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recer invadir los derechos de la potestad eclesiástica. Se acude á la relacion que estas causas puedan tener con el orden público, y el reposo de la sociedad civil de que está encargado velar aquel. Se invoca la obligacion de protejer las disposiciones canónicas; pero ni uno ni otro es suficiente título para someter al juicio del magistrado secular los asuntos espirituales, y principalmente los que tienen referencia á las funciones de predicar y confesar.

Y en efecto, Jesucristo comete á sus Apóstoles la predicacion de su Religion, y la facultad de remitir y retener los pecados, de un modo que indica absoluta independencia de las potestades del siglo. Esta libre mision no la limitó solamente al principio, cuando estas no habian tenido la dicha de ser admitidas en el seno de la Iglesia, sino que la hizo estensiva a todos los tiempos y reinos de la tierra. El cristianismo nada muda en el orden civil y político, y asi, lo que no se concedió antes de abrazarlo, debe rehusarse despues tambien á aquellos. Siempre, en todo gobierno y bajo cualquiera Religion, los Magistrados civiles han estado encargados de velar por el orden público; pero cuando la conservacion de éste ha exigido alguna nueva disposicion en materias religiosas, la autoridad sacerdotal es la que las ha dictado. A ella es á quien toca decidir cómo y en qué se turba el público reposo por el ejercicio de los ministerios del Santuario, y quiénes son los súbditos que deben mirarse como autores de las turbulencias. Despues de este fallo, podrá tener lugar la autoridad de un juez lego, impartiendo su auxilio para la mas pronta y eficaz ejecucion de la sentencia, por el concurso de ambas potestades; y esto es preciso aunque sea solicitado por el juez eclesiástico. Asi es como debe obrar un Ministro de la autoridad temporal en desempeño del honroso cargo que tiene de protejer las TOM. III.

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disposiciones de la Iglesia, removiendo por otra parte los obstáculos que se opongan al libre ejercicio de las funciones sacerdotales, sin que se detenga á examinar el fondo de los actos que manda ó permite la potestad eclesiástica, los cuales debe suponer válidos y lícitos. Esta es al menos la idea que tenia Bossuet cuando en el discurso pronunciado ante la asamblea del clero de Francia sobre la unidad de la Iglesia, se esplica asi: "A los Magistrados que pronunciasen sobre la administracion de Sacramentos por el título de Protectores, les preguntaria: ¿qué juicio eclesiástico ejecutan ellos? ¿qué quejas han recibido ellos de los Pastores de la Iglesia contra la rebelion de sus inferiores? y si ninguna han recibido, ¿por qué ejercen con ella una proteccion que no le es ventajosa sino cuando la desea?"

Proteja, pues, el magistrado las funciones del Sacerdote, que predica y confiesa en un tiempo en que tanto escasean los que pueden desempeñarlas. Deje al cuidado de la Iglesia el conocimiento sobre el modo de ejercer estos ministerios. Ella es celosísima en que se conserve puro el depósito de la doctrina y moral que su Fundador la confiára, y vela incesantemente por la recta y ordenada dispensacion de una y de otra, asi como de los Sacramentos. Si sus Ministros yerran, los corregirá de un modo irrecusable, porque su magisterio es infalible. Si abusan del poder que les ha dado sobre las conciencias de los fieles, empleará todo el rigor de su disciplina, si ya no puede evitarlo, con el diligente examen y maduro juicio que pronuncian sus Pastores sobre las cualidades de los que son llamados como coadjutores de su alto cargo.

Cuidado con que las medidas que se toman por los oficiales del Gobierno, como encargados de la pública tranquilidad, suspendiendo á un Confesor y Predicador, no se conviertan en ruina y trastorno

de este mismo orden que se busca, porque los pueblos las considerarán acaso como depresivas de la Religion que profesan, ó al menos de la libertad con que debe anunciárseles la verdad, y corregir sus costumbres. El Gobierno de S. M. no puede querer esto, y debe procurar que los ejecutores de sus órdenes procedan segun el espíritu con que estan dictadas; el cual (en nuestro pobre concepto) no dan tan ámplias facultades á un juez de primera instancia, que pueda suspender á un Sacerdote en las funciones mas allegadas á su ministerio, sino únicamente el de velar, para que si algo le parece reprensible en ellas, lo manifieste á los superiores eclesiásticos, quienes son los que deben dar cuenta del buen ó mal desempeño de sus súbditos, porque á ellos solo se dijo: pascite qui in vobis est gregem Dei. Mientras no se obre asi, el clero español se lamentará con san Cipriano de que se intenta hacer una Iglesia á lo humano..

