancera, se recoge la inquietud que le embargaba ante la creciente apropiación de bienes raíces por los eclesiásticos, sus preocupaciones por las escasas defensas con que contaba el Virreinato para oponer resistencia a una eventual invasión de corsarios, el estado verdadero de las minas de Huancavelica y diversos otros temas de subido interés.

EL INFORME DEL MARQUES DE MANCERA

Señor mío:

He visto el papel de V. E. y la Relación que con él viene del discurso de los once años que V. E. governó estos Reynos, y su estilo y disposición tan ajustada, que puede servir de enseñança, porque en ella se luce la opinión y prudencia con que V. E. ha mantenido el govierno. Pero como yo sucedo en este afán, me hallo necesitado de responder a lo que se me ofrece sobre algunos Capítulos, pues lo regular que en ella refiere V. E. (que es lo más), lo havía visto en las que se sirvió de enviarme de los señores Marqueses de Montesclaros y Guadalcáçar y Príncipe de Esquilache, y de lo que yo deseava tomar noticia (y Su Magestad lo ordena en su Cédula), era del estado de las cosas y particularidades del tiempo que V. E. ha governado, con advertencias para el mío y mejor dirección y acierto del seruicio de Su Magestad, y de lo que en esta parte he hallado menos, es fuerça hacer memoria a V. E. por modo de representación.

1 En primer lugar, estimaré mucho tener aviso de V. E. de los tropieços que puede haver con esta Real Audiencia y ministros y sus particulares, pues salvando los muchos inconvinientes y embaraços que suelen causar las diferencias de ministros y oposiciones a la potestad del Virrey, o lo que devajo desto se comprende (que puede ser mucho), ad

4 V. el memorial del Conde de Chinchón, desde Panamá, a 26 de Julio de 1640. Archivo General de Indias. Audiencia de Lima, 6. Publicado en: Múzquiz de Miguel, El Conde de Chinchón, Virrey del Perú (Madrid, 1945), pág. 264.

virtiéndomlo V. E. a voca o en escrito, podría resultar desta prevención gran servicio a Dios y al Rey, que lo demás del govierno suele ser menos dificultoso como esto ande bien, y en once años, con tan gran talento como el de V. E., nada se le habrá escapado.

2 En las materias eclesiásticas, así en las Relaciones pasadas que V. E. me ha embiado, como en la suya, veo la noticia que es menester, y en esta parte sólo podría desear entender de V. E. si se le han ofrescido algunos remedios con qué cancelar los fraudes de que los eclesiásticos usan para defraudar los derechos Reales desta nueva imposición en el vino, sobre que tengo hechas muchas Juntas, de que no se ha sacado otra cosa sino la Hacienda que Su Magestad pierde. Nadie se atreve a dar su parecer para que se proceda contra los eclesiásticos: encógense de hombros, concluyendo que no hay otro rmedio sino que esta imposición se ponga en otra cosa.

3 También deseo saber de V. E. si ha dado quenta a Su Magestad sobre la introducción de los mismos eclesiásticos en la posesión de tanta cantidad de hacienda raíz como hoy poseen y la van aumentando cada día, y si V. E. con su providencia ha discurrido en algún medio para atajar este inconveniente, que viene a ser muy grande; y no es menor el de los Curas que doctrinan a los indios, pues haviendo Su Magestad señalado a cada uno de ellos la cóngrua muỷ cumplidamente en los Sínodos, demás della hacen pagar los diezmos a estos miserables naturales, que encargándonos Su Magestad la defensa dellos con tan santo celo, obliga mucho el cumplimiento de su Real orden, y es cierto que V. E., que ha cuydado tanto por el bien y conservación dellos, habrá mirado bien este punto para remediarlo en Madrid, y en tanto, si yo puedo poner la mano en reprimir este daño y el que refiero primero, estimaré sumamente que V. E. se sirva darme luz de la forma en que se podrían conseguir.

