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ciones a un oficial del mencionado contador y una de las preguntas del pliego interrogatorio fué si el fiscal visitaba de noche al contador Saiceta. González se queja al Rey de esta pregunta "fuera de lugar" y dice que es inadmisible que a un fiscal del rey se le anoten las visitas que hace a otro funcionario. Y añade que

él visitó a Saiceta unas cuatro veces en un año y que "si alguna fué de noche no sería para ocultarse" (Carta de Juan González de Santiago al Rey: Lima, 4 de mayo de 1685. A.G. de I., Lima, 104).

5 (34) La citada resolución de 13 de julio de 1693, que originó el incidente, disponía que cesasen en el ejercicio de sus plazas el oficial mayor de los libros de media anata, mesadas eclesiásticas, novenos reales, servicios graciosos y otros ramos de Hacienda; su oficial segundo; y los oficiales segundos del contador y del factor. Los cuatro empleados cesantes acudieron a expresar agravios ante el Virrey, alegando en su escrito que el puesto de oficial mayor suprimido había sido creado por cédula del rey el año 1631 y que el empleado que lo desempeñaba tenía 36 años de antigüedad en el cargo; y que las plazas de oficiales segundos las habían creado los virreyes hacía más de 50 años. El Virrey proveyó "Vista al señor Fiscal" y, con el dictamen de éste, se llevó el asunto al Real Acuerdo por voto consultivo, donde se resolvió abrir a prueba el incidente, para que los empleados acreditasen lo que alegaban. Presentadas diversas pruebas, incluso instrumentales, sobre la necesidad de sus puestos para el funcionamiento de la Caja, se dió vista de todo al fiscal. El auto del Real Acuerdo dispuso que se mantuviese en sus puestos al oficial mayor de la media anata y demás ramos y a los oficiales segundos de la contaduría y de la factoría, en el ínterin que se elevaban los autos al Consejo de Indias, para la resolución definitiva. No se amparó el recurso del oficial segundo de los libros de la media anata y otros. En su carta de 26 de octubre de 1693, el conde de la Monclova envió un testimonio del expediente y recomendó al Rey que el auto del Acuerdo fuese confirmado, por la necesidad de mantener los tres puestos referidos, para el buen despacho de los asuntos de la Real Hacienda.

En el Consejo de Indias se vieron los autos, conjuntamente con la carta del Virrey y con dos cartas de Peñalosa, en las que justificaba su propia resolución y la reforma de las plazas por innecesarias. El 27 de mayo de 1694, el fiscal del Consejo dictaminó de acuerdo con lo informado por el oidor Peñalosa, de lo cual se siguió que se resolviese en la misma conformidad, revocándose el auto proveído por el Real Acuerdo de Lima y confirmándose el de Peñalosa. Por real cédula de 21 de mayo de 1695, se ordenó al Virrey cumpliese lo resuelto.

No paró aquí la cuestión. Al recibirse en Lima la real cédula y poner el Virrey el "cúmplase" el Tribunal de Cuentas hizo consulta, el 12 de julio de 1696, para que se declarase desde qué día debía cesar el sueldo de los empleados subrogados; al mismo tiempo, expuso que el oficial segundo de la contaduría era indispensable para el despacho, ya que el oficial mayor por sí solo no podía atenderlo sin cometer muchos errores. Nuevamente fué el asunto al Real Acuerdo por voto consultivo, donde se decidió por unanimidad declarar que los sueldos debían cesar desde la notificación del auto que suprimía las plazas. Sobre el otro punto consultado hubo discordia, y el Virrey se conformó con el parecer de los que opinaron se mantuviese interinamente al oficial segundo de la contaduría.

Estos nuevos actuados, en testimonio, los remitió el conde de la Monclova al Consejo de Indias, con carta de 6 de setiembre de 1696, en la cual insistía en que no era conveniente suprimir al oficial segundo de la contaduría, porque ésta era la oficina principal de la Caja, con un gran volumen de trabajo. El 9 de noviembre de 1699, el Consejo de Indias, de conformidad con el dictamen de su fiscal, resolvió se mantuviese la plaza solicitada por el Conde y se suprimiesen definitivamente las otras tres.

