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la doctrina que se enseña, y que continúen de enviar sus indios é mujeres á la plaza é tianguez de la dicha villa para que rescaten é vendan las cosas de su cosecha é otras cosas, é provean al pueblo é caminantes de las cosas que hubieren menester por sus dineros; é con que cuando se hubieren de sacar é limpiar las acequias del dicho valle, ayuden con sus indios á limpiarlas, pues son beneficio de todos, como lo hacían é acostumbraban antes de agora.

Tieras de don
Juan Coyllo
y otros.

Item, se señaló á don Joan Coyllo, cacique del valle de Oclla, y á don Francisco Ocxa y á los demás principales é indios sujetos á ellos que habitan é moran en este dicho val e del Huarco, que por información se halló que había hasta treinta indiós, á los cuales en recompensa de las tierras que tenían en la parte de Huanca é Lalna, que les fueron encomendadas por lcs inges señores antepasados destsos reinos, con ciertos aditamentos ccmo parece por la información que cerca dello se tomó por ante mí y en presencia de Alonso Useda, escribano del Cabildo é público desta villa, é por comisión de su Excelencia, y citadas a las partes en forma, é porque las dichas tierras concurren repartir á les vecinos de la dicha villa para conservación del dicho pueblo, é por ser conviniente á la dicha población por la dicha recompensa les asignó é señaló en la parte de por cima de Caen, que es junto a las dichas tierras de Huanca é Caen, pasada el acequia que se dice de Chomes, que está é pasa entre las unas tierras y las otras, que son en la misma acequia, á ciento é setenta hanegadas de tierra que son otras tantas como las que ellos parece que poseían en aquella parte de Huanca é Caen, á las cuales aplico según y por la forma que por los dichos ingas antepasados les fueron encomendadas, é con aquellas condiciones, al thenor é forma que por la dicha probanza se averiguó, y no en más ni á bien de, e con las condiciones que están puestas a don Alonso y demás principales é indios naturales deste dicho valle.

Tierras de la
Fortaleza

Item, señalo para el servicio de la fortaleza desta dicha villa é puerto, de propiedad, las tierras de labor que hay desde los cerros primeros de junto á la población y edificios antiguos del dicho puerto, hasta donde fenece la calzada que va

á Huanca, entre los cerros por donde pasa el acequia antigua con que se solían regar las dichas tierras, y con que los indios pescadores que están en el dicho puerto puedan sembrar en las dichas tierras lo que hubieren menester, atento que no tienen tierras de propiedad: é se les hace este beneficio porque con.inúen en el dicho. puerto en sus pesquerías é rescate; y con que sean obligados de limpiar el acequia que pasa por junto á los dichos cerros hasta donde se acaba la calzada de junto á Huanca, que es el cerro de las Sepolturas antiguas, con que se solían regar las dichas tierras todas las veces que fuere menester. E porque al presente no se puede servir de las dichas tierras hasta que se saque é limpie el acequia que por ellas pasa é se cebe el río, declaro, que en tanto que no venga agua por ella para regar las dichas tierras, puedan sembrar los dichos indios pescadores en las otras tierras que están desocupadas en el dicho valle en la parte de Hualcara é Chome, con que las dos acequias que en la parte del río hacia la costa de la mar. por donde más á su propósito fuere, é lo mismo se puede hacer para el servicio de la dicha fortaleza, con tanto que no sea en perjuicio de las tierras que estovieren repartidas á los indios é caciques susodichos, y á los vecinos de Cañete.

Sitio de e'dificios:

Y el sitio de los edificios antiguos, con la tierra que hay alrededor dellos de junto al dicho puerto, reservo para que si en algún tiempo los vecinos de Cañete quisieren mudar su pueblo de donde están á los dichos edificios antiguos, lo puedan hacer, porque es cómodo y á propósito por ser el dicho sitio junto al dicho puerto é fortaleza parte é lugar conviniente é conservación de la dicha villa.

Medida de tierras.

Item, señalo y doy á los vecinos de la dicha villa de Cañete, de propiedad, para en cuenta de las tierras que se se les han de repartir, las tierras de labor que hay desde donde comienza la calzada, que es desde el cerro de las Sepolturas,cerca de Huanca, hacia el puerto, y hacia la parte de la dicha villa de Cañete debajo de la acequia de Lloclla, hasta donde comienzan los lindes del Tambo Quemado, que por cuenta é medida que se tomó por junto de la dicha acequia, se hallaron por cor

