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renovaron en otras varias partes, los quales no pierden ocasion de adelantar sus ideas aprovechando quantas ocasiones se les presentan á propósito para ello. Ademas de lo referido se sabe desgraciadamente que hace cincuenta años se descubrió en una de las principales potencias de Europa una rama de esta filosofia, y retoño del Maniqueo, con el título de Metodismo, y metodistas sus sectarios, por el método en regla de sus operaciones, divididas en clases ó secciones, cuidando unas de atacar al sacerdocio y autoridad de la iglesia en todas sus funciones, otra á la dignidad real y la monarquía, y cada una dedicada á desorganizar el estado por todos los medios que les dicta su ojeriza, cuya semilla ha echado ya demasiadas raices en dos pueblos considerables de la península, con trascendencia demasiado peligrosa, y anuncio de conseqüencias temibles contra la religion y el estado.

Plan de los tribunales eclesiásticos en España

,,Ahora bien, Señor, en este tropel de fatalidades, en que la impiedad ataca ya abiertamente á la santa iglesia, ¿podrá esta madre amorosa desentenderse de proveer lo conveniente para reprimirla? ¿Estarán ociosas todas sus autoridades? ¿Será tiempo de suprimirlas, especialmente las destinadas únicamente á este objeto? Seria una temeridad intentarlo, y un testimonio clarísimo de tibieza hacia la santa religion verdadera. En España tiene la iglesia arreglado el órden judicial en la forma análoga á su desempeño: en las causas civiles y criminales conocen los tribunales diocesanos en primera instancia, el metropolitano en segunda, y en tercero la Rota; en lo tocante á las de fe y religion primero el tribunal provincial del Santo Oficio con el diocesano respectivo, y en apelacion al consejo por el órden establecido anteriormente en los tribunales seculares. Pues, Señor, ¿es á propósito la época actual de revolucion y desórden para desconcertar este metódico sistema, ahora que se halla derramada en el pueblo español la máxima mas nociva de los priscilianistas; á saber: calumnias, porque la calumnia siempre hiere, y los parages públicos de varios pueblos principales manchados con cedulones de anuncios de papeles impíos, como sucedia en Bamberga y otras ciudades de Alemania en los tiempos de Martin Lutero y sus sequaces, que el órden civil siente una convulsion inesperada, y la iglesia española penetrada de amarguras con la cautividad del Santo Padre, y la de su Monarca católico? Esto seria ciertamente muy grato á los franceses, para fomentar sus ideas y adelantar sus progresos.

,,Oygamos ahora esos declamadores de todos tiempos contra el Santo Oficio, no á los que siguiendo las furiosas invectivas de los luteranos y calvinistas, renuevan sus calumnias y acusaciones pintando el Santo Tribunal como el mas odiado criminal, que sacrificaba sus víctimas en la Bastilla de Paris, ó en Vicenza de Venecia, los quales ya han sido rebatidos muchas veces, , y lo quedan enteramente en este discurso; sino á los católicos preocupados por falta de instruccion, ó sugeridos de la malevolencia. Dicen los unos que no se conocia semejante tribunal en la primitiva iglesia, en lo que se equivocan, pues siempre le hubo, aunque no en la forma y planta del dia, como queda demostrado arriba. Tampoco se conocian los provisores y otros jueces eclesiásticos, los canónigos y demas destinos y dignidades que se han establecido posteriormente en la iglesia. Dicen otros, haciéndose procuradores de los reverendos obispos, que se les perjudica en su jurisdiccion sin

advertir que jamas han reclamado semejante agravio, antes bien solicitan con eficacia que no se haga novedad; siendo muy extraño que no extiendan estos voluntarios agentes sus quejas al perjuicio que puede causar á la jurisdiccion episcopal el conocimiento de los que gradualmente son superiores por pura disposicion positiva como la metropolitana, mediante el privativo conocimiento que exerce en sus respectivas diócesis; y el que tambien puede ocasionar la concesion privilegiada de territorios exêntos de todas clases, con demarcacion separada aun dentro de las mismas diócesis, y for personas de su comprehension, de que hay muchos exemplares, insistiendo solo en lo tocante á lo de fe, en cuyo ramo es en el que verdaderamente no se experimenta la menor lesion, segun lo ya sentado con sobrada claridad; y que ademas de la superintendencia general, que reside en la Silla apostólica sobre toda la iglesia, se la reservó expresamente en uno de los decretos finales de la sesion 25 y última del santo concilio de Trento la vigilancia y providencia de lo que ocurriere necesario y oportuno para el gobierno universal * por los medios que juzgase mas convenientes.