(Carta del conde de la Monclova al Rey: Lima, 26 de octubre de 1693. En: Moreyra y Céspedes, Ob. Cit. en la nota 12, tomo I, pág. 341-342. Carta del mismo al mismo: Callao, 6 de setiembre de 1696. Ibid. Tomo II, pág. 162-163. Y nota de Guillermo Céspedes del Castillo a esta última comunicación).

6 (42) El incidente se desarrolló así: llegaron a Lima dos cédulas reales que comisionaban al oidor don Matías Lagúnez para que cobrase una multa de 3,500 pesos impuesta al doctor don Juan González de Santiago, por los cargos primero y tercero del juicio de residencia del duque de la Palata; igualmente se le encargaba cobrar diversas multas conque se había sancionado a los oficiales reales de Lima. Para el caso de impedimento del comisionado, las cédulas disponían que ejecutase las cobranzas el oidor más antiguo. Don Matías no pudo cumplir el encargo, a causa

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de una enfermedad para cuyo tratamiento se vió obligado a salir de la capital, y la comisión recayó en Peñalosa, como oidor decano. De inmediato don Juan González de Santiago lo recusó como juez. El Virrey, llamado a resolver la recusación, mandó a Peñalosa informase al respecto. Contestó que era infundada, puesto que él era un juez ejecutor y lo único que tenía que hacer era proveer auto para que los oficiales reales retuviesen del sueldo del multado la suma de 3,500 pesos. El Virrey, luego de consultar el parecer del Real Acuerdo, dió por recusado a Peñalosa.

También los oficiales reales de Lima lo recusaron, ofreciendo como prueba de los fundamentos conque lo hacían la declaración testimonial de aquéllos empleados que, según vimos, fueron destituídos por don Juan de Peñalosa de sus puestos en la Caja (Cfr. nota 34) y don Pedro de Llanos, sobrino y heredero del oficial real don Cristobal de Llanos. La resolución del Virrey fué en el sentido de dar por recusado al oidor.

La cobranza de las multas, Tribunal de Cuentas, pero éste diente y las multas sin cobrar.

por efecto de estas recusaciones, se encomendó al según el recusado oidor dejó en olvido el expePeñalosa insinúa que el virrey conde de la Monclova tenía sumo interés en favorecer a González de Santiago, porque éste había sido nombrado su juez de residencia.

Toda la anterior versión de los hechos está tomada de una carta de don Juan de Peñalosa (Lima, 17 de enero de 1698. A. G. de I., Charcas, 273).

7 (49) El fallecimiento del Oidor ocurrió el 1 de marzo de 1709, según dato preporcionado gentilmente por don Manuel Moreyra y Paz Soldán, quien lo tomó de la anotación que lleva el poder para testar otorgado por Peñalosa en Lima, el 19 de abril de 1706, ante el notario Francisco Sánchez Becerra. En el texto del testamento consta también que don Juan de Peñalosa nació en la villa de Molina de las provincias de Guadalajara; era hijo legítimo de Juan de Peñalosa y de doña Jerónima Manuel de Benavides; tuvo una hija legítima, Ana Antonia de Benavides, quien se casó con el caballero de Santiago don Diego Bernaldo de Quiróz, a quien hemos visto morando en casa de su suegro el año 1700. Peñalosa instituyó como sus únicos y universales herederos a su citada hija doña Ana Antonia y a su nieta Tomasa Bernaldo de Quiróz y Peñalosa.

Los anteriores datos me los proporcionó el señor Moreyra cuando ya estaba concluída la redacción de esta biografía del oidor, razón por la cual no los incluíen el texto.

8 (79) La ley 34, del título II del libro Segundo de la Recopilación de Indias, que recoge lo dispuesto por Felipe III en la Ordenanza de 1609 y por Felipe IV en el decreto de 23 de julio de 1627 y en la ordenanza No 34 de 1636, encargó al Consejo de Indias que cuidase de proponer a los letrados que iniciaban su carrera judicial para los puestos de menor categoría; y que desde ellos se les fuese ascendiendo a otros, pasándolos a Audiencias más importantes, no sólo para premiar los méritos y servicios y alentar a los funcionarios judiciales, sino para desarraigarlos de las amistades que hubiesen adquirido por su permanencia en un lugar.

