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monstruosas son en verdad, y arguyen la monstruosidad de su principio, que no siéndolo los antecedentes de que sin inferirse las quiere deducir, podrá conocer cual sea; y se lo dariámos tambien á los para él venerables, y para nosotros venerados santos Padres, si no supiéramos que el abuso que la ignorancia hace de sus sentencias no es capaz de alterar el inmutable estado de que gozan, pues si lo fuera no dudamos que volverian á este mundo miserable solo por borrar lo que ellos escribieron, al saber que cabe en hombres el que se les quiera decir lo que el Mosen pretende.

Pasa despues á hablar de la imposibilidad de revalidar las confesiones que se hubiesen hecho con Ministros ilegítimos, ó que no tienen jurisdiccion, y tan de su cuenta se lo toma, que nos encaja en su epístola todo lo que podria decirse á un principiante moralista que apenas ha despegado todavia las hojas del Padre Lárraga, haciendo concesiones y suposiciones á su modo, y salpicándolo todo con sus correspondientes latinerías y alguna que otra necedad (permítanos esta espresion), como la de si es necesario que el Sacerdote lleve escrita en la frente la falta de jurisdiccion, cuando de un escrito tan ageno de quien, como él supone en el principio de su carta-folio, consulta sus dudas, que mas parece el de un Padre maestro, que diga el de un oráculo sentado en su trípode; y todo esto con tal empeño como si fuese necesario decírnoslo porque lo ignoramos, ó porque sostenemos la tésis contraria á la que él tiene por verdadera, formándose de esta manera castillos en el aire para tener el gusto de desbaratarlos. Porque, acaso, de que nosotros sentemos que la Iglesia convalidará los actos ejercidos por los nulamente nombrados para ejercer jurisdiccion, y por los que la han ejercido creyendo haberla recibido de estos, ¿puede inferirse que quera

mos atribuir á la santa Sede facultad para convalidar lo inconvalidable? Pues qué, tan necios nos reputa, que porque justamente reconozcamos en el sumo Pontífice un poder tal cual es necesario para desempeñar el apostolado de la Iglesia universal, y atenderá todas las necesidades de los fieles, queramos que este poder de la Iglesia sea mayor que el de Dios? Pues asi seria si se entendiera como el Mosen entiende nuestra doctrina, porque sucederia que la Iglesia podria lo que Dios no puede, que es hacer imposibles, puesto que no es otra cosa convalidar lo inconvalidable.

Aunque á manera de pregunta, positivamente sentábamos en nuestro criticado artículo que los fieles no tendrian obligacion de pasar á otras diócesis en busca de Sacerdotes autorizados. Cuidado, allá hablábamos de la generalidad de los fieles, y sacándola el Mosen de sus quicios para continuar en su censura, á la que sin duda le ha tomado mucho gusto, dice y se empeña en probar que si llegasen á entender y fuese cierto que sus Párrocos y Sacerdotes no estan autorizados, tendrian esta obligacion. No tanto, Mosen, no tanto: y si llegasen á entenderlo, y no fuese cierto lo que entendieron, le pregunto yo, ¿podrian confesarse con sus Párrocos y Sacerdotes? Segun él, no hay duda, porque las dos cosas exije que lo lleguen á entender y que sea cierto; con que cuando uno tiene razonable duda de si tal ó cual Sacerdote tiene ó no jurisdiccion, ¿podrá ir y conconfesarse con él? Asi lo enseña el Mosen, pero perdónenos nuestra falta de docilidad en este punto, y que le digamos tambien que aquel si es cierto está demas, si bien le temblaria la mano cuando puso si llegasen á entender, y para asegurarla le aplicó el parche, si es cierto. Pero abreviemos. Hemos dicho que el Mosen sacó la cuestion de sus quicios, porque hablábamos de la generalidad de los fieles:

esta generalidad la componen no los hombres estu diosos, los labradores, artesanos y tantas otras clases que no tienen necesidad de saber lo que el Mosen v. g.; de consiguiente, suponiendo como es de suponer, que ni el labrador, ni el zapatero, ni el sastre, ni el carpintero, ni el albañil, ni otros, otros y otros, esceptuando bien pocos de entre estos, pro fundicen, ¿qué digo profundizar? ni aun sospechen de la legitimidad de sus Párrocos y Confesores, no tendrán la obligacion con que se les habria de cargar si lo llegasen á entender; por tanto, queda nuestra doctrina á cubierto de los tiros Mosénicos.