del medido, que hay de largo hasta los dichos linderos del dicho Tambo Quemado dos mill y seiscientas é cincuenta brazas, que á seis pies por cada braza, se hallaron quince mill y novecientos pies, contando por el ancón que hace la dicha acequia. E por el otro cabo, que es hacia la parte de la dicha villa, se halló que disminuye trescientas brazas por causa del dicho aṇcón que hace por la dicha acequia, por donde se extiende, de las cuales se sacaron desde donde comienzan las tierras de la calzada por junto á la acequia hasta los límites del sitio de los molinos, cuatrocientas y cincuenta brazas, é por la parte de la villa de Cañete cuatrocientas brazas, porque van en soquín por la zanja de la acequia con que se han de regar; é por la parte de hacia la fortaleza é puerto, ciento y cincuenta brazas que son en triángulo hasta los carrizales. Y este pedazo de tierras señalo para un vecino a quien cupiere por suerte, é así sacado aquello de la cuarta quedan en dos mill é doscientas brazas, que repartidas entre catorce vecinos, sacados cuatro de diez y ocho vecinos que son hasta hoy que se les da tierras en otra parte, caben á ciento y cincuenta y siete brazas de frontera por el acequia a cada uno, é por la parte del pueblo á ciento é treinta é cinco brazas é media; é más se les dá de traviesa de largo á cada uno cuatrocientas brazas, al fin de las cuales han de poner sus mojones é términos para que los unos á los otros no perturben, é para que gocen de sus límites é términos y no en más ni aliende; é con que dejen sus lindes para el servicio de las dichas tierras, que se entiende cuatro pies entre suerte y suerte, é lo demás de sobras que hay en aquel pedazo de tierras que confinan con estos hacia la parte del pueblo, se reservan para los demás vecinos que vinieren á pobar en la dicha villa. E para que no haya diferencias ni debates entre los dichos vecinos, declaro que se echen suertes de las dichas tierras para que cada uno goce de lo que le cupiere por suerte; las cuales declaro que se echen por sus nombres puestos á los vecinos é las suertes nombrándola desde la dicha calzada por primera y segunda, así hasta la quince, por la manera que está declarado, y se saquen las suertes el primer domingo después de misa, por manera que no haya en ello agravio. Fecho á ocho de Jullio, año de mill y quinientos é cincuenta é siete.-JERÓNIMO DE ZURBANO-E yo, Alonso Useda, escribano público y del Cabildo desta villa, doy fe que

ante mí pasó, por ende fice aquí este mi signo que es á tal, en testimonio de verdad. -Alonso Useda, Escribano público y del Cabildo.

Tierras de Jerónimo Zurba

no.

Item, señaló al dicho Jerónimo Zurbano, después de repartidas las tierras contenidas en esta otra parte, según dicho es, y dixo que conforme á la comisión que tiene de su Excelencia tomó para sí, de propiedad, para en cuenta é parte de las tierras que ha de tomar para sí como fundador é poblador, diez hanegadas de tierras de sembradura de indios como es costumbre, en la parte del Tambo Quemado, desde donde se acaban los límites é linderos de las tierras que están dadas é repartidas á los vecinos, como, se declara en esta foja desta otra parte contenida, que han de comenzar las dichas diez hanegadas en los dichos linderos del dicho Tambo Quemado al largo de la acequia de Lloclla hasta los linderos de los pastos comunes, de la una parte, y de la otra, hacia la costa del mar, como van á las tierras de labor hasta los carrizales, que puede haber en ellas las dichas diez hanegadas de tierra, dos hanegadas más o menos.

Item más, tomó para sí otra suerte que está á la linde de Tambo Quemado, que Diego Muñoz hizo dejación en el dicho Capitán para que se le dé otra tanta tierra en otra parte. (1.)—-Jerónimo ZURBANO. Pasó ante mí.-Alonso Useda, Escribano público y del Cabildo.

Tierras de
Joan Martín
Saco.

Las tierras que se repartieron en diez y siete de Jullio deste año conforme á la orden de atrás, y después de echadas las suertes cupieron, é doy la primera suerte, que comienza desde la calzada é por junto al cerro de las Sepolturas é por bajo los pastos de la dehesa boyal, á Juan Martín Saco, que son quince hanegadas, conforme á la orden que se tiene en el repartimiento.

(1) Todas estas tierras de la parte de atrás y ésta, las tienen é poseen los herederos de Jerónimo Zurbano: dellas había diez hanegadas de razonable tierra, y las demás ciénegas y gramadales y cañaverales.

Tierras de Martín González.

Item, señalo y doy, como dicho es, á Martín González Bravo, otra suerte que tiene doce hanegadas; ha por linderos la suerte de Juan Martín Saco e la acequia por arriba, y esta suerte tiene seis hanegadas más que se le dieron para en cuenta de las cuarenta que ha de haber (2).

Tierras de
Gonzalo Al-

varez.

Tierras de
Luis Pérez

Tierras de

Pedro Zapata.

Tierras de
Hernán Pérez

Item, se dió é señaló á Gonzalo Alvarez otra suerte que tiene once hanegadas, tiene por linderos la suerte del dicho Bravo é la acequia por parte de arriba. Diósele posesión en forma (3).

Item, se dió otra suerte á Luis Pérez, que tiene diez hanegadas; ha por linderos suerte de Gonzalo Alvarez y la acequia por parte de arriba. Diósele posesión en forma (4).

Item, se dió á Pedro Zapata otra suerte que tie-
ne seis hanegadas, há por linderos suerte de
Luis Pérez é la acequia por parte de arriba.
Diósele posesión (5).

Item, se dió otra suerte de tierras á Hernán Pérez, que tiene seis hanegadas, que alinda con suerte de Pedro Zapata y el acequia por parte de arriba. Diósele posesión (6).

(2).—Esta partida y la de arriba tiene al presente Santiago de León, escribano, y habrá doce hanegadas de razonable tierra, y las demás de salitrales y gramadales y cañaverales.

(3). Esta tierra tiene las dos hanegadas y tres almudes Francisco Hernández Franco, y nueve, y lo más que hay, tiene Rodrigo de Guinea: serán las siete hanegadas de buena tierra e lo demás salitral y gramadal.

(4)-Destas tierras tiene Hernando Alonso las tres hanegadas, y las demás Cristóbal de Peralta; habrá seis hanegadas de tierras buenas y lo demás no se puede sembrar por ser malas y salitrales.

(5). Estas seis hanegadas de tierra tiene al presente Alonso Nieto, que las hubo y compró del hospital de Santa Ana, las cuatro y media al dicho Alonso Nieto y la hanegada y media á Juan Ríos.

(6) Estas seis hanegadas tiene el convento de San Francisco dos, { lo demás Nuño Ríos.

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