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revueltas, reclamaciones y aun hostilidades; ; de quarto peso no debia haber parecido al señor preopinante la autoridad de la comision en este punto, quando su dictamen está apoyado en confesiones arrancadas á los contrarios á su opinion? De aquí resulta que el Sr. Ostolaza no ha entendido lo que dice la comision; que no fué á buscar la opinion de Mariana y Zurita para corroborar la suya, sino hechos referidos por estos dos escritores, que tan grandemente justifican su dictamen en ambos puntos.

,,Tambien ha dicho el señor preopinante que para establecer la Inquisicion no habia necesitado Fernando el Católico el consentimiento de las Córtes. Segun la doctrina del señor preopinante podrá muy bien sentarse este principio. Mas como yo no puedo desentenderme de derechos que jamas se pierden ni prescriben, debo decir que la historia nos conserva la oposicion que hizo el reyno á la introduccion de un tribunal que tanto comprometia sus fueros y libertades. Si la oposicion no produxo los saludables efectos que eran de esperar, eso probará todo lo que se quiera menos la asercion del señor preopinante. Y para hablar de buena fe, ¿qué cuidado no ha tenido siempre la Inquisicion en ocultar, y, quando le ha sido posible, destruir quantos monumentos pudiesen transmitir á la posteridad la oposicion y resistencia de los españoles á su establecimiento? Sin embargo, en el dictamen de la comision hay gran número de pruebas que demuestran hasta la evidencia que la nacion fué sorprehendida, y que despues de haber conocido el error cometido en haber tolerado tan perjudicial establecimiento, hizo quanto pudo hacer para enmendarlo. Usó en varios parages épocas hasta de la insurreccion; y reclamó del modo que era compatible con la libertad de aquellos tiempos por medio de sus representantes. Si unas Córtes tan oprimidas con el inmenso poder de los reyes reclamaron en Valladolid y otras partes como reclamaron; si unos diputados, sin tener declarada la inviolabilidad de sus opiniones por una ley clara y terminante, tuvieron valor para presentar al rey la peticion xi de las Córtes del año 1518, en que pedian, entre otras cosas, que los jueces que se nombrasen para entender en las causas de fe (no los jueces inquisidores, como suponia el Sr. Ostolaza, pues que en la peticion original no hay tal aditamento) fuesen de tal edad, con todo lo demas que comprehende la peticion; si esto, digo, lo pidieron y volvieron á pedir á vista de la Inquisicion establecida ya en el pleno exercicio de su ilimitada y tremenda autoridad, ¿qué no hubieran hecho al introducirse en Castilla por Fernando el Católico, si hubiesen podido prever los desafueros, atrocidades y trastorno que causó en el reyno semejante institucion? Un establecimiento que comienza en sus procesos preguntando al reo si está convencido de la rectitud del tribunal, y lo castiga si no lo confiesa, ¿qué libertad podia dexar á las Córtes de aquel tiempo para pedir su abolicion á unos príncipes que lo introduxeron por razones políticas, que creian del mayor interes á su poder absoluto? Sin embargo, reclamaron muchas veces, como lo hace ver la comision. Y puede entonces decirse, en principios de buena política, que los Reyes Católicos no necesitaban del consentimiento de las Cortes para establecer un tribunal que iba á trastornar, como de hecho trastornó, no solo la legislacion criminal del reyno, sino tambien toda nuestra constitucion? Ya se ve para deducir las conseqüencias que acomodan al se

for preopinante, era preciso establecer los principios del poder arbitrario; mas el Congreso tiene resuelta esta gran question, y así no es del caso insistir mas.

,, Deduce tambien el señor preopinante de lo dicho por la comision en su dictamen, que se seguiria de sus principios que Fernando el Católico fué un despota. Tal vez no hay ninguno que tenga idea mas alta de este príncipe que yo, como gefe de un Gobierno tan alterado y combatido como lo fue el de Castilla por las turbulencias de los grandes, y como adversario de los grandes principios que dominaban en su tiempo en los principales estados de Europa, si atendemos á lo descuidada 'que habia sido su educacion, y á los incidentes ocurridos con motivo de sus guerras den