Las autoridades civiles solo pueden ejercer funciones dentro el círculo que les señala la ley; esta, emanando asimismo del poder civil, facultades y poderes de su orden son las que les ha de dar. ¿Es la Iglesia una institucion civil acaso? para creerlo, ó para solo dudar que no lo es, debe haberse perdido el sentido íntimo, y llegado al estremo de la insensatez y demencia: el Gobierno, pues, que dá semejantes órdenes á sus mandatarios, se erige en Gefe de la Iglesia monstruosamente, ó piensa erigirse, porque serlo es imposible. Medios son estos, que adoptados para llegar á un fin propuesto, alejan de él hasta lo infinito.

Mas de una vez lo hemos dicho; déjese á la Iglesia en libertad, déjense á sus Prelados cuidar de la conducta de sus subalternos; lo contrario es hacer nada en orden al objeto que se proponen; y con respecto á facultades, ni dar ni quitar consigue el

que dá tamaños golpes, calificados de desaciertos y atentados por sí mismos, antes que de valentía y de saber. ¡Los Gefes políticos y Jueces de primera instancia autorizar á los Ministros de los santos Sacramentos y de la palabra de Dios! ¡qué locura! ¿Tienen ellos, ni quien se lo manda, esos derechos? ¿ pues cómo dan lo que no tienen? ¿impiden el ejercicio de los que las recibieron de la Iglesia? es lo mismo: ¿se les ha encomendado el cuidado de las almas? ¿quién, cuándo y cómo?

Acabemos: eso es mandar por mandar, y esponerse al ridículo; el Gobierno no puede quererlo. Esos mandatos son nulos, ilegales, sin efecto, imposibles de cumplir. Hacer á la Iglesia y lo mas santo y grande que en ella hay dependiente del Estado, solo cabe en el que desconoce lo que se debe á Dios, á la ley y hasta á sí mismo. Nada consiguen: los Ministros quedan como antes. Si tenian licencias de sus Obispos, las pueden ejercer; si no las tenian, se abstendrán de usarlas; y lo que se atente en contrario de nada sirve, ni influye para nada. ¿Serán dictadas estas medidas para que el clero no estravíe la opinion? ¡Y quién sospecha la horrorosa sacrílega calumnia de que él se ocupe en esos viles oficios, ni menos abusando de su ministerio sagrado! ninguna prueba hay, ningunos motivos; diremos mas: es imposible de todo punto. Medítese bien, y repárense golpes tan desacordes.

ESPULSION

del Arzobispo de Colonia. Breves de su Santidad. Reflexiones sobre iguales sucesos en España.

Este suceso no puede menos de interesar á todo católico, por lo que no creemos inoportuno esponer su historia, deduciéndola de los periódicos estrangeros, que tanto se han ocupado y ocupan de él, ya examinándolo en sí mismo bajo diversos conceptos, ya tambien las consecuencias que de él han dimanado y aun dimanan.

El año 1812 espulsó Napoleon de su Silla al Obispo de Gand, porque no se plegaba á su voluntad: los Vicarios generales imitan á su Prelado, y son desterrados: hace que se nombren Vicarios capitulares, pero no son reconocidos; y aprisionados por esta causa los Seminaristas, se les ve ir á pie entre gendarmes, con su maleta en el hombro, gozosos porque padecen por Jesucristo, á la cárcel de refractarios á Coblentza: todo este rigor solo sirve para que los fieles protesten con mas publicidad que no reconocen otro Prelado que no sea su Obispo desterrado, y para hacerle confesar á Napoleon "que esto le embarazaba mas que las guerras de Rusia y de España." ¡Qué leccion para los Príncipes del siglo! Un Obispo sin mas armas que su báculo embaraza á aquel á cuyo poder colosal no se resisten las mejor fortificadas plazas, y en cuya presencia los mas numerosos ejércitos se desvanecen como el humo.

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