4 En las materias de la Inquisición también dice V. E. la independencia que tiene del Govierno este Tribunal 2, y no he dexado de extrañar que en los casos donde puede aventurarse algún ruido grande, haya de quedar vaga la plenipotencia que Su Magestad comete al Go

1 Cfr. el párrafo 193 de la Relación del Conde de Chinchón, que reza: "Que lo mismo es necesario para el almojarifazgo del vino, mayormente con la pretensión de los eclesiásticos de que no les de de comprender; pues si no hubiere medios suaves, razones eficaces y fundamentos jurídicos para allanarlos, si no se abre bien los ojos, se corre riesgo de que con lo que es suyo hagan sombra, o se dé sagrado a lo que no lo fuere..."

2 Cfr. el párrafo 52 de la Relación: “Aún más independiente del Gobierno que antes, se halla ahora el Tribunal del Santo Oficio, con haber cesado la paga de sus salarios de la consignación de una Canongía en cada Iglesia Catedral, a semejanza de lo que corre en España; pero mándasenos por las instrucciones que tengamos con él buena correspondencia, y se honre proveyendo y procurando que las Audiencias y Gobernadores, Corregidores y otras Justicias, se lleven bien con sus Comisarios y Oficiales, y consigo trae tanta razón e importancia esta orden, que acrecienta su obligación, pues no es menos lo que se debe para mantener en su verdadera pureza y observancia nuestra Santa Religión Católica..."

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vierno. Y haviendo reconocido en el Acuerdo papeles de sucesos pasados en que el Govierno metió la mano con la Inquisición gallardamente, no alcanço cómo hayan de quedar estos señores Inquisidores en casos graves exentos a su albedrío, corriendo en los empeños con la furia que suelen y los sucesos a quenta de quien govierna, y si esto se resistía y remediaba en otros tiempos, hoy que Su Magestad tiene dadas órdenes de concordia sobre esto, más moderada podría estar la dicha independencia; sin que obste querer los Inquisidores que por su Tribunal se executen las órdenes, y no por otro, porque en Madrid no fué menester esa calidad para executar la concordia, y se puede tener a grande osadía que en tan remotas partes, donde en los accidentes no le queda al remedio recurso sino el del Govierno, éste quede excluydo. Harto importaría que V. E. procurase remediar esto en España, y acá dexarme advertido de lo que le parece en esta materia, que aunque en el poco tiempo que me ha tocado he metido la mano en algunas cosas y atajándolas, veo que se van armando borrascas que podrían desasosegar mucho este Govierno.

5 En las cosas de Potosí bien holgara tener más particular noticia de la que V. E. me da, porque aunque en una de las más esenciales se sirve V. E. de advertirme que siga el tenor de Don Diego de Portugal, que es en los repartimientos, porque lo tiene V. E. por el más seguro camino (y yo beso a V. E. mill vezes las manos por la merced que en esta advertencia recibo), sin embargo, siendo aquella armonía la que concierta o destempla toda esta máquina, es forçoso que en Potosí y en Charcas se le ayan ofresçido a V. E. en su tiempo muchas cosas de qué haver podido sacar grande noticia para el govierno y buena dirección del servicio de Su Magestad. Si algunas ocurriere a la memoria de V. E., le suplico me las advierta.

6 En quanto a Huancavelica, exactamente se ha procurado saber la verdad de aquella ruina, y para que fuese persona a satisfacción, propuse a V. E. las que sabe, y todas las reprobó, y últimamente fué Don Juan Frmín 3 aprovándolo V. E. a mi Secretario del Capitán Martín de Eraso, que viendo que V. E. excluya a los que en mi nombre le propuso, y nombrando acaso al dicho Don Juan Fermín, le dixo V. E. que sería muy a propósito, porque era muy hombre de bien; y haviéndose después desto hablado de otras materias, volvió de nuevo a decirle V. E. que Don Juan Fermín sería muy bueno para embiarle a aquella averiguación, y últimamente al despedirse de V. E. el dicho Secretario, le repitió diciendo que el que él había pensado era el mejor, y que assí me lo dixesse. Don Juan fué allá, y con la sinceridad de ánimo y instrucion mía que llevó, ha averiguado con todos los mineros y vecinos de aque

3 El nombre completo de este individuo era Juan Fermín de Izu. V. Mi obra sobre Las Minas de Huancavelica en los siglos XVI y XVII (Sevilla, 1949), páginas 307-309.

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