y fuera del reyno. Pero al mismo tiempo soy el primero á confesar que la piedad que le atribuyen los defensores de la Inquisicion, fundados en que la estableció en Castilla y en la persecucion de los hereges, está muy poco de acuerdo con su conducta con los judíos, y mas particularmente con los moros de Granada. La religion fué el pretexto en este príncipe para introducir una medida, que al principio parecia solo dirigida contra los que excitaban la animosidad nacional, que con tanta astucia y artificio se procuraba excitar; pero que en realidad, despues de adoptada sin rezelo ni sospechas, iba á poner en las manos del rey un medio seguro de hacerse formidable y absoluto, como lo fueron él y sus sucesores. Mas para contraerme al objeto ostensible de la Inquisicion, en el dictamen se dice con mucho fundamento qué razones políticas induxeron á los Reyes Católicos á introducirle en Castilla. La comision lo indica suficientemente para todo el que esté versado en la historia de la época, y conozca el carácter astuto y solerte, si puedo decir así, del Rey Católico. Yo añadiré otra reflexion bien obvia para todo aquel que medite las circunstancias en que se halló despues de conquistada Granada, sin que por eso pueda yo aprobar los medios de que se valió para asegurar sus conquistas y sus usurpaciones sobre los derechos de sus súbditos en Castilla. Conquistada Granada, digo, este príncipe se ligó por una capitulacion solemne con el Rey Chico y los moros que eligieron permanecer en España. Entre otras condiciones se estipuló formalmente el que profesarian con toda libertad su religion, conservarian en ciertos casos jueces propios, y serian protegidos en todos los demas privilegios y exênciones expresamente concedidas, como tambien en sus personas y propiedades. El cautivo rey, retirado en un estado que se le habia asignado en el reyno de Murcia, á la vista de sus anteriores súbditos, y con la memoria de su pasada autoridad, no podia inspirar gran seguridad á su vencedor; los disgustos y los riesgos le obligaron al fin á abandonarlo todo y pasarse á Africa. Mas los árabes continuaban en el reyno vivian en la costa opuesta á aquella region y sus inmediaciones; podian facilitar no solo las comunicaciones, sino provocar y proteger una invasion. Los judíos, íntimamente unidos con ellos, no solo por sus anteriores relaciones, sino por la condicion de personas vigiladas, odiadas y perseguidas, á pesar de sus amaños y riquezas, aumentaban las sospechas é inquietudes de Fernando el Católico, quien al cabo no podia, sin comprometer abiertamente su misma autoridad y decoro dentro y fuera del reyno, desentenderse de los tratados y leyes protectoras de ambas ra

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zas. La Inquisicion era un medio que lo salvaba todo, cohonestando su establecimiento con el interes de la, religion; así como hoy dia sirve de pretexto para sostenerla despues del convencimiento y odio universal de los hombres ilustrados, y á pesar de ser un establecimiento que no está en armonía con ninguna institucion social de los paises mismos católicos. Y qué, aventuraré yo nada en decir que Fernando v se aprovechó de la predisposicion que necesariamente habia de haber en Castilla hacia los moros sometidos de Granada y los judíos de las demas provincias, para dirigir contra ellos una comision de Roma, que perseguia en otras partes á los apóstatas de la religion? ¿Y donde podia haber mayor número de estos que en un pais en que estas dos infelices razas no tenían otro medio de conjurar la abierta persecucion que sufrian, sino fingiéndose convertidos á la creencia de sus conquistadores y enemigos? Su exterminio era seguro, como se vió despues; tanto mas que salvaba las apariencias de la justicia. Si esto es imputacion, dígunlo los hechos: el gobierno todo de Fernando el Católico, y su proceder con todos los que llegaron de un modo ó de otro á excitar rezelos ó temores en su ánimo sagaz y desconfiado, y no la comision, sino el que le haya observado atentamente, podrá satisfacer al señor preopinante sobre su proceder justo ó despótico. Por lo demas, quanto se diga para debilitar las razones de la comision es inútil, mientras con hechos y raciocinios fundados en ellos no se demuestre que se equivocó en suponer uno de los dos primeros puntos que la obligaron á recurrir á la historia de la misma Inquisicion, esto es,. que fué resistida en su orígen y contradicha en todas las épocas, del modo que lo permitia el inmenso poder de aquella. Si la comision no hubiese sido tan circunspecta, hubiera presentado, para satisfaccion de los que ignoren lo que es sabido de todo literato, una copia fiel y respetable de la famosa pragmática de Carlos v, extendida por el canciller Selvaggio, por la qual se reformaba la Inquisicion muy á la manera que se hace en el proyecto de decreto: pragmática por la que el canciller recibió de las Córtes de Castilla una cantidad, cuyo importe no recuerdo ahora, y la oferta de otra igual, me parece, luego. que se publicase. La muerte de este apreciable extrangero frustró las esperanzas de todos, porque la Inquisicion prevaleció en sus intrigas. Y entonces se veria qué puede ser un establecimiento que en su misina cuna exigia una reforma tan radical que lo destruia y trastornaba en una institucion del todo diversa.

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,,No es menos singular el modo de impugnar á la comision, quando dice que la autoridad eclesiástica de la Inquisicion reside solo en el inqui sidor general. La impugnacion consiste únicamente en decir que esto es falso. Y á quien incumbe la prueba en todo caso? ¿No será á los tienen la solicitud de los inquisidores de la Suprema? ¿Es posible que una bula tan esencial que reviste á umos simples presbíteros en la vacante de la autoridad prelaticia, con inhibicion de los obispos, no se haya presentado como cabeza del expediente? Quando provocados los inquisidores por su propio interes, no menos que por las controversias suscitadas sobre este punto, no han podido exhibirla, ni aun en copia auténtica, ¿qué deberá juzgar el consejo? Valdrá la conseja que se cuenta de que quando venia de Roma pereció en un naufragio, sin que se eche de ver que un documen

to de esta importancia y gravedad debe existir original en el protocolo de la dataría ó cancelaría, y que el consejo de la Suprema habria tenido buen cuidado de solicitar un trasunto al momento de haber sabido su pérdida? Supongamos, Señor, que existiese; y qué, en la duda seria conforme á los principios del señor preopinante permitir el Congreso el uso de una autoridad fundada en una comision ó bula, cuya realidad está controvertida, esto es, se halla sub judice? Esto sí que seria promover un verdadero cisma. A su tiempo demostraré que aun quando el consejo de la Inquisicion se halle autorizado para la vacante, el punto que debe resolver el Congreso es independiente de la existencia ó no existencia de la bula, y la comision lo dice bien claro. El restablecimiento de la Inquisicion conviene á los fines mismos de la religion y á la libertad y prosperidad del reyno? Esta es la verdadera question, cuya resolucion debe hacerse por sus verdaderos principios.

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Antes de concluir estas contestaciones á la impugnacion del Sr. Ostolaza, no puedo omitir una llamada, ó sea apelacion á los militares, en que digo francamente que veo mas malignidad que destreza. Acusa á la comision porque los priva del fuero militar en la minuta del decreto. ¿Pues no es el Sr. Ostolaza el que pide pura y simplemente el restablecimiento de la Inquisicion? ¿Y quando ha reconocido esta fuero alguno, ni aun en los reyes? En todo caso no seria sobre la comision sobre quien vendria á recaer la odiosidad de una clase no menos benemérita que ilustrada; y mucho menos si el señor preopinante hubiese reflexionado que existe y se ha publicado una representacion firmada de varios oficiales generales, en que se pedia el restablecimiento del tribunal, sin que en ella se hablase de exêncion de fuero. ¡Qué medio tan fácil es este de impugnar á la comision!

,,No menos ha llamado mi atencion el voto escrito del Sr. Hermida, no por las reflexiones que contiene sobre la materia, sino por otras circunstancias. Siento infinito que este señor diputado no se halle presente en este momento. Su ausencia me contiene mucho, y aun nada diria sobre su voto, si no fuera porque es para mi persona de mucho respeto y veneracion, y nada que diga en el Congreso puedo yo escucharlo con indiferencia. Se queja este señor del ansia con que los jóvenes corren tras las máximas francesas. No percibo bien la alusion que pueda hacerse con este dicho al punto que se discute. El odio y resistencia á la Inquisicion es muy propio de los españoles, é infinitamente anterior á la época en què se supone que las doctrinas de Francia han comenzado á cundir en España. Al fin la comision se remite en todo esto á su dictámen. Por lo demas es antiquísima: es de todos los paises y de todas las épocas la oposicion de los ancianos á los jóvenes. Yo no negaré la preferencia que se merece la circunspeccion, la sabiduría y la experiencia que trae consigo la edad; pero, Señor, si la juventud tiene defectos, tambien la decrepitud adolece de achaques. Yo hubiera deseado que las indisposiciones del Sr. Hermida le hubieran permitido ilustrar al Congreso con sus luces en ocasiones anteriores á la question del dia; y aun en ella es lástima que no haya contraido las reflexiones generales de su escrito, y que nada prueban contra el dictámen de la comision al punto que se discute. Sus conocimientos y su experiencia hubieran tal vez ilustrado al Congreso, ya que el objeto de

su venida á El en aquel dia era consignar su voto antes de baxar al sepulcro, para que no se tomara una resolucion que á su parecer podia acarrear tantos males. La Inquisicion, Señor, no es un establecimiento desconocido para las personas de las qualidades del Sr. Hermida': su opinion acerca de su influxo, utilidad ó perjuicio, no puede ser de este momento; ha debido preexistir con mucha anterioridad, y el peso de su dictámen, fundado no con generalidades, que ninguna fuerza tendrán jamas en los Congresos, sino con otra clase de argumentos, podria haber evitado estas desgracias que tanto rezela de la fogosidad é inexperiencia de los jóvenes. En obsequio de la verdad no debo omitir que las Córtes no pueden en este punto correr ese riesgo. El dictamen de la comision es fruto del saber, doctrina, juicio y religiosidad de personas provectas, detenidas y de gran prudencia; y yo pobre de mí no presumo tener en él mas parte que la gloria de haber podido unir mi firma á la de mis dignos compañeros, como individuo de la comision. Y aun tenia esta otra autoridad que poder seguir en su informe, que en todo caso parece debia disculparla en la opinion de este señor, si acaso las razones de su dictamen no eran suficientes. La Inquisicion por un tratado formal, celebrado recientemente con nuestros aliados, no podrá establecerse en los dominios de una potencia que tanto respeta y aprecia el Sr. Hermida; y posteriormente á esta solemne estipulacion, y como conseqüencia del mismo tratado, acaba de ser abolida en Goa, donde estaba establecida como en España, y por la concurrencia tambien de la autoridad eclesiástica. Sin embargo el Papa estaba incomunicado; y esta circunstancia no ha sido parte para que el reyno de Portugal quedase fuera de la comunion católica, ni dexasen sus príncipes de ser menos atendidos en sus intereses por los mismos que ahora miran á la comision como herética, y que sé yo quantas otras atrocidades mas.

,,Pero, Señor, lo que no puedo pasar en silencio es la asercion que el mismo señor diputado hace en su voto de que le constan los remordimientos y arrepentimiento de Macanaz y Campomanes en sus últimos instantes por las doctrinas que habian sostenido en su juventud; ignoro á qué doctrina quiera aludirse; pero sin desmentir al Sr. Hermida, perdóneme este señor que yo no crea sobre solo la autoridad de su desnudo dicho un hecho tan contrario á todo lo que arrojan de sí los sabios, profundos y juiciosos escritos de estos dos eminentes españoles. Yo no me hallé, es verdad, en su fallecimiento á la cabecera de su cama, ni fuí albacea, ni hombre de sus confianzas. El primero sé que fue extraordinariamente perseguido y maltratado por la Inquisicion, á causa de la envidia de sus enemigos, quienes habrán forjado lo que les estaba bien. Del segundo estoy cierto al ver el temple de su alma, el caracter de firmeza, severidad y valentía que resalta en todas sus obras, que sin un desarreglo de su bien organizada cabeza, que no se haya padecido al tiempo de su muerte, hubiese podido contradecir lo que todo el mundo reconoce por fruto de su inmensa erudicion, solidez y discernimiento. Son muy frequentes imputaciones semejantes respecto de muchos sabios extrangeros. Si algunas no han sido fraguadas con designio, solo probarán debilidad de su cerebro en aquellos momentos, y nada contra los escritos que esten reconocidos como sabios y profundos por la generalidad de los hombres ilustrados. Lo mismo podria contestarse acerca de Olavide. Es

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