,, Dicen muchos que el tribunal de la Fe ofusca y obscurece las luces y la ilustracion con la prohibicion de libros, sin pararse á meditar que en esta parte no hace mas que cumplir los decretos de las sesiones 4 y 25 del mismo concilio de Trento: encargo hecho tambien á los inquisidores generales, y á los obispos por la regla x del Indice, en las que se reservó este punto al Romano Pontífice, y lo practicado anteriormente por otros prelados, entre ellos San Carlos Borromeo, que recomendó mucho este punto en su concilio 1 de Milan, y varios padres de la iglesia. En el Niceno se mandaron quemar los de Arrio: en el de Efeso los de Nestorio; y en el de Rhems los de Abailardo. San Juan Crisóstomo hizo lo mismo con los de los montanistas, con auxilio del emperador Teodosio. Inocencio iv en su constitucion xvIII, número 34, lo ordenó tambien respecto de aquellos en que se hallen viciados los sagrados códigos, y Juan XXII con los de mágia, siguiendo el exemplar de los apóstoles con los de los agoreros, que se lee en el capítulo xix de la sagrada historia de sus hechos; y por la justa razon de que si por las leyes civiles se mandan quemar los que ofenden el honor de un ciudadano particular (Unic. de libel. fam. can. fin. c. 5, q. 1), ¿con quanto mayor motivo deberá hacerse con el que injuria á la Magestad divina? Los códigos legales del imperio romano se hallan llenos de decretos sobre la misma materia, prohibiendo que se comprehendiesen semejantes libros en la division de la herencia. Así como por lo contrario el cruel Diocleciano mandó severamente quemar los libros sagrados del catolicismo, lo que ocasionó el martirio de tantos insignes varones, como se lee en el martirologio de 2 de enero. Las referidas providencias son muy conformes á preservar de todo error; por eso con igual objeto entregaban al fuego los gentiles los libros que presumian manchar su religiosa supersticion: así lo hicieron tambien los atenienses con los de Protagoras, y los romanos con los que se encontraron en el sepulcro del rey Numa Pompilio, y antes Antioco mandó abolir los libros del antiguo Testamento por contrarios de la supersticion de su religion gentilicia; y en España se previno lo conveniente á este fin en la ley xxxvi, título vII, libro 1 de la Recopilacion. (Todo esto se lee en el cardenal Petra com. á la bula 11 de Inocencio Iv.) La verdadera ilus

tracion no se adquiere en los libros perniciosos, sino en los de sana doctrina. Estos formaron la ciencia de los grandes sábios del siglo xv y xvi, que ennoblecieron la literatura española, y de los que tanto sobresalieron Y brillaron en el concilio de Trento. Muchos gritan que el tribunal de la Fe ha sido el instrumento secreto de la intriga oculta del Gobierno, denigrando por este medio el ministerio de los mas recomendables de la iglesia, para cuyo desengaño basta presentarles dos célebres procesos, uno del tiempo del rey Cárlos II, que anda en manos de todos, sobre calumniosas imputaciones á su confesor el maestro Fr. Froylan Diaz, y el otro bien moderno y de la misma clase contra dos prebendados de la santa iglesia de Avila, que actualmente existe en la secretaría de Gracia y Justicia, los quales son documentos auténticos de la integridad y pureza de los jueces que sufrieron el sacrificio de su justificacion para manifestar á la corte la irreflexiva ligereza de sus ministros, y la equivocacion de sus conceptos en materias tan graves.