En este supuesto, saldrá diciendo ¿para qué convalidacion? Si hay buena fe, error comun y título colorado ya la Iglesia suplió la jurisdiccion. Si hay, bien dice el Mosen. ¿Pero la hay? Poco á poco, Mosen, vamos despacio, con calma, no demos un tropezon y.... bastará que las clases enunciadas ignoren la ilegitimidad de sus Sacerdotes, 6 crean que son legítimos Ministros, creyendo las demas ó la mayor parte de ellas que no lo son, porque aun cuando haya buena fe y título colorado se pueda decir que concurre tambien el error comun? V. puede ser que no halle reparo en asegurarlo, mas nosotros lo que hallamos es motivo cuando menos para dudarlo. Y en semejante caso ¿qué arbitrio queda para salvar las nulidades que pueda haber, y para calmar las inquietudes que puedan resultar? sin duda la conva lidacion de la Silla Apostólica en cuanto necesite y quepa.

Ademas, si la Iglesia no usase de este medio, que equivale á una solemne declaracion de que los actos ejercidos por Ministros nulamente nombrados, y por los que ejercièsen jurisdiccion creidos malamente haberla recibido de aquellos, callase, ¿no tomarian de este silencio, cuando menos, ocasion para juzgar que fueron legítimos los Ministros elegidos

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ó nombrados contra lo dispuesto por los cánones que irritan su eleccion ó nombramiento, y los que creyeron habérseles comunicado por aquellos la jurisdiccion? ¿Y un error como este podria consentirlo la Iglesia? No, que seria aprobarlo.

De la doctrina aqui sentada nacen varias cuestiones, sobre las que ni creemos oportuno ni necesario hablar, porque cuanto sobre ellas pudiéramos decir lo saben los señores Confesores, no menos que la aplicacion que deban hacer.

En fin, el Mosen nos emboca tambien aquel axioma de derecho exceptio firmat regulam in contrarium; pero lo pone él al contrario con su negacion, y dice porque le acomoda: exceptio non firmat.... y asi saca sus consecuencias: ¡se conoce que lo entiende y que ha visto algo de regulis juris!

Conclusion y protesta.

Yo el infrascripto autor de todos los tratados y artículos que hay en esta obra sobre eleccion de Gobernadores, incluso el de la Prudencia, protesto que cuando lo puse sentia del mismo modo y segun los mismos principios que llevaba sentados en él, en los. anteriores y posteriores lo tengo probado; y desde ahora para siempre advierto que soy católico, que no me separaré jamás, con la gracia de Dios, de la doctrina de la Iglesia; y con la misma firmeza aseguro no admitiré ningun argumento en adelante sobre el dicho artículo, ni lo insertaré, ni lo contestaré. J. M. X,

COMUNICADO.

Señores Redactores de la Voz de la Religion.= Muy señores mios: ¿Es posible que aun en las funciones mas espirituales se haya de quitar el conocimiento de la Iglesia, y que haya de arrogárselo un juez lego que ninguna mision tiene para ello? ¿Hasta cuándo se han de repetir los abusos de esta clase, contra los cuales han representado á S. M. celosos Prelados y Cabildos, y han declamado los periódicos políticos? Asi decia á mí mismo al leer en el cuaderno séptimo de la Voz de la Religion el comunicado análogo de la página 13. Porque, que en aquellas materias que tocan ya en la línea divisoria entre ambas potestades, se dividan en la práctica las opiniones respecto á la competencia de tribunal, nada es estraño, aunque en la especulativa sea facil convenir; pero que cuanto pertenece al ministerio de confesar y predicar, está esclusivamente sujeto al juicio y pronunciamiento de la autoridad eclesiástica, no hay, ni aun se alcanza la razon de dudarlo. Las nociones mas simples de la naturaleza de ambas potestades, y de las verdades reveladas en orden á la mision divina bastan para convencerse, de que ninguna cosa pertenece de una manera mas propia é inmediata á la Iglesia, que el arreglo y conocimiento de la dispensacion de la palabra evangélica, y del ejercicio de las llaves del cielo, de que es depositaria. Mas cuando el deseo de penetrar en lo interior del Santuario ofusca unas ideas tan claras, se busca cómo un tribunal secular puede pronunciar sobre las causas espirituales, sin pa

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