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nigo á la sazon de la misma iglesia, con la comision diplomática de pedir una hija del conde de la Marca para contraer matrimonio con el príncipe D. Fernando, hijo del rey Don Alonso x1 de Castilla, lo que no tuvo efecto por el intempestivo fallecimiento de la princesa; y echando de ver los rápidos progresos que hacia la referida heregía en aquellas provincias, pidió el obispo licencia al Sumo Pontífice para pasar á las orillas del Danubio á combatir tantos errores, lo que le fué denegado con elogios de su zelo, destinándole con Santo Domingo á perseguir los hereges en la provin cia de Tolosa de Francia, cuyo encargo desempeñaron en union y con mucho fruto, hasta que dos años despues le fué preciso al obispo Acevedo volver á su obispado para atender á las necesidades de sus ovejas, quedando todo al cuidado de Santo Domingo, el qual con sus compañeros se situó en la iglesia de San Roman de Tolosa, echando en ella los primeros cimientos de su religion sagrada.

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» El Papa Gregorio 1x, impulsado del mismo estímulo, envió á dichas! provincias con igual objeto á Romano, 'cardenal diácono con el título de. Santo Angel, el qual habiendo celebrado un notable concilio en Tolosa, dispuso, con acuerdo de los arzobispos, obispos, prelados, barones y mili tares, diez y seis decretos ó capítulos de instruccion para perseguir á los hereges, como se lee en el tomo xi de los Concilios generales, comisionando despues á otras varias provincias, especialmente de Aragon y Cataluña, religiosos dominicanos con un colega de los de San Francisco; sobresaliendo entre aquellos San Raymundo de Peñafort y el célebre Eymerich: favoreciendo tan sagrada mision el emperador Federico II y como aparece de sus constituciones imperiales, recopiladas poroldasto, y estableciéndose en Roma para tan importantes fines una congregacion de cardenales con el títu lo del Santo Oficio, presidida por el mismo Papa, propagándose la observancia de ésta providencia por toda la cristiandad en vista de los maravillosos efectos que produxo, cuya enumeracion era fácil referir, si no temiese molestar demasiado la atencion de V. M.

Origen de la Inquisicion de España.

Acerquémonos ya á las cosas de nuestra España. No fueron bastantes á impedir el horrible trastorno que padeció esta monarquía por la irrupcion de los moros, ni el buen exemplo y edificacion de los prelados, ni los decretos de los príncipes de aquellos primeros tiempos, porque poco a poco se fué inundando de males incalculables en lo espiritual y temporal con la entrada, mezcla y comercio de gentes de todas clases, profesion y secta. En tiempo de Henrique 11 de Castilla sucedió el escandaloso lance de que anos judayzantes, llevados de su perversidad, ultrajaron en Segovia una sagrada forma; y no pudiéndola hacer pedazos, llenos de furor la entregaron Juan de Tordesillas, obispo de aquella ciudad, el qual providenció lo conveniente para su escarmiento. Posteriormente habiendo infestado toda la Castilla el impío Alonso de Mella, comisionó para su castigo el rey Don Juan el 11 á Alfonso Cherinos, ó Chirinos, abad de Alcalá la Real, con un religioso franciscano; y habiendo reproducido sus errores Pedro de Osma, fueron condenados en un concilio, que celebró en Alcalá de Henares D. Alfonso Carrillo, arzobispo de Toledo, por especial comision del Papa Sixto IV. Consiguiente á esta declaracion se enviarón para exterminarlos del te

do en España, sugetos bien autorizados al intento por los Papas Clemente iv y Clemente vii; y aunque despues acordó lo mismo Bonifacio 1x, no pudo tener efecto por entonces, á causa de que habia cisma en la iglesia; y Castilla obedecia á Clemente vi, que residia en Aviñon de Francia, cuyos entorpecimientos habian dado ya anteriormente oportuna ocasion á las reclamaciones del célebre obispo de Avila Alfonso Tostado, por sobrenombre el Abulense, instando fuertemente por la creacion y nominacion de inquisisidores, segun se lee en su exposicion al libro 11 del Paralipomenon que habia dado á luz.