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Este es el tribunal del Santo Oficio, cuyo objeto único es mantener pura é ilesa la fe y la religion, sus leyes las mas meditadas, y sus procedimientos los mas gratos á la iglesia, pues en cada uno de ellos ha derramado pródigamente sus gracias apostólicas, como se advierte por infinitas bulas concedidas al efecto, y particularísimamente por la de Pio v que empieza Si de protegendis, recopilada en el Bulario magno de Querubin, folio 289: y otras concediendo muchas indulgencias; recomendada la observancia de la primera, con mucha estrechez, por San Carlos Borromeo en su concilio 1 de Milan, capítulo de lo tocante á la fe. Sus sentencias empiezan siempre por confesion general y exercicios espírituales; la pena mas grave se reduce á reclusion de algunos meses en casas religiosas, para confortarse el corregido en los principios de nuestra sagrada religion; y quando se exige mayor en casos extraordinarios, no pasa de la confinacion por algunos años, y rara vez á presidio, que comunmente se remite á breve tiempo conocido el sincero reconocimiento del reo; pues si en alguna ocasion se incurria en la de azotes, solo sonaba en la sentencia sin executarse. Informen de estas verdades los mismos reos corregidos; digan si no es cierto que quando se hallan complicados con otros delitos públicos de latrocinio, homicidio &c., por los quales tienen que volver á los juzgados de su competencia, no se llenan de furor y sentimiento por el diverso tratamiento que experimentan? Este es, vuelvo á decir, el tribunal de la Fe, cuyo ministerio es irreprehensible, aunque sus individuos en todos tiempos no hayan podido libertarse de las debilidades humanas, como sucederá hasta el fin en todos los establecimientos de los hombres, mientras no puedan estos revestirse de la naturaleza angélica; la educacion literaria de estos jueces, y su profesion clerical impone á sus operaciones el freno del pundonor, inseperable del hombre honrado. En donde estan esos tormentos tan decantados? ¿Esas hogueras tan asombrosas Esos verdugos y esos patíbulos tan ponderados? Pudieron tal vez en los principios esgrimir su mayor severidad las leyes nacionales, con respecto á las circunstancias que militaban entonces; pero estoy seguro de que solo en los registros antiguos del Santo Oficio se encontraron algunos escarmientos extraordinarios, que ya no sirven sino de monumento historial, y no de executiva imitacion; pues aun los que restaban en los templos, anotados en ciertas tablas

equivalentes á los dípticos de la primitiva iglesia, ya estaba ordenado muchos años hace por el consejo, que conforme se renovasen los blanqueos de las iglesias, se quemasen, y que los registros de las familias, en las pruebas, no se realzasen mas allá de dos siglos. Quisiera poder presentar á V. M. los informes de la plana mayor que acompañó con el general Ribeaud al general Leclerc frances, muerto despues, en la iglesia de Santo Domingo, y el célebre ingles Lord Holland, con los caballeros ingleses y escoceses que le acompañaban quando pasaron en dias separados á instruirse por curiosidad del tribunal de Castilla, quedando todos ellos desengañados de lo que falsamente habian leido en varios libros franceses.

,, Finalmente, este es el tribunal de la Fe y la Religion, creado por la Silla apostólica, aprobado por los Concilios generales de Letran, de Viena y de Trento (Sesion 4, en que aprueba el de Letran, prohibiendo los libros perniciosos.), favorecido, consentido y auxiliado de los príncipes de la iglesia, protegido de las potestades seculares, respetado y querido de los buenos, suspirado por todos los amantes de la patria, temido de los hereges, y odiado de los impíos, regado con la sangre del martirio, y esmaltado con las virtudes de varones insignes que veneramos en los altares, contra el qual nunca tomaron la pluma sino Lutero y Calvino con sus sequaces en el tiempo de su creacion, persiguiéndole por medio de sus edictos en varias partes del Norte, y posteriormente en la Francia por los tiempos de Henrique Iv, en que tanto alborotaron los hereges hugonotes, y varios preocupados por sus prosélitos, cuyas doctrinas han minado lastimosamente aquel reyno; pero en la España jamas hasta estos desgraciados dias, en que varias plumas se han desconcertado demasiado, sea por ignorancia ó malevolencia, y en términos tan inmoderados que se hace increible en la religiosidad inveterada de los españoles, recopilando y renovando las invectivas calumniosas que insertó en cierta carta el ciudadano Gregoire, obispo intruso de Blois, dirigida á D. José Ramon de Arce, arzobispo de Zaragoza, el año pasado de 1799; de suerte que con mucha mas propiedad podria repetirse al presente lo que dixo en el siglo v el célebre Claudiano, obispo de Marsella, mutata est sors Hispania, se ha mudado la suerte de la España; pero ¿qué digo, Señor, haberse mudado? El mismo carácter conservan sus provincias, y por tanto no seria prudente y juicioso hacer novedad notable con el Santo Oficio en tiempo tan peligroso como el actual, con desagrado de muchos, animando la desconfianza y la desunion. No por cierto: seria, sí, dar pábulo á nuestros enemigos; seria entibiar los sentimientos religiosos, que ya padecen bastante frialdad desde que se escribe con tanta impunidad, y seria fomentar el gérmen napoleónico que por desgracia nos persigue, y de que hay documento irrefragable, diciéndose con verdad que la obra empezada por Napoleon se consumaba por V. M. Sirva en abono del Santo Oficio quanto han escrito en su favor varones insignes en virtud y letras, entre ellos el conde Muzarelli en su obra del Buen uso de la lógica en materia de religion, los cardenales Petra y Alvizi, con otros muchos, y sobre todos la insistencia que hicieron los prelados españoles en el concilio de Trento para que en nada se perjudicase al tribunal de la Fe en España, como escribe en su historia el cardenal Palavicino, que fué el diarista de aquella sagrada asamblea (lib. 15, cap. 20, §. 11., lib. 19, §. 16); pero si aun no estu

viese V. M. satisfecho de sus servicios é importancia, hay en el reyno prelados recomendables y ministros, de integridad, que en union pueden examinar su restablecimiento, para acordar con pleno conocimiento la providencia mas conforme al servicio de Dios y bien del estado, teniendo en consideracion que Oza puso la mano en el arca del Testamento, y murió repentinamente, y que en el dia la principal ocupacion de V. M. es libertar la monarquía de la tiránica opresion de Bonaparte, lo qual no puede verificarse sin que concurran tres requisitos indispensables, que son religion, milicia, y buena armonía con nuestros aliados. Religion, porque sin ella nuestras operaciones no procederán unidas, nuestras costumbres padecerán una terrible relaxacion, y el culto de Dios verdadero un abandono espantoso, de que forzosamente ha de seguirse la privacion de los divinos auxilios , y el ser al fin miserable presa de nuestros enemigos; pues como dice en el libro 11 de los Macabeos,,no consiste la victoria en la muchedumbre de los exércitos, sino en la fortaleza y vigor que Dios les comunique." Milicia, porque sin el fuerte brazo del soldado no se puede resistir al enemigo, y así es preciso asistirle en sus necesidades, honrarle y distinguirle sobremanera, para que, alentado con nuestro auxilio y amor, arrostre los peligros de la guerra, principalmente quando sabemos que nuestros exércitos han unido siempre la religiosidad con la bizarría; díganlo sino las guerras de Italia, de Flandes, de Francia y las conquistas de América. ¿En donde han introducido jamas el error ni la mala doctrina? Pueden tal vez haber incurrido en la licenciosidad que produce forzosamente su exercicio; pero sin causar la menor lesion al dogma y á la creencia que han sostenido siempre con firmeza. La armonía con nuestros aliados es la fuente de nuestros auxilios, que deben formar la prenda de nuestra gratitud á la generosidad con que derraman su sangre en nuestro obsequio, y defensa de nuestra libertad, úniço medio de conseguirla. Si V. M. reune oportunamente estos tres puntos, tremolará sus banderas victoriosas sobre las águilas francesas. De lo con trario las desgracias lloverán sobre los heroicos pueblos españoles.

,,He dicho y manifestado á V. M. quanto dictan la verdad, la justicia y la razon; protesto á los pies de Jesucristo crucificado, cuya santa imágen está presente, no tener otro interes ni objeto en el asunto que el general de la religion y la patria, de que he dado bien públicos testimonios desde el principio de nuestra revolucion, y cuyo estímulo debe ser comun á todos los españoles; y para reasumir al final de este escrito mi voto, siento primero los corolarios siguientes;

1. Los libros sagrados del viejo y nuevo Testamento comprueban la ira del Señor contra los infieles á su divina doctrina.

2.

Nuestro adorable Salvador y sus santos apóstoles y discipulos enseñaron y practicaron lo mismo.

3. La Santa iglesia católica, apostólica, romana, depositaria de la autoridad divina, persiguió en todo tiempo las heregías y errores, haciendo inquisicion y pesquisa de ellos.

4. Los venerables padres de la iglesia, los pontífices, los concilios y los obispos castigaron y reprobaron los errores con las penas mas graves de la iglesia, y solicitaron de los príncipes seculares, aun gentiles, la aplicacion de otras mayores.

5. En el siglo XIII tuve principio formal en Francia el tribunal del

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