Imágenes de páginas
PDF
EPUB

que

tados dos bandos, uno por la buena causa: otro, los se oponian: que por precision debian ser los de la mala causa. Los mismos diputados fomentaron la division que duró hasta el fin, y cada vez con mas furor. Luego se escudaban con que los que se oponian, tenian puesta á la España en facciones, en combustion contínua. Por aqui principió una faccion á ganarse partido; ésta fue la que dominó.

La cuestion de la imprenta duró pocos dias. En ellos hablaron con toda libertad los diputados: pero unos estaban unidos: los otros no: aquellos conocian la importancia del triunfo, y estos lo miraban de poco influjo para la nacion. Un señor diputado dijo el 20" que ,,la libertad de espresar los pensamientos por escrito ó de ,,palabra venia del cielo; ,, otro señor desafió en la sesion del 18 á que le dijesen,,,¿si tres siglos de desórdenes de ,,libertad de imprenta podrian traer tantos males como ,,hemos padecido por no haberla?,, No hubo quien contestase que solo medio siglo, en el que la Europa habia permitido el curso de los malos libros, presentaba mayores males, que en todos los tres últimos siglos. El hecho es evidente: Si Luis XIV y Luis XV hubieran reprimido la libertad de la prensa, su trono no hubiera pere-. cido. La Europa toda está desolada solo por los malos libros que la Francia esparció por todos los reinos y provincias. La asercion no admite duda. Cuantos han escrito en defensa de la religion la atestiguan.

Recordaré ne ostante lo que un obispo herege, un Gibson de Londres decia á sus feligreses al ver en aquella capital la inundacion de malos libros que la filosofia esparcia por la Inglaterra.

"Acordáos, les decia, acordãos hermanos mios, de lo que habeis visto en estos libros infames, cuyos solos títu los horrorizan. ¡Qué de lazos preparados á la inocencia! ¡Qué de blasfemias dichas contra Dios! ¡Qué de disputas sobre las mas críticas verdades de la religion! Qué de burlas tan mordaces contra la revelacion! Nos alegráramos

que el daño fuese solo para sus autores; pero el cuidadò con que se buscan estos libros, el placer con que se han recibido, la aprobacion que se les ha dado, son mui claros indicios del gusto general. La industria que se tiene para esparcir estos libros en lo interior del reino y entre nuestros vecinos, para inficionar hasta las colonias, á las que se han conducido un gran número, son pruebas de su furioso horror contra el evangelio y su santo. Autor, que apenas se toleraria en las naciones mas enemigas del nombre cristiano.... Miren todos los reyes, á quienes ruego en el nombre del Señor, que corten á esta hidra la cabeza, para que sus reinos, sus provincias, y sus córtes no abunden de estos monstruos, porque si asi no lo hacen, Dios como vengador omnipotente contra la impiedad, destruirá sus monarquias (1).

Esto se escribia antes de la revolucion de Francia: y acaecida ¿aun se defiende la libertad de la imprenta?... ¡y en España!....

En el mismo dia 18 intentaron las córtes se decretase su libertad, aun cuando faltaban muchos que hablasen. Las sorpresas y las intrigas principiaban ya á manejarse en lo secreto, y hacerse visibles en lo público. Los unos querian aprovecharse de la impresion que tenian hecha sus discursos halagüeños, sus ideas seductoras, sus adulaciones al pueblo, y no querian perdiesen su energia y vigor por las contestaciones de los otros, Que se vote, pidieron de mancomun, que está ya suficientemente discutida, y que pase la libertad á votacion. Este es otro ardid, que produjo los mejores resultados para el partido, y el que decidió muchas veces los asuntos mas interesantes. Sesenta y ocho votos contra treinta y dos van á aprobar la libertad de imprenta, despues de haberse presentado á las córtes una lista de ciento y mas firmas recolectadas en los cafés y plazas, y en la que se decian ser la nacion las personas que firman. Hoi fue la vez primera que se usó

[ocr errors]

(1) Bergier, Deismo refutado, tom. 1. pág. 185. y 289.

de una arma que despues tanto sirvió (1) para oprimir y tiranizar la nacion misma.

[ocr errors]

En vano reclaman los contrarios. Es inútil, pidan se consulte á las universidades, á los señores obispos, á la santa Inquisicion. Los obispos no cumplen con su deber, di cen unos: nosotros tenemos facultades, dicen otros, para establecerla sin mas consulta. Algunos señores diputados por Galicia y Cataluña esponen que sus provincias no querian libertad de imprenta, que de diez millones de almas no habria cien mil que la quisiesen. A la vez respondieron muchos.... el congreso se alucina, con que si no se decretaba no habria opinion pública (2). La bulla se generaliza, las voces ensordecen á los diputados, la razon no se escucha, el entusiasmo y el murmullo deciden. El 24 de octubre publica el Conciso su triunfo, é iguala á los señores diputados que se habian opuesto, á los esclavos de Bonaparte, Urquijo, Arribas, Ofarril. No les era lícito oponerse, so pena de su desprecio, de su infamacion, de ser tenidos por afrancesados, los mismos que con-l trariaban los planes de los franceses.

Ya está ganado el triunfo primero de la libertad. Cada español puede imprimir libremente sus escritos. El plan posterior será hacer como esta libertad se estienda, no solo á lo político, sino tambien á la religion: no solo contra el rei, sino tambien contra el altar.

- Siento dar las pruebas, pero me es preciso... El Conciso lo publicó asi, y los hechos horrorosos que siguieron despues acreditaron mas que lo que él habia dicho. » Papá, papá, decia el Concisin, (una cuartilla de papel suelta metida en medio del número 31), vengo de la Isla, traigo una buena noticia gorda y segura: traigo la liber tad de imprenta: las córtes la han decretado, en lo políti co nada mas pero no faltará quien dé contra los abusos introducidos en la disciplina, sus prácticas y cere..(1) Imparcial 30 de octubre.

(2) Diario de córtes, tom. I. sesiones del 18. 19. hasta el 21. pág. 48. 49. y 52. Conciso 26 de octubre.

[ocr errors]

monias &c. le respondió el padre. Asi se verificó y mas: el tiempo dará las pruebas: el español se resintió de la libertad: la religion abatida, humillada lloró sus triunfos.

Á los tres dias de decretada la libertad propuso un señor diputado, que los libros que tratasen de materias de religion, no se sujetasen á prévia censura (1). Ya esto era indirectamente contra los mandatos del concilio de Trento (2), los decretos de Gelasio 1., Pio IV., y v., Clemente VIII., Benedicto XIV. (3), y muchos sumos pontífices, y contra la práctica inconcusa de algunos reinos católicos, especialmente de nuestra España. Esto era barrenar las leyes mas sábias de nuestra monarquia (4). y autorizar á cuantos impíos quisiesen impugnar la religion en nuestro suelo. El congreso no aprobó en derecho el se escribiese contra la religion, pero en el hecho lo llegó á permitir, á declarar, y aun á defender. Cuatro años de desenfreno de la imprenta es la desgraciada esperiencia que cito.

que

Ademas el artículo 19 del proyecto discutido y aprobado por las córtes decia asi; aunque los libros de religion no pueden imprimirse sin licencia del Ordinario, no podrá éste negarla sin prévia censura y audiencia del interesado (5). He aqui ya la espada civil levantada sobre el altar, ó el poder de las córtes precisando á los obispos á entrar en contestación con los que escribiesen contra el dogma, contra la Iglesia, ó contra la religion. Este fue el efugio de que se valieron muchos hereges, para eludir las censuras de la Iglesia contra sus escritos. Exigian se les diese razon de por qué se condenaban sus libros: ¿y para qué? para entrar luego en cuestion sobre si la censura dada era justa, ó no convenia al sentido del autor, ό la esplicaba de diverso modo.

(1) Sesion del 21, tom. 1. pág. 52. (2) Sesion 4.

(3) Citados por Benedicto xiv. en su bula solicita, año de 1753. (4) Lei 23, tit. 7., lib. 1. tomada de la pragmática publicada año 1502 por Don Fernando el católico y su esposa Doña Isabel. Despues la revalidó y aumentó Felipe IV. en 1622. Lei 33. Ibidem. (5) Tom. I. pág. 77• ̈

La Iglesia no se resistió jamas á tratar con los enemigos de la fe. El primer concilio de Nicea contestó con los arrianos, y cuantos obispos heterodoxos quisieron concurrir, á todos se llamó, y con todos se defendieron los puntos en cuestion. El Calcedonense y Constantinopolitano segundo se ocuparon en la ruidosa materia de los tres capítulos de Theodoreto y de Ibas. El Constanciense mando compareciera Juan Hus, y Gerónimo de Praga. El de Trento concedió el salvo conducto á Lutero, y demas sectarios de aquel tiempo, para que concurrieran al concilio á dar las pruebas de sus errores... Esta es una práctica general de la Iglesia; pero práctica de que abusó la heregia. para eludir las censuras de la Iglesia ínterin no hubiese un concilio general. Luego que éste se celebró, y se les mandó comparecer, rehusaron dar los testimonios de su erfor. De todos modos esta no es una disposicion que deba hacer á la Iglesia el poder de las córtes. Ella incluye un efugio á la lei: acordémonos del dicho de un filósofo: veritas veritate refellitur; de la oferta de Montaigne de oponer á una accion virtuosa cincuenta intenciones viciosas, de las sutilezas del jansenismo para evitar los anathemas de las bulas de su condenacion (1), y de la defensa de Rousseau contra el magistrado de Ginebra. El juzgado civil ademas de carecer de la instruccion necesaria para la defensa de la fe, le falta tambien el poder ó la autoridad (2).

El Espíritu santo dió á los obispos el cargo de apacentar sus ovejas: á ellos es aneja la autoridad soberana de juzgar de los malos libros, y reprobar sus doctrinas. El fiel no tiene otro juez en materia de fe. A sus facultades no está pedir á la Iglesia los motivos de su proceder. Los obispos en fuerza de su divina autoridad dicen al cristiano, esto es malo, aquello no: este es el camino, alli va la senda del error: es lepra, no lo es (3): este libro es

(1) Las de Alejandro VII. y Inocencio X. Clemente I. y otras." (2) Véase el informe del Consejo de Castilla sobre las traducciones del Pereira y del Cestari.

(3) Deuteron. pág. 17.

« AnteriorContinuar »