,, A pesar de estas disposiciones encontraron los Reyes Católicos Don Fernando y Doña Isabel á su ingreso en esta monarquía el quadro mas desagradable de su lastimosa situacion: las violencias, los robos y los asesinatos eran frequentes: la justicia andaba prófuga de los tribunales: los jueces desautorizados y perseguidos: el estado secular, y el eclesiástico de todas clases, envuelto en la mayor relaxacion en medio de las divisiones mas sangrientas, siendo cabeza de faccion las dignidades mas elevadas, y haciendo fortalezas para defenderse y ofender los templos mas venerados. Pero lo que fatigaba hasta lo sumo á esta católica monarquía era la confusa conmixtion de moros, judíos y hereges, los quales apoderados de la administracion pública, y prevalidos de sus crecidas riquezas, tenian abatidos y en la mayor obscuridad á los pobres cristianos, de suerte que un autor de aquel tiempo, dice que era muy dificil almagrar y separar el rebaño de Jesucristo del de Moyses y Mahoma, no excluyéndose de la prepotente odiosidad de aquellos las personas que les eran desafectas, por los medios mas reprobados, de que no se libertó alguna persona real por la oportunidad que les, daba el estudio de la medicina á que se dedicaban con esmero. En este tropel de congojas, dice D. Santiago Riol, célebre oficinista, en el informe que dió al Rey Felipe v en el año de 1723 acerca del orígen de todos los tribunales del reyno en virtud de comision especial, que parecia no haber remedio para tantas desgracias, por el ningun efecto que producian las providencias mas zelosas y meditadas; pues si el pueblo lo intentaba por sí, era con ruidos y alborotos, como se verificó en Córdoba, Toledo y Valladolid, en donde los cristianos, tomando las armas con el pretexto de vengar la religion ultrajada, satisfacian sus propias pasiones por la envidia que tenian á las riquezas de los sectarios.

,, Muchas personas prudentes y sensatas, penetradas de dolor, levantaron las exclamaciones de su zelo, solicitando el remedio, cada dia mas urgente, á causa del descubrimiento que hizo por casualidad en Sevilla un caballero de la ilustre familia de los Guzmanes en una noche de jueves santo acerca de las secretas reuniones de varios judayzantes: á vista de lo quat, prévias las consultas de muchos hombres prácticos en negocios, y las enérgicas exposiciones del cardenal D. Pedro de Mendoza, arzobispo de Sevilla, no se encontró remedio mas oportuno y eficaz para contener tantos desaciertos que el de impetrar de la silla apostólica las bulas correspondientes para el establecimiento del Santo Oficio; y en su conseqüencia el Papa Sixto Iv nombró quatro comisionados, que con el auxilio real inspeccionasen las perniciosas doctrinas que inundaban el reyno, aplicando para extinguirlas los remedios legales mas oportunos en coadjutoría con los reverendos obispos; lo qual no siendo aun suficiente por lo radicada que se hallaba la dolencia,