Esta ley se cumplió sólo a medias y, al final del siglo XVII, fué desplazada en muchas ocasiones por el sistema del beneficio.

Por regla general dentro de una misma Audiencia, se consideraba que la plaza de oidor era la de más elevada categoría; seguía la de fiscal en lo civil; luego, la de alcalde del crimen y, por último, la de fiscal del crimen.

La Audiencia de Santo Domingo era "de entrada". Los oidores de ella solían ascender a Panamá, cuya importancia era más o menos equivalente a la de Chile. Por sobre ambas se encontraban las Audiencias de Quito, Santa Fe y La Plata, en especial las dos últimas. La máxima jerarquía del Virreinato correspondía a la de Los Reyes, en el Virreinato del Perú, al igual que a la de México en el Virreinato de Nueva España. Una ley establecía que si un oidor era trasladado de México a Lima o viceversa conservase la antigüedad que tenía en la primera y, por consiguiente, precediera a los magistrados de su nuevo tribunal que fuesen menos antiguos en su puesto que lo era el trasladado en su oidoría anterior. Esta disposición era la lógica consecuencia de atribuir a las Audiencias de Lima y México exactamente la misma categoría de tal modo que el traslado de una a otra no constituía ascenso. No ocurría así en las promociones entre otras Audiencias. El magistrado promovido o ascendido ingresaba en el nuevo tribunal como oidor “más moderno” y su antigüedad se contaba sólo desde la toma de posesión de su nuevo cargo. Es decir que, en realidad, el magistrado más antiguo de una Audiencia menor ocupaba

en el escalafón judicial un lugar por debajo del oidor menos antiguo de otra Audiencia que estuviese conceptuada como superior.

La diferencia de categoría entre las Audiencias del Virreinato y la de Lima era tan marcada que para los oidores de Charcas, Quito o Chile era un ascenso pasar a fiscales o alcaldes del crimen de Los Reyes. Por su parte, los oidores de Panamá reputaban como ascenso ser promovidos a fiscales de Charcas.

Nunca hubo un estricto orden en los ascensos. Examinando las carreras de diversos magistrados, descubrimos que las hay de muy diversas trayectorias. Peñalosa, por ejemplo,entró como fiscal de Quito y de ese puesto fué trasladado a fiscal de Lima y, luego, a oidor.

No siempre se cumplía con ascender a los funcionarios de Audiencias inferiores cuando había una vacante en otra de más alta categoría. A veces se nombraba directamente para el mejor empleo a un letrado que iniciaba su carrera, postergán. dose a otros que ya estaban prestando servicios durante varios años. Esto fué más frecuente cuando proliferó el sistema del beneficio.

9 (178) Carta del arzobispo de La Plata Dr. Juan Queipo de Llano y Valdéz al Rey: 19 de junio de 1705 (A.G. de I., Charcas, 370). El prelado tras informar de la muerte del obispo de La Paz doctor don Nicolás Urbano de la Mata, ocurrida a las veinticinco horas de su arribo a su sede diocesana, recomienda para reemplazarlo al doctor Pedro Vásquez de Velasco, arcediano de La Plata, electo obispo de Santa Cruz de la Sierra.

Carta del doctor Pedro Vásquez de Velasco al Rey: 7 de febrero de 1704 (A.G. de I., Charcas, 375). En ella agradece el nombramiento y presentación al obispado de Santa Cruz de la Sierra y asegura que a él le sería muy trabajoso el ir a Concepción de Chile, por la inopia de sus medios. Relata su carrera eclesiástica: obtuvo por oposición la canongía magistral de Charcas y fué luego ascendiendo por las dignidades inferiores hasta llegar a arcediano. Afirma que parte de las rentas de su prebenda las empleó en sustentar a los misioneros de la diócesis de Santa Cruz de la Sierra, dedicados a convertir "infinitos bárbaros" que la rodeaban.

En otra carta, de fecha 25 de julio de 1704, avisa don Pedro que el obispo de Concepción renunció al obispado de Santa Cruz de la Sierra y que él había recibido la cédula de nombramiento para dicha mitra (A.G. de I., Charcas, 375).

Carta del Deán y Cabildo de La Plata al Rey, de fecha 6 de enero de 1704. En ella el Cabildo Eclesiástico agradece al monarca la honra de haber sido promovido a obispo su arcediano y exalta las buenas dotes del favorecido, en especial su gran caridad para con los pobres. Narra que acababa de regalar, para el gran tabernáculo de la catedral y adorno del nicho de la virgen patrona de ella, un arco y un trono de plata de relieve "de mucha curiosidad", avaluado en más de dos mil pesos. (A.G. de I., Charcas, 379).

El año 1699 era ya arcediano de Charcas y, como tal, tenía voto en la oposición a la canongía magistral que se efectuó en forma tan accidentada que fueron recusados, por diversos motivos, los seis prebendados que formaban el tribunal (A.G. de I., Legajo citado).

10 (184) En efecto, un hijo del oidor don Pablo Vásquez de Velasco, el general don José Ventura Vásquez de Velasco y Tello de la Cueva, se casó con doña Gabriela Bernaldo de Quiroz y Hazaña, de cuyo matrimonio nacieron dos futuros poseedores de títulos: don Pablo Vásquez de Velasco y Bernaldo de Quiroz, conde de Las Lagunas, por su mujer doña Nicolasa Ontañón y Valverde, y don Pedro Pascual Vásquez de Velasco y Bernaldo de Quiroz, conde de San Antonio de Vista Alegre.

Cfr. lo que se dice más adelante y vid. Vargas Ugarte, Títulos Nobiliarios Perú, Lima, 1948.

en el

El título de Las Lagunas pasó a don José Juan Vásquez de Velasco y Ontañón y luego a don Gaspar Vásquez de Velasco y De la Puente. El título de San Antonio de Vista Alegre lo concedió Carlos III el 3 de octubre de 1773 a don Pedro Pascual y no tuvo sucesión (Ibid.)

Mendiburu señala erróneamente que ambos títulos de Castilla fueron hijos de don Pablo el oidor cuando en realidad fueron sus nietos.

11 (214) Carta del conde de la Monclova al Rey: Lima, 23 de enero de 1703. En: Moreyra y Céspedes, Ob. Cit., en la nota 12, tomo III, pág. 186.

En esta carta se resume el alegato de don Pedro de Villavicencio y Cisneros, oidor futurario reformado, en el cual se dice que don Pablo Vásquez de Velasco,

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siendo fiscal de Lima, tenía concedida "futura" de oidor de la misma Audiencia, para entrar en la primera plaza del número que vacare. En ejecución de este título, don Pablo entró a servir en la vacante que quedó al morir el licenciado don Matías Lagúnez, el 5 de marzo de 1701. Sin embargo, el 12 de agosto de 1702 se recibió la real cédula de nombramiento en favor de Vásquez de Velasco,, especificándose que se le concedía la plaza que había vacado por ascenso de don Francisco López de Dicastillo a la presidencia de la Audiencia de Quito.

12 (256) Manuel Moreyra Paz-Soldán, tomando de adiciones a su estudio sobre los "Superintendentes Oidores" me ha proporcionado algunos datos personales, sobre Gonzalo Ramírez Baquedano. Fue bautizado en San Martín de Amezcoa (Navarra) el 14 de julio de 1662. Era hijo de Diego Ramírez Baquedano y de María de Eulate y nieto paterno de José Ramírez Baquedano c. c. María de Arcaya, natural de villa Torres; y nieto por línea materna del Mariscal de Campo, D. Juan de Eulate, Caballero de Santiago, c. c. María de Albizu. Eran descendientes directos de Sancho Ruiz de Baquedano, Señor del Palacio de Escala. Al padre de este Oidor, le concedió Carlos II, en diciembre de 1690 el título de Marqués de San Martín de Amezcoa y a su hermano Diego, en 1695 el título de Marqués de Andía, con el Vizcondado previo de Zudayre.

13 (262) Peñalosa estuvo separado del Gobierno y no tuvo intervención en él, como se demuestra por la ausencia de su firma en diversos documentos de la Audiencia. Además de no firmar la Memoria, negándose a hacerse responsable solidario de la obra en ella relatada, no suscribió ninguna de las órdenes dirigidas al Tribunal del Consulado acerca de la salida de la Armada para la feria de Portovelo, como puede verse en el Cuaderno de Juntas (Vid. Obra citada en la nota 251). La Audiencia la presidió en realidad el Dr. Miguel Núñez de Sanabria, en estrecha colaboración con Pablo Vásquez de Velasco.

14 (269) El doctor don Pedro Gregorio de la Canal era nativo de la ciudad de Los Reyes, donde vió la luz el año 1674. En el año 1700 vivia en su ciudad natal, en la manzana que rodea al Palacio Arzobispal y a la catedral, es decir en la actual calle de Arzobispo, según aparece en el censo de Lima de dicho año (Numeración General citada en la nota 2, fs. 6 vta. 7). Era entonces "abogado de la Real Audiencia", vale decir letrado en ejercicio de su profesión forense. En el censo figura como la persona principal de la casa; probablemente su padre habría fallecido y Gregorio era el mayor de los hijos. Moraba en compañía de su hermano Juan José, presbítero. El censo señala que la familia se componía de tres mujeres españolas (quizás la madre y hermanas), un niño español, un indio en edad militar, una india, cuatro niños indígenas (cuyo sexo no se determina) doce esclavos negros (cuatro mujeres y ocho hombres). Guardábanse en la casa seis armas de fuego. Esta relación demuestra la importancia de la familia. No cabe duda de que el joven abogado limeño era rico y por ello, al ejemplo de otros de su clase, pudo efectuar el viaje a España, con el fin de pretender una plaza de magistrado en su propia ciudad natal.

En Madrid llevó la vida peculiar del "pretendiente". Las horas se le pasarían entre asediar a este o aquél señor importante, con el fin de obtener una recomendación, acudir a la Secretaría del Consejo en busca de informes; entrevistas y gestiones ante altos funcionarios.

El 19 de mayo de 1703, el Rey dictó un decreto en Buen Retiro, por el cual
remitía al Consejo de Indias un memorial de don Pedro Gregorio, con recomendación
de atenderlo de acuerdo a sus méritos.
En el memorial solicitaba el limeño una

plaza de alcalde del crimen de Lima. El 21 del mismo mes el Consejo proveyó:
"Téngase presente". El 29 de junio el monarca favoreció a Canal con otro decreto
firmado en Buen Retiro, en que remitía al Consejo de Indias otra instancia con la
misma solicitud anterior. El 30 proveyó el Consejo: "No hay vacantes y se tendrá
presente". Por otro decreto dado en Madrid el 11 de octubre del mismo año 1703.
el Rey envió otro memorial del limeño, en el cual éste pedía se le nombrase alcalde
del crimen de Lima sin sueldo y que en cuanto hubiere una vacante se le comenzara
a pagar. El 5 de noviembre el Consejo proveyó en forma desfavorable, advirtiendo
que la pretensión se refería a "plaza futura", que estaba prohibido conceder, pero
que se tendría presente al peticionario.
En vista de los anteriores fracasos, Canal debió cambiar de táctica.
Con se-
guridad que consiguió una poderosa influencia en los círculos de funcionarios más
allegados al Rey y negoció el "beneficio" de una oidoría, pues obtuvo que el 31 de

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enero de 1704 Felipe V firmara un decreto en el cual se concedía a don Pedro Gregorio plaza supernumeraria de oidor de Lima, no obstante ser natural de allí, con facultad de entrar en la primera vacante del número y con la concesión especial de que si muriese sin tomar posesión del cargo gozase del nombramiento su hermano el doctor Juan José de la Canal, con las mismas circunstancias.

Ante una irregularidad tan extrema, el Consejo protestó con argumentos de mucho peso en la consulta de 16 de febrero de 1704 (A.G. de I., Lima, 345), pero no obtuvo sino que el Rey pusiese al pie de la consulta: "Executese lo resuelto". De esta forma consiguió su plaza de oidor Pedro Gregorio de la Canal.

Se incorporó al tribunal limeño poco tiempo después de la muerte del conde de la Monclova.

Su firma como oidor de Lima aparece en las siguientes fechas: 11 de setiembre de 1706, 22 de setiembre del mismo año, 28 de febrero y 13 de diciembre de 1707, 8 de octubre de 1708 y 8 de enero de 1710. (Cuaderno de Juntas citado en la nota 251).

Durante el interinato de la Audiencia, ésta lo comisionó para vigilar las obras de reparación del real palacio de Lima (Relación de Gobierno citada en la nota 1, pág. 293).

15 (270) Don Lucas Francisco de Bilbao la Vieja inició su carrera por una de las Audiencias que hemos denominado "de entrada". El 11 de marzo de 1686 obtuvo título de oidor de Santo Domingo. No contento con esto puesto, debió gestionar que se le cambiara la plaza o quizás se le ofreció la ocasión mientras esperaba el momento de embarcarse. Lo cierto es que el 26 de enero de 1687, cuando al parecer aún no había salido para su primera colocación, fué promovido a oidor de Chile (Schaeffer, Ob. Cit., págs. 448 y 518). Decimos que parece no fué a Santo Domingo porque en su viaje a Chile usó la ruta de Buenos Aires, efectuando la travesía directamente desde España, ya que los navíos de Buenos Aires no tocaban en Santo Domingo. Si hubiera partido de esta isla habría realizado su viaje por Panamá y el Mar del Sur.

En los navíos que llegaron al puerto de Buenos Aires el año 1691 arribó el oidor Bilbao, junto con otros importantes personajes, como el gobernador electo Agustín de Robles y el oidor de Chile Gonzalo Ramírez de Baquedano, con quien Bilbao volvería a encontrarse en Lima.

Bilbao llevó la comisión de visitar las Cajas Reales de Buenos Aires (Carta de Agustín de Robles al Rey, Buenos Aires, 14 de mayo de 1693, A. G. de I., Charcas, 132 y las demás cartas citadas en seguida).

Durante su estancia en el Plata, el virrey Monclova le envió una nueva comisión. En carta de 24 de noviembre de 1691 encargó al gobernador Robles que, actuando conjuntamente con Bilbao o en forma independiente y separada, realizaran pesquisas para descubrir y decomisar las cuantiosas sumas de plata que, según se tenía noticia, habían sido llevadas de contrabando a Buenos Aires desde las minas del Alto Perú, sin haber pagado los quintos y demás derechos reales y burlando la aduana interior del Tucumán. La comisión contenía instrucciones concretas de vigilar los navíos, poner guardias en las costas y llevar a cabo otras diligencias tendientes al mismo fin. (Carta del virrey a Robles de 24 de noviembre de 1691 A. G. de I., Lima, 88; otra del mismo al Rey, 31 de diciembre de 1691 A.G. de I., Charcas, 132).

El 2 de mayo de 1692 el gobernador Robles avisó al Virrey que las pesquisas que había efectuado junto con el oidor Bilbao no habían tenido el menor éxito. La Plata sin quintar, afirma en esa carta, es como el ave Fénix que todos dicen que la hay y nadie dice que la ha visto. Explica haber colocado muchos guardias, pero resultó diligencia inútil parecida a la de "poner puertas al campo", por lo vasto de las riberas, pues para establecer una vigilancia eficaz se necesitaría "el exercito de Jerxes y que fuesen todos Angeles" (Carta citada de Robles al Virrey A.G. de I., Charcas, 132).

El conde de la Monclova quedó muy disgustado de este fracaso y lo atribuyó a la poca inteligencia conque se habían ejecutado sus órdenes. Los comisionados, de acuerdo a los autos cuyo testimonio envió al Rey, habían realizado las diligencias con tanta publicidad que dieron ocasión a que se ocultase la plata sin quintar; y además las habían hecho con anticipación, sin esperar el momento oportuno para coger a los culpables desprevenidos. En la carta del conde al Rey se adivina una vaga sospecha de que los jueces comisionados habían actuado maliciosamente, aunque el Virrey prefería atribuirlo piadosamente a ignorancia. (Carta de Monclova al Rey, 12 de setiembre de 1692. A. G. de I., Charcas, 132).

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