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al erario por escusado, noveno y otros arbitrios destinados á la subsistencia de los ejércitos, se decretó ahora que se aplicase al mismo objeto la parte de diezmos que no fuese necesaria á la subsistencia de los diversos participes, con calidad de ser reintegrados á su tiempo, ó á cuenta de las contribuciones estraordinarias que se estableciesen. Esta cláusula vaga é interpretativa hacía ilusorio el decreto. Aun sin ella se guardaban al clero consideraciones que no se habían tenido con las demas clases. En la ley del maximum se ordenaba que cuarenta mil reales fuese el mayor sueldo de los empleados, estableciendo en las categorías inferiores deducciones proporcionales y siempre exorbitantes; mas en todos estos casos sin la devolucion, ó descuento que se concedía á los partícipes de diezmos. La publicidad de

esta discusion hubiera manifestado la diferencia de las dos resoluciones, y la posteridad tendría esta prueba mas de la insigne ingratitud cometida contra la memoria de las Córtes estraordinarias.

A pesar de tanto celo no fué posible evitar los desgraciados sucesos de Valencia. La desastrosa accion del 25 de octubre para socorrer á Murviedro acarreó al fin otra derrota del ejército na

cional el dia 26 de diciembre inmediato. Atacado en sus mismas posiciones y forzados todos sus atrincheramientos se vió obligado á retirarse á aquella ciudad; y solo los solo los cuerpos que formaban su izquierda pudieron tomar el camino de Alcira. En tan crítica situacion no quedaba al general regente otro recurso para salvarse, sinó el de abrirse paso por medio del enemigo, ó resolverse á sufrir un sitio, que considerado militarmente no podía dejar de ser tan inútil como funesto. Una ciudad estensa, sin murallas ni obras esteriores capaces de resistir un asedio formal; sin almacenes ni repuestos; sin esperanza de auxilio pronto, ó de alguna diversion siquiera que la dejase respirar, no ofrecía probabilidad en la defensa; la cual no podía ménos de terminar con la ruina y esterminio de la poblacion, como había sucedido en otras plazas, destruidas bárbaramente por la crueldad del enemigo.

Resuelta en consejo de guerra la salida del ejército, se emprendió esta en la noche del 28 de diciembre; pero no fué posible forzar la línea del enemigo. Divulgado en la ciudad que se disponía segunda vez la misma operacion, se suscitó un tumulto popular para estorbarlo. No quedaba ya otro recurso que el de resistir hasta

donde se pudiese, ó conseguir una capitulacion favorable. Habiéndose estendido y firmado, las consecuencias fueron desastrosas; pues no pudiendo ratificarla la regencia en las circunstancias de aquella época, no hubo medio de disminuir siquiera los efectos de una pérdida irreparable. Quedaron prisioneros los cuerpos mas escogidos de todo el ejército; y para que nada faltase á agravar la calamidad, se rindió con ellos el general en gefe, que era ademas uno de los regentes del reino.

No es posible pintar el dolor y consternacion que causó este desastre en todas partes, al ver aniquilados de un golpe tantos medios de resistencia como se habían empleado en esta desgraciada espedicion. Admira ciertamente que se hubiese hallado todavía perseverancia y vigor, no solo para insistir en la defensa como si nada se hubiese perdido, sinó para que la autoridad pública la ordenase y la exigiese con la misma confianza que si hubiera ganado la mas señalada victoria.

Se ignoraba aun la pérdida de Valencia cuando se hizo la eleccion de los nuevos regentes. Este nombramiento dejó tan disgustado al público, como poco satisfechas las esperanzas de las Cortes. No era posible no preveer cual sería

el carácter de su administracion, al considerar los elementos de discordia que se habían introducido en el gobierno. Sin embargo habiéndose procedido despues á nombrar consejeros de estado todavía se escogieron personas de reputacion y de influjo en todas clases, á pesar del estrañamiento y desvío que causó entre los diputados la fatal desavenencia en elegir los regentes.

Concluidas ya por este tiempo las alteraciones y enmiendas del proyecto de constitucion, la opinion nacional no esperó á que el gobierno la publicase con solemnidad para declararse en su favor enérgicamente, y sancionar por su parte lo que había deseado con tan noble y generosa confianza. Sin recordar mas que los hechos principales, que no pueden quedar ocultos, ni para los contemporáneos ni para la posteridad, se verá comprobada una asercion tan importante al objeto de este escrito.

De todas partes se dirigieron á las Córtes congratulaciones llenas de ardor, de interes y verdadero espíritu patriótico. Las primeras fuéron la del síndico de la ciudad de Cádiz, á nombre de su vecindario, y otra firmada de gran número de personas refugiadas y residentes en la misma plaza, entre las cuales había lo mas ilustre y distinguido de todo el reino. El con

greso acordó por unanimidad que se insertasen en las actas, y diario de sus sesiones. Al dia siguiente felicitaron todos los ministros y oficiales de las secretarías del despacho, y otros principales funcionarios en los diferentes ramos de la administracion pública. Hicieron la misma demostracion todos los tribunales y consejos, las corporaciones, juntas y establecimientos del gobierno en las provincias libres de enemigos, y despues en Ultramar, á medida que se recibía en aquellas posesiones la noticia de tan fausto acontecimiento.

Jamas la nacion espresó su voluntad de un modo tan público y tan solemne; pudiendo asegurarse con mucho fundamento, que no hubo en ella persona señalada y notable por nobleza, propiedad, reputacion, ó influjo que no firmase alguna felicitacion, ó no lo hiciese con su aprobacion y consentimiento, el cuerpo, clase ó categoría, á que podía pertenecer. Los hombres de buena fe versados en la historia legal y política de la nacion habrán de reconocer que ningun código ni cuerpo de leyes, entre los mas venerados de la jurisprudencia y derecho público de España puede alegar en alegar en su apoyo testimonio mas auténtico, mas autorizado ni mas ilustre,

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