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fué preciso encargar tan grave negocio al mismo cardenal Mendoza, y al célebre Fr. Tomas de Torquemada, con facultad de nombrar y crear subalternos, como lo hicieron en los años de 1479 y 1482, con residencia fixa en la corte; impetrándose posteriormente á instancia del cardenal Manrique, sucesor de Mendoza en la mitra de Sevilla, el nombramiento de inquisidor general á favor del mismo Torquemada, que era del órden de Santo Domingo, prior del convento de Santa Cruz de Segovia, y confesor de los Reyes Católicos, con extension á los reynos de Cataluña y Aragon, confirmado despues por Inocencio vIII y Alexandro vi; en cuya virtud, y las facultades apostólicas concedidas para ello, se establecieron tribunales en cada una de las cabezas de obispado, en union con los reverendos obispos, los quales, habiendo empezado á exercer su ministerio, encontraron muchos estorbos para concluir los procesos, porque como entonces se formaban, segun el ritual comun criminal, y los reos eran muy prepotentes y acaudalados, se valian de todos los subterfugios posibles para entorpecerlos, im-petrando bulas, rescriptos &c. Por lo que para evitarlo, cerrando la puerta á todo género de cavilosidad y malicia, fué necesario que los reyes expidiesen órdenes muy estrechas dirigidas á todos los prelados y cabildos, para que antes de su execucion los remitiesen á la inspeccion de su ministerio; pero creciendo cada vez las sugestiones y la perversidad, fué indispensable impetrar nueva bula del mismo Sixto iv en el año de 1483, señalando el modo de proceder en las causas de fe, y nombrando juez de Apelaciones á Don Iñigo Manrique, enviando al mismo tiempo á Roma en calidad de ministro à Antonio del Espinar, y por su muerte á Diego de Tortogona, para oponerse á la maliciosa impetracion de otros breves que continuamente solicitaban los reos, con lo que se ocurrió por entonces al torren te de males que se experimentaban, confirmándose inmediatamente el nombramiento de inquisidor general en el citado P. Torquemada, con facultad de crear y subrrogar otras personas eclesiásticas con igual jurisdiccion autoridad, lo que tambien se confirmó por Inocencio vIII en 3 de febrero de 1485; y en otras varias bulas, el qual para asegurar la direccion de los negocios, formó las correspondientes ordenanzas en Sevilla, con acuerdo de D. Alonso Carrillo, obispo electo de Mazara en Sicilia, Sancho Velazquez de Cuellar, y Micer Ponce de Valencia, del consejo de los Reyes Católicos, y otros sabios letrados; los quales volvieron despues á juntarse en Valladolid para reformar varios puntos, segun habia enseñado la experiencia, recopilándose posteriormente por D. Alonso Manrique, arzobispo de Sevilla, para instruccion de los negocios de fe, y las de D. Francisco Perez de Prado, obispo de Teruel, para los demas ramos de su competencia; todas las quales se fueron moderando sucesivamente segun la vicisitud de los tiempos. Despues de D. Iñigo Manrique, vino á España, con la competente autoridad pontificia, el obispo de Turnay para entender en el conocimiento de las apelaciones; cuya providencia, no siendo suficiente á contener los desórdenes que se ocasionaban, se consideró sumamente precisa la formacion de un tribunal supremo, á cuyo cargo estuviese la decision de semejantes recursos, y la sentada direccion de todo lo perteneciente al Santo Oficio en España, segun consta largamente del informe dado al rey D. Cárlo III por el arzobispo de Farsalia, inquisidor general, en cumplimiento de la órden comunicada al intento en 13 de febrero de 1763; del qual resulta, que en

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el año de 1488 ya estaba formado, y se convence de las provisiones dirigidas á los tribunales provinciales por aquel tiempo; quedando inconcusamente acordado desde entonces que el conocimiento de los asuntos tocantes á la fe fuesen fenecidos en España, sin pasar á Roma, como hizo ver al rey Felipe II D. Juan Alvarez Caldas, obispo, primero de Oviedo, y despues de Avila, con una crecida recopilacion de bulas que presentó en la ocasion de haberse formado cierto proceso á un mismo tiempo en España y Roma sobre unas conclusiones ó teses defendidas en la universidad de Alcalá, lo que cita el Sr. Salgado con acertada oportunidad, y se contiene en las muchas bulas que se custodiaban en los archivos ocupados, y en el de Simancas, trasladado á Francia, y se expresa con terminante decision en el auto acordado 14, título 7, libro 1 de la Recopilacion. Resultando de tan meditadas providencias la uniformidad de las que dirigen la prohibicion y calificacion de las doctrinas perniciosas condenadas por la iglesia, las quales de otro modo padecerian una variacion notable y muy perjudicial á la union de la iglesia española, por la diversidad de los decretos que se expiden en cada diócesis, quando obrando de esta manera se procede con una sabia consonancia, y los mas rápidos progresos, en obsequio de la religion y el estado, como se lee en los historiadores de aquella época: últimamente el gran car denal D. Francisco Ximenez Cisneros, honra de su tiempo, y gloria de los sucesivos, siendo inquisidor general, dió y señaló la planta segura á los tribunales provinciales en el año de 1505, fixando uno en cada provincia, compuesto de dos jueces apostólicos, el ordinario respectivo, y un fiscal, con el número competente de dependientes, lo qual se confirmó tambien á principio del reynado del señor rey D. Felipe v por su decreto de 30 do octubre de 1705, evitando por este medio la multiplicacion de tribunales y empleados, y quedando mas expedita la administracion de justicia, sin el menor perjuicio del derecho episcopal, que siempre ha quedado preservado, y nadie le ha reclamado en contra, como es notorio. Sentado este ligero bosque jo del primer plantel, y forma del Santo Oficio, exâminará menudamente cada una de sus partes para verdadera inteligencia de la jurisdiccion y prerogativas que le competen.

Del inquisidor general.

,, El empleo de inquisidor general ha sido siempre el de presidente del importante ramo del Santo Oficio, desempeñándole en todos tiempos uno de los prelados mas calificados del reyno, en cuyo número se han contado 'muchos varones insignes en virtud y letras, y dos personas reales, el archiduque Alberto, cardenal de Santa Cruz, gobernador de Portugal, y el cardenal D. Henrique, que fue rey, con otros muchos personages. Dimana su jurisdiccion primitivamente de la bula del papa Sixto iv, expedida en el año de 1479 á súplica de los Reyes Católicos para atajar los pasos á la supersticion judayca, concediéndoles la facultad de nombrar dos inquisidores en los reynos de Castilla y Leon, como lo hicieron en 27 de diciembre de 480 en dos religiosos dominicos, aprobando su nombramiento el mismo Sixto 1v por otras bulas expedidas en enero y febrero de 1482, ampliando la facultad al de siete; y en una tambien del mismo año se concedió á los mismos reyes la facultad de nombrar inquisidor general para los reynos de Aragon, Valencia, Cataluña, Sicilia, Castilla y Leon, insertándose igual en otro breve

de Inocencio vin de 10 de febrero de 1484, como aparece de las notas á la ley 1, título 7, libro 2 de la novísima Recopilacion, en virtud de las quales nombraron primer inquisidor general á Fr. Tomas de Torquemada, prior de Santa Cruz de Segovia. El Papa Sixto Iv le nombró tambien directamente para tan importante cargo, con facultad y autoridad de nombrar otras que gozasen de la misma jurisdiccion, cuya bula se inserta en otra del mismo Inocencio VIII, expedida en el año de 1486, confirmándola en todas sus partes, y renovándola en otra posterior del año de 1486; cuyo contexto, reducido á nombrar inquisidores con igual autoridad, conocer de apelaciones, y proceder con toda independencia en los asuntos del Santo Oficio, se halla repetido en otras muchas, y son las siguientes: Alexandro vi en el año de 1494: Julio 11 en el año de 1507: Leon x en el año de 1518: Clemente vii en el año de 1529 y 1532; y Paulo III en el de 1539: siendo muy singular que este último en el año de 1544, creando la Inquisicion de Roma por su bula Imprimis igitur, expresó que nada intentaba innovar de lo perteneciente á la de España, repitiendo lo mismo en el año de 1544 en su bula Circumspecta Romani providentia Pontificis, y la declaracion general de que era su mente se observase lo mismo en todos los reynos, provincias y lugares en que se exerciese con la autoridad apostolica. Julio i en el año de 1551 lo confirmó con la maravillosa ampliacion de que nada se entendiese reservado á la Silla apostólica en lo perteneciente á la Inquisicion de España, y la expresion en quanto á las apes laciones per te seu per alios à deputandos (habla del inquisidor general): repitió las mismas facultades Gregorio XIII en el año de 1572. Igualmente Clemente vIII en los años anteriores de 1596 y 1599, expresando en este último concedia al inquisidor general de España el conocimiento acerca de los libros. Alexandro vi habia expedido tambien en 1498 cierta bula, declarando que debian conceptuarse subrrepticias todas las que se despacharen contra la Inquisicion de España, y añadiendo la cláusula á no ser que consintiesen los Reyes Católicos. Sentándose por punto fixo y seguro que semejante revocacion no pueda tener efecto sin que concurran dos circunstancias; á saber: la derogacion literal de todas sus cláusulas, sin omitir la menor expresion, y el consentimiento del rey, como se advierte claramente en el contexto de la bula expedida por el Papa Julio III, su fecha 15 de diciembre de 1591, nombrando inquisidor general al arzobispo de Sevilla, en que se recopilan todas las anteriores, y estampa literalmente el célebre D. Francisco Salgado, parte 2, capítulo xxx de su instructiva obra de Supplicatione ad Sanctorum, citando todas las referidas, en donde pueden

verse con extension,

,,Paulo en el año de 1539 dixo expresamente que el conocimiento acerca de los libros era propio de la Inquisicion de España y su territorio: Julio II en el año de 1550 y en el de 1554: Paulo Iv en el de 1558, en el de 1559 y en el de 1560, y Gregorio xIII en el de 1572, decretaron su amplia autorizacion. Inocencio vuII ya dicho fué el primero que lo determinó en los años citados de 1485 y 1486, con la cláusula expresa non ad nos, seu Sedem Apostolicam, sed ad te debeat appellari, concediéndose por Julio 1 en el año de 1507, á 4 de junio y 9 de noviembre del mismo, facultades absolutas á Juan Enguera, inquisidor general de Aragon, y lo mismo al cardenal Cisneros, que lo era de Castilla, despues que inuerta la reyna

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