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ULTIMA ESPLICACION.

Firmada por

Mosen R. M. recibimos una carta dirigida, á lo que dice, para que aclaremos unas dudas que se le han ofrecido con motivo de lo que nosotros habiamos sentado respecto á la convalidacion que la santa Sede haria de las nulidades que resultasen de la ilegalidad de las elecciones de los Vicarios generales; pero el estilo de que en él se usa no es el mas propio de quien de buena fe busca la verdad, sino mas bien de quien quiere zaherirla, y al efecto inventa lo que ni dijimos ni pensamos decir, y añade por su parte cosas que no pueden pasarse en silencio; hemos usado hasta ahora un lenguaje cual correspondia á las materias de que hemos tratado, pero el del espresado Mosen parece que nos dispensa al contestarle para usar de otro algun tanto menos grave.

El Mosen en su espresada carta consulta, con sus puntas de burlesca, quiere cuando menos poner en duda que el sumo Pontífice puede revalidar, sin que intervenga nuevo consentimiento, un matrimonio que fue nulo: bueno será que sepa, pues sin duda lo ignora, que asi lo ha hecho y muchas veces lo hace, y de consiguiente no puede dudarse que lo puede hacer, porque species quædam hæresis est negare S. Pontif. posse facere quod semel fecit, como lo habrá podido leer en algun santo Padre.

¿Acaso el Mosen no ha oido siquiera á longè hablar alguna vez de dispensas de impedimentos de matrimonio in radice? Lo habrá oido, pero no lo habrá entendido; pues sepa que la dispensa in radice es una

dispensa que por una ficción del derecho se supone concedida cuando se contrajo el matrimonio, y mediante ella queda éste que fue nulo revalidado sin necesidad de nuevo consentimiento. Las ficciones del derecho no puede dejarlas de admitir el Mosen, pues que él mismo nos dice, que bien entiende que un matrimonio contraido coram Párroco, pero nulo por algun defecto sustancial, se puede revalidar sin nueva presencia de aquel, retrotrayendo (dice él, antetrayendo será de allá atrás á aqui adelante) la primera (se entenderá presencia del Párroco, y querrá decir la de cuando se celebró ó intentó celebrar el matrimo⚫ nio de cuya nulidad habla) como suficiente para llenar la mente del santo Concilio de Trento.

Para fundar su no inteligencia de que puede revalidarse un matrimonio sin nuevo consentimiento, echa mano de los manoseados axiomas sublata causa tolitur efectus, sublato principali corruit accesorium; y siendo en su sentir el consentimiento el que causa ó produce el matrimonio, no entiende cómo sin él puede haber matrimonio; en esta parte estamos conformes: tampoco aquel lego de san Francisco entendia que con una falta tan sustancial pudiera haberlo, y asi proponia el caso de Pedro que queria casarse con Maria; Maria no queria casarse con Pedro, matrimonio nulo, concluia; pero aqui, mi Señor, Monseñor ó Mosen, no tienen cabida aquellos principios, no tolitur causa, y de consiguiente tampoco effectus; stat el principal, y non corruit el segundo, porque consentimiento hubo, y por una ficcion del derecho de las que V. admite, coexistió con él la dispensa necesaria para que resultase el matrimonio. Si no lo puede entender el Mosen, no tenemos la culpa de ello; si al menos lo creyera, menos malo, porque omnia posibilia sunt credenti, lo tendria por posible; por esto no lo estrañamos el que ni lo sueñe, porque si nihil est in intellectu, quin prius

fuerit in sensu, mucho menos in somnio, pues para esto es necesario que se tenga presente no solo continenter in alio, sino proprie et materialiter imaginative in phantasia, ó phantasticè in imaginatione, aquello que se sueña.

El tal Mosen tambien nos viene diciendo que el esplicar los axiomas sublata causa &c., concediendo que tienen lugar en lo físico, pero no del mismo modo en lo moral, es un miserable efugio de que uno suele valerse cuando á todo trance quiere salirse con la suya; solo él, Dios se lo perdone, que no sin razon dice que ni lo entiende, ni lo sueña, ni lo cree posible, es quien al abrigo de su falta de entendederas puede calificar esta distincion de miserable efugio: vamos á ver por caridad si podemos meterle en la cabeza algo siquiera que á lo menos le haga dudar de que aquella no es tan aérea como el magistraliter et resolutivè la califica; y para facilitárselo mas, acompañarán unos ejemplitos. En lo físico, señor Mosen, ó dos veces señor, es indispensable que la causa coexista con el efecto, asi v. g. para que un cuerpo haga sombra, es necesario que al mismo tiempo haya luz; pero en lo moral no es necesaria esta coexistencia real y verdadera de la causa; y esto se prueba in dictis del Mosen que los soltó sin entenderlos sin duda, pues él mismo conviene en que retrotrayendo (quiso decir antetrayendo) la presencia del Párroco en el caso por él supuesto, esto es, no existiendo real y verdaderamente tal presencia sino por una ficcion, resulta un efecto, á saber, un Sacramento: esto debe bastar al Mosen, que si bien no puede haber un efecto sin causa, no del mismo modo se verifica este principio en lo físico que en lo moral, pues en aquel orden se exige la coexistencia fisica siempre, pero no en éste.

Para apoyarse y hacer creer que la tiene, se agarra á la debatida cuestion entre teólogos, de si TOM. III.

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los Sacramentos causan fisicè la gracia, ó sólo moraliter, con cuya indicacion nos quiere hacer miedo sin duda, como si por la distincion dada se viniese á condenar la opinion de los que sostienen que los Sacramentos la causan fisice. Ha de saber el Mosen que somos partidarios de los que sostienen esta, y no partidarios de rutina, sino de convencimiento; pero á pesar de esto no renunciamos á la distincion dada, porque el causar fisicè la gracia, no entendemos como parece que él lo entiende, pues el fisicè que él entiende en sentido riguroso como es necesario para que se destruya la sobredicha distincion, no lo entendemos del mismo modo que él: fisis significa natura, y fisicè naturaliter; decir pues que los Sacramentos causan fisice, como se entiende, la gracia es decir que la causan naturaliter; y decir que el agua en el Bautismo v. g. causa naturaliter la gracia, ni lo entendemos, ni lo soñamos, ni lo creemos posible, porque estando en un mismo orden las causas y sus efectos, el agua, que es una cosa natural, no puede producir la gracia, que es sobrenatural.

El Mosen en seguida, de que nosotros hayamos dicho que cuando el Sacerdote llega á pronunciar las palabras de la Consagracion lo hace en el nombre del Señor, infiere que nosotros queremos enseñar esto mismo respecto de los demas Sacramentos, lo que, dice, no se verifica, y lo comprueba con las palabras que en el de la penitencia dice el Sacerdote yo te absuelvo: como lógico artificial se le puede perdonar el que tan mal deduzca las consecuencias, porque sin duda no estudió esta lógica, y se contentó con ojear el prontuario del P. Lárraga; pero como lógico natural no tiene perdon este ergo: inferir de un particular un universal, solo cabe en la cabeza del Mosen.

Continúa haciendo uso de su tan buena lógica, y del testo de san Agustin que citamos, en el que.

dice: Pedro bautice, Pablo bautice, Judas bautice, Jesucristo es el que bautiza, infiere que siendo válido el Bautismo, que lo confiera un lego ó un Sa cerdote, un hombre ó una muger, un católico ó un cismático, un cristiano ó un hereje, querremos tambien que sea válido el Sacramento de la Pénitencia administrado por Pedro, lego (cuidado, que sea Pedro, y no sea Juan, porque entre los Larraguistas es de tanta importancia el nombre, que algunos hemos visto que su variacion sola ha sido bastante para aturrullarse y no hallar mas salida que decir: eso no lo trae el autor). Vamos al caso, y sepa el Mosen, que en el número que se mete á censurar echándola de gracioso, para lo que Dios no le ha dado gracia ni habilidad (y vaya por via de caritativa advertencia), que en la cita del santo Padre, aquel es para servir de ejemplo el haber propuesto el Sacramento del Bautismo, y con ello quiso dar á entender, como lo entienden todos los que tienen unas pocas de entendederas, que asi como es válido este Sacramento con tal que sea Ministro quien lo confiera, asi tambien lo son los demas, con tal que se administren por quienes sean Ministros, sin que influyan en su valor la buena ó mala moralidad de ellos: y sepa tambien que aquel lego, Pedro, que saca á relucir no es Ministro del Sacramento de la Penitencia, y si vuelve á leer mejor, si hay alguno que le pueda hacer entender lo que dijimos en aquel cuaderno, haga que se lo esplique, y verá que en él no hablamos de Ministros legos, sinó de Ministros eclesiásticos, pues como podrá ver en su autor, los legos no son capaces de ejercer la jurisdiccion espiritual, que es la que servia de materia á aquel tratado que contra la voluntad de Dios se propuso censurar. Por lo demas, nos daríamos el parabien de que el Mosen continuase en su buen propósito de no deducir tan monstruosas consecuencias